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Rapport définitif - Rapport No. 217, Juin 1982

Cas no 1014 (République dominicaine) - Date de la plainte: 21-NOV. -80 - Clos

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  1. 27. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1981 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 28. Ulteriormente el Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 23 de marzo de 1982.
  3. 29. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho dé sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 30. Al examinar el caso en su reunión de noviembre de 1981 quedó pendiente el alegato relativo al despido del Sr. Jesús Fernández, secretario de prensa y propaganda del sindicato Nacional de Trabajadores Telefónicos.
  2. 31. El querellante había alegado que la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL), en violación de la cláusula de inamovilidad sindical, despidió el 21 de noviembre de 1980 al Sr. Jesús Fernández so pretexto de haberla "desacreditado". El Gobierno respondió que según CODETEL el despido obedeció a las declaraciones que hizo a la prensa el Sr. Jesús Fernández denunciando que la Compañía grababa electrónicamente las llamadas de los usuarios y a las palabras insultantes que había proferido contra varios directivos de la Compañía en violación del Código del Trabajo, lo cual había sido negado por el Sindicato, por lo que estaba a cargo de los tribunales determinar si el despido era o no justificado. En razón de la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité rogó a este último que enviara el texto de la sentencia que pudiera dictarse al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 32. En su comunicación de 23 de marzo de 1982, el Gobierno declara que la acción judicial del Sr. Jesús Fernández contra la Compañía Dominicana de Teléfonos por causa de despido no llegó a producirse. El Gobierno añade que la Compañía y el interesado llegaron a un arreglo, acordándose, en particular, a este último el pago de las prestaciones laborales correspondientes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 33. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre el alegato relativo al despido del Sr. Jesús Fernández, secretario de prensa y propaganda del Sindicato Nacional de Trabajadores Telefónicos. El Comité observa que la Compañía Dominicana de Teléfonos y el Sr. Jesús Fernández pudieron llegar a un arreglo, acordándose, en particular, a este último el pago de las prestaciones laborales correspondientes. Por consiguiente, habida cuenta de que las partes han llegado a un arreglo, el Comité considera que los alegatos relativos a este caso no requieren ya un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 34. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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