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Rapport intérimaire - Rapport No. 233, Mars 1984

Cas no 1219 (Libéria) - Date de la plainte: 09-MAI -83 - Clos

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  1. 628. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y Similares de Liberia (NAAWUL), de fecha 9 de mayo de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 26 de septiembre de 1983.
  2. 629. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 630. El sindicato querellante, en comunicación firmada por el Sr. David White, su secretario general, alega que el Gobierno se sirvió de un conflicto interno sindical para decretar la suspensión del sindicato el 15 de noviembre de 1982. Según el querellante, el 6 de mayo de 1982 se celebraron negociaciones entre el NAAWUL y la Compañía de Plantaciones Firestone. La compañía se negó a aplicar el dictamen de la Junta de Arbitraje del Ministerio de Trabajo, favorable al sindicato. Además, tampoco el Gobierno aplicó dicho dictamen favorable a los trabajadores. De hecho, indica el querellante, posteriormente el Ministerio de Trabajo llegó a negar haber emitido tal dictamen.
  2. 631. El querellante alega que el Gobierno y la Compañía de Plantaciones Firestone presionaron a los sindicalistas para que plantearan la falsa acusación de que el firmante de la queja, el Sr. David White, había utilizado para fines personales fondos recibidos de la Confederación Mundial del Trabajo. Según el querellante, el Ministerio de Trabajo dio traslado del caso al Ministerio de Justicia para su esclarecimiento e instrucción. Como consecuencia, el secretario general, Sr. White, fue detenido y encerrado en varias ocasiones por un total de 17 días. Las personas que presentaron falsas acusaciones contra él las retiraron ulteriormente y, a través del Ministerio de Trabajo, apelaron al Consejo de Salvación del Pueblo para que revocara la orden de suspensión de las actividades del sindicato.
  3. 632. Según el querellante, la orden prohíbe a los funcionarios sindicales entrar en el recinto de la Compañía de Plantaciones Firestone. El querellante también se opone a la auditoria de la contabilidad sindical pues, según indica, el NAAWUL no está financiado por el Gobierno. El querellante alega asimismo que el Gobierno priva al sindicato del derecho a los beneficios del acuerdo a que, a raíz de la negociación colectiva, llegaron dicho sindicato y la Compañía de Plantaciones Firestone.
  4. 633. El querellante alega además que la citada compañía había colocado a 1 200 de sus empleados en situación de excedencia sin concederles los beneficios a los que en virtud del acuerdo tenían derecho.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 634. En contestación de 26 de septiembre de 1983, el Gobierno niega los alegatos presentados por el querellante, y sostiene que se han deformado los hechos.
  2. 635. El Gobierno niega que se haya concluido o firmado un convenio colectivo entre el NAAWUL y la Compañía de Plantaciones Firestone. En su opinión, el Director de Asuntos Sindicales, del Ministerio de Trabajo, actuó únicamente como conciliador, limitándose el 6 de mayo de 1982 a emitir su opinión con carácter de asesoramiento sobre los diversos puntos que habían motivado el estancamiento de las negociaciones. El Gobierno pone de relieve que no existía acuerdo entre el NAAWUL y la Compañía de Plantaciones Firestone que previera la creación de una junta de arbitraje para llegar a una decisión obligatoria sobre los puntos controvertidos, y que tal decisión se incorporaría a un convenio colectivo. El Gobierno añade que el 7 de mayo de 1982 la Compañía de Plantaciones Firestone informó al Ministerio de Trabajo acerca de su disconformidad con el dictamen de asesoramiento emitido y recurrió ante el Ministro de Trabajo, pero el recurso se rechazó por no ser conforme al procedimiento de conciliación del Ministerio. Por tanto, el NAAWUL y la Compañía de Plantaciones Firestone tenían que proceder a ulteriores negociaciones o recurrir a los procedimientos de arbitraje.
  3. 636. El Gobierno añade que en Liberia no son obligatorios los procedimientos de arbitraje. Según el Gobierno el NAAWUL se negó a proseguir las negociaciones con la Compañía de Plantaciones Firestone por partir de la idea errónea de que la opinión del conciliador tenía carácter obligatorio, y el secretario general del sindicato transmitió tal error a los trabajadores, lo que originó una serie de huelgas en la compañía. El Gobierno añade que en ningún caso procede a la aplicación de los dictámenes de asesoramiento emitidos por sus conciliadores.
  4. 637. En lo que respecta a la suspensión de las actividades del NAAWUL por la autoridad militar de Liberia, por el Jefe del Estado y por el Consejo de Salvación del Pueblo, el Gobierno declara que no considera que esta suspensión constituya violación del artículo 4 del Convenio núm. 87. En opinión del Gobierno, dicho artículo prohíbe la suspensión de las organizaciones de trabajadores por vía administrativa, pero no por vía judicial o militar. Además, el Gobierno sostiene que la suspensión del NAAWUL fue una medida de carácter práctico y temporal para facilitar la auditoría de la contabilidad sindical, solicitada por el propio sindicato, para establecer si eran fundadas las acusaciones de malversación dirigidas por el NAAWUL contra el secretario general, así como la violación del artículo 4111 del Código de Trabajo. El Gobierno indica que no cabe considerar la suspensión como medida punitiva contra el sindicato.
  5. 638. Según el Gobierno, el director adjunto de la sección de quejas del NAAWUL escribió en nombre del sindicato al Ministerio del Trabajo y a la Oficina de Lucha contra la Corrupción acusando al secretario general de haber recibido 30 000 dólares de la Confederación Mundial del Trabajo, y de haber transferido esta cantidad a su cuenta personal en el Chase Manhattan Bank sin conocimiento del NAAWUL.
  6. 639. El Gobierno niega haber presionado al NAAWUL para que formulara tales acusaciones contra el secretario general. Indica además que posteriormente el NAAWUL interpuso una querella criminal contra el secretario general. El Ministerio de Justicia comenzó a investigar acerca de los cargos formulados, y la detención y encierro del secretario general a raíz de esta acusación se ajustaba a lo establecido en la ley. El Gobierno niega que permaneciera encerrado durante 17 días.
  7. 640. El Gobierno añade que el 20 de julio de 1982 el Consejo Ejecutivo del NAAWUL suspendió de sus funciones al secretario general por actividades no conformes a los estatutos del sindicato, tales como malversación de fondos sindicales, adopción unilateral de decisiones y deformación de la realidad ante el sindicato.
  8. 641. Según el Gobierno, el propio NAAWUL pidió al Ministerio de Trabajo que llevara a cabo una auditoria de la contabilidad sindical. Se dio traslado de tal petición al Ministerio de Justicia.
  9. 642. El Gobierno declara que el Jefe de Estado y el Consejo de Salvación del Pueblo ordenaron que la Oficina Central de Auditoria, por recomendación del Ministerio de Justicia, llevara a cabo la auditoría de la contabilidad sindical. El Gobierno ordenó la suspensión de las actividades del NAAWUL hasta que los auditores presentaran su informe final y se llegara a una decisión acerca de la violación del artículo 411 del Código de Trabajo, donde se establece que ninguna organización laboral de Liberia o radicada en el país podrá recibir contribuciones económicas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o de otras fuentes exteriores, a no ser que cuente con la aprobación del Gobierno de Liberia, y que se disolverá cualquier organización laboral que contravenga esta disposición, y la suma recibida pasará a propiedad del Gobierno.
  10. 643. Según el Gobierno, no se ha podido poner fin a la auditoría dada la falta de cooperación del secretario general con la Oficina Central de Auditoría.
  11. 644. El Gobierno añade que aunque el NAAWUL solicitó al Ministerio de Trabajo que revocara la orden de suspensión dado que los dos bandos rivales del sindicato habían decidido aunar sus esfuerzos, retirar todas las acusaciones y habían firmado un memorando de entendimiento, el Ministerio de Trabajo aconsejó al NAAWUL que presentara directamente tal solicitud a la autoridad militar, por ser ella la responsable de la suspensión. Hasta la fecha dicha autoridad no ha recibido solicitud directa alguna por parte de NAAWUL para que se ponga fin a la orden de suspensión. El Gobierno indica asimismo que el NAAWUL no apoyaba en modo alguno la actitud desdeñosa del secretario general acerca de las órdenes de la autoridad militar sobre la auditoria y la suspensión.
  12. 645. Según el Gobierno, el NAAWUL niega haber llegado nunca a un compromiso con el secretario general acerca de las acusaciones de malversación contra él formuladas.
  13. 646. El Gobierno prosigue indicando que el Comité de Libertad Sindical no debería contemporizar con la renuente actitud mostrada por el secretario general en lo que respecta a la realización de la auditoria ordenada por la autoridad militar, pues tal acto equivaldría a fomentar la violación del artículo 8 del Convenio núm. 87 en el que se establece que al ejercer los derechos reconocidos en el Convenio, las organizaciones de trabajadores están obligadas "a respetar la legalidad"; en este caso tal legalidad está representada por el artículo 4111 del Código de Trabajo.
  14. 647. El Gobierno alega que fue necesario suspender temporalmente las actividades del sindicato para facilitar la realización de la auditoría, pues sólo así se podían obtener las pruebas necesarias acerca de la culpabilidad del secretario general o del sindicato. Declara asimismo que en el artículo 4111 se establece que todo sindicato culpable de violar dicha disposición será castigado con la disolución (que decreta una autoridad judicial) y con la confiscación, de las cantidades ilegalmente recibidas.
  15. 648. El Gobierno añade que, si se llegara a demostrar la culpabilidad del secretario general por malversación y recepción de fondos de fuentes extranjeras sin aprobación del Gobierno, no se castigaría al sindicato en cuanto a tal, sino que se aplicarían directamente al culpable las oportunas sanciones previstas en el Código Penal.
  16. 649. En apoyo de sus observaciones el Gobierno transmite copia de varias comunicaciones entre el sindicato querellante y el Gobierno.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 650. El Comité comprueba que la queja del NAAWUL - firmada por el Sr. David White en cuanto secretario general del sindicato - se refiere esencialmente al supuesto incumplimiento por parte del Gobierno de lo que el querellante califica como acuerdo de arbitraje concluido en abril de 1982 entre el sindicato y la Compañía de Plantaciones Firestone, a las acusaciones de malversación formuladas contra el Sr. White y a la suspensión de las actividades del NAAWUL por parte del Gobierno.
  2. 651. El Comité desea señalar en primer lugar que, de las informaciones de que dispone, no se desprende con claridad cuál es la situación del Sr. White en el sindicato ni cuáles son sus facultades para actuar en nombre del mismo como secretario general. No obstante, lo que sí resulta claro es que el Sr. White protagoniza una serie de temas pendientes y controvertidos relativos no sólo a su propia relación con el sindicato y a sus funciones oficial en él, sino también a la cuestión de la suspensión de las actividades del sindicato decretada por el Gobierno.
  3. 652. De todos los documentos y comunicaciones facilitadas por el Gobierno se desprenden los siguientes hechos. en primer lugar, el estancamiento de las negociaciones entre el sindicato y la Compañía de Plantaciones Firestone fue objeto de examen por parte del Director de Asuntos Sindicales, que actuó como conciliador, y quien el 19 de abril de 1982 emitió un dictamen sobre los diversos puntos en los que se había registrado desacuerdo. Por su parte, el Gobierno sostiene que este dictamen no constituye en modo alguno un acuerdo obligatorio de arbitraje, sino que era tan sólo un simple asesoramiento. El Ministro de Trabajo rechazó el recurso contra las conclusiones del conciliador por no considerarlo conforme con los procedimientos normales de conciliación. No obstante, el sindicato consideró obligatorio para las partes el dictamen del conciliador, en el que se propugnaba una mejora de las prestaciones a los trabajadores. Según el Gobierno, en esas circunstancias incumbía a las partes recurrir al arbitraje voluntario, pero el NAAWUL se negó a hacerlo, así como a proseguir la negociación con la compañía. El Gobierno indica que, a raíz de lo que antecede se registraron en la compañía varias huelgas. Según el querellante la compañía no sólo no ha concedido las mejoras recomendadas sino que, por otra parte, ha despedido a unos 1 200 trabajadores. No se facilita más información acerca de las huelgas que según el Gobierno se produjeron, ni sobre el resultado del conflicto entre el sindicato y la compañía.
  4. 653. Aunque parece ser que el querellante no utilizó el mecanismo de arbitraje disponible en tales circunstancias, el Comité desea recordar que el decreto núm. 12 prohíbe en Liberia el derecho a la huelga, derecho fundamental para el fomento y defensa de los intereses de los trabajadores. El Comité también ha observado que la Comisión de Expertos, en las observaciones dirigidas al Gobierno en 1983, y también en ese año la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Convenios y Recomendaciones, pusieron de relieve el hecho de que la legislación de Liberia contenía restricciones a la aplicación del Convenio núm. 87; en particular, la Comisión de Expertos indicó que la prohibición generalizada del derecho a la huelga limita gravemente la capacidad de los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus miembros. Al llamar la atención del Gobierno acerca de este principio, el Comité le pide que transmita información acerca de la actual situación en cuanto a las posibilidades de que la organización querellante dispone para proseguir la negociación con la Compartía de Plantaciones Firestone, especialmente habida cuenta de la suspensión de las actividades del sindicato.
  5. 654. En cuanto a la suspensión de las actividades del sindicato querellante, el Comité indica que esta medida se adoptó a raíz de un queja que el mismo sindicato dirigiera al Gobierno en la que se acusaba al secretario general, Sr. White, de la malversación de 30 000 dólares recibidos de una organización sindical internacional. El Gobierno explica que se acusó de tal delito al Sr. White y que fue detenido y encarcelado, aunque no durante 17 días como pretende el citado Sr. White. El 20 de julio de 1982 el Sr. White se vio suspendido de sus funciones por su propio sindicato acusado de malversación y de actos contrarios a los estatutos sindicales. De las pruebas documentales disponibles se deduce asimismo que el NAAWUL pidió al Ministerio de Trabajo que realizara una auditoria de la contabilidad sindical, y a raíz de una recomendación del Ministro de Justicia de que se realizara tal auditoria, el Jefe del Estado determinó la suspensión de las actividades sindicales hasta que se dispusiera el informe de los auditores y se pudiera decidir acerca de la violación del artículo 4111 del Código de Trabajo.
  6. 655. Hasta la fecha el sindicato ha solicitado en diferentes ocasiones que se revoque la medida de suspensión aunque, según el Gobierno, tales solicitudes no se han dirigido a la autoridad militar, única competente en este aspecto. En cualquier caso cabe afirmar que hasta el momento el Sr. White, con su falta de cooperación ha impedido que se lleve a término la auditoría. El Comité considera asimismo que, aunque el 10 de marzo de 1983 se firmó un memorando de acuerdo entre los dos bandos rivales del sindicato (uno de los cuales está dirigido por el Sr. White), por el que ambas partes convenían en retirar todas las acusaciones que se habían formulado mutuamente, y cuya finalidad era facilitar la revocación de la orden de suspensión, el Sr. White continúa siendo objeto de críticas por parte del sindicato por su falta de cooperación con la Oficina Central de Auditoría.
  7. 656. El Comité considera que las medidas de investigación en los recursos financieros de un sindicato deben limitarse a casos excepcionales, y deben estar justificadas por circunstancias especiales tales como presuntas irregularidades que se desprendan de los balances anuales o de las quejas formuladas por miembros del sindicato. En el presente caso la acusación de malversación dirigida contra el secretario general la formuló el propio sindicato. Por tanto, la decisión del Gobierno de solicitar de la Oficina Central de Auditoría que llevara a cabo una auditoría no se puede considerar contraria a los principios de la libertad sindical. En opinión del Comité tal auditoría debería realizarse lo más rápidamente posible, a fin de establecer las posibles responsabilidades. A este respecto, el Comité desea señalar en relación con el artículo 4111 del Código de Trabajo (prohibición a los sindicatos recibir ayuda económica de organizaciones internacionales sin aprobación del Gobierno) que del artículo 5 del Convenio núm. 87 (derecho de los sindicatos a afiliarse libre y voluntariamente a organizaciones internacionales) se deduce el derecho de los sindicatos a beneficiarse de los servicios y ventajas que puedan derivarse de la afiliación a organizaciones sindicales internacionales. El Comité espera que en el presente caso se tenga en cuenta debidamente tal principio. Solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la auditoría y de cualquier medida que se pueda adoptar a raíz de la misma.
  8. 657. En cuanto a la medida de suspensión de las actividades del NAAWUL adoptada por la autoridad militar, el Comité señala que en su opinión la disolución suspensión de las organizaciones de trabajadores o de empleadores por parte de una autoridad administrativa, incluso en los casos en que tal medida se lleva a cabo mediante ley o decreto, no brinda todas las garantías que sólo el procedimiento judicial normal podría asegurar. El Comité espera que se adopten sin demora las medidas necesarias para revocar la orden de suspensión que recae sobre dicho sindicato, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 658. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
    • a) El Comité recuerda el principio de que la prohibición general del derecho a la huelga limita gravemente la capacidad de los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus miembros.
    • b) El Comité pide al Gobierno que le transmita información sobre la situación actual en cuanto a las posibilidades de que dispone el NAAWUL para proseguir sus negociaciones con la Compañía de Plantaciones Firestone, especialmente habida cuenta de que se ha decretado la suspensión de las actividades de dicho sindicato.
    • c) En lo que respecta al alegato relativo al artículo 4111 del Código del Trabajo (prohibición de que los sindicatos reciban ayuda económica de las organizaciones internacionales), el Comité desea señalar que el artículo 5 del Convenio núm. 87 garantiza el derecho de las organizaciones de trabajadores de afiliarse a organizaciones sindicales internacionales, del que se deriva el derecho de beneficiarse de las ventajas que resulten de la afiliación. El Comité espera en que en el presente caso se tendrá debidamente en cuenta este principio, y pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la auditoria de la contabilidad del NAAWUL y de cualquier medida que se adopte a, raíz de la misma.
    • d) En lo que respecta a la suspensión del NAAWUL, el Comité confía en que sin demora se adopten las medidas necesarias para revocar la orden de suspensión que recae sobre el sindicato; pide al Gobierno que le mantenga de las medidas adoptas al respecto.
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