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Rapport intérimaire - Rapport No. 211, Novembre 1981

Cas no 1044 (République dominicaine) - Date de la plainte: 22-MAI -81 - Clos

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  1. 591. La queja figura en una comunicación del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) de 22 de mayo de 1981. El Gobierno respondió por comunicaciones de 3 y 6 de agosto de 1981.
  2. 592. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 593. CPUSTAL alega que en los últimos meses de 1980 y en el primer trimestre de 1981 ha habido acciones de lucha, paros y huelgas de los trabajadores de las empresas del Estado y de las zonas francas, de la empresa transnacional FALCONBRIDGE, de la METALDOM, de los Ingenios Porvenir, Santa Fe, Quisqueña y Esperanza, de AGROMAN, de la CODAL y de los Tabaqueros de TAMBORIL, para reclamar aumentos salariales y protestar contra el alto costo de la vida.
  2. 594. El querellante añade que la huelga de los trabajadores municipales, la de los médicos y la de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional fueron salvajemente reprimidas, y precisa que el saldo de esta última fueron cuatro muertos, decenas de heridos y centenares de presos.
  3. 595. Según el querellante, se ha despedido a cientos de trabajadores por ejercer el legítimo derecho de huelga.
  4. 596. Por último, CPUSTAL alega que, a pesar de solicitarlo con más de mes y medio de antelación, se denegó el visado de entrada en el país a Concepción de Oliveira que debía representar a CPUSTAL en el Congreso de su afiliada la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que tenía lugar los días 25 y 26 de abril de 1980, así como que en el aeropuerto de Santo Domingo figuran en una lista 16 dirigentes sindicales de varios países de América a los que se prohíbe la entrada en la República Dominicana y en la que se incluye a Rodolfo Prieto, miembro del Secretariado Ejecutivo de CPUSTAL, que nunca ha estado en este país.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 597. El Gobierno declara que las acciones de lucha a las que se refiere CPUSTAL se realizaron al margen de los requisitos prescritos en la legislación y que las autoridades no emprendieron ninguna acción que condujera a la represión de los trabajadores involucrados en estos hechos. La intervención decidida y abierta de las autoridades laborales -prosigue el Gobierno- obtuvo en la mayoría de los casos beneficios para los trabajadores, lográndose la firma de pactos colectivos en algunas de las empresas mencionadas por CPUSTAL, principalmente en las del sector estatal azucarero, y evitando que a partir de la ilegalidad de las acciones de lucha las empresas procedieran al despido de cientos de trabajadores.
  2. 598. Con respecto a la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Gobierno declara que estuvo acompañada de violentas acciones callejeras y que estos trabajadores obtuvieron la asignación de un subsidio estatal que era el principal motivo de la huelga. En cuanto a las muertes alegadas por el querellante, el Gobierno desmiente que hayan sido cuatro y declara que lo que sucedió fue que, desobedeciendo las instrucciones de sus superiores, el cabo de la Policía Nacional Bilario Márquez Miliano, que formaba parte de una patrulla enviada para preservar el orden público y la propiedad privada, disparó su arma causando heridas que provocaron la muerte del periodista Marcelino Vega Pequero y la del repartidor de periódicos Manuel de Jesús Ciprián Valdez. El Gobierno añade que el policía Hilario Márquez Miliano fue reconocido culpable de homicidio voluntario y condenado a la pena de 20 años de trabajos públicos por la autoridad judicial el 28 de mayo de 1981.
  3. 599. Por último, el Gobierno declara que se ha recibido una solicitud de visa en favor de un extranjero que esta impedido de entrar en el país y que no tiene datos suficientes para determinar si Roberto Prieto cumple los requisitos para poder entrar en el país de acuerdo con la legislación vigente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 600. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, durante la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional se produjo la muerte de un periodista y la de un repartidor de periódicos, y de que el policía autor de esas muertes fue declarado culpable de homicidio voluntario por la autoridad judicial y condenado a 20 años de trabajos públicos.
  2. 601. El Comité toma nota igualmente de que, según el Gobierno, las autoridades no han emprendido ninguna acción represiva contra los trabajadores y de que en la mayoría de las acciones de lucha a las que se ha referido el querellante se consiguieron beneficios para los mismos median-te la intervención de las autoridades laborales, lográndose así la firma de pactos colectivos en varias empresas y evitando que las empresas procedieran al despido de cientos de trabajadores basándose en la ilegalidad de las referidas acciones.
  3. 602. En cuanto a la lista de 16 dirigentes sindicales extranjeros a los que se prohibiría la entrada en el país y a la denegación de visado de entrada a una dirigente sindical de CPUSTAL que debía representar a esta organización en un congreso sindical en la República Dominicana, el Comité, si bien reconoce que la negativa de conceder un visado o en general la prohibición de entrada en su país a personas de nacionalidad extranjera son cuestiones que atañen a la soberanía del Estado, debe recordar que el principio según el cual las organizaciones sindicales tienen el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores implica el derecho de que unas y otras puedan mantenerse libremente en contacto en las formas generalmente reconocidas, de lo que se sigue la conveniencia de que las formalidades exigidas a dirigentes sindicales y sindicalistas para la entrada en su país se funden en criterios objetivos y en todo caso ajenos a consideraciones antisindicales.
  4. 603. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido todavía a todas las cuestiones suscitadas en el alegato relativo a la represión de la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional -en la que habría habido decenas de heridos y centenares de presos-, ni al alegato relativo al despido de cientos de trabajadores por ejercer el derecho de huelga. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 604. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité toma nota de la condena a 20 años de prisión del policía autor de la muerte de dos personas durante la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
    • El Comité, si bien reconoce que la negativa a conceder un visado o en general la prohibición de entrada en su país a personas de nacionalidad extranjera son cuestiones que atañen a la soberanía del Estado, debe recordar que el principio según el cual las organizaciones sindicales tienen el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores implica el derecho de que unas y otras puedan mantenerse libremente en contacto en las formas generalmente reconocidas.
    • El Comité ruega al Gobierno que envíe observaciones detalladas sobre los alegatos relativos al despido de cientos de trabajadores por ejercer el derecho de huelga, y a la represión de la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en la que habría habido decenas de heridos y centenares de presos.
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