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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 233, Mars 1984

Cas no 1239 (Colombie) - Date de la plainte: 03-OCT. -83 - Clos

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  1. 202. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS) de 3 de octubre de 1983. El Gobierno respondió por comunicaciones de 22 de noviembre de 1983 y 10 de enero de 1984.
  2. 203. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 204. La CIOSL y la FITPAS alegan que Francisco Cristóbal Caro Montoya, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Exportadora de Banano Ltda. (SINTRAEXPOBAN), fue asesinado el 15 de agosto de 1983 a las diez y media de la mañana en su propia casa (situada en el barrio Monterrey de Currulao, Turbo, Antioquia), cuando regresaba de Currulao con provisiones para su familia.
  2. 205. Según los querellantes, cuando el Sr. Caro llegó a su casa, tres sujetos vestidos de beisbolistas que le esperaban desde hacia media hora lo acribillaron a balazos sin que mediara explicación alguna, recibiendo un total de 14 impactos.
  3. 206. Los querellantes señalan que este asesinato se enmarca dentro de la brutal persecución de que son objeto diversos dirigentes sindicales campesinos y recuerdan que ya han denunciado ante la OIT el asesinato de dos dirigentes campesinos de la Federación Agraria Nacional (organización a la que está afiliada SINTRAEXPOBAN) en septiembre de 1982 y el secuestro de otro dirigente sindical en abril de 1983. Según los querellantes, las autoridades no han llegado a resultado positivo alguno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 207. El Gobierno declara que lamenta profundamente el fallecimiento del Sr. Franciso Cristóbal Caro Montoya, teniendo en cuenta, de manera particular, su carácter de dirigente sindical campesino y su larga labor dedicada a la consecución de mejores condiciones de vida y de trabajo para los trabajadores agrícolas.
  2. 208. El Gobierno añade que con el fin de obtener información precisa sobre las circunstancias que rodearon los hechos, así como sobre el estado de la investigación que realiza el juzgado 59 de Instrucción Criminal de Turbo (Antioquia) y sobre el proceso que se siga contra los responsables de tan repudiable crimen, ha recabado informaciones a los Comandantes de la Policía Nacional y de la Brigada del Ejército en el Departamento de Antioquia. Inmediatamente se reciba alguna información sobre el particular, será remitida.
  3. 209. Sin embargo, prosigue el Gobierno, esta muerte no es el resultado de persecución sindical alguna ejercida por el Estado, el cual vela permanentemente por la garantía de los derechos individuales, sino que puede haber sido cometida por elementos subversivos de alguno de los pocos grupos que, a pesar de los constantes esfuerzos que realizan las autoridades por la consecución de una paz absoluta, persisten en perturbar el orden público.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 210. El Comité toma nota de los alegatos de los querellantes, relativos al asesinato del dirigente sindical campesino Francisco Cristóbal Caro Montoya, así como de la respuesta del Gobierno.
  2. 211. El Comité observa en particular de que el Gobierno ha declarado que la muerte de este dirigente no es el resultado de persecución sindical alguna ejercida por el Estado, y ha avanzado la hipótesis de que dicha muerte ha podido ser cometida por elementos subversivos de algunos de los grupos que persisten en perturbar el orden público. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno transmitirá informaciones sobre la investigación que realiza el juzgado 59 de Instrucción Criminal de Turbo y sobre el proceso que se siga contra los responsables del crimen, y sobre las circunstancias que rodearon los hechos.
  3. 212. A este respecto, el Comité deplora profundamente la muerte del dirigente sindical Francisco Cristóbal Caro Montoya. El Comité señala a la atención del Gobierno que el estado de violencia en que se sitúa esta muerte constituye una amenaza grave para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. El Comité pide al Gobierno que transmita el resultado de las investigaciones judiciales emprendidas sobre la muerte del Sr. Caro Montoya, y expresa la, esperanza de que el proceso que se siga permitirá deslindar las, responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 213. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) El Comité deplora profundamente la muerte del dirigente sindical Francisco Cristóbal Caro Montoya. El Comité señala a la atención del Gobierno que el estado de violencia en que se sitúa esta muerte constituye una amenaza grave para el ejercicio de los derechos sindicales.
    • b) El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona.
    • c) El Comité pide al Gobierno que transmita el resultado de las investigaciones judiciales emprendidas sobre la muerte del mencionado dirigente y expresa la esperanza de que el proceso que se siga permitirá deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables.
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