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Rapport définitif - Rapport No. 214, Mars 1982

Cas no 1062 (Grèce) - Date de la plainte: 05-JUIN -81 - Clos

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  1. 63. Mediante comunicación de 5 de junio de 1981, la Federación de Asociaciones de Establecimientos de Asistencia de Grecia alegó una violación de la libertad sindical en Grecia. El Gobierno remitió sus observaciones por comunicación de 8 de agosto de 1981.
  2. 64. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 65. La Federación querellante alegaba una violación de la libertad sindical relativa a la anulación de las elecciones de la Junta Directiva de la Asociación de Médicos de Atenas, pronunciada por vía administrativa.
  2. 66. En su carta de 8 de agosto de 1981 el Gobierno indicó que la Dirección competente del Ministerio de Servicios Sociales consultada había señalado que la Federación en cuestión, compuesta de personas que ejercen profesiones relacionadas con la salud, no tenía nada que ver con los médicos de Grecia.
  3. 67. A fin de permitir al Comité pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja, dada la índole de la respuesta del Gobierno y de conformidad con la regla de procedimiento aprobada por el Consejo de Administración en su 210.a reunión (mayo-junio de 1979), la Oficina comunicó a la Federación querellante la respuesta del Gobierno, indicándole que las quejas que emanan de una organización nacional de trabajadores sólo son admisibles si la organización está directamente interesada en la cuestión suscitada, y rogándole que formulara todos los comentarios que estimase oportunos antes del 15 de diciembre de 1981.
  4. 68. Habida cuenta de que, a pesar de las posibilidades que se han ofrecido, la Federación querellante no ha formulado ningún comentario, el Comité estima que no procede examinar este caso en cuanto al fondo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 69. El Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que no procede examinar este caso en cuanto al fondo.
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