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Rapport définitif - Rapport No. 211, Novembre 1981

Cas no 1059 (République dominicaine) - Date de la plainte: 27-JUIN -81 - Clos

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  1. 67. La queja figura en una comunicación de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) de 27 de junio de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 5 de agosto de 1981.
  2. 68. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 69. La Confederación Autónoma Sindical Clasista alega que los trabajadores de la empresa textil de los minas atraviesan una grave situación ya que se viola la libertad sindical, 600 trabajadores no reciben su salario desde hace seis semanas y varios han sido aprisionados y golpeados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 70. El Gobierno declara que la Secretaria de Estado de Trabajo está empeñada en solucionar el problema del pago de los salarios atrasados y que se mantienen conversaciones con los directivos de la empresa para resolver esta cuestión a la mayor brevedad.
  2. 71. El Gobierno declara asimismo que se produjeron detenciones preventivas a consecuencia de enfrentamientos en la vía pública entre obreros y personas ajenas a la empresa, por un lado, y agentes de la Policía Nacional por otro. Además, el Gobierno añade que ningún obrero se encuentra en prisión a causa de estos enfrentamientos y que de acuerdo con las investigaciones realizadas nadie ha sido golpeado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 72. El Comité observa que la presente queja no contiene alegatos relativos a casos precisos de violación de los derechos sindicales, sino que el querellante se ha limitado a alegar genéricamente que se viola la libertad sindical. El Comité observa igualmente que el querellante no ha hecho uso de la facultad que le concede el procedimiento de presentar informaciones complementarias.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 73. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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