ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 236, Novembre 1984

Cas no 1213 (Grèce) - Date de la plainte: 15-JUIN -83 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 37. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1984 en la que formuló conclusiones provisionales (233.er informe, párrafos 593 a 627) aprobadas por el Consejo de Administración en su 225.a reunión. Desde la fecha, el Comité ha recibido ciertas informaciones suplementarias enviadas por el Gobierno en una comunicación de 20 de junio de 1984.
  2. 38. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 39. El presente caso hace referencia a un conflicto de trabajo entre el Sindicato Panhelénico de Mecánicos de la Marina Mercante. (PEMEN) y el Sindicato de Trabajadores Portuarios (PENEM), por un lado, y la Unión de Armadores Griegos (EEE) , por otro, acerca de la renovación de un convenio colectivo. Según los querellantes, los empleadores se habrían negado a renovarlo mientras que un proyecto de ley tendente a disminuir los salarios y las condiciones de trabajo de los marinos griegos en detrimento de los marinos provenientes del tercer mundo era presentado en el Parlamento.
  2. 40. Una primera huelga de 48 horas tuvo lugar en junio de 1983, iniciada por los marinos griegos que se encontraban en diferentes puertos del mundo, en concreto en Estados Unidos, Argelia, Costa de Marfil, Bélgica y los Países Bajos. A consecuencia de esta huelga varios marinos fueron despedidos. Además, se alega que en Nueva Orleáns (Luisiana, Estados Unidos), a diez sindicalistas se les prohibió desembarcar en territorio americano y subir a un buque que entrase en un puerto estadounidense. Según los querellantes, ningún buque contratará ya a sindicalistas, pues si lo hiciese se arriesgaría a que se prohibiese la entrada a éstos en un puerto estadounidense.
  3. 41. Con posterioridad, una segunda huelga de 48 horas de duración se desencadenó en agosto de 1983 para reivindicar aumentos de los salarios y las primas tras romperse las negociaciones con los armadores, que gozaban del apoyo del Gobierno. Los dirigentes sindicales huelguistas fueron arrestados el 19 de agosto de 1983 y convocados ante el Tribunal del Pireo el 28 de septiembre de 1983.
  4. 42. El Comité había solicitado al Gobierno que facilitara sus observaciones sobre las alegaciones pendientes tras el examen del caso, es decir, los despidos de huelguistas, su inscripción en listas negras, impidiéndoles volver a conseguir un trabajo, y las detenciones de huelguistas a raíz de la huelga de agosto de 1983.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 43. En las informaciones suplementarias que ha facilitado, el Gobierno admite la detención de 14 personas en el curso de la huelga de agosto de 1983, pero aclara que intervino cuando las personas en cuestión se opusieron al embarque de los pasajeros y a la salida de los barcos desobedeciendo las órdenes del capitán del puerto del Pireo. Dichas personas fueron detenidas por la policía del puerto y llevadas ante los tribunales por infracción de los artículos 167 y 169 del Código Penal relativos a la resistencia y a la desobediencia a las órdenes dadas por las autoridades. Posteriormente se las procesó, y nueve de ellas fueron condenadas a cuatro meses de prisión por el Tribunal del Pireo. Tras apelar han sido finalmente liberadas. Ninguna de ellas formaba parte de la tripulación.
  2. 44. El Gobierno indicó que los huelguistas fueron despedidos por los capitanes de navío porque recurrieron a métodos violentos y amenazas para impedir la libertad de trabajo de los no seguidores de la huelga, en contra de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley núm. 330/1976. El Gobierno facilita informaciones detalladas sobre los actos ilegales cometidos por los marinos despedidos en los puertos de Costa de Marfil, Estados Unidos, Grecia y Bélgica, en concreto los ocho casos de recursos presentados por escrito el 13 de julio de 1983, y el Ministro de la Marina Mercante ha resuelto que los hechos reprobados por los capitanes de navío eran constitutivos de infracciones. De las informaciones contenidas en las respuestas se deduce que los huelguistas habían intimidado a los no seguidores de la huelga impidiéndoles hacerse a la mar bajo la amenaza de cortarles las piernas can un hacha, no dejándoles abrir las escotillas, golpeando a los oficiales, haciendo subir a bordo de los barcos a periodistas para impedir que se efectuase el cargamento o negándose a volver a bordo cuando el barco estaba listo para zarpar y lanzándose al agua delante de los buques. No obstante, el Ministro de la Marina Mercante ha dado instrucciones a las autoridades portuarias para que no se despida a dichos marinos y la mención de su despido ha sido anulada en los libros de navegación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 45. El Comité observa en este caso que, según los querellantes, las huelgas desencadenadas por los marinos y que han conducido a la adopción de medidas de despido y de encarcelamiento de los marinos tenían un carácter profesional. El Gobierno, si bien ha confirmado que nueve de los huelguistas han sido efectivamente condenados a cuatro meses de cárcel y que otros marinos han sido despedidos, declara que las condenas han sido pronunciadas por resistencia a las órdenes y desobediencia a las autoridades, y que los despidos están justificados pues los marinos en cuestión habían atentado contra la libertad de trabajo de los marinos no declarados en huelga recurriendo a medidas de intimidación y a amenazas e insultos.
  2. 46. En estas condiciones, el Comité cree su deber recordar que las autoridades no deben recurrir a medidas de encarcelamiento en los casos de huelga pacifica y menos aún de despido. No obstante, en los casos mencionados en la presente queja, según las informaciones detalladas facilitadas por el Gobierno, los huelguistas, al bloquear el acceso a los barcos, al golpear a quienes no seguían la huelga y al proferir contra otros marinos graves amenazas, parecen haberse excedido de lo que puede considerarse como el ejercicio legítimo y pacífico del derecho de huelga. En cualquier caso las personas detenidas se encuentran en libertad y los despidos han sido anulados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 47. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer