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Rapport intérimaire - Rapport No. 226, Juin 1983

Cas no 1135 (Ghana) - Date de la plainte: 05-MAI -81 - Clos

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  1. 205. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1983 y sometió un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 206. Desde que se efectuó ese examen del caso, el Gobierno envió informaciones en dos comunicaciones de fecha 3 de marzo de 1983. Además, una de las organizaciones querellantes, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera, envió informaciones complementarias en relación con la queja en una comunicación de fecha 3 de mayo de 1983.
  3. 207. Ghana ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 208. Al examinar el presente caso, el Comité tomó nota de que se habían formulado alegatos de represión antisindical directa o indirecta por parte del Gobierno, consistente en la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos, la confiscación de los pasaportes de dirigentes sindicales, la ocupación violenta de la sede del Congreso de Sindicatos (en la que se hallan también las sedes de los sindicatos nacionales) y la detención de un mínimo de diez secretarios generales (se transmitieron los nombres de ocho de ellos con indicación de los cargos que ocupan). Además, el Comité tomó nota de la declaración general del Gobierno en el sentido de que esos acontecimientos tuvieron lugar después de la revolución de 31 de diciembre de 1981 y en una situación de descontento de la base hacia los dirigentes sindicales en general.
  2. 209. Respecto de la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos en febrero de 1982, el Comité observó, con arreglo a la respuesta del Gobierno, que esta disposición no estaba destinada únicamente al movimiento sindical, sino que se sometió al mismo trato a todos los ciudadanos de Ghana que ocupar puestos de confianza y a algunas instituciones públicas que poseen fondos fiduciarios. Asimismo, tomó nota de que, según lo declarado por el Gobierno, esto se hizo para que unos comités constituidos legalmente pudiesen efectuar las investigaciones pertinentes en una situación de corrupción generalizada. Aunque los querellantes no han ampliado este alegato con información ulterior que muestre que esta disposición tenía un carácter puramente antisindical, el Comité pidió al Gobierno que indicase las medidas que se estaban adoptando para liberar los haberes y fondos de los sindicatos afectados por esas disposiciones.
  3. 210. El Comité tomó nota de la explicación del Gobierno de que la confiscación de los pasaportes de los dirigentes sindicales era una medida subordinada a la investigación jurídica de las personas que poseen fondos fiduciarios. Por consiguiente, también solicitó al Gobierno que proporcionase información más precisa sobre este aspecto del caso.
  4. 211. Respecto del ataque violento y la ocupación de que fueron objeto las sedes de los sindicatos, el Comité tomó nota de que, a la vez que los querellantes alegaban que el Gobierno no intervino para impedir esos acontecimientos, el Gobierno afirmaba que intervino inmediatamente para proteger las vidas y las propiedades. El Comité observó, sobre la base de la información proporcionada por uno de los querellantes, que ésta no era la primera vez que los locales de los sindicatos habían sido atacados y que la seguridad personal de los dirigentes sindicales se hallaba amenazada. Asimismo, habida cuenta del hecho de que, según parece, la dirección expulsada no había podido volver a tomar posesión de los locales, el Comité señaló a la atención del Gobierno la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles (adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión, 1970), la cual considera el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales como una de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Habida cuenta de que el Gobierno declaró que se han efectuado elecciones libres provisionales que conducirían a la celebración de elecciones plenas, probablemente después del mes de diciembre de 1982, el Comité confió en que los auténticos dirigentes electos de manera democrática estén ya o pronto estén en posesión de las sedes. Pidió al Gobierno que informe qué medidas se estaban adoptando o habrían de adoptarse para restituir esos locales a los sindicatos de que se trata.
  5. 212. Por último, respecto de la detención de al menos diez dirigentes sindicales (entre ellos el Sr. Kofi, del sindicato de Ferrocarrileros y Maquinistas, el Sr. Yankey, del Sindicato de Trabajadores del Transporte y de la Química y el Petróleo, el Sr. Ahiable, del Sindicato de Maestros, el Sr. Tevie, del sindicato de Marineros, el Sr. Akoto, del Sindicato de Trabajadores del Sector Sanitario, el Sr. Asante, del Sindicato de Trabajadores Agrícolas, el Sr. Adjei, de la Compañía de Electricidad, y el Sr. Ntoah, del Sindicato de Transportes Privados por Carretera), el Comité tomó nota de que, según la información que proporcionó un querellante con fecha de julio de 1982, cada uno de ellos seguía estando sujeto a una fianza de 100.000 cedis y a la obligación de presentarse diariamente a la comisaría. Por otra parte, el Comité tomó nota de que, según declaración del Gobierno, esas personas nunca fueron realmente detenidas, sino que se les proporcionó custodia preventiva (en la comisaría, a causa de la escasez de personal de policía), la cual fue retirada inmediatamente que cesó la tensión. Habida cuenta del carácter diametralmente contradictorio de esas declaraciones, el Comité recordó que las medidas de detención preventiva pueden constituir una injerencia grave en las actividades sindicales, que habría que justificar por la existencia de una situación grave o de urgencia y que darían lugar a críticas, si no van acompañadas de las garantías judiciales adecuadas aplicadas dentro de un período razonable. Habida cuenta de la, declaración del Gobierno en el sentido de que se habían celebrado elecciones provisionales libres de comités de administración, las cuales habían de preparar el terreno para nuevas elecciones al Congreso de Sindicatos que estarían abiertas a todos los trabajadores interesados ("a reserva únicamente de las inhabilitaciones motivadas por violaciones de la legislación nacional"), el Comité pidió al Gobierno que confirmase que los dirigentes sindicales mencionados anteriormente estaban en libertad de llevar a cabo sus actividades y de participar en los asuntos de los sindicatos. Pidió al Gobierno que le informase si las elecciones que habían de celebrarse habían efectivamente tenido lugar y, de ser así, si la dirección expulsada del Congreso de Sindicatos a que hicieron referencia los querellantes pudo participar en esas elecciones.
  6. 213. En tales circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobase las conclusiones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos y la confiscación de los pasaportes de dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que indique qué disposiciones se están adoptando para liberar los haberes y fondos de los sindicatos afectados por estas medidas y que suministre información más precisa sobre la cuestión de los pasaportes confiscados;
    • b) en lo que se refiere al ataque violento y a la ocupación de que fueron objeto las sedes de los sindicatos, el Comité señala a la atención del Gobierno la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se estipula el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales como una de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Confía en que los auténticos dirigentes electos de manera democrática estén ya o pronto estén en posesión de los locales y pide al Gobierno que notifique qué disposiciones se están adoptando o se adoptarán para restituir los locales a los sindicatos de que se trata;
    • c) ante las declaraciones opuestas respecto de la detención alegada de al meros diez dirigentes sindicales, el Comité desearía recordar que las medidas de detención preventiva pueden constituir una injerencia grave en las actividades sindicales. Habida cuenta de que habían de celebrarse nuevas elecciones libres para el Congreso de Sindicatos, el Comité pide al Gobierno que indique si todos los dirigentes sindicales, con inclusión de los que se mencionan en el anterior párrafo 8, están en libertad de llevar a cabo sus actividades sindicales y han podido participar en las elecciones sindicales.

B. Nuevos acontecimientos

B. Nuevos acontecimientos
  1. 214. En dos comunicaciones, ambas de fecha 3 de marzo de 1983, el Gobierno declara que, por lo que atañe a las elecciones sindicales (que aún no han terminado) ocho sindicatos nacionales han electo a sus funcionarios permanentes, y todos los sindicalistas interesados participaron libremente en esas elecciones. Además, añade el Gobierno, de las ocho elecciones que tuvieron lugar en los sindicatos nacionales, cuatro antiguos secretarios generales, que según se alegaba habían sido destituidos en el curso de los acontecimientos de abril de 1982, no sólo participaron en las elecciones sino que fueron electos a los cargos de secretarios generales de sus sindicatos. Se tenía previsto que para el 31 de marzo de 1983 se terminasen las elecciones de dirigentes a tiempo completo de los sindicatos nacionales restantes y se programó provisionalmente para los días 14, 15 y 16 de abril de 1983 una Conferencia Nacional de Delegados convocada para elegir a los dirigentes a tiempo completo del Congreso de Sindicatos. Además, el Gobierno declara que se han descongelado los haberes bancarios del Congreso de Sindicatos.
  2. 215. Haciendo referencia a las elecciones de dirigentes a tiempo completo del congreso de Sindicatos, el Gobierno indica que estaría dispuesto a acoger a una misión de la OIT enviada para presenciar esas elecciones.
  3. 216. En su comunicación de fecha 3 de mayo de 1983, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera rechaza la afirmación del Gobierno de que el ataque de que fue objeto el 29 de abril de 1982 el Congreso de Sindicatos no guarda relación alguna con una decisión gubernamental. La FITCM declara que la muchedumbre que invadió la sede del Congreso de Sindicatos y hostigó a los secretarios generales del Congreso de Sindicatos y a sus dirigentes fue conducida por la camioneta de los Servicios de Información del Gobierno, y el personal de la camioneta proporcionó altavoces a los agresores.
  4. 217. La FITCM afirma que quienes organizaron y dirigieron el ataque tuvieron como centro de operaciones las oficinas que el Gobierno les proporcionó en los edificios del poder legislativo la FITCM añade que también existen pruebas de que se dio instrucciones a las autoridades de radiodifusión para que el Gobierno (Consejo Provisional de la Defensa Nacional) pagara un anuncio radiofónico del Grupo. Asimismo, el Gobierno proporcionó al grupo automóviles que habían sido incautados a personas particulares.
  5. 218. La FITCM añade que después de la toma de la sede del Congreso de Sindicatos, la turba se retiró dejando en el edificio a algunos individuos para hacer guardia e impedir el reingreso de los secretarios generales y funcionarios de los sindicatos. Esos "guardias" fueron alimentados por la cocina del ejército los alimentos fueron transportados en el automóvil oficial del Reverendo Damoah, entonces miembro del PNDC. Alguna vez se emplearon vehículos del ejército para el transporte de los alimentos.
  6. 219. Respecto de la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos y la confiscación de los pasaportes de los dirigentes sindicales, la FITCM declara que el hecho de que la congelación de los haberes y cuentas bancarias de los sindicatos se hiciera a raíz de una resolución que adoptó el grupo que atacó a la sede del congreso de Sindicatos indica que la medida fue dirigida concretamente contra el Congreso de Sindicatos. Además, el Congreso de Sindicatos es la única organización cuyos haberes y cuentas bancarias han sido congelados. Las demás personas afectadas por estas medidas son individuos: sea hombres sospechosos de evasión fiscal, sea funcionarios públicos que, según informes de interventores de cuentas, de comités de encuesta o de investigadores policíacos, han cometido desfalcos de los fondos públicos las sindicalistas son las únicas personas en situación de fideicomiso público cuyos haberes han sido congelados y sus pasaportes confiscados antes de toda investigación. La FITCM pone en entredicho que la confiscación de los pasaportes pueda considerarse como una medida simplemente subordinada a la investigación jurídica de personas que están en posesión de fondos. El pasaporte de Charles Attah fue confiscado ya en febrero de 1982.
  7. 220. La FITCM añade que el mantenimiento de la confiscación de los pasaportes de dirigentes sindicales y el hecho de que las autoridades no hayan exonerado a los dirigentes anteriormente detenidos del pago de la fianza de 100.000 cedis les ha impedido participar en las elecciones sindicales en situación de libertad e igualdad. Este obstáculo se vio agravado por el hecho de que las personas nombradas para sustituir a la dirección expulsada conservaron sus cargos en el curso de las elecciones. Los, dirigentes que, como Charles Attah, habían huido del país no pudieron participar en las elecciones y, carentes de pasaportes, ni siquiera pueden regresar al país.
  8. 221. La FITCM declara que considera que la cuestión de los pasaportes confiscados reviste una importancia central y que si el Gobierno aspira verdaderamente a la reconciliación, debe estar dispuesto a restituir sus derechos a los dirigentes sindicales que fueron electos a sus cargos de dirección.
  9. 222. La FITCM añade que otro asunto que está causando una preocupación creciente es la actuación en los lugares de trabajo de los "comités de defensa de los trabajadores". Según la FITCM, esos comités son electos por los trabajadores, pero dependen del apoyo que obtienen de las autoridades. Contrariamente a las secciones sindicales, esos comités tienen acceso directo a las autoridades. Es fácil servirse de ellos en perjuicio de los sindicatos y de sus representantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 223. El Comité observa que, desde que hizo el examen anterior del caso, el Gobierno ha transmitido ciertas informaciones sobre los distintos aspectos del caso, y que una de las organizaciones querellantes, la Federación Internacional de Trabajadores da la Construcción y la Madera, ha presentado complementos de información en relación con los alegatos que se han formulado. El Gobierno no ha tenido aún la oportunidad de responder a esta última información que comunicó la FITCM.
  2. 224. Respecto de los alegatos acerca de la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos y la confiscación de los pasaportes de dirigentes sindicales, el Comité observa que el Gobierno declara que ya se han liberado las cuentas bancarias del Congreso de Sindicatos. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado información alguna respecto de la situación concerniente a los demás sindicatos y a los dirigentes sindicales cuyas cuentas bancarias, según se alega, han sido congeladas ni se ha proporcionado información concreta alguna respecto de los pasaportes de diversos dirigentes sindicales. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que proporcione información pormenorizada y precisa acerca de las medidas que se están adoptando o que se tiene previsto adoptar para liberar las cuentas bancarias de esas otras organizaciones sindicales y de los dirigentes sindicales cuyos haberes han sido congelados. El Comité pide también al Gobierno que le informe acerca de la situación precisa de los sindicalistas cuyos pasaportes fueron y siguen estando confiscados, y de los sindicalistas liberados bajo fianza de 100.000 cedis. Manifiesta la firme esperanza de que se adopten cuanto artes disposiciones para regularizar la situación de esos sindicalistas, algunos de los cuales no han podido regresar a su país para participar en las actuales elecciones sindicales.
  3. 225. Respecto de las elecciones que se están realizando actualmente en los diversos sindicatos nacionales, el Comité toma nota de que, como declaró el Gobierno, éstas no han terminado aún, pero que, hasta la fecha, ocho sindicatos han efectuado la elección de sus funcionarios permanentes. Además, de esos ocho secretarias generales, cuatro que lo habían sido antes y que, según se alegó, habían sido destituidos de su cargo en el curso de les acontecimientos de abril de 1982, fueron, en realidad, electos secretarios generales de sus sindicatos respectivos. El Gobierno ha declarado también que en 31 de marzo de 1983 quedarían terminadas las elecciones en los demás sindicatos y que está programada para abril de 1983 una Conferencia Nacional de Delegados que habrá de elegir funcionarios permanentes del Congreso de Sindicatos.
  4. 226. El Comité pide al Gobierno que le informe si actualmente han tenido lugar esas elecciones y que confirme si todos los antiguos miembros del congreso de Sindicatos que fueron destituidos a raíz de los acontecimientos de abril de 1982 y que han permanecido en Ghana, así como los diez dirigentes sindicales que se mencionan en el anterior párrafo 212, pudieron participar en esas elecciones. Más concretamente, en cuanto atañe a los dirigentes sindicales a que acaba de hacerse referencia, el Comité reitera la solicitud que hizo al Gobierno de que indique si tienen la posibilidad de desempeñar sus actividades sindicales normales y que proporcione información precisa respecto de su actual situación jurídica.
  5. 227. Respecto del ataque y la ocupación presuntos de la sede de ciertos sindicatos, con inclusión del Congreso de Sindicatos, el Comité reitera que confía en que están o pronto estarán en posesión de esos locales dirigentes auténticos y democráticamente electos. Pide al Gobierno que proporcione información acerca de la situación respecto de esos locales y que adopte disposiciones para restituirlos a los sindicatos de que se trata, si todavía no se ha hecho.
  6. 228. Por último, el Comité toma nota con interés de la indicación hecha por el Gobierno de que acogería con agrado a una misión de la OIT enviada para presenciar las elecciones. Sobre este punto, el Comité considera que, para poder llegar a conclusiones acerca de todos los aspectos del presente caso con pleno conocimiento de causa, y habida cuenta de que hay divergencias en la información que le proporcionaron los querellantes y el Gobierno respecto de algunos de los alegatos formulados, convendría que un representante del Director General pudiese acudir al país e informar al Comité acerca del caso en su conjunto. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que declare si estaría dispuesto a recibir en Ghana a una misión in situ constituida por un representante del Director General que presentaría al Comité, antes de su próxima reunión, un informe sobre el caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 229. El Comité recomienda al consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En cuanto a los alegatos relativos a la congelación de las haberes bancarios de los sindicatos y de ciertos dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que, según declaración del Gobierno, se han liberado los haberes bancarios del Congreso de Sindicatos; y pide al Gobierno que proporcione información pormenorizada y precisa acerca de las medidas que se están adoptando o se tienen previstas para liberar los haberes bancarios que fueron congelados, pertenecientes a los demás sindicatos y a los dirigentes sindicales.
    • b) En lo que se refiere a la confiscación de los pasaportes de varios sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que le informe acerca de la situación precisa de los sindicalistas afectados por esta medida: y expresa la firme esperanza de que se adopten cuanto antes medidas destinadas a regularizar la situación de los sindicalistas interesados, algunos de los cuales no han podido regresar al país para participar en las actuales elecciones sindicales. El Comité ruega igualmente al Gobierno que envíe informaciones sobre los sindicalistas liberados bajo fianza.
    • c) Respecto de las elecciones actuales, el Comité pide al Gobierno que le informe si todas esas elecciones se han realizado ya y que confirme si todos los antiguos miembros del Congreso de Sindicatos que fueron destituidos a raíz de los acontecimientos de abril de 1982 y que han permanecido en Ghana, así como los diez dirigentes sindicales que se mencionan en el anterior párrafo 212, pudieron participar en esas elecciones; más concretamente, el Comité pide al Gobierno que indique si esos diez dirigentes sindicales pudieron desempeñar sus actividades sindicales normales y que proporcione información precisa respecto de su situación jurídica.
    • d) En cuanto al alegato del ataque contra las sedes de determinados sindicatos, con inclusión de la sede del Congreso de Sindicatos, y su ocupación, el Comité confía nuevamente en que los dirigentes auténticos y democráticamente electos estén ya o pronto estén en posesión de esos locales; pide al Gobierno que proporcione información acerca de la situación por lo qué atañe a esos locales y que adopte disposiciones para restituirlos a los sindicatos de que se trata, si aún no se ha hecho.
    • e) El Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones acerca de la información y los alegatos más recientes que presentó la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la Madera.
    • f) Respecto del caso en su conjunto, el Comité considera que, a fin de llegar a conclusiones con pleno conocimiento de causa, y habida cuenta de que respecto de varios alegatos es contradictoria la información que proporcionaron los querellantes y el Gobierno, convendría que un representantes del Director General pudiese acudir al país para examinar la situación in situ; por consiguiente, pide al Gobierno que declare si estaría dispuesto a recibir a una misión en Ghana, constituida por un representante del Director General; dicho representante presentaría al Comité, antes de su próxima reunión, un informe sobre el caso en su conjunto, y en particular sobre los siguientes aspectos del caso: congelación de los haberes de los sindicatos y de los de ciertos dirigentes sindicales, la confiscación de pasaportes de algunos dirigentes sindicales, la situación de los que son liberados bajo fianza, las elecciones sindicales en curso y la situación de las locales sindicales.
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