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Rapport intérimaire - Rapport No. 222, Mars 1983

Cas no 1155 (Colombie) - Date de la plainte: 17-SEPT.-82 - Clos

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  1. 265. La queja figura en una comunicación conjunta de la confederación Internacional de organizaciones sindicales libres (CIOSL) y la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS) de 17 de septiembre de 1982. Estas organizaciones sindicales enviaron informaciones complementarias por comunicación de 30 de septiembre de 1982. FITPAS envió otras informaciones por comunicaciones de 28 de septiembre y 29 de octubre de 1982. El Gobierno respondió por comunicaciones de 12 de octubre, 10 de noviembre y 15 de diciembre de 1982.
  2. 266. Colombia ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 267. Los querellantes alegan el asesinato de Agapito Chagüenda Zúñiga y Eliecer Tamayo Paladines, respectivamente presidente y fiscal de la Federación Campesina del Cauca (FCC), perpetrado en las proximidades de Popayán (Departamento del Cauca), el 13 de septiembre de 1982 después de que salieran en moto por la tarde de la sede de la Federación Agraria Nacional de Colombia (FANAL). Los querellantes señalan que estos dirigentes sindicales recibieron varios disparos en la cabeza y fueron posteriormente arrojados al río Palacé.
  2. 268. Los querellantes añaden que todo conduce a pensar que Estos asesinatos obedecen a un plan de persecución contra las organizaciones sindicales campesinas y precisan que algunas semanas atrás miembros de las fuerzas armadas de Colombia detuvieron arbitrariamente a Alejandro Leónidas Jojoa y a su hermano Manuel, sindicalistas de FANAL, quieres durante 33 horas fueron sometidos a diversos interrogatorios acerca de los dirigentes y de las actividades de FANAL.
  3. 269. Por último, los querellantes ponen de relieve la importante actividad de los dirigentes asesinados en favor de los trabajadores rurales y de la elevación de su nivel cultural, así como la lucha sostenida durante muchos años para defender los intereses y derechos de esta categoría de trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 270. El Gobierno declara que ante la muerte violenta de los dirigentes sindicales Agapito Chagüenda y Eliecer Tamayo, las autoridades colombianas expresaron su repudio y lamentaron este ante delictivo, así como que el Presidente de la República se dirigió en este sentido a la Federación Agraria Nacional solicitándole en particular la máxima colaboración en el desarrollo de la investigación de los hechos con objeto de que se impusieran las sanciones penales correspondientes a los responsables.
  2. 271. El Gobierno añade que el Juzgado 15 de Instrucción Criminal Ambulante se está ocupando del caso y que de las diligencias preliminares realizadas por la policía nacional se desprende que los dirigentes sindicales en cuestión habían sido amenazados por el grupo subversivo armado "FARC" y que existen testimonios que permiten suponer la vinculación de miembros de la "FARC" en la comisión de los homicidios de los señores Chagüenda y Tamayo, ya que éstos habrían rechazado en varias ocasiones los requerimientos para que se integraran en este movimiento subversivo. Por otra parte el "FARC" se ha hecho responsable del ajusticiamiento de otros siete campesinos e indígenas y había amenazado a los campesinos que no colaborasen con él.
  3. 272. Por último, el Gobierno rechaza categóricamente la sugerencia de que las fuerzas militares puedan estar involucradas en los hechos objeto de la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 273. El Comité expresa su profunda consternación ante el asesinato de Agapito Chagüenda Zúñiga y de Eliecer Tamayo Paladines, respectivamente presidente y fiscal de la Federación. Campesina del Cauca. En anteriores ocasiones en que se han sometido alegatos análogos relativos a la muerte violenta de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité ha insistido siempre en la importancia que presta a que se proceda con la mayor prontitud a una investigación judicial independiente con objeto de establecer plenamente los hechos, determinar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité observa a este respecto que el Juzgado 15 de Instrucción Criminal Ambulante se está ocupando del asesinato de los dirigentes sindicales mencionados y que el Gobierno ha negado categóricamente que las fuerzas militares puedan estar involucradas en los hechos y ha señalado la existencia de testimonios que permiten suponer la vinculación de miembros del grupo subversivo "FAPC" en la muerte de Agapito Chagüenda y Eliecer Tamayo. En estas circunstancias, el Comité deplora que se haya pedido producir una situación como la que ha dado origen a estos sucesos y señala a la atención del Gobierno que el estado de violencia en el que se sitúa el asesinato de estas dirigentes sindicales constituye una amenaza muy grave para el ejercicio de los derechos sindicales y le ruega que le comunique los resultados del procedimiento penal emprendido por el Juzgado 15 de Instrucción Criminal Ambulante contra los culpables.
  2. 274. En fin, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre el alegato relativo a la detención arbitraria de los sindicalistas Alejandro Leónidas Jojoa y Manuel Jojoa durante 33 horas. Por consiguiente, el Comité no puede sino señalar a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por la realización de actividades sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 275. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité expresa su profunda consternación ante el asesinato de los dirigentes sindicales Agapito Chagüenda Zúñiga y Eliecer Tamayo Paladires. El Comité deplora que se haya podido producir una situación como la que ha dado origen a estos sucesos y señala a la atención del Gobierno que el estado de violencia en el que se sitúan estos asesinatos constituye una amenaza muy grave para el ejercicio de los derechos sindicales y le ruega que le comunique los resultados del procedimiento penal emprendido por el Juzgado 15 de Instrucción criminal Ambulante contra los culpables.
    • b) El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre la detención arbitraria de dos sindicalistas durante 33 horas y señala a su atención que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por la realización de actividades sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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