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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 248, Mars 1987

Cas no 1343 (Colombie) - Date de la plainte: 08-JUIL.-85 - Clos

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  1. 493. El Comité de Libertad Sindical examinó este caso por primera vez en su reunión de febrero de 1986 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 243.er informe, párrafos 570 a 587), el que lo aprobó en su 232.a reunión (febrero-marzo de 1986). Habiendo recibido nuevos alegatos de los querellantes así como también diversas observaciones por parte del Gobierno, el Comité volvió a examinar el caso en su reunión de mayo de 1986 y presentó otro informe provisional (véase 244. informe, párrafos 357 a 383) al Consejo de Administración. Este lo aprobó en su 233.a reunión (mayo-junio de 1986). Por último, el Comité examinó el caso en su reunión de noviembre de 1986 (véase 246. informe, párrafos 381 a 408, aprobado por el Consejo de Administración en su 243.a reunión (noviembre de 1986)), en particular a la luz de las informaciones obtenidas durante la misión de contactos directos efectuada en Colombia en julio de 1986.
  2. 494. Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 5 y 18 de noviembre y 11 de diciembre de 1986, y de 27 de enero y 3 de febrero de 1987.
  3. 495. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 496. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de noviembre de 1986 formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (Véase 246. informe, párrafo 408.):
    • "a) El Comité observa que prácticamente en todos los casos alegados de asesinato, secuestro o desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas, se ha abierto una investigación judicial, en consonancia con las recomendaciones del Comité formuladas en sus reuniones de febrero y mayo de 1986. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno señala que precisa informaciones suplementarias de la organización querellante en relación con las alegadas muertes de los sindicalistas agrarios Leonor Marle, Omar Vergara, Solón López y Serafín Herrera y del médico y dirigente gremial Gabriel Anchique Gómez, así como de la desaparición de José Jairo López Cadena. El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda información que esté a su alcance sobre estos alegatos con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a los mismos.
    • b) El Comité observa que según se desprende de las informaciones facilitadas algunas muertes de dirigentes sindicales y sindicalistas no tienen relación con la condición o actividad sindical de los interesados, y que se ha dado con el paradero de algunas personas cuya desaparición había sido alegada.
    • c) En relación con los restantes alegatos de asesinato o desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas (véase anexo al 246. informe), el Comité observa que son objeto de una investigación judicial y del correspondiente proceso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los distintos procesos, y expresa la esperanza de que pronto podrá darse con el paradero de los desaparecidos. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre los recientes alegatos relativos a las amenazas de muerte a varios dirigentes sindicales (los querellantes se habían referido en particular a Jorge Carrillo (CUT), Abel Rodríguez (FECODE), Miguel Angel Castro, Gustavo Osorio y Angelino Garzón (CSTC)), y sobre el alegato relativo a la desaparición de 70 trabajadores del Servicio de Erradicación de la Malaria, en abril de 1985.
    • d) El Comité pide al Gobierno que le informe sobre la evolución de los procesos relativos a las lesiones sufridas por los sindicalistas Meyer Rivas y Heriberto Ramírez Rengifo.
    • e) El Comité queda a la espera de las observaciones anunciadas por el Gobierno sobre los alegatos pendientes de injerencia en las actividades sindicales a los que no ha respondido (disparos de gases lacrimógenos por la policía de Bogotá contra un grupo de trabajadores de la empresa Croydon que se encontraban en huelga; allanamiento de la sede de la Federación de Trabajadores del Petróleo (FEDEPETROL); colocación de explosivos por grupos paramilitares en la sede de la Federación de Trabajadores del Valle del Cauca (FEDETAV); atentados contra los locales de FEDETAV en Palmira y en Cali, y del Sindicato de Cementos del Valle en Yumbo; y el atentado contra la sede de la Unión Sindical de Trabajadores de Santander (USITRAS) en Bucaramanga).
    • f) El Comité ruega al Gobierno que indique si los tres trabajadores de la empresa Vianini Entrecanales mencionados por los querellantes (Sres. Rafael Mauriao Mendoza Aguilar, Pedro Antonio Rodríguez Rojas y Pablo Emilio Leal Cruz) fueron efectivamente despedidos y, en caso afirmativo, los motivos, y los resultados de cualquier acción judicial que hayan podido emprender con miras a su reintegro."

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 497. En sus comunicaciones, el Gobierno facilita las siguientes informaciones:
    • - El proceso por los delitos de secuestro extorsivo y posterior homicidio contra el Sr. Pedro Contreras Salcedo fue iniciado el 9 de enero de 1986 y, por razones de competencia, fue enviado el 9 de marzo del mismo año al Juzgado Quénto Superior de Cúcuta (Norte de Santander). Se trata de una investigación contra desconocidos. El proceso se halla en etapa instructiva y no ha sido posible, a pesar de los esfuerzos realizados, vincular a ninguna persona como responsable. Actualmente el expediente está en comisión por el lapso de 30 días en un Juzgado de Instrucción Criminal Ambulante para la práctica de nuevas pruebas que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos.
    • - Con respecto a la muerte del Sr. Jaime Berréo Cardona, se encuentra sindicado Ernesto Tabera Rodríguez, quien fue capturado en el momento en que sucedieron los hechos y se le decomisó un revólver, pero logró huir debido a la aglomeración de gente que le ayudó a ello. Hasta la fecha y a pesar de los esfuerzos realizados no ha sido posible dar con el paradero del sindicado del delito que, según se expresó, se fugó.
    • - Dionisio Hernán Calderón: El Juez Cuarto Superior de Cali ha informado telegráficamente que la investigación continúa siendo la misma que él describió en el oficio núm. 593 de 9 de julio de 1986 y que fue puesta en conocimiento de la OIT oportunamente, es decir, se ordenó la indagatoria de Heberth Peñuela (presunto sospechoso) sin que se haya logrado su comparecencia e, igualmente, el Juzgado ha buscado a la Sra. Dalia Cárdenas, esposa de Calderón, para tomar su declaración sobre los hechos, pero no ha sido posible localizarla pues, "según versiones de los deponentes, ella se encuentra en la ciudad de Bogotá bajo el amparo de FENALTRASE". El Gobierno reitera que es imposible para las autoridades judiciales esclarecer los hechos en que perdió la vida una persona y, por consiguiente, sancionar al responsable de delito, si no hay colaboración alguna por parte de quienes disponen de alguna información, como parece ser el caso de la Sra. Cárdenas, la cual no se ha presentado ante el Juez Cuarto Superior de Cali para transmitirle los datos que supuestamente conoce.
    • - Hernando Yate Bonilla: La Juez Segunda Superior de Villavicencio ha comunicado telegráficamente que la investigación en averiguación de responsables se halla nuevamente en comisión para la práctica de algunas diligencias en el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Granada (Meta). El Ministerio se está dirigiendo al despacho judicial citado para obtener la información requerida.
    • - Rubén Darío Castaño Jurado: El Juez Primero Superior de Manizales ha informado que el respectivo proceso continúa en la etapa de instrucción y que aún no ha sido posible recibirle indagatoria a un individuo sospechoso que se encuentra debidamente indentificado, que fue emplazado conforme a la ley y contra quien pesa orden de captura, ya que no ha comparecido voluntariamente al despacho judicial. Puede observarse que se han logrado avances en esta investigación, pues el presunto responsable del delito ha sido identificado y las autoridades policiales adelantan las gestiones necesarias para dar con su paradero y detenerlo.
    • - Rogelio Sánchez: Después de numerosas y arduas averiguaciones, el Director Seccional de Instrucción Criminal de Antioquia ha comunicado telegráficamente que la muerte del Sr. Sánchez tuvo lugar en el municipio de Chigorodó, que la correspondiente investigación fue iniciada por el Juzgado 12 de Instrucción Criminal y que, por razones de competencia, se encuentra en el Juzgado Noveno Superior de Medellín. Al haberse logrado conocer el despacho judicial que está a cargo del proceso, el Ministerio se está dirigiendo a él con el fin de obtener la información necesaria para transmitirla a la OIT.
    • - Luis Jesús Leal Guerrero y Véctor Manuel Leal: El Comandante de la Quinta Brigada del Ejército señaló que el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar realizó la investigación por la muerte de los mencionados señores, ocurrida el 30 de junio de 1985 en la vereda Caño Solado, jurisdicción del municipio de Tibú, departamento del Norte de Santander y que encontró mérito para llamar a juicio a los sindicados Guillermo Vargas Sánchez, Luis Alfredo Mojica Gómez, Víctor Julio Rodríguez Leal, William Castro López, Oscar Antonio Cáceres Rodríguez, Carlos Arturo Limas Rojas, Samuel García, Ramón David Guerrero Sepúlveda y Leonardo Francisco Caicedo. El jurado absolvió unánimemente a los sindicados, pero el 9 de septiembre de 1986 la Presidencia del Consejo de Guerra Verbal no acogió el veredicto y el proceso fue remitido en consulta al Tribunal Superior Militar, el cual confirmó la contraevidencia del veredicto y ordenó la convocatoria de un nuevo juzgamiento contra los mismos sindicados. El jurado que efectuó éste produjo también un fallo absolutorio, el cual fue acogido por el Presidente del Consejo de Guerra Verbal y se ordenó la libertad provisional de los procesados hasta que el Tribunal Superior Militar decida la consulta a la que fue sometido el expediente. Conviene destacar que la muerte de los Sres. Luis Jesús y Víctor Manuel Leal Guerrero no quedará impune y que es evidente el celo con que ha procedido la justicia militar al realizar por dos veces consecutivas el proceso contra los presuntos responsables del delito, habiendo sido reiterado el fallo absolutorio. No obstante, se solicitará oportunamente, a la Quinta Brigada del Ejército, información sobre la decisión que adopte el Tribunal en relación con la consulta del veredicto proferido por el segundo Consejo de Guerra Verbal, adelantado con un jurado compuesto por personas absolutamente diferentes a las que integraron el primero.
    • - Muerte de José Bertulio Quino Ubaldo: En primer lugar es necesario hacer notar la inexactitud en la identidad del afectado en que incurrió la organización querellante en la queja presentada a la OIT, ya que la persona muerta no es José Rutelio Quintero, sino José Bertulio Quino Ubaldo. A pesar de dicha inexactitud, que ha dificultado muchísimo la búsqueda de la información por parte de las autoridades para poderla proporcionar adecuadamente al Comité de Libertad Sindical, el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército, Brigadier General Augusto Rodríguez Arango, señaló que el hecho en que perdió la vida el Sr. Quino sucedió en el municipio de Apartadó y no en el de Turbo. Además, indicó que la investigación fue iniciada por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar el 27 de junio de 1985 y que, por haber transcurrido un año sin que haya sido posible la vinculación de ningún responsable, debió ordenarse, de acuerdo con lo establecido por la ley, el archivo provisional del expediente, sin perjuicio de que prosiga intensamente la tarea de búsqueda e identificación de los responsables. Se estima necesario precisar que, en las regiones del país donde el orden público se encuentra alterado, la justicia penal militar complementa a la ordinaria en el adelantamiento de algunos procesos y en la tarea investigativa, estando los mismos debidamente vigilados por el Ministerio Público y sujetos a todas las garantías procesales. De otra parte, conviene anotar, como se ha hecho en anteriores oportunidades, que la ley ordena el archivo provisional de los expedientes cuando ha transcurrido un determinado lapso sin que se haya logrado la vinculación sumarial del responsable, pero debe también tenerse en cuenta que el mencionado archivo no implica la cesación de las investigaciones para dar con aquél, las cuales, por el contrario, deben proseguir hasta ello tenga lugar y el juicio se reabra. Esta es una amplia garantía legal para evitar la impunidad.
    • - Muerte de Jaime Quintero Cruz: El Juez Segundo Superior de Cali (Valle) informó que, dentro del proceso que adelanta su despacho por la muerte de Jaime Quintero Cruz y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido dese que el mismo se inició, fue ordenado el archivo provisional del expediente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 473 del Código de Procedimiento Penal ("Si no figurare ningún procesado dentro de la investigación, podrán ordenarse cuantas ampliaciones sean necesarias y por el tiempo que se considere conveniente para el completo esclarecimiento de los autores o partícipes, procurándose para este último fin el concurso de la Policía Judicial. Pero, si transcurrido un año desde la fecha de iniciación del sumario, no se hubiere ordenado la indagatoria de ninguna persona, por falta de mérito para ello, no obstante la práctica de las pruebas tendientes al perfeccionamiento de la investigación, se archivará el expediente, mediante resolución motivada, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba para vincular a alguien como procesado, se continúe la investigación mientras la acción penal no se haya extinguido."). Aunque el expediente continúa en el respectivo juzgado, no es objeto de decisiones, ni corren los términos pero está disponible para que, inmediatamente las autoridades investigativas hallen a algún posible culpable, el proceso se reabra y pueda culminar con una decisión definitiva.
    • - Muerte de Javier Sanabria Murcia: El Juez Tercero de Instrucción Criminal de Florencia (Caquetá) informó que el proceso se encuentra aún en la etapa de instrucción y que la Procuraduría General de la Nación envió a la mencionada ciudad agentes especiales para complementar la investigación judicial, sin que hasta la fecha haya sido posible la vinculación de ningún responsable.
    • - Muerte de Angel Amable Arroyave Restrepo y Juan Alberto Rodas Rua: El Juez Tercero Superior de Medellén comunicó que, mediante auto de fecha 16 de octubre de 1986, fue ordenado el archivo provisional del proceso por la muerte de los señores Arroyave y Rodas, por haber transcurrido un año desde la fecha de iniciación del sumario sin que haya sido posible la vinculación de ninguna persona a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Penal.
    • - Presunta desaparición de Gustavo Alcalde Ospina: El procurador delegado para las fuerzas militares informó que, a pesar de los múltiples esfuerzos desplegados para ubicar al Sr. Alcalde Ospina, no ha sido posible dar con su paradero, ni determinar si se encuentra en la región de Urabá o si se halla en otro sitio. Es posible, de acuerdo con algunos testimonios obtenidos por las autoridades, que el mencionado señor, respecto al cual el Gobierno considera necesario llamar nuevamente la atención sobre la circunstancia de que en el momento de su supuesta desaparición había dejado con bastante anterioridad de ser sindicalista (renunció a su condición de miembro del Sindicato de la Central Hidroelíctrica de Anchicayá), se haya vinculado a los grupos subversivos que operan en la citada región y no desee aparecer, lo cual, evidentemente, hace casi imposible que pueda encontrársele. No obstante, la procuraduría delegada expresó que comunicará cualquier información que llegare a obtener. El Gobierno transmite asimismo informaciones procedentes del Procurador Segundo Delegado para la Policía Judicial, en la que se señalan las diligencias y providencias efectuadas y que continúan llevando a cabo todos los esfuerzos para dar con el paradero del interesado.
    • - Desaparición de Miguel Angel Díaz Marténez y Faustino López Guerra: El Procurador Segundo Delegado para la Policía Judicial (Derechos Humanos), la Juez Primero Penal del Circuito de Tunja y el Director General de la Policía Nacional, informaron que a pesar de haberse librado al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a la Policía Judicial las correspondientes boletas de captura contra Jorge Luis Barrero, condenado en juicio por el delito de secuestro en las personas de Miguel Angel Díaz Marténez y Faustino López Guerra, no ha sido posible su detención. Aunque tampoco ha sido posible establecer el paradero de los señores Díaz y López, no se ha confirmado su eventual fallecimiento y la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que los mismos no han sido descargados por defunción.
    • - Presunta desaparición de 70 trabajadores del Servicio de Erradicación de la Malaria (SEM): El procurador delegado para las fuerzas militares informó que ninguna de las investigaciones hasta ahora realizadas ha demostrado que sea cierta la afirmación de que han desaparecido 70 trabajadores del SEM. El Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) adelanta el proceso penal núm. 342 por la presunta desaparición de Oliverio Hernández Leal, José A. Cardona e Ignacio Soto Bedoya, en tanto que en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Arauca (Arauca) cursa la investigación penal núm. 2218 por la supuesta desaparición de Luis Aquiles Mesa (sobre el que recientemente se ordenó el archivo provisional del expediente, en virtud del artículo 473 del CPP), Juan José Buendía, Manuel Fonseca, Miguel Angel Mejéa, Gregorio Ernesto González y Carlos Julio Mendoza. Conviene llamar la atención sobre lo exagerado de la queja, ya que no han desaparecido 70 trabajadores del Servicio de Erradicación de la Malaria (SEM) y, por el contrario, se están llevando a cabo los procesos penales a que todo caso de desaparición da lugar únicamente respecto a las nueve personas antes citadas, las cuales pertenecen a aquél. No consta por ningún medio que hayan desaparecido más trabajadores.
    • - Lesiones sufridas por Heriberto Ramírez Rengifo: El Comandante del Departamento de Policía Valle informó que, a pesar de la renuencia del afectado en colaborar con las autoridades, la correspondiente investigación es adelantada por el Juzgado Primero Superior de Cartago, despacho al cual se está dirigiendo el Ministerio para obtener información sobre el estado de aquélla.
    • - Presuntas amenazas contra dirigentes sindicales: El Comandante del Departamento de Policía Bogotá informó que los Sres. Abel Rodríguez, Gustavo Osorio, Angelino Garzón, Jorge Carrillo, Braulio Herrera (nombre falso o alias porque se trata de una persona de apellido Cardona) y Miguel Angel Castro no han acudido a las unidades judiciales de la policía nacional para formular denuncia alguna por hechos que atenten contra su integridad personal. Dicha información confirma lo expresado en anterior ocasión por el Gobierno en el sentido de que los dirigentes sindicales que supuestamente reciben amenazas no las denuncian a las autoridades competentes, con lo cual, además de impedir que éstas efectúen la respectiva investigación, incurren en encubrimiento, si las amenazas son ciertas, de hechos ilícitos. Indicó también el Comandante que los señores "Braulio Herrera" y Gustavo Osorio disponen de servicio de vigilancia en sus sedes o residencias, que les es suministrada por la policía nacional. El Gobierno enfatiza nuevamente en la falta de sujeción a la verdad de esta acusación, porque pareciera que el Estado no otorga protección suficiente a los sindicalistas, cuando ello no es así porque las autoridades están siempre dispuestas a garantizarla si éstos ponen debidamente en conocimiento de las mismas los hechos que los afecten o si la solicitan.
    • - Presuntos atentados contra USITRAS en Bucaramanga, contra FEDETAV en Cali y Palmira, así como contra el Sindicato de Cementos del Valle en Yumbo: El Director General de la Policía Nacional informó que, efectuadas las correspondientes averiguaciones en los kárdex de inteligencia de la institución, no figuran registrados atentados terroristas en los meses de abril y mayo de 1985 contra la sede de USITRAS en Bucaramanga (Santander) y que tampoco constan actos de esa índole contra FEDETAV en Cali el 25 de febrero de dicho año, ni en los meses de abril y mayo del mismo contra los locales de la citada Federación en Palmira, así como tampoco contra el Sindicato de Cementos del Valle en Yumbo. En consecuencia, es extraño que los querellantes formulen una acusación en el sentido de que hubo atentados contra las mencionadas sedes sindicales, cuando no aparece registro alguno de los mismos en los archivos de la Policía Nacional, en los cuales se almacena siempre la ocurrencia de todo hecho atentatorio del orden público.
  2. 498. El Gobierno declara asimismo que la información relacionada con las demás personas y hechos que conforman el caso será transmitida a la OIT inmediatamente se vaya recibiendo de las diversas autoridades a las cuales ha sido solicitada. El Gobierno estima indispensable señalar que la organización querellante, a saber, la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), se disolvió, esto es, dejó de existir, el 15 de noviembre de 1986 y quienes fueron sus miembros hasta esa fecha pasaron a conformar la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), organización nueva y distinta cuyo reconocimiento de personería jurídica está en trámite. En consecuencia, parece lógico que la CSTC no pueda, porque ya no existe como persona jurídica y porque no puede entonces como organización sindical reconocida internacionalmente, continuar presentando alegatos contra el Estado colombiano, los cuales como se ha demostrado en su inmensa mayoría, no se ajustan a la verdad o se refieren a circunstancias que son objeto de investigación por parte de las autoridades competentes.
  3. 499. Refiriéndose a las conclusiones generales del Comité en su último informe, el Gobierno subraya que aunque ciertamente el país enfrenta una situación muy delicada producida por la acción armada ilegal de los grupos subversivos que persisten en sembrar el terror en varias zonas del país, especialmente entre los indefensos campesinos de las áreas rurales y por la actividad también ilegal, armada y cobarde de los narcotraficantes que han asesinado a un ministro, un magistrado, muchos jueces y funcionarios públicos para atemorizar a las autoridades en el combate contra ellos, no se puede acusar a las Fuerzas Armadas de Colombia de cometer actos de violencia irracionales e indebidos contra los particulares, porque los escasísimos excesos aislados que hayan podido presentarse han sido muy severamente sancionados por los jueces y tribunales, los cuales juzgan con gran rigidez los actos opuestos a la dignidad militar que caracteriza a las Fuerzas Armadas del país como modelo en América Latina de civilidad, republicanismo y respeto por la democracia. Los mal llamados "grupos paramilitares" no son en Colombia, como su nombre pudiera indicarlo, grupos armados paralelos a las Fuerzas Militares legalmente constituidas, ni tolerados o apoyados por éstas, sino delincuentes comunes pagados principalmente por los narcotraficantes para consumar venganzas. Los ataques que tales delincuentes cometen no están dirigidos de manera exclusiva a sindicalistas de una u otra tendencia, ya que, desafortunadamente, todo el país es víctima de las absurdas acciones de éstos, de los subversivos y los narcotraficantes y ello está demostrado con la muerte de los ilustres y destacados personajes antes mencionados, así como de otras personas honestas y ejemplares como el director del diario "El Espectador". El Gobierno ha tomado y está adoptando, como siempre lo ha hecho, todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de todos los habitantes, incluidos obviamente los sindicalistas, pero, aunque Colombia no es una de esas naciones convulsionadas por los desórdenes políticos y sociales, sí está pasando por un momento complejo en que las Fuerzas Armadas no ahorran esfuerzos por luchar contra tres fuentes que atacan la tranquilidad del país, a saber: la guerrilla, el narcotráfico, con una grave combinación que es la narcoguerrilla que opera en el sur del país y la delincuencia común.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 500. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre la evolución de los procesos emprendidos con motivo de la muerte de trece sindicalistas, de las que se desprende que en algunos casos se ha podido identificar a los presuntos responsables. El Comité toma nota asimismo de que, contrariamente a lo señalado por los querellantes, en abril de 1985 no desaparicieron 70 trabajadores del Servicio de Erradicación de la Malaria, sino sólo nueve, y que se adelantan en la actualidad los correspondientes procesos. El Comité observa que las investigaciones emprendidas sobre la desaparición de los tres sindicalistas mencionados en anexo al 246. informe no han permitido dar con su paradero, a pesar de los grandes esfuerzos desplegados. El Comité toma nota por otra parte de las informaciones del Gobierno en relación con las lesiones sufridas por el sindicalista Heriberto Ramírez Rengifo. El Comité pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución de los procesos relativos a la muerte, desaparición o lesiones contra los sindicalistas mencionados en anexo, y expresa la esperanza de que las investigaciones emprendidas permitirán deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y dar con el paradero de los desaparecidos.
  2. 501. En lo que respecta a las amenazas de muerte de que habrían sido objeto algunos dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que según el Gobierno ninguno de los interesados ha formulado denuncia ante las autoridades, así como de que los dirigentes sindicales Braulio Herrera y Gustavo Osorio disponen de servicio de vigilancia en sus sedes o residencias, que les es suministrada por la policía nacional.
  3. 502. Por último, el Comité observa que los querellantes no han enviado las precisiones requeridas por el Comité en relación con las alegadas muertes de los sindicalistas agrarios Leonor Marle, Omar Vergara, Solón López y Serafín Herrera y del médico y dirigente gremial Gabriel Anchique Gómez, así como con la desaparición de José Jairo López Cadena. El Comité observa asimismo que el Gobierno niega algunos alegatos de injerencia en las actividades sindicales (atentados contra los locales de FEDETAV en Palmira y en Cali, y del Sindicato de Cementos del Valle del Yumbo; y el atentado contra la sede de la Unión Sindical de Trabajadores de Santander (USITRAS) en Bucaramanga), pero no ha enviado observaciones sobre otros alegatos de injerencia: disparos de gases lacrimógenos por la policía de Bogotá contra un grupo de trabajadores de la empresa Croydon que se encontraban en huelga; allanamiento de la sede de la Federación de Trabajadores del Petróleo (FEDEPETROL); y colocación de explosivos por grupos paramilitares en la sede de la Federación de Trabajadores del Valle del Cauca (FEDETAV). El Comité observa nuevamente que el Gobierno tampoco ha enviado las informaciones que le había solicitado en relación con el despido de tres trabajadores de la empresa Vianini Entrecanales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 503. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité se declara particularmente atento y preocupado habida cuenta de las graves perturbaciones para el ejercicio de los derechos sindicales que resultan del clima general descrito por el Gobierno. El Comité toma nota a este respecto de la declaración general del Gobierno sobre la situación muy delicada que atraviesa el país y de su voluntad de salvaguardar los derechos de toda la población, incluidas las libertades sindicales.
    • b) El Comité pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución de los procesos relativos a la muerte, desaparición o lesiones contra los sindicalistas mencionados en anexo, y expresa la esperanza de que las investigaciones emprendidas permitirán deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y dar con el paradero de los desaparecidos.
    • c) El Comité pide nuevamente a los querellantes que faciliten toda información que esté a su alcance en relación con las alegadas muertes de los sindicalistas agrarios Leonor Marle, Omar Vergara, Solón López y Serafín Herrera y del médico y dirigente gremial Gabriel Anchique Gómez, así como con la desaparición de José Jairo López Cadena, con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a estos alegatos. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos pendientes de injerencia en las actividades sindicales.
    • d) El Comité ruega nuevamente al Gobierno que indique si los tres trabajadores de la empresa Vianini Entrecanales mencionados por los querellantes (Sres. Rafael Mauriao Mendoza Aguilar, Pedro Antonio Rodríguez Rojas y Pablo Emilio Leal Cruz) fueron efectivamente despedidos y, en caso afirmativo, los motivos, y los resultados de cualquier acción judicial que hayan podido emprender con miras a su reintegro.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista de sindicalistas muertos, desaparecidos o heridos sobre los que el Comité pide al Gobierno que informe de la evolución de los correspondientes procesos
  • Sindicalistas muertos:
  • Leonel Roldán
  • Francisco Javier
  • Correa Muño
  • Dionisio Hernán Calderon
  • José Luis Ortega
  • Oscar Salazar
  • Hernán Yate
  • Jaime Quintero Cruz
  • Javier Sanabria Murcia
  • Rubén Castaño
  • Carmelo Gelves Ortega
  • Rogelio Sánchez
  • Luis Jesús Leal Guerrero
  • Víctor Manuel Leal
  • Eder Lascarro
  • Celso Rojas
  • Jesús Flores
  • Angel Amable Arroyabe
  • Juan Alberto Rodas
  • Pedro Contreras
  • Faeriel Santana
  • Jaime Bronstein
  • José Diomedes Cedeño
  • Héctor Perdomo Soto
  • José Bertulio Quino Ubaldo
  • Jaime Berrio
  • Sindicalistas desaparecidos:
  • Miguel Angel Díaz
  • Faustino López
  • Gustavo Alcalde Ospina
  • Oliverio Hernández Leal
  • José A. Cardona
  • Ignacio Soto Bedoya
  • Luis Aguilés Mesa
  • Juan José Buendía
  • Manuel Fonseca
  • Miguel Angel Mejía
  • Gregorio Ernesto González
  • Carlos Julio Mendoza
  • Sindicalistas heridos:
  • Meyer Rivas
  • Heriberto Ramírez Rengifo
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