ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 214, Mars 1982

Cas no 1093 (Bolivie (Etat plurinational de)) - Date de la plainte: 24-NOV. -81 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 378. La Confederación internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) han presentado quejas por violación de los derechos sindicales en Bolivia en comunicaciones de fecha 24 y 25 de noviembre de 1981, respectivamente. El Gobierno ha enviado sus observaciones por carta de 12 de enero de 1982.
  2. 379. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87), 1948, así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98), 1949.

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 380. En su queja la CIOSL se refiere a la huelga declarada por los mineros de Huanuni, Catavi, Siglo XX y San José para restablecer las libertades sindicales y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. La CIOSL señala que las fuerzas de policía han detenido a más de 15 dirigentes sindicales.
  2. 381. La CMT, por su parte, alega que más de 200 trabajadores han sido detenidos desde el 18 de noviembre de 1981 y cita el nombre de 13 de ellos. Añade que el Gobierno no reconoce las direcciones sindicales y prohíbe el derecho de huelga. Afirma, por último, que los sindicalistas detenidos son torturados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 382. El Gobierno estima que las quejas de la CIOSL y de la CMT corresponden a afirmaciones más políticas que sindicales de los antiguos dirigentes sindicales bolivianos. En efecto, según el Gobierno, estos últimos, con el deseo de justificar la asistencia económica que reciben de las centrales internacionales, tratan de deformar la imagen real que estas organizaciones podrían tener del proceso social boliviano si recibieran informaciones más objetivas.
  2. 383. Por lo que se refiere al conflicto en las minas, el Gobierno explica que, en los días anteriores al 18 de noviembre de 1981, personas sin ninguna responsabilidad sindical declararon huelgas ilegales en las empresas mineras de Huanuni, Catavi, Siglo XX y San José. Todas estas minas pertenecen al Estado boliviano. Este movimiento de huelga ha provocado pérdidas superiores a 5 millones de dólares americanos. En estas condiciones el Gobierno ordenó la detención preventiva de varios trabajadores sindicados, por infracción de ciertas disposiciones del derecho boliviano. Posteriormente, todos estos trabajadores fueron puestos en libertad.
  3. 384. Por último, para resolver el conflicto y con la mediación de la iglesia católica, el Gobierno ha celebrado y concluido satisfactoriamente negociaciones con los representantes legítimos de los trabajadores creándose en consecuencia tres comisiones encargadas de discutir los temas siguientes: 1) reanudación de actividades de las organizaciones sindicales; 2) reapertura de las emisoras de radio de las organizaciones; 3) aumento de sueldos y salarios. Las comisiones se han reunido a partir del 8 de diciembre de 1981. En conclusión el Gobierno declara que encuentra sorprendente que se utilicen los términos de tortura y persecución para describir la manera en que se resuelven los conflictos del trabajo en Bolivia.
  4. 385. Como anexo a su carta el Gobierno facilita un recorte de prensa del periódico "Hoy" de La Paz, de 20 de diciembre de 1981. Según este artículo, el Gobierno y los mineros han decido que los comités sindicales de base reanudarán sus actividades inmediatamente, que los sindicatos funcionarán nuevamente en un plazo de 90 días y que las federaciones se constituirán en el plazo de 180 días.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 386. El presente caso se refiere a una huelga declarada por los trabajadores de las minas el mes de noviembre de 1981. Aunque el Gobierno se refiere en su respuesta al carácter político de las quejas, el Comité debe hacer constar que los motivos que originaron la huelga eran reivindicaciones de carácter sindical (defensa de las libertades sindicales y mejora de las condiciones de trabajo).
  2. 387. El Comité debe recordar, por lo tanto, que la huelga constituye un medio esencial y legítimo de defensa de los intereses de los trabajadores y que en consecuencia nadie debería ser molestado por haber declarado un movimiento de huelga para defender y promover estos intereses o por haber participado en él.
  3. 388. En cuanto a las medidas de detención preventiva adoptadas por el Gobierno, el Comité, aun observando que los interesados ya han sido puestos en libertad, debe insistir en el peligro que representan para el libre ejercicio de los derechos sindicales tales medidas adoptadas contra representantes de los trabajadores por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes.
  4. 389. El Comité observa que, para resolver el conflicto, se han creado comisiones sobre cada una de las reivindicaciones de los mineros. Según las informaciones en poder del Comité, parece haberse firmado un acuerdo en cuanto a la reanudación progresiva de la actividad de las organizaciones sindicales (comités de base, sindicatos y federaciones, salvo al parecer las confederaciones). El Gobierno no facilita informaciones sobre los resultados de las demás comisiones. En consecuencia, el Comité desearía estar informado de los resultados de los trabajos de las demás comisiones instituidas para resolver el conflicto. El Comité toma nota, por otra parte, de que un caso relativo a la situación sindical general en Bolivia (caso núm. 983) sigue en instancia. El Comité se propone por consiguiente seguir la cuestión de la reanudación da la actividad de las organizaciones sindicales en el marco de ese caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 390. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe las conclusiones siguientes:
    • a) en cuanto a la declaración de ilegalidad de la huelga de los mineros, el Comité recuerda que la huelga constituye un medio esencial y legítimo de defensa de los intereses de los trabajadores;
    • b) en lo que respecta a las medidas de detención preventiva, el Comité, al mismo tiempo que toma nota de que los interesados han sido puestos en libertad, llama la atención del Gobierno sobre el peligro que representan para el ejercicio de los derechos sindicales tales medidas adoptadas contra representantes de los trabajadores por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes;
    • c) en lo que atañe a la solución del conflicto, el Comité toma nota de que se ha firmado un acuerdo para la reanudación de actividad de las organizaciones sindicales. Invita al Gobierno a que le tenga informado de los resultados de los trabajos de las demás comisiones instituidas para resolver el conflicto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer