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Rapport intérimaire - Rapport No. 253, Novembre 1987

Cas no 1376 (Colombie) - Date de la plainte: 17-JUIL.-86 - Clos

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  1. 328. El Comité de Libertad Sindical examinó este caso en su reunión de febrero de 1987 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 248. informe, párrafos 504 a 523) aprobado en su 235.a reunión (marzo de 1987).
  2. 329. En su reunión de mayo de 1987, el Comité decidió aplazar el examen de los alegatos pendientes (véase párrafo 9 del 251.er informe aprobado por el Consejo de Administración en su 236.a reunión (mayo de 1987)), observando que aunque se habían recibido ciertas comunicaciones del Gobierno (25 de febrero y 29 de abril de 1987) sobre algunos alegatos pendientes, el Gobierno anunciaba el envéo de observaciones adicionales.
  3. 330. Desde entonces se han recibido nuevos alegatos de la Federación Sindical Mundial (FSM) por comunicación de fecha 27 de julio de 1987. El Gobierno ha enviado nuevas observaciones por comunicaciones de 10 de junio, 28 de julio y 18 de agosto de 1987, en una comunicación sin fecha, recibida en la OIT el 28 de agosto de 1987, y en comunicaciones del 24 y 25 de agosto, 9 de septiembre y 7 y 21 de octubre de 1987.
  4. 331. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 332. En su reunión de marzo de 1987, el Comité había solicitado al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de las investigaciones en curso sobre la muerte del sindicalista Carlos Betancourt Bedoya y la desaparición de los sindicalistas Gildardo Ortiz Cardozo y Gentil Plazas, y pidió al Gobierno que enviara sus observaciones sobre los alegatos a los que no había respondido (desconocimiento del comité regional de la organización querellante en Fusagasugá por parte de la empresa, a pesar de estar reconocido por el Ministerio de Trabajo; impago por las empresas cafeteras de las cuotas debidas al sindicato en concepto de negociación colectiva; y determinados comportamientos de las empresas cafeteras en perjuicio de los trabajadores sindicalizados, particularmente en materia de aumentos salariales).

B. Evolución posterior del caso

B. Evolución posterior del caso
  1. 1. Nuevos alegatos
  2. 333. En comunicación de fecha 27 de julio de 1987 la Federación Sindical Mundial (FSM) señala que el l. de julio fueron asesinados, en la plantación Esmeralda, Juan Esteban Hernández, y Raúl Hiquita, miembros del sindicato de trabajadores del banano, SINTRABANANO, y Narciso Mosquera, miembro del sindicato de trabajadores campesinos, SINTAGRO. El 16 de julio fueron asesinados, en Bucaramanga, Bernardino García, presidente del SINDIGAS, Jairo Blandón y Jesús Francisco Guzmán. También el mismo día fue asesinado el periodista Fernando Bahamón Molina, en Florencia. Además, el 15 de julio fue asesinado Euclides Garzón, exdirigente de la Central Unitaria de Trabajadores. Otros dirigentes sindicales han recibido amenazas de muerte, entre ellos Fernando Pérez y Asdrúbal Jiménez Vaca, miembros del SINTAGRO. Según la FSM esta ola de represión es el resultado de una jornada de protesta contra los asesinatos de sindicalistas, organizada por las organizaciones sindicales mencionadas en esta comunicación.
  3. 2. Respuestas del Gobierno
  4. 334. En sus comunicaciones, el Gobierno facilita las siguientes informaciones: en cuanto al proceso instaurado por la muerte del sindicalista Carlos Betancourt Bedoya, el Juez Primero Superior de Manizales (Caldas) informó, que dicho proceso se encuentra en instrucción y que no ha sido posible vincular a ningún responsable por falta de mérito para ello. No obstante, los esfuerzos investigativos para aclarar las circunstancias en que perdió la vida el mencionado señor prosiguen y cualquier progreso que de ello resulte será comunicado a la OIT.
  5. 335. En relación con los presuntos actos de persecución sindical por parte de la Federación Nacional de Cafeteros contra el comité regional del Sindicato de la misma en Fusagasugá (Cundinamarca), el Gobierno señala que la jefe de la Sección de Visitaduría del Trabajo de la División de Inspección de Trabajo informó que su despacho adelantó investigación por la negativa de la mencionada empresa a conceder los permisos sindicales a los delegados del Sindicato, la cual culminó con la resolución núm. 0196 de julio de 1987 que impuso una sanción de cinco veces el salario mínimo legal (102 549 pesos o 410,19 dólares) para que en lo sucesivo la Federación cumpla con los permisos a que tienen derecho los miembros de la Dirección Nacional del Sindicato. Dicha resolución fue apelada por el empleador, lo que fue resuelto por medio de la resolución núm. 238 del 17 de septiembre del mismo año, que confirmó la sanción impuesta. La comunicación del Gobierno añade que se ha suministrado amplia y completa información en relación a los actos de persecución sindical en que pudo incurrir la Federación Nacional de Cafeteros y que cuando se comprobó el incumplimiento, por parte de la Federación, de una de sus obligaciones, como es la de conceder los permisos sindicales, fue sancionada con el rigor que prevé la ley; sin embargo, indica el Gobierno que hechos presuntos, no denunciados a las autoridades competentes por la organización sindical supuestamente afectada, no pueden considerarse violatorios de la libertad sindical mientras no sean demostrados por quienes los conocen y tienen el deber de ponerlos en conocimiento de los funcionarios administrativos.
  6. 336. En lo concerniente a la desaparición de los Sres. Gildardo Ortiz Cardozo y Gentil Plazas, la investigación está a cargo de la Juez Tercero penal del Circuito de Garzón (Huila) quien informó que fue ordenado el archivo provisional de la investigación en averiguación de responsables por la desaparición de Gildardo Ortiz Cardozo y Gentil Plazas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 473 del Código de Procedimiento Penal, si bien las autoridades policiales y los funcionarios de instrucción continúan investigando para recopilar las pruebas que permitan la identificación del responsable y así reanudar el juicio.
  7. 337. En relación con la muerte de los Sres. Bernardino García, Jairo Blandón, Jesús Francisco Guzmán y Euclides Garzón, así como del periodista Fernando Bahamón Molina, el Gobierno deplora profundamente estos hechos, que muy probablemente fueron cometidos por elementos vinculados a la subversión o a la delincuencia común al servicio del narcotráfico y lamenta que, pese a los grandes y evidentes esfuerzos que realiza por garantizar a los habitantes un satisfactorio nivel de vida y un ambiente de paz, haya todavía grupos que persistan en sembrar el malestar entre la clase trabajadora y, particularmente, en el gremio de los periodistas. Se ha solicitado información a los funcionarios judiciales que adelantan las correspondientes investigaciones y a este respecto, señala el Gobierno que la investigación por la muerte del periodista Fernando Bahamón Molina correspondió a la Juez Quinto de Instrucción Criminal de Florencia, cuyo despacho practicó inmediatamente la diligencia de levantamiento del cadáver del Sr. Bahamón el 16 de julio de 1987. El día 17 del mismo mes se abrió la investigación. El proceso se inició de oficio, en averiguación de responsables y posteriormente se vinculó como presunto sindicado a Luis Angel Parra Medina. El Gobierno hace notar que en ninguna de las informaciones de la Juez se señala que el delito haya obedecido a razones poléticas o sindicales. El Gobierno añade que tan pronto como se reciba la información relacionada con las muertes de los Sres. Bernardino García, Jairo Blandón, Jesús Francisco Guzmán y Euclides Garzón, será transmitida a la OIT.
  8. 338. Por último, el Gobierno señala, en relación con las muertes de Juan Esteban Hernández, Raúl Hiquita y Narciso Mosquera y presuntas amenazas de muerte contra Fernando Pérez y Asdrúbal Jiménez Vaca, que se ha dirigido a las autoridades competentes, a fin de obtener informaciones. Estas autoridades han informado que la muerte del Sr. Narciso Mosquera es objeto de investigación por parte del Juzgado 13 de Instrucción Criminal Ambulante. El Gobierno precisa que, lamentablemente, la fructéfera y rica región bananera de Urabá está siendo azotada por la violencia que ejercen los grupos subversivos para forzar a los trabajadores (todos sindicalizados) a adherirse a ellos para utilizarlos como elementos de presión hacia las empresas. El Gobierno adoptó en el mes de junio pasado un programa integral de desarrollo para la zona de Urabá y a través de él se busca, con el esfuerzo conjunto de las entidades de fomento, erradicar los problemas que inciden en las condiciones de vida y de trabajo para evitar que éstas sean caldo de cultivo para la subversión y para lograr que el mejoramiento en la vida de los trabajadores de las plantaciones corresponda a la importancia que ese renglón tiene en la economía. Igualmente, se ha venido fortaleciendo la presencia del Estado en Urabá con la instalación de más puestos de policía, juzgados, inspecciones de trabajo y otras oficinas que requiere la comunidad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 339. En primer lugar, el Comité desea expresar su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte o desaparición de un importante número de sindicalistas. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno en relación con algunas de las muertes indicando que probablemente fueron obra de elementos vinculados a la subversión o a la delincuencia común al servicio del narcotráfico, pese a los grandes esfuerzos de las autoridades por garantizar un ambiente de paz.
  2. 340. El Comité observa que según el Gobierno se adelantan investigaciones judiciales en relación con la muerte de los sindicalistas Carlos Betancourt Bedoya, Bernardino García, Jairo Blandón, Jesús Francisco Guzmán, Fernando Bahamón Molina, Euclides Garzón y Narciso Mosquera, y que en relación con la desaparición de los sindicalistas Gildardo Ortiz Cardoso y Gentil Plazas se ha ordenado el archivo provisional de la investigación en espera de recopilar pruebas. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité deplora profundamente la muerte o desaparición de estos sindicalistas, pide al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones judiciales en curso y expresa la esperanza de que permitirán deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité espera asimismo recibir las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre la muerte de los sindicalistas Juan Esteban Hernández y Raúl Hiquita, y sobre las amenazas de muerte de que habrían sido objeto los sindicalistas Fernando Pérez y Asdrúbal Jiménez Vaca.
  3. 341. Por último, el Comité toma nota en relación con los puntos en litigio entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el Sindicato, que la Sección de Visitaduría del Trabajo de la División de Inspección de Trabajo, sancionó con multa a dicha Federación por la negativa de conceder permisos sindicales a los dirigentes del Sindicato. El Comité observa que la organización sindical no planteó ante la autoridad administrativa las demás cuestiones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 342. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: El Comité deplora profundamente la muerte o desaparición de los sindicalistas mencionados en las quejas. Al tiempo que toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, le pide que le informe de la evolución de las investigaciones judiciales en curso y espera recibir en breve plazo las informaciones anunciadas por el Gobierno en relación con algunas muertes y amenazas de muerte.
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