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Rapport intérimaire - Rapport No. 256, Juin 1988

Cas no 1402 (Tchécoslovaquie) - Date de la plainte: 12-MARS -87 - Clos

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  1. 310. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1987 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 253.o informe, párrafos 357 a 380). Posteriormente, el 18 de abril de 1988, el Gobierno envió ciertas informaciones y observaciones sobre este asunto.
  2. 311. Checoslovaquia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 312. Durante su examen anterior del caso, el Comité había señalado que los alegatos de la CIOSL se referían: 1) a la disolución por el Gobierno checoslovaco de la sección de jazz del Sindicato de Músicos de Checoslovaquia (MUC) y 2) a las penas de cárcel a que habían sido condenados el presidente de la sección, Sr. Karel Srp, y el secretario, Sr. Vladimir Kuril, así como otros militantes y dirigentes sindicales por haber ejercido actividades sindicales.
  2. 313. Con respecto a la disolución de la sección de jazz, la CIOSL había explicado que esta sección se había fundado el 30 de octubre de 1971, que formaba parte integrande del Sindicato de Músicos de Checoslovaquia (MUC) y que prestaba ayuda a sus miembros para la defensa de los intereses individuales de los músicos y para la publicación de revistas de jazz, de música contemporánea y de otros temas culturales. Las funciones de esta sección de jazz, a la que se afiliaron rápidamente varios millares de miembros, consistían en la representación de los músicos de jazz, la organización de sus conciertos y la negociación en su nombre de su retribución y de sus condiciones de trabajo. Ahora bien, en 1978, las autoridades causaron molestias a la sección de jazz debido al apoyo moral que prestaba, en particular, a los miembros de un grupo musical citado ante la justicia por haber expresado opiniones supuestamente hostiles contra el Gobierno. Entre 1982 y 1984, el Gobierno había hecho una serie de críticas contra la sección de jazz y sus actividades a travís de la prensa. En 1983, el Gobierno había ordenado a la sección de jazz que se disolviese, a lo cual esta sección se había negado. Sin embargo, después de fuertes presiones del Gobierno, el Sindicato de Músicos de Checoslovaquia había desmantelado la sección de jazz el 15 de junio de 1983, por lo cual los dirigentes y los miembros de la misma se habían visto obligados a crear una nueva sección como componente de la división de Praga del MUC. No obstante, en virtud de decisiones administrativas de 19 de julio y de 22 de octubre de 1984, las autoridades públicas habían ordenado el desmantelamiento de la división de Praga. Frente a esta situación, la sección de jazz, que se debía disolver como consecuencia de este desmantelamiento había respondido que, de conformidad con sus estatutos, únicamente podía acordar su disolución por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. El 21 de enero de 1985, el Ministerio de Asuntos Interiores haciendo caso omiso de ello había pronunciado su decisión final de disolver la división de Praga. El 15 de enero de 1986, el Tribunal Supremo se había negado a examinar nuevamente la legalidad de esta disolución administrativa.
  3. 314. Respecto del decreto de disolución de 22 de octubre de 1984, promulgado según la CIOSL en aplicación de la ley núm. 126/68 titulada "Ley sobre las medidas provisionales de mantenimiento del orden público" adoptada durante los acontecimientos de 1968 y que autorizaba la disolución, a petición del Ministerio del Interior, de organizaciones que supusieran una amenaza para la estabilidad del Estado durante un período de crisis, sin examen previo por un órgano judicial, el texto preveía que la organización interesada podía interponer un recurso (pero esta posibilidad había sido suprimida en virtud del decreto núm. 99 (párrafo 6), de 22 de agosto de 1969, por un período que abarcaba hasta el 31 de diciembre de 1969). Según la CIOSL, en el decreto de disolución de octubre de 1984 se debería haber mencionado la posibilidad de interponer un recurso. La sección de jazz había recurrido ante el Tribunal Constitucional basándose en el carácter provisional de la ley núm. 126/68 en la que se fundaba la disolución, que se debía considerar que había caído en desuso. Si bien el Tribunal Constitucional había sido creado en 1968, nunca se había constituido y, así, no se había reunido para estatuir sobre el asunto por el que se interpuso recurso. La CIOSL había explicado que la otra solicitud legal de anulación del decreto, formulada por los querellantes ante el Tribunal Municipal de Praga, también había sido rechazada ab initio y tras la interposición de un recurso.
  4. 315. Respecto de las detenciones, la CIOSL había indicado que además de las detenciones del presidente y del secretario de la sección de jazz, otros miembros del comité directivo también habían sido condenados a penas de encarcelamiento por "ejercicio de actividades lucrativas ilegales". En virtud de un veredicto del tribunal núm. 2 de Praga, de 11 de marzo de 1987, confirmado el 12 de mayo del mismo año tras la interposición de un recurso, el presidente de la sección de jazz, Sr. Karel Srp, había sido condenado a diecisíis meses de detención, el Sr. Vladimir Kuril, secretario de la sección, a diez meses, el Sr. Josef Skalnik, presidente adjunto, a diez meses de suspensión de la pena y a tres años de libertad vigilada y los Sres. Cestmir Hunat y Tomas Krivanek, a dos años de libertad vigilada. Otros dos acusados del proceso, los Sres. Milos Drda y Vlastimil Drda, por motivos relacionados con su estado de salud, deberán ser juzgados más adelante. La detención de estos sindicalistas había tenido lugar, según la CIOSL, por "explotación de una empresa no autorizada", por "actividades lucrativas ilegales" y por "distribución de publicaciones ilegales" el 2 de septiembre de 1986. El 28 de diciembre de 1986, un tribunal de Praga había liberado a dos sindicalistas, los Sres. Josef Skalnik y Milos Drda y, el 22 de enero de 1987, otro tribunal había puesto en libertad a los Sres. Vlastimil Drda, Tomas Krivanek y Cestmir Hunat.
  5. 316. La organización querellante había declarado que la detención de las siete personas anteriormente mencionadas había constituido para la sección de jazz el punto culminante de varios años de dificultades administrativas así como de discriminación antisindical en el empleo y de represión judicial contra sus dirigentes y sus miembros.
  6. 317. La CIOSL había alegado las dificultades antisindicales siguientes: el 28 de febrero de 1984, el Sr. Karel Srp, dirigente de la sección de jazz, había perdido su empleo de editor técnico en la empresa de registro Panton perteneciente al Estado, a causa de sus actividades sindicales. Además, la sección de jazz habría sido víctima de la intrusión en su sede de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Interiores y de la policía, los cuales se habrían apoderado de expedientes, listas de afiliados, libros y cassettes.
  7. 318. En octubre de 1985, el Sr. Petr Cibulka, miembro de la sección de jazz y signatario de la Carta de los 77, habría sido condenado a siete meses de encarcelamiento por "insulto a la nación"; ahora bien, según la sección de jazz, habría sido sancionado por sus actividades en relación con la sección. Este veredicto habría sido confirmado el 15 de enero de 1986, tras la interposición de un recurso, y completado con tres años de "control preventivo".
  8. 319. En lo que se refiere al Sr. Karel Srp, después de haber perdido su empleo habría sido acusado el 18 de diciembre de 1985 de "parasitismo social" por el Ministerio de Asuntos Interiores y amenazado de ser acusado de "actividades lucrativas ilegales" en la sección de jazz. Estas amenazadas de las autoridades se habrían debido a la presencia del Sr. Srp en el Foro Cultural de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa que se había celebrado en Budapest en el marco de los acuerdos de Helsinki; el 8 de enero de 1986, las autoridades habrían retirado su pasaporte al Sr. Srp, indudablemente a causa de este viaje a Budapest.
  9. 320. Según la CIOSL, el aviso de despido dado al Sr. Karel Srp, el 27 de noviembre de 1983, habría estado motivado por una reorganización administrativa del Fondo Musical Panton que habría tenido como resultado la supresión del puesto de editor que desempeñaba desde hacía once años y por el que habría sido condecorado como trabajador ejemplar. El Sr. Srp habría impugnado ante los tribunales la legalidad del aviso de despido; el tribunal del distrito núm. 1 de Praga habría rechazado esta demanda el 7 de junio de 1984, pero esta decisión habría sido confirmada el 7 de septiembre de 1984 tras la interposición de un recurso. Después de permanecer un cierto tiempo sin empleo, el Sr. Srp trabajaría actualmente para la granja cooperativa JRD de Kamenica. Según la CIOSL, las decisiones judiciales se habrían basado en la reorganización administrativa ya mencionada y en el hecho de que en ese momento no habría ningún puesto disponible para el Sr. Srp en el organismo Panton. Ahora bien, según la organización querellante, diversas fotocopias de documentos muestran que ciertas autoridades del Estado, especialmente del Ministerio de Cultura, se habrían excedido en su mandato al tratar de encontrar un medio de despedir al Sr. Srp a causa de sus actividades en la sección de jazz. Para ello, las autoridades habrían creado una situación artificial adoptando las medidas adecuadas a fin de que la acción de Panton contra el Sr. Srp estuviera de acuerdo con el espéritu de la ley y los convenios internacionales en vigor. El 13 de marzo de 1987, también según la CIOSL, el Sr. Srp habría pedido autorización para que se examinase nuevamente este asunto, pero el tribunal municipal lo habría remitido el 30 de marzo a otra jurisdicción. La CIOSL especifica, además, que en el momento en que se presentó la queja, el puesto de editor ocupado anteriormente por el Sr. Srp existía de nuevo y de la misma forma que al principio.
  10. 321. La CIOSL menciona también la detención de otros miembros de la sección de jazz que habrían sido encarcelados el 28 de abril de 1986: el Sr. Jaroslav Svestka habría sido condenado a dos años de encarcelamiento seguidos de tres años de detención preventiva por "haber menoscabado los intereseses de la República en el extranjero". Estas condenas habrían estado relacionadas con la búsqueda por el Sr. Svestka de asistencia internacional para la sección de jazz y sus miembros. Tras la interposición de un recurso se habría reducido esta condena. Por otra parte, el Sr. Vlastimil Marek habría sido detenido y se le habrían hecho las mismas acusaciones. Sin embargo, habría sido liberado dos meses más tarde.
  11. 322. Por último, la CIOSL había explicado que el Tribunal se habría negado a escuchar el testimonio del Sr. Prusha, consejero jurídico de la sección (en cuatro ocasiones, las autoridades ya habrían impedido a esta persona el desempeño de las tareas profesionales que le incumbían en su calidad de abogado); el Tribunal únicamente habría examinado las acusaciones relativas a las actividades financieras de la sección de jazz y no habría discutido sobre la legalidad de la disolución de la sección; además, el juez Vladimir Striborik, presidente del Tribunal, habría pronunciado condenas relativamente leves en comparación con las que solicitó el fiscal (cuatro años para el Sr. Karel Srp) y habría declarado que el trabajo de la sección de jazz era "de gran calidad ... (y) encomiable, pero que se debían adoptar formas legales". Así, según la CIOSL, el fundamento jurídico de la sentencia sería el párrafo 1 del artículo 118 del Código Penal que sanciona las actividades económicas ilegales, mientras que las penas graves solicitadas por el fiscal se basarían en el párrafo 2 de este artículo que castiga las actividades económicas ilegales que han permitido realizar "considerables beneficios". Según la CIOSL, la aplicación de sentencias leves en virtud del párrafo 1 del artículo 118 implicaría que se tuvieron en cuenta las actividades económicas de la sección a partir del 15 de enero de 1986, fecha en la que el Tribunal Supremo se negó a examinar la legalidad de la disolución administrativa de la sección de jazz de la división de Praga, y no como pedía el fiscal desde el 22 de octubre de 1984, fecha en que se promulgó el segundo decreto de disolución por el Ministerio de Asuntos Interiores.
  12. 323. Durante su examen anterior del caso, el Comité había sido informado de que el Gobierno, en una comunicación de 28 de mayo de 1987, había enviado sus comentarios respecto de los alegatos de la CIOSL. Había recordado que la sección de jazz se había constituido en octubre de 1971 como unidad del Sindicato de Músicos, que era una "organización voluntaria de intereses comunes". Según el Gobierno, sus objetivos y tareas, así como la naturaleza de sus actividades podían derivar de los "reglamentos para las organizaciones aprobados por el Comité Central del Sindicato de Músicos". El Gobierno había enviado como anexo este documento así como el boletín núm. 1 (de 30 de octubre de 1971), de la sección de jazz. Había adjuntado también a su respuesta una copia de los objetivos que se había fijado la sección de jazz durante su constitución, es decir, "la asistencia al desarrollo de la música de jazz y la contribución a su ejecución como parte de la vida cultural de la sociedad".
  13. 324. En opinión del Gobierno, la sección de jazz se había excedido considerablemente en su mandato a travís de los años; además de sus actividades en la esfera cultural, editaba libros y otras publicaciones sobre diferentes temas tales como las artes creativas, la fotografía, la ficción y las traducciones de autores extranjeros. También participaba en el diseño y la venta de carteles, en el registro de música en cassettes que ella misma vendía, en la organización de exposiciones para diversas organizaciones y en la promoción de material. En la esfera de la música, para responder a su misión, la sección establecía grupos de músicos no profesionales y organizaba conciertos y recitales de grupos de profesionales o de aficionados.
  14. 325. El Gobierno había declarado que no entraba en detalles sobre los problemas de legalidad, fraude fiscal, violación de los derechos de autor y otros, que derivaban de estas actividades de la sección de jazz, para subrayar que además de sus objetivos en la esfera del fomento de la música de jazz, la sección había realizado diversas operaciones comerciales. Según el Gobierno, las actividades de la sección de jazz no habían tenido nunca como objetivo los intereses profesionales de sus miembros y la sección jamás había aspirado a convertirse en una organización sindical ni lo había pretendido. Los miembros de la sección eran más bien simpatizantes de jazz y los que tenían un empleo estaban sindicados en su lugar de trabajo. La mayor parte de los músicos profesionales, con excepción de los artistas independientes, estaban afiliados al Sindicato de Trabajadores del Arte, la Cultura y las Organizaciones Sociales, que es una rama del movimiento sindical que participa en las negociaciones colectivas de sus afiliados con los empleadores cuyos resultados se reflejan en los reglamentos relativos a las condiciones de salario y de trabajo dictados por los órganos estatales. Estos reglamentos se aplican tanto a los músicos profesionales como a los aficionados.
  15. 326. El Gobierno había especificado que ninguno de los miembros de la sección de jazz consideraba su afiliación a la sección como si se tratase de una organización sindical tipo y que, además, ninguno había denunciado su afiliación al Movimiento Sindical Revolucionario debido a su adhesión a la sección de jazz. Para el Gobierno, no existe, por consiguiente, ninguna relación posible entre las actividades de la sección de jazz y las obligaciones que le incumben como consecuencia de la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.
  16. 327. En vista de las conclusiones de que disponía en su reunión de noviembre de 1987, el Comité había sometido al Consejo de Administración las conclusiones provisionales siguientes:
    • a) a fin de poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre los motivos de la detención del Sr. Karel Srp y otros miembros de la sección de jazz, el Comité ruega al Gobierno que envíe una copia de las sentencias pronunciadas contra ellos;
    • b) el Comité recuerda el principio relativo a la no disolución de las organizaciones de trabajadores por vía administrativa y pide al Gobierno que haga posible que los trabajadores puedan constituir libremente las organizaciones que consideren convenientes, así como dirigirlas y administrarlas sin injerencias. También solicita del Gobierno que examine nuevamente su postura respecto de la sección de jazz a la vista de las conclusiones anteriores y de los principios de libertad sindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las intrusiones de las autoridades administrativas y de la policía en los locales de la sección de jazz, en los que se apoderaron de expedientes y de listas de afiliados;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el despido del Sr. Karel Srp.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 328. En su respuesta de 18 de abril de 1988, el Gobierno se refiere a la declaración del delegado gubernamental de Checoslovaquia ante el Consejo de Administración de la OIT, en noviembre de 1987, de la que se desprende que el Gobierno no puede aceptar las conclusiones adoptadas por el Comité y que, en consecuencia, no tendrá en cuenta las recomendaciones contenidas en el párrafo 380 del 253.er informe del Comité.
  2. 329. El Gobierno declara especialmente que refuta el contenido del párrafo 377 del informe en el que el Comité expresa la opinión de que la antigua sección de jazz habría sido una organización sindical. Considera extraño que el Comité no fundamente esta conclusión cuando se trata de una cuestión esencial para el examen de la queja. El Gobierno critica también esta conclusión, a la que llegó el Comité después de haber admitido que "el reglamento de la sección de jazz", en su descripción de las actividades de la sección, no contenía aspectos sindicales. El Comité tampoco ha indicado quí otros aspectos de las actividades de la sección podrían considerarse de carácter sindical. Si se leen atentamente los párrafos 369 a 373 se puede llegar a la conclusión de que el Comité ha recibido informaciones incompletas e imprecisas sobre la respuesta del Gobierno. Se han omitido partes importantes de esta respuesta, no se han reproducido los documentos pertinentes e incluso se ha modificado la respuesta, deformando el sentido de las palabras. El Gobierno no comprende la razón de esta práctica, dado que las modificaciones y las omisiones han quitado fuerza a su argumento de que la sección de jazz no había sido nunca una organización sindical ni se había dedicado a actividades sindicales. En estas condiciones, el Gobierno estima que las conclusiones adoptadas por el Comité se basan en una intepretación falsa, a saber, que los miembros de la sección son músicos profesionales y que la sección defendía sus intereses profesionales.
  3. 330. El Gobierno considera que esta cuestión se debería examinar de nuevo teniendo en cuenta: a) que un pasaje importante relativo al reglamento de la sección de jazz, citado por el representante gubernamental ante el Consejo de Administración, ha sido omitido de la respuesta del Gobierno, y que el texto del reglamento de la sección de jazz y de la resolución adoptada por la Conferencia Constitucional por la que se instituyó la sección de jazz, en la que se definían los objetivos esenciales de la sección, no se ha incluido en el documento presentado al Consejo de Administración (el Gobierno se pregunta quí argumento suplementario podría ser más convincente que estos textos autínticos, y envía como anexo la traducción inglesa de los textos de que se trata); b) que el título "reglamentos para las organizaciones" se ha utilizado, en el párrafo 370, mientras que debería haber resultado evidente que se trataba de los estatutos o del reglamento de la sección de jazz (organizacni rad en tchèque); el plural utilizado en el documento de la OIT puede implicar la intención de quitar importancia a este documento en el examen del caso; c) que la respuesta del Gobierno se ha deformado, en el párrafo 370, dado que se indica que los reglamentos para las organizaciones han sido aprobados por el Comité Central del Sindicato de Músicos, cuando en ninguna parte de la respuesta del Gobierno, ni en checoslovaco ni en la traducción no oficial en inglís, se menciona al Comité Central del Sindicatos de Músicos, dado que este sindicato no existe, y que se ha modificado la respuesta del Gobierno, habiéndose añadido una palabra que transforma la información facilitada por el Gobierno, y d) por último, que la declaración del Gobierno en la que indica que la sección de jazz estaba esencialmente, es decir, de manera predominante (constituida) de simpatizantes de jazz, ha sido deformada para indicar que era "más bien" de simpatizantes. Esta modificación ha impedido que el Comité llegase a la conclusión evidente de que la sección de jazz no podía defender los intereses profesionales de los simpatizantes, es decir, de los estudiantes, aprendices y trabajadores jóvenes de diferentes profesiones que constituían la gran mayoría de los miembros de la sección.
  4. 331. El Gobierno pide que este caso sea de nuevo sometido al Comité de Libertad Sindical, con la totalidad de las informaciones facilitadas por el Gobierno, a fin de que se examine nuevamente sobre la base de informaciones completas y no deformadas.
  5. 332. Además, el Gobierno facilita informaciones complementarias sobre los miembros de la sección de jazz. Indica que en el transcurso de los numerosos años de su existencia, el número de miembros de la sección de jazz ha pasado de 2 500 a 4 000. La gran mayoría de los miembros, es decir, el 90 por ciento, eran simpatizantes, o sea personas que se interesaban por la música de jazz. En total, el porcentaje de simpatizantes tendía a incrementarse con el aumento del número de miembros. Los demás miembros eran músicos aficionados o personas jurídicas tales como librerías que, siendo miembros, garantizaban el suministro de las publicaciones de la sección. A los particulares que encargaban pedidos también se les registraba algunas veces como miembros. Según el Gobierno, la relación entre los miembros de la sección de jazz y las verdaderas organizaciones sindicales se puede ilustrar refiriéndose a los casos de los miembros de la presidencia de la sección de jazz:
    • - el Sr. Karel Srp era empleado de la compañía de grabación Panton y miembro del Sindicato de Trabajadores del Arte, la Cultura y las Organizaciones Sociales;
    • - el Sr. Cestmir Hunat era empleado de la administración del comercio de viviendas y miembro del sindicato de trabajadores del comercio;
    • - el Sr. Vladimir Kouril trabajaba como dibujante en el proyecto del metro de Praga y era miembro del sindicato de trabajadores del transporte;
    • - el Sr. Tomás Krivánek era mecánico de la administración regional de telecomunicaciones y miembro del sindicatos de trabajadores de comunicaciones; ninguno de ellos era músico profesional.
  6. 333. El Gobierno explica, además, la línea divisoria que, en su opinión, separa concretamente a las organizaciones sindicales, por una parte, y a los demás tipos de asociaciones, por otra. El Gobierno indica que, en aplicación del artículo 10 del Convenio núm. 87, el término "organización" significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Esta definición significa que las organizaciones interesadas deben ser organizaciones de trabajadores y de empleadores y no organizaciones que reagrupen a cualesquiera personas que tengan un interés común o mutuo, y que estas organizaciones deben defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores, es decir, sus intereses profesionales y no otros intereses. La definición significa también que las organizaciones que reivindican la protección del Convenio núm. 87 deben reunir dos condiciones básicas: desde el principio, deben expresar claramente su intención de reagrupar a trabajadores o a empleadores para la defensa de sus intereses profesionales y deben ser capaces de demostrar que sus actividades reales consisten completamente, o de manera predominante, en defender los intereses profesionales de sus miembros. Cuando no se cumplen estas condiciones, la legislación nacional y su aplicación en la práctica no pueden facilitar una protección conforme al Convenio núm. 87.
  7. 334. Según el Gobierno, en el presente caso no se ha cumplido ninguna de estas condiciones. Los objetivos declarados de la sección de jazz (artículo 2 de su reglamento) tenían como finalidad reagrupar a músicos y a aficionados de jazz a fin de fomentar el desarrollo de la música y de contribuir a su propagación en la vida cultural de la sociedad y, en ningún caso, defender los intereses profesionales de los músicos y de los aficionados de jazz. En consecuencia, los músicos profesionales no se han afiliado a la sección y los miembros de la sección eran personas que compartían el mismo pasatiempo. Las actividades de la sección de jazz nunca han consistido y no podían consistir en defender los intereses profesionales de sus miembros; ningún aspecto de sus actividades se refería a la negociación colectiva, a la conclusión de convenios colectivos o a otras actividades sindicales semejantes.
  8. 335. A fin de eliminar toda duda posible, el Gobierno especifica que el hecho de que un número reducido de músicos aficionados de diferentes profesiones haya pertenecido a la sección de jazz no implica en modo alguno el carácter supuestamente sindical de la sección de jazz. Añade que la situación es parecida a la de un cierto número de asociaciones o de sociedades tales como las sociedades de jardineros que cultivan pequeñas parcelas y de granjeros dedicados a la cría de animales o de pájaros, los clubes deportivos, etc. los cuales, en aplicación de sus estatutos "defienden los intereses" de sus miembros. Estos intereses específicos corresponden a los objetivos de las organizaciones interesadas. Esta es la razón por la que la legislación distingue entre las organizaciones sindicales, que no están sujetas a la aprobación o control de las autoridades públicas, y las organizaciones en general (en la terminología checoslovaca, las organizaciones sociales benívolas), cuyas actividades se rigen por la ley núm. 68 de 1951. El nombre de la organización no es pertinente. Existen varios tipos de sociedades, asociaciones, federaciones, clubes, etc. cubiertos por esta ley. Sin embargo, ninguna de estas organizaciones se denomina organización sindical o "sindicato" ni se dedica a actividades sindicales.
  9. 336. El Gobierno concluye indicando que los gobiernos que aplican los convenios y los órganos de control de la OIT deben tener un objetivo común, a saber, comprender plenamente el sentido de los convenios. Se admite generalmente que los órganos de control de la OIT no pueden interpretar los convenios internacionales. Las interpretaciones y, especialmente, las interpretaciones extensivas, pueden crear incertidumbre respecto del contenido y el alcance de las obligaciones aceptadas por los Estados interesados cuando ratifican un convenio. Este caso demuestra también que una interpretación extensiva del campo de aplicación del Convenio también puede dar lugar a una utilización inadecuada del mecanismo de control.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 337. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos de la CIOSL relativos a la disolución, por vía administrativa, de la sección de jazz de la Unión de Músicos de Checoslovaquia (MUC) y a la adopción de medidas de represalia antisindical, en particular, a penas de encarcelamiento y al despido de dirigentes sindicales, así como a la ocupación de locales y a la confiscación de materiales sindicales.
  2. 338. El Comité toma nota de que las versiones de la confederación querellante y del Gobierno relativas al estatuto de la sección de jazz, que es objeto de la causa, son diametralmente contradictorias.
  3. 339. Según la confederación querellante, el Gobierno se ha injerido en los asuntos de una organización sindical. Contrariamente al artículo 4 del Convenio núm. 87 ratificado por Checoslovaquia, ha disuelto, por vía administrativa, una organización sindical que, según la CIOSL, formaba parte integrante de la Unión de Músicos de Checoslovaquia (MUC) y que representaba a los músicos de jazz, organizaba sus conciertos y negociaba en su nombre su retribución y sus condiciones de trabajo, debido al apoyo moral que esta organización prestaba, en particular, a los miembros de un grupo musical citado ante la justicia por haber expresado opiniones supuestamente hostiles contra el Gobierno. Esta disolución habría sido dictada en aplicación de la "ley sobre las medidas provisionales de mantenimiento del orden público" adoptada durante los acontecimientos de 1968, que autorizaba la disolución, a petición del Ministerio del Interior, de organizaciones que supusieran una amenaza para la estabilidad del Estado durante un período de crisis. Los tribunales también habrían condenado a penas de encarcelamiento a varios miembros de la sección de jazz, entre ellos al presidente, que habría sido condenado a diecisíis meses de detención, y al secretario, condenado a diez meses, así como a otros miembros de la sección condenados a siete meses y a dos años de cárcel respectivamente por ejercicio de actividades lucrativas ilegales, por insulto a la nación o por haber menoscabado los intereses de la República en el extranjero. Además, otras personas habrían sido condenadas con suspensión de la pena, o bien condenadas a años de libertad vigilada. En realidad, según los querellantes, los interesados habrían sido condenados por sus actividades sindicales. Además, el presidente de la sección habría sido despedido alegándose que el puesto de editor habría sido suprimido (cuando, posteriormente, el puesto estaba de nuevo vacante y cubierto), y habría sido amenazado con ser acusado de parasitismo social y de actividades lucrativas ilegales en la sección de jazz. Por último, la sección de jazz habría sido víctima de la intrusión en su sede de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Interiores y de la policía, los cuales se habrían apoderado de expedientes, listas de afiliados, libros y cassettes.
  4. 340. En opinión del gobierno, en cambio, la organización objeto de la queja no es una organización sindical conforme al artículo 10 del Convenio núm. 87, a saber, una organización de trabajadores que tenga por objeto promover y defender los intereses de los trabajadores. En efecto, de acuerdo con su reglamento (artículo 2), esta organización tiene por objeto reagrupar a los músicos y los aficionados de jazz a fin de fomentar el desarrollo de la música de jazz y de contribuir a su propagación en la vida cultural de la sociedad. Según el Gobierno, el objetivo de esta organización no habría sido de ningún modo la defensa de los intereses profesionales de los músicos y los aficionados de jazz y ningún aspecto de sus actividades estaría relacionado con la negociación colectiva, la conclusión de convenios colectivos u otras actividades sindicales similares.
  5. 341. Así, el Comité no puede sino deducir que el Gobierno estima que el querellante ha utilizado de forma inadecuada el mecanismo de control, dado que la queja no se refiere a una organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de sus miembros.
  6. 342. A este respecto, el Comité de Libertad Sindical ha considerado en informes anteriores (véase especialmente 25.o informe, caso núm. 158 (Hungría) , párrafo 327) que los principios aplicables para establecer si una organización tiene derecho a presentar quejas al Comité se aplican también para establecer si una organización, es organización a la que se aplique el procedimiento para el examen de quejas por violación de los derechos sindicales. Ya en su primer informe, el Comité había tenido la ocasión de examinar el significado del término "organización de trabajadores". Entonces había adoptado un criterio influido por las conclusiones adoptadas por unanimidad por el Consejo de Administración en 1937, en relación con una reclamación del partido laborista de la isla Mauricio. A este respecto, el Comité había afirmado que le correspondía examinar en cada caso cuál era la índole que poseía realmente una organización, cualquiera que fuese el nombre que se le diese. Así, el Consejo de Administración había sentado el principio de que podía ejercer su discreción al decidir si debía considerarse o no un organismo como una organización profesional para los fines de la Constitución de la Organización, y de que no se consideraba ligado por ninguna definición nacional de la frase "organización profesional". En consecuencia, el Comité se había propuesto seguir los mismos principios al considerar la admisibilidad de las quejas que se le presentasen.
  7. 343. En el presente caso, se plantea la cuestión de saber si la organización que es objeto de la queja es o no una organización profesional conforme a la Constitución de la OIT y al artículo 10 del Convenio núm. 87. Dado que la corresponde pronunciarse primeramente sobre esta cuestión, el Comité debe reunir las informaciones más exhaustivas posible a fin de llegar a una conclusión con pleno conocimiento de causa. En el estado actual de las informaciones de que dispone, el Comité únicamente puede advertir la evidente contradicción existente entre las afirmaciones de la organización querellante y las declaraciones del Gobierno. Además, los estatutos de la sección de jazz y la resolución adoptada en el momento de la constitución de la organización no muestran claramente la naturaleza de las actividades que se proponía llevar a cabo en el marco de la Unión de Músicos a la que estaba vinculada. Por consiguiente, el Comité debe disponer de informaciones suplementarias para poder pronunciarse sobre el carácter sindical o no de la organización de que se trata.
  8. 344. En consecuencia, el Comité considera que corresponde a la confederación querellante facilitar informaciones complementarias sobre lo que considera que constituye el carácter sindical de la sección de jazz que es objeto de la queja, especialmente en cuanto a las actividades concretas que hubiera podido llevar a cabo para la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  9. 345. El Comité estima también que la obtención de informaciones precisas sobre los motivos concretos por los que se pronunciaron las condenas contra los dirigentes de la sección de jazz - y especialmente el texto de la sentencia - así como sobre las circunstancias y la razones de la intrusión de las autoridades administrativas en los locales de la sección le permitirían examinar más minuciosamente las actividades a las que se dedican la sección de jazz y sus dirigentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 346. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) Como consecuencia de la contradicción existente entre la opinión de los querellantes y la del Gobierno sobre el carácter sindical de la sección de jazz que es objeto de la queja, el Comité estima que en la fase actual de las informaciones de que dispone no puede decidir todavía si la organización de que se trata es o no una organización profesional conforme a la OIT.
    • b) Por consiguiente, el Comité, por una parte, pide a la confederación querellante que facilite informaciones complementarias sobre lo que considera ser el carácter sindical de la sección de jazz, que es objeto de la queja, especialmente en cuanto a las actividades concretas que esta sección hubiera podido realizar para la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, y por otra parte pide al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre los motivos concretos por los que se han pronunciado condenas contra dirigentes de la sección de jazz y, en particular el texto de las sentencias, así como respecto de las circunstancias y la razones de la intrusión de las autoridades administrativas en los locales de la sección.

Z. ANEXO I

Z. ANEXO I
  • Resolución adoptada por la Conferencia constitucional por la
  • que se instituyó
  • la sección de jazz de la Unión de Músicos (RST)
  • La sección de jazz de la Unión de Músicos (RST) constituida
  • por esta
  • Conferencia está relacionada con las tradiciones progresistas
  • del jazz en
  • nuestro país representadas por Gramo Club, asociación de
  • aficionados de danza
  • y de música de jazz de la Federación de Jazz de
  • Checoslovaquia.
  • El objetivo esencial de la sección de jazz es fomentar el
  • desarrollo de la
  • sección de jazz y contribuir a su expansión en la sociedad
  • socialista como
  • componente integrante de la cultura musical.
  • Su objetivo manifiesto es prestar asistencia para la solución de
  • los problemas
  • actuales del jazz, ocuparse de las cuestiones de carácter
  • conceptual,
  • organizar espectáculos, conciertos, competiciones y
  • exposiciones, participar
  • en la organización de espectáculos y de festivales, elaborar las
  • normas de las
  • competiciones y de los proyectos de resultados, contribuir
  • activamente a la
  • formación y la instrucción de los músicos de jazz y de los
  • expertos en jazz,
  • participar en las actividades de prensa y de edición en esta
  • esfera, prestar
  • servicios a los miembros y mantener la lista de los mismos,
  • clasificar los
  • documentos y los archivos, y fomentar la asistencia mutua y la
  • cooperación de
  • los músicos y de los aficionados de jazz, de las orquestas y de
  • los clubes de
  • jazz.
  • La sección cooperará con todas las organizaciones y las
  • instituciones que la
  • componen.
  • La sección de jazz de la Unión de Músicos (RST) quiere formar
  • parte de nuestro
  • frente cultural progresista y contribuir por medio de sus
  • actividades al
  • enriquecimiento de nuestra vida.
  • Adoptada por unanimidad.
  • Praga, 30 de octubre de 1971.
  • ANEXO
  • ANEXO II
  • Reglamento de la sección de jazz
  • Artículo 1: denominación, naturaleza, sede y funcionamiento
  • La organización se denomina "sección de jazz de la Unión de
  • Músicos". Forma
  • parte de la organización de interés común de la "Unión de
  • Músicos" pero actúa
  • únicamente en el territorio de Checoslovaquia. En aplicación del
  • artículo 5 de
  • los estatutos de la Unión de Músicos, la sección de jazz es una
  • persona
  • jurídica.
  • Artículo 2: misión, objetivos y tareas
  • La sección de jazz reagrupa, con carácter voluntario, a
  • músicos y a
  • aficionados de jazz a fin de fomentar el desarrollo del jazz y de
  • contribuir a
  • su expansión en la vida cultural de la sociedad. Se esfuerza por
  • conseguir
  • este objetivo:
    • a) estudiando de manera planificada los problemas del jazz
  • contemporáneo,
  • sus perspectivas y las cuestiones de carácter conceptual;
    • b) organizando espectáculos, conciertos, competiciones,
  • festivales y
  • exposiciones y elaborando las normas relativas a las
  • competiciones y los
  • proyectos de resultados;
    • c) tratando de las cuestiones de formación y de enseñanza de
  • los músicos de
  • jazz y de los expertos en materia de jazz;
    • d) participando en las actividades de prensa y de edición en su
  • esfera y
  • formulando observaciones sobre el contenido y la concepción
  • del material en
  • cuestión;
    • e) esforzándose por contratar a nuevos miembros,
  • manteniendo actualizada la
  • lista de miembros, recogiendo las informaciones relativas a todos
  • los grupos
  • activos y los particulares, y conservando listas exactas
  • concernientes a los
  • mismos;
    • f) manteniendo expedientes de documentación independiente
  • sobre las
  • actividades de jazz;
    • g) representando al movimiento de jazz en las manifestaciones
  • internacionales, a condición de haber obtenido la autorización
  • previa de las
  • autoridades competentes del Estado;
    • h) elaborando los planes y los programas de actividad,
  • discutiéndolos con
  • los representantes de los órganos de la Administración del
  • Estado, de las
  • organizaciones y de las instituciones;
    • i) cooperando con la Unión de Compositores y otras uniones
  • similares o
  • asociaciones en otras esferas de actividad de interés artístico,
  • con la prensa
  • especializada y con los medios de comunicación de masas;
    • j) discutiendo y elaborando propuestas para la entrega de
  • distinciones y la
  • imposición de condecoraciones en la esfera del jazz;
    • k) sirviendo de intermediaria en lo que se refiere a la asistencia
  • mutua
  • entre los músicos, los aficionados, las orquestas, y los clubes de
  • jazz, y
  • obteniendo las prestaciones disponibles a favor de sus
  • miembros. (Otros
  • artículos se refieren a los derechos y las obligaciones de sus
  • miembros, a los
  • órganos de la sección, a los clubes de jazz, a cuestiones
  • financieras y a
  • otras cuestiones que no están relaccionadas con las
  • actividades de la sección,
  • a excepción del párrafo 5 del artículo 3.)
  • Párrafo 5 del artículo 3 - miembros colectivos
  • Otras organizaciones de música y de orquestas de jazz que
  • tienen objetivos
  • similares (a saber, instituciones de educación nacional, clubes
  • (de música),
  • empresas, comités de organización de masas, etc.) pueden
  • convertirse en
  • miembros colectivos. Las admisiones están sujetas a la
  • aprobación del comité
  • del club de jazz que determina las condiciones de las relaciones
  • mutuas, el
  • porcentaje de su representación en los órganos de la Unión de
  • Músicos y de la
  • sección de jazz y el cese de la calidad de miembro (colectivo,
  • etc.).
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