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Rapport définitif - Rapport No. 211, Novembre 1981

Cas no 1036 (Colombie) - Date de la plainte: 20-AVR. -81 - Clos

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  1. 54. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Empleados de la caja de Previsión Social y Comunicaciones de 20 de abril de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 11 de junio de 1981.
  2. 55. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 56. El querellante alega que el Gobierno mantiene una actitud represiva contra las organizaciones sindicales y alude, a este respecto, a despidos masivos, detenciones, torturas, allanamientos de sedes sindicales, amenazas contra dirigentes sindicales, desapariciones y desconocimiento de la contratación colectiva (al referirse a este último punto, el querellante menciona los nombres de algunas empresas y organizaciones sindicales, como la unión Sindical de Trabajadores).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 57. En su comunicación de 11 de junio de 1981, el Gobierno, después de objetar el carácter general de los alegatos, declara que ya se ha suscrito una nueva convención colectiva entre la Unión Sindical de Trabajadores y la Empresa Colombiana de Petróleos. El Gobierno declara igualmente que el caso referente a la empresa Eternit ha sido remitido al Tribunal de Arbitramento al no haber sido posible llegar a un acuerdo entre las partes en la etapa de negociación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 58. El Comité toma nota de los alegatos formulados por la organización querellante, así como de las observaciones transmitidas por el Gobierno. El Comité observa, sin embargo, que los alegatos han sido formulados en términos tan generales que no sólo hacen prácticamente imposible su individualización, sino que tampoco permiten determinar si han sido sometidos por una organización directamente interesada en la cuestión. Por consiguiente, ante la falta de precisiones sobre los motivos y circunstancias de los hechos alegados y habida cuenta de que el querellante no ha hecho uso del derecho que le concede el procedimiento en vigor a presentar informaciones complementarias a pesar de haber sido invitado a ello, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 59. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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