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Rapport intérimaire - Rapport No. 226, Juin 1983

Cas no 1157 (Philippines) - Date de la plainte: 17-SEPT.-82 - Clos

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  1. 294. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1983 y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. El Gobierno envió cierta información en una comunicación de fecha 4 de mayo de 1983.
  2. 295. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 296. En su examen anterior del caso el Comité hacía observar que, si bien, el Gobierno no negaba el arresto y la detención del dirigente sindical Sr. Bonifacio Tupaz, alegados por la organización querellante, ambas partes daban versiones contradictorias al respecto: el querellante indicaba que el Sr. Tupaz fue detenido por sus actividades sindicales, mientras que el Gobierno sostenía que lo fue por delito penal de conspiración tendiente a producir una rebelión e insurrección, punibles en virtud del Código Penal. El Comité lamentaba que el querellante, pese a la invitación que se le formulara de someter informaciones complementarias en apoyo de sus alegatos, no hubiera fundamentado su afirmación de que la detención se debía a las actividades sindicales del interesado. Por otra parte, el Gobierno no había enviado informaciones concretas sobre el tipo de acciones cometidas por el Sr. Tupaz que, según el Gobierno, constituyen actos de conspiración. Ante la escasez de informaciones precisas, el Comité no pudo hacer más que llamar la atención sobre la importancia que atribuye al principio de que en todos los casos, incluso en aquellos en los que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente.
  2. 297. En cuanto al proceso penal contra el Sr. Tupaz que se estaba llevando a cabo ante el Tribunal de Primera instancia de Quezón y al recurso interpuesto para obtener un mandato de hábeas corpus -que sería objeto de decisión por parte de la Corte Suprema, el Comité rogaba al Gobierno que le transmitiera lo antes posible información sobre las acusaciones precisas formuladas contra el dirigente sindical en cuestión, así como sobre el desarrollo del proceso incoado contra él.

B. Acontecimientos ulteriores

B. Acontecimientos ulteriores
  1. 298. En una comunicación de 4 de mayo de 1983 el Gobierno declara que el Sr. Tupaz fue liberado de su detención y puesta en arresto domiciliario el 1.° de mayo de 1983, por orden del Presidente de la República. El Gobierno señala que desde octubre de 1982, o sea un mes después de su arresto, el Sr. Tupaz estuvo internado en el Hospital General Metro de Manila a fin de recibir tratamiento contra la diabetes, y que desde entonces su estado ha mejorado ostensiblemente. Según el Gobierno, durante su permanencia en el hospital el Sr. Tupaz recibió la visita no sólo de miembros de su familia, sino también de amigos y colegas del movimiento sindical, y celebró reuniones con funcionarios de su propia federación sindical.
  2. 299. En lo que se refiere al proceso penal pendiente contra el Sr. Tupaz, el Gobierno declara que las investigaciones preliminares revelan actividades del acusado para conspirar con el Pagkakaisang Manggagawang Pilipino (PMP) y el Kilusang Mayo Uno (KMU), dos grupos identificados como frentes del Partido Comunista en Filipinas, y que el acusado celebró consultas para incitar a la rebelión fomentando huelgas para destruir la economía y tomando las armas contra el Gobierno. Según el Gobierno, el proceso se inició el 2 de febrero de 1983 con la presentación de pruebas, y tuvieron lugar nuevas audiencias el 16 de febrero y el 2 y 16 de marzo. Una audiencia prevista para el 27 de abril fue aplazada al 11 de mayo de 1983. El Gobierno se compromete a informar al Comité sobre el desarrollo del proceso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 300. El Comité observa que el 1.° de mayo de 1983 el Presidente de la República ordenó la liberación. -sujeta a arresto domiciliario- del dirigente sindical Bonifacio Tupaz, que fue detenido en septiembre de 1982 acusado de conspiración para desencadenar una rebelión o insurrección. El Comité observa también que durante su detención el Sr. Tupaz permaneció hospitalizado a causa de su diabetes y que, según el Gobierno, pudo entrevistarse con colegas del sindicato y recibir visitas familiares sin obstáculo alguno.
  2. 301. El Comité toma nota además de que el proceso penal incoado contra este dirigente sindical se basa en la acusación de que tuvo relaciones con dos frentes identificados como del Partido Comunista y de que, según el Gobierno, celebró consultas para incitar a la rebelión y tomar las armas contra el Gobierno. Dado que prosiguen las audiencias ante el Tribunal de Primera Instancia y que el Sr. Tupaz parece gozar de las garantías judiciales normales, el Comité estima que debe esperar a recibir informaciones sobre el fallo del proceso antes de volver a examinar este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 302. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité toma nota de que el dirigente sindical Bonifacio Tupaz, detenido en septiembre de 1982 acusado de conspiración para desencadenar una rebelión, o insurrección, fue puesto en libertad -bajo arresto domiciliario- el 1.° de mayo de 1983;
    • b) en lo que atañe al proceso penal pendiente contra este dirigente sindical, el Comité pide al Gobierno que le comunique información sobre el fallo del proceso tan pronto como disponga de ella.
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