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Rapport définitif - Rapport No. 211, Novembre 1981

Cas no 1030 (France) - Date de la plainte: 11-FÉVR.-81 - Clos

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  1. 48. Mediante una comunicación de 11 de febrero de 1981, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Guayana Francesa y Martinica. Por su parte, el Gobierno envió sus observaciones en una carta de 6 de agosto de 1981.
  2. 49. El Gobierno de Francia ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado estos convenios aplicables, sin modificación, a la Guayana Francesa y a la Martinica.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 50. La FISE alega que las autoridades denegaron a delegados de organizaciones sindicales el derecho a participar en un seminario regional organizado por dos organizaciones sindicales, entre las cuales figura la organización querellante. El querellante añade que el rector de la Academia de las Antillas-Guayana habría denegado licencias sin sueldo a delegados del Sindicato Nacional de Enseñanzas Técnicas y Profesionales de Martinica (SNETP) y del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guayana (STEG), secciones autónomas del SNETP-CGT de Francia, sindicato afiliado a la FISE, a fin de participar en el seminario sobre alfabetización y formación en medios rurales que se celebró en San José de Costa Rica del 18 al 23 de enero de 1981.
  2. 51. El Gobierno indica en su respuesta que el Ministerio de Educación Nacional procedió a un examen del asunto y que se anuló la decisión criticada sin esperar la resolución del recurso contencioso incoado ante el Tribunal Administrativo de Fort-de-France por los militantes sindicales del SNETP de la Martinica y del STEG de la Guayana. El Gobierno añade que ha pedido al rector que deduzca las consecuencias de esta anulación y revoque las medidas que se hubieran adoptado contra los interesados.
  3. 52. El Comité observa que se ha anulado la decisión criticada y que se han revocado las medidas adoptadas contra los sindicalistas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 53. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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