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Rapport intérimaire - Rapport No. 211, Novembre 1981

Cas no 1031 (Nicaragua) - Date de la plainte: 02-MARS -81 - Clos

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  1. 542. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de 2 de marzo de 1981. La misma organización sometió informaciones adicionales en una comunicación de 8 de abril de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 27 de abril de 1981.
  2. 543. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 544. La CMT alega que por el solo hecho de solicitar aumento de salario para más de 800 trabajadores, a través de su organización sindical, se han atropellado y reprimido los derechos más elementales de los trabajadores del ingenio Javier Guerra.
  2. 545. El querellante añade que el ingenio Javier Guerra fue atacado por la fuerza pública, siendo encarcelados Santos Martínez Ortiz, Róger Pérez y Manuel Guadamuz -dirigentes sindicales del ingenio-, así como Enrique Velarde Ortiz, Martha Alvarez y Víctor Flores -dirigentes nacionales de la CTN. Por último, la CMT alega que Carlos Huembes, Secretario General de la CTN, fue agredido en razón de sus tareas sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 546. En su comunicación de 27 de abril de 1981, el Gobierno declara que habiendo llevado a cabo actos de sabotaje a la producción algunas personas que trabajaban en el ingenio Javier Guerra, se detuvo a varios sospechases a fines de investigación, entre los que figuraban los Sres. Santos Martínez, Manuel Guadamuz y Róger Pérez, quienes después de 19 días de detención fueron puestos en libertad en cumplimiento de un recurso de exhibición personal decretado por la Honorable Corte de Apelaciones de Managua.
  2. 547. El Gobierno declara igualmente que los Sres. Santos Martínez y Róger Pérez fueron despedidos del ingenio por ser sospechosos de actos de sabotaje y por haberse demostrado que sus impericias en el trabajo causaban daños en la producción.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 548. El Comité observa que existe discordancia entre la versión del querellante y la del Gobierno a propósito de la detención de los dirigentes Santos Martínez, Róger Pérez y Manuel Guadamuz. Para el querellante la detención parece situarse en un contexto de reivindicaciones salariales por parte de la organización sindical del ingenio Javier Guerra. Para el Gobierno, por el contrario, se trata de una detención a fines de investigación, debida a la sospecha que pesaba sobre los tres dirigentes de haber realizado actos de sabotaje a la producción. Sea como fuere, el Comité toma nota de que los tres dirigentes fueron puestos en libertad al término de 19 días en aplicación de un recurso de exhibición personal decretado por la autoridad judicial. A este respecto, aun si la discordancia entre lo declarado por el Gobierno y lo alegado por el querellante no permite llegar a una conclusión sobre los motivos de las detenciones, el Comité debe señalar, sin embargo, a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales contra los que no sea retenido ningún delito concreto restringe el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 549. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los dirigentes Santos Martínez y Róger Pérez fueron despedidos del ingenio por ser sospechosos de actos de sabotaje y por haberse demostrado que sus impericias en el trabajo causaban daños en la producción. A este respecto, el Comité observa que la autoridad judicial puso en libertad a Santos Martínez y Róger Pérez después de su período de detención de 19 días a fines de investigación en relación con la comisión de actos de sabotaje. El Comité observa igualmente que, según el querellante, el caso se sitúa en un contexto de reivindicaciones salariales. En tales circunstancias, el Comité considera que sería útil en orden al desarrollo armonioso de las relaciones laborales que el Gobierno examinara en qué medida los despidos han podido obedecer a razones sindicales con objeto de que, en su caso, se adopten medidas tendientes a la reintegración de estos dirigentes en sus puestos de trabajo.
  3. 550. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a las agresiones de que habría sido objeto Carlos Huembes, Secretaria General de la CTN, en razón de sus tareas sindicales y a la detención de Enrique Velarde Ortiz, Martha Alvarez y Víctor Flores, dirigentes nacionales de la CTN. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 551. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité toma nota de que los dirigentes Santos Martínez, Róger Pérez y Manuel Guadamuz han sido puestos en libertad.
    • El Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales contra los que no sea retenido ningún delito concreto restringe el ejercicio de los derechos sindicales.
    • El Comité considera que sería útil en orden al desarrollo armonioso de las relaciones laborales que el Gobierno examinara en qué medida los despidos de Santos Martínez y Róger Pérez han podido obedecer a razones sindicales, con objeto de que, en su caso, se adopten medidas tendientes a la reintegración en sus puestos de trabajo.
    • El Comité ruega al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido, tal como se indica en el párrafo anterior.
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