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Rapport définitif - Rapport No. 214, Mars 1982

Cas no 1072 (Colombie) - Date de la plainte: 30-JUIL.-81 - Clos

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  1. 40. La queja figura en una comunicación del Sindicato de las Impresas Públicas de Manizales, de 30 de julio de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 16 de diciembre de 1981.
  2. 41. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 42. En su comunicación de 30 de julio de 1981, el Sindicato de las Empresas Públicas de Manizales señala que se ha cometido un criminal atentado contra la libertad de los dirigentes sindicales Carlos Osario Pantoja, Carlos Moya Murrat y Norberto Citrón, y pide la liberación de los mismos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 43. En su comunicación de 16 de diciembre de 1981, el Gobierno declara que los Sres. Carlos Rosario Pantoja, Carlos Moya Murrat, y Norberto Citrón no han sido capturados y adjunta un certificado de la autoridad competente, que corrobora este punto. El Gobierno añade que complementariamente se realizaron otras indagaciones sobre la situación de tales personas, constatándose que en realidad no hablar sido detenidos en ningún momento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 44. El Comité observa que el Gobierno niega que los dirigentes a los que se ha referido el querellante hayan sido detenidos, y suministra un certificado de la autoridad competente que corrobora sus declaraciones. El Comité observa, por otra parte, que el querellante, a pesar de haber sido invitado a presentar informaciones complementarias, no ha indicado las razones de las pretendidas detenciones y, en concreto, si las mismas habían obedecido a razones sindicales. Por consiguiente y habida cuenta de la contradicción existente entre los alegatos del querellante y la respuesta del Gobierno, así como de la prueba documental presentada por este último, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 45. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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