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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 236, Novembre 1984

Cas no 1157 (Philippines) - Date de la plainte: 17-SEPT.-82 - Clos

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  1. 286. El Comité examinó el caso núm. 1157 en dos ocasiones anteriores y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración [véanse los párrafos 276 a 286 del 222.° informe y los párrafos 294 a 302 del 226.° informe] que el Consejo aprobó en sus 222.a (marzo de 1983) y 223.a (mayo-junio de 1983) reuniones respectivamente. También puede encontrarse información gubernamental sobre el caso núm. 1157 en el párrafo 20 del 230.° informe, en el párrafo 9 del 233.er informe y en el párrafo 10 del 234.° informe del Comité, aprobados respectivamente en las 224.a (noviembre de 1983), 225.a (febrero-marzo de 1984) y 226.a (mayo-junio de 1984) reuniones del Consejo de Administración. El Comité examinó el caso núm. 1192 en su reunión de mayo de 1984 [véanse los párrafos 521 a 543 del 234.° informe] y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración, que éste aprobó en su 226.a reunión (mayo-junio de 1984). En una comunicación fechada el 23 de agosto de 1984, el Gobierno presentó la información adicional solicitada en relación con ambos casos. En una carta fechada el 8 de septiembre de 1984, Sindicatos Filipinos y Servicios Conexos (TUPAS), entidad afiliada a la FSM, querellante en el caso núm. 1157, transmitió nuevos datos en relación con el caso.
  2. 287. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examenes anteriores de los casos

A. Examenes anteriores de los casos
  1. 288. Caso núm. 1157. La cuestión pendiente desde el ultimo exameen del caso por parte del Comité es la detención del Sr. Bonifacio Tupaz, Secretario General de TUPAS y miembro del Consejo General de la FSM, acaecida el 2 de septiembre de 1982, y su proceso actualmente en curso (caso penal núm. Q-21741 del Tribunal de Quezon) en el que se le acusa de conspiración para cometer delito de rebelión o insurrección, según el artículo 136 del Código Penal revisado. El Gobierno señaló en sus respuestas que esta detención, al igual que la de otros dirigentes sindicales como el Sr. Crispin Beltran, que se produjo aproximadamente en la misma fecha, no guardaba relación con actividades sindicales y que las detenciones de dirigentes sindicales no habían afectado a las actividades de los respectivos sindicatos. El Gobierno informó al Comité de que el 1.° de mayo de 1983 el Sr. Tupaz fue excarcelado y puesto bajo arresto domiciliario; en varias ocasiones, el Gobierno ha informado al Comité sobre los aplazamientos del caso núm. Q-21741, que al parecer ha pasado del Tribunal de Primera Instancia de Quezon City al Tribunal Regional de Quezon City.
  2. 289. El Comité recomendó al Consejo de Administración que llamara la atención del Gobierno sobre ciertos principios como la importancia de que se llevara a cabo un proceso equitativo lo más rápido posible y que le recabara información sobre la evolución de los procesos seguidos contra el Sr. Tupaz y el Sr. Beltran.
  3. 290. Caso núm. 1192. Los alegatos pendientes del caso, después de su examen por parte del Comité, son:
    • a) la detención en agosto de 1982 de varios dirigentes sindicales (en particular del Sr. C. Beltran, Secretario General de la organización querellante), en relación con la cual se pidió al Gobierno que transmitiera información lo antes posible sobre la evolución del caso penal núm. Q-21741 entablado contra algunos de ellos ante el Tribunal de Primera Instancia de Quezon City, aplazado en varias ocasiones;
    • b) la tortura, documentada con un informe de Amnistía Internacional, de un dirigente sindical (Sr. R. Nolasco, miembro del consejo nacional de Kilusang Mayo Uno) cuando se hallaba en detención. A este respecto, se pidió al Gobierno que informara al Comité sobre las medidas eventualmente adoptadas con miras a realizar una investigación para determinar responsabilidades; y
    • c) el ataque contra locales sindicales y la confiscación de bienes sindicales en agosto de 1982. Respecto a estos hechos, el Gobierno no había hecho ningún comentario y el Comité había insistido en que se restituyeran los bienes a los sindicatos y en que no volvieran a repetirse hechos similares.

B. Acontecimientos ulteriores

B. Acontecimientos ulteriores
  1. 291. En una carta del 8 de septiembre de 1984, TUPAS afirmó que como su Secretario General seguía bajo arresto domiciliario, no iba a poder asistir a una reunión sindical en el extranjero (la reunión del Consejo Ejecutivo de la FSM, que se celebrará en Bulgaria en octubre de 1984). El sindicato envía copias de las peticiones presentadas a este respecto por el Sr. Tupaz al Presidente, al Ministro de Trabajo y Empleo, al Jefe de las Fuerzas Armadas y al Tribunal Supremo, en que solicitaba permiso para salir del país a fin de cumplir con sus obligaciones sindicales internacionales.
  2. 292. En su comunicación del 23 de agosto de 1984, el Gobierno alude a dos aspectos examinados del caso núm. 1192. la adhesión del Comité a la observación formulada en 1984 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de que la legislación sindical filipina es incompatible con el Convenio núm. 87 y la presunta violación del Convenio núm. 98, que parecía guardar relación con la representatividad de los sindicatos a efectos de negociación colectiva. En relación con el primer punto, el Gobierno señala que cualquier modificación de la legislación nacional debe pasar por ciertos procedimientos que den tiempo suficiente para examinar la legislación actual y formular las recomendaciones apropiadas a las autoridades competentes. El Gobierno afirma que la autoridad competente es el nuevo Parlamento, convocado el 23 de julio de 1984, y que con ello se respeta el proceso tripartito. Respecto al segundo punto, el Gobierno cita el artículo 257 del Código del Trabajo en virtud del cual los propios trabajadores pueden decidir sobre la cuestión de la representatividad mediante la celebración de elecciones por votación secreta en la sección de negociación.
  3. 293. En cuanto a la detención de varios sindicalistas en agosto y septiembre de 1982, el Gobierno reconoce la necesidad de que sean juzgados lo más rápido posible y equitativamente por un tribunal independiente e imparcial. El Gobierno señala que todos los acusados en el caso penal núm. Q-21741, salvo el Sr. Beltran, han sido excarcelados provisionalmente (el Sr. Tupaz permanece bajo arresto domiciliario) y que el Tribunal Regional de Quezon City reanudó la vista del caso el 15 de agosto de 1984. Según el Gobierno, dada la incomparecencia de los abogados defensores de algunos de los acusados, fueron nombrados de oficio los abogados de los Sres. Beltran, Tupaz y Nieva para los demás acusados, de conformidad con el procedimiento legal y con el reglamento del Tribunal, a fin de evitar más demoras en el caso. El Tribunal aplazó el juicio hasta el 12 de septiembre de 1984 tras decidir, por iniciativa del fiscal, que el depositario de los bienes del Mando Metropolitano MIV debía entregar al laboratorio criminal de la comisaría de policía ciertas máquinas de dactilografiar de las que se apoderaron las autoridades militares cuando penetraron en las oficinas sindicales; este material debía presentarse en la próxima sesión prevista del Tribunal.
  4. 294. En cuanto a la presunta tortura y desaparición de un dirigente de Kilusang Mayo Uno, el Gobierno afirma que, según el Ministerio de Defensa Nacional, Ricardo Nolasco nunca fue detenido en 1981. Esta persona presentó una denuncia ante la Oficina del Jefe Adjunto de los Servicios de inteligencia (PCM) el 17 de noviembre de 1981 en la que afirmaba que había sido secuestrado y torturado durante dos días por militares no identificados, pero se negó a que le examinara un oficial médico. El Sr. Nolasco pidió un examen a un médico privado con el fin de presentar los resultados al Mando Metropolitano de Policía de Filipinas (PCM). No obstante, según el Gobierno, no se ha sabido nada del Sr. Nolasco y no puede adoptarse ninguna medida respecto a su denuncia, dado que no facilitó ningún detalle sobre los hombres que le "detuvieron y torturaron" ni sobre el vehículo utilizado. Se conservará su denuncia en los archivos por si decidiera aparecer y llevarla adelante.
  5. 295. En cuanto a la presunta detención y desaparición de otros tres miembros de Kilusang Mayo Uno, cuyo nombre se cita, el Ministerio de Defensa Nacional facilita la siguiente información. Antonio Sra. Ana y Jemeliana Paguio fueron detenidos el 25 de junio de 1981 en una redada en una casa de Orion en la que se encontraron varios documentos subversivos. Se presentaron cargos de subversión ante la Fiscalía General de la Provincia de Bataan el 5 de julio de 1981 con la referencia IS. No. 81-112. Según el Gobierno, estas personas escaparon antes de que pudiera iniciarse la investigación preliminar; otro detenido atestiguó que éstos habían conseguido escaparse destruyendo las rejas de la ventana de su celda. Se tomaron medidas disciplinarias contra el sargento que estaba de servicio, por su negligencia. Posteriormente, el Sr. Paguio fue visto con hombres armados en un tiroteo ocurrido el 3 de agosto de 1981 en Bataan. No se dispone de información sobre el Sr. Sta. Ana y el Gobierno supone que está en la clandestinidad "para reanudar (sus) actividades subversivas". Además, el Gobierno afirma que las unidades militares activas no tienen información sobre la presunta detención de Felix Ocido y que este caso permanece archivado en espera de pruebas adicionales. El Gobierno señala que el informe de Amnistía Internacional en que se basó el querellante es dudoso, porque su publicación se hizo coincidir con la visita del Jefe del Estado a los Estados Unidos, a fin de poner al Gobierno en una situación embarazosa.
  6. 296. En cuanto a la redada en las oficinas de Kilusang Mayo Uno, el Gobierno afirma que, a juzgar por datos anteriores y por los documentos encontrados, el Partido Comunista de Filipinas tenía previsto organizar perturbaciones masivas en todo el país en septiembre de 1982 utilizando grupos sindicales, en particular el KMU. Por este motivo, la policía penetró en las oficinas de KMU el 13 de agosto de 1982 y se apoderó de documentos subversivos y banderas. Se descifró una lista de nombres codificados de miembros del Partido Comunista en organizaciones sindicales y las personas sospechosas fueron detenidas en virtud de las Ordenes Ejecutivas Presidenciales núms. 107-82, 112-82 y 114-82. El Sr. C. Beltran fue detenido conforme a la Orden núm. 103-82. Los cargos pasaron a los tribunales civiles ordinarios y, según el Gobierno, el juicio ha sufrido considerables demoras a causa de ciertas iniciativas de la defensa. El Gobierno afirma que todas las confiscaciones de documentos, material y equipo de imprenta se efectuaron en virtud de órdenes de registro (núms. 408, 409 y 413) dictadas por el Tribunal Penal del Séptimo Distrito Judicial los días 12 y 14 de agosto de 1982; se retiene todo este material para que sirva de prueba en el juicio y sólo el Tribunal es competente para decidir lo que se hará con él en espera de la sentencia. El Gobierno subraya que los únicos acusados que aún permanecen detenidos en Camp Crame, Quezon City (Sres. Beltran, José Británico, Simplicio Anino, Lauro Pabit y Milleth Soriano) pueden ejercer todos sus derechos, incluido el derecho a tener fácil acceso al abogado defensor, a recibir visitas de los parientes y de otras personas interesadas y a recibir asistencia médica.
  7. 297. En su comunicación de 28 de septiembre de 1984, el Gobierno señala que la demora intervenida en la vista del caso no se debe únicamente al Gobierno ya que el abogado defensor ha solicitado el aplazamiento de varias audiencias. Respecto al permiso solicitado por el Sr. Tupaz para atender una reunión sindical en Bulgaria, el Gobierno adjunta una copia de una nota del Ministerio de Trabajo de fecha 12 de septiembre de 1984 dirigida al Presidente de la República que contiene su opinión favorable. El Gobierno añade que actuó rápidamente en este asunto pues la carta del Sr. Tupaz dirigida al Ministerio estaba fechada el 7 de septiembre de 1984.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 298. El Comité toma nota de que el juicio de los dirigentes sindicales detenidos en agosto y septiembre de 1982 debía continuar el 12 de septiembre de 1984 de conformidad con los procedimientos penales habituales, pero lamenta que uno de los acusados, el Sr. Beltran, siga detenido. En estas circunstancias, el Comité sólo puede reiterar la importancia que otorga al principio de un juicio equitativo y lo más rápido posible y - aunque es consciente de que algunos aplazamientos de audiencias fueron a pedido del abogado defensor - desea indicar al Gobierno que los procedimientos excesivamente largos pueden dar una impresión de injusticia. Por consiguiente, el Comité expresa su firme esperanza de que el procesamiento de los dirigentes de TUPAS y de KMU, tanto si están detenidos, bajo arresto domiciliario o en libertad provisional, concluirá rápidamente. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del juicio.
  2. 299. En cuanto a la detención, la tortura y la desaparición inexplicada de dirigentes y miembros de Kilusang Mayo Uno (Sres. R. Nolasco, A. Sta. Ana, J. Paguio y Felix Ocido), mencionadas en un documento de Amnistía Internacional, el Comité toma nota de que el Gobierno pretende que las investigaciones no han aportado ninguna información sobre el Sr. Ocido, de que el Sr. Sta. Ana y el Sr. Paguio fueron detenidos y acusados de subversión, pero escaparon de la policía y se desconoce su paradero, y de que el Sr. Nolasco había presentado una denuncia en noviembre de 1981 en relación con su secuestro y tortura pero no la llevó adelante y se desconoce su paradero. En vista de esta información y del hecho de que los presuntos ataques contra estos sindicalistas remontan a 1981, el Comité recuerda tal como ha hecho en otros casos relativos a desapariciones de sindicalistas [véase por ejemplo el 202.° informe, caso núm. 924 (Guatemala), párrafo 152], que deplora un clima de inseguridad en el que se producen desapariciones inexplicadas. El Comité señala que tal clima representa inevitablemente un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que continúe sus investigaciones sobre estas desapariciones inexplicadas y que le mantenga informado de sus resultados.
  3. 300. Respecto al allanamiento de locales sindicales y a la confiscación de bienes sindicales en agosto de 1982, el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno según la cual la confiscación de todos los documentos, de todo el material y equipo de imprenta se efectuó de conformidad con órdenes de registro legalmente dictadas por la autoridad judicial ordinaria y que todos estos efectos son retenidos para ser utilizados en el juicio mencionado. En vista de ello, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas para restituir los bienes a los sindicatos una vez concluido el juicio.
  4. 301. El Comité pide al Gobierno que indique si se ha autorizado al Secretario General de TUPAS a que asista a la reunión en Bulgaria del Consejo Ejecutivo de la FSM prevista para octubre de 1984, para que pudiera así cumplir a los compromisos derivados de la afiliación de su organización a una organización sindical internacional.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 302. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de que el proceso de los dirigentes sindicales detenidos en agosto y septiembre de 1982 debía reanudarse el 12 de septiembre de 1984, pero lamenta que uno de los acusados, el Sr. C. Beltran, siga detenido; el Comité expresa la firme esperanza de que el juicio termine rápidamente y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado.
    • b) Respecto a la presunta detención, tortura y desaparición inexplicada de dirigentes y miembros de KMU que se citan, en 1981, el Comité recuerda en general que deplora un clima de inseguridad en el que se producen desapariciones inexplicadas. El Comité señala que un tal clima representa un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que continúe sus investigaciones sobre las desapariciones inexplicadas y que le mantenga informado de sus resultados.
    • c) En cuanto al allanamiento de los locales sindicales y a la confiscación de bienes sindicales en agosto de 1982, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas para restituir los bienes confiscados a sus legítimos propietarios, que son los sindicatos interesados, una vez concluido el juicio para el cual estos bienes se retienen como pruebas.
    • d) El Comité pide al Gobierno que indique si el Secretario General de TUPAS fue autorizado a asistir a la reunión en Bulgaria del Comité Ejecutivo de la FSM prevista para octubre de 1984, para que pudiera así cumplir los compromisos derivados de la afiliación de su organización a una organización sindical internacional.
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