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Rapport définitif - Rapport No. 204, Novembre 1980

Cas no 969 (Pérou) - Date de la plainte: 29-MAI -80 - Clos

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  1. 85. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Carrilanos del Ferrocarril Central del Perú y del Sindicato de Empleados del Ferrocarril Central del Perú de 29 de mayo de 1980. El Gobierno respondió por comunicaciones del 17 y 30 de julio de 1980.
  2. 86. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 87. Las organizaciones sindicales querellantes alegan que el 19 de julio de 1977 realizaron un paro orientado a conseguir una redistribución justa del ingreso y la conservación de su fuente de trabajo. A consecuencia de esa paralización se procedió a la detención de 33 dirigentes nacionales ferroviarios para después, en fecha 3 de agosto de 1977, cursar cartas notariales de despido a 23 dirigentes. En estas condiciones las organizaciones sindicales ferroviarias presentaron denuncia de despedida intempestiva ante el Ministerio de Trabajo el 28 de septiembre de 1977, solicitando la reposición de los despedidos y el pago de las ganancias que habían dejado de percibir.
  2. 88. Ante la intransigencia gubernamental y patronal en este asunto, los trabajadores ferroviarios realizaron una huelga nacional de 15 días el mes de marzo de 1978. El Gobierno designó una comisión que negoció con los dirigentes sindicales y con los dos gerentes de los ferrocarriles del centro y del sur del Perú llegándose a un acuerdo el 23 de marzo de 1978 que puso fin a la huelga, en el que según los querellantes- se estipulaba la reposición integral de los 23 dirigentes despedidos. Sin embargo, el Gobierno y la empresa ENAFER-PERU efectuaron solamente una "reposición selectiva" manteniéndose el despido de 5 dirigentes ferroviarios.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 89. El Gobierno envió una primera comunicación el 17 de julio de 1980 y una segunda el 30 del mismo mes, es decir, dos días después de la instalación del Gobierno constitucional. De conformidad con estas comunicaciones los cinco dirigentes sindicales que fueron despedidos a consecuencia del paro del 19 de julio de 1977 han sido ya reintegrados en sus puestos de trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 90. El Comité toma nota con interés de que los cinco dirigentes sindicales que habían sido despedidos a consecuencia del paro del 19 de julio de 1977 se han reintegrado ya a su trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 91. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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