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Rapport intérimaire - Rapport No. 286, Mars 1993

Cas no 1434 (Colombie) - Date de la plainte: 18-FÉVR.-88 - Clos

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  1. 346. El Comité ha examinado estos casos en varias oportunidades, la última de las cuales en su reunión de mayo de 1992, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 283.er informe del Comité, párrafos 232 a 246, aprobado por el Consejo de Administración en su 253.a reunión (mayo-junio de 1992)). El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 9 de junio y 28 de septiembre de 1992.
  2. 347. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 348. Los alegatos de los querellantes que quedaron pendientes se refieren a los asesinatos y desapariciones de dirigentes sindicales y sindicalistas; a los procesos penales en curso contra varios dirigentes sindicales; a la detención de un dirigente sindical; al allanamiento de una sede sindical; y a actos de discriminación antisindical en el Banco de Caldas y en la Federación Nacional de Cafeteros.
  2. 349. En su reunión de mayo de 1992, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (Véase 283.er informe de Comité, párrafo 246):
  3. "el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las investigaciones relativas al asesinato de Marlene Medina, Francisco Dumar, Christian Roa y Luis Villadiego;"
  4. "el Comité pide una vez más al Gobierno que informe detalladamente y a la mayor brevedad sobre el asesinato o desaparición de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas (asesinados: Jorge Martínez, Heriberto López, Apolinar Fabra, Román Hernández y Fredy Enrique Mejía; desaparecidos: Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso González y Lucio Serrano Luna) indicando si se han abierto investigaciones judiciales, con el firme propósito de esclarecer los hechos y procesar y sancionar a los culpables, para evitar la repetición de estas repudiables situaciones. El Comité pide también una vez más al Gobierno, que responda a los alegatos relativos a la detención del dirigente sindical Francisco Javier Sepúlveda y al allanamiento de la sede donde funcionaban FESTRACOR-CUT y ADEMACOR-CUT;"
  5. "el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos e investigaciones administrativas, en referencia a los alegados actos de discriminación antisindical o violaciones del principio de negociación colectiva, que se habían producido en el Banco de Caldas y en la Federación Nacional de Cafeteros;"
  6. "considerando la gravedad de los alegatos recientes sobre el asesinato del dirigente sindical Emilio Rueda Ortíz y las amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales Eliécer Castro Escobar y Luis Carrillo Jiménez, el Comité urge al Gobierno a presentar sus observaciones a la mayor brevedad;"
  7. B. Respuesta del Gobierno
  8. 350. En su comunicación de fecha 9 de junio de 1992, el Gobierno declara en relación a los alegatos relativos al Banco de Caldas, que la Sección Colectivos e Individuales de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Caldas examinó una querella administrativa interpuesta por el presidente del Sindicato Nacional de Empleados del Banco de Caldas, en la que se mencionaba que la empresa no realizaba los aportes a la organización sindical a los trabajadores que el sindicato había inscripto en una lista y que no habían renunciado a los beneficios convencionales. La organización solicitó que se reintegre al sindicato SINDEBANCALDAS, las cuotas que la empresa no descontó a los trabajadores por un período de un año y medio. El Gobierno informa que una vez realizada la investigación por los funcionarios competentes, se concluyó que la empresa había efectuado los descuentos sindicales en los términos que impone la ley, que el número de trabajadores afiliados al sindicato no cubre la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, y que 44 trabajadores renunciaron expresamente a los beneficios convencionales y/o laudo arbitral vigente. Añade que actualmente el Banco de Caldas descuenta las cuotas sindicales únicamente a aquellos trabajadores que se benefician de la convención o laudo arbitral vigente, no teniendo en cuenta a aquellos que integran el listado presentado por la organización sindical. El Gobierno señala que la organización querellante interpuso recursos de reposición y apelación contra la resolución de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, los cuales fueron rechazados, y que por lo tanto se ha declarado agotada la vía administrativa.
  9. 351. En su comunicación de fecha 28 de septiembre de 1992, el Gobierno informa que el plan de Estrategia Nacional contra la violencia que comenzara un año atrás, cuyos tres grandes propósitos son los de garantizar que el monopolio del uso de la fuerza esté en manos de las instituciones armadas estatales; recuperar la capacidad de la justicia para sancionar el delito y combatir la impunidad; y ampliar el cubrimiento institucional del Estado en todo el territorio; ha obtenido los primeros resultados. Existen resultados positivos en cuanto a la regionalización del manejo del orden público y a la disminución de índices de secuestro, pero cabe resaltar asimismo la existencia de resultados negativos en cuanto a la recuperación del monopolio de la fuerza y el sometimiento de la guerrilla.
  10. 352. El Gobierno señala en relación con el asesinato de Emilio Rueda Ortiz que ha solicitado información a las autoridades competentes sobre el estado actual de la investigación y que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. Añade que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad que se protegiera la vida de los dirigentes sindicales Eliécer Castro Escobar y Luis Carrillo Jiménez.
  11. 353. El Gobierno manifiesta que las investigaciones relativas al asesinato de Marlene Medina, Francisco Dumar, Christian Roa y Luis Villadiego se encuentran en etapa instructiva. Por otra parte, el Gobierno informa en relación al asesinato del dirigente sindical Jorge Luis Martínez, que se están realizando diversas pruebas a fin de individualizar los autores del hecho; y que respecto a los alegatos relativos a la detención del dirigente sindical Francisco Javier Sepúlveda y al allanamiento de la sede de FESTRACOR-CUT y ADEMACOR-CUT no le es posible ubicar el caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 354. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el plan de Estrategia Nacional contra la violencia que comenzara un año atrás ha obtenido resultados positivos en cuanto a la regionalización del manejo del orden público y a la disminución de índices de secuestro, pero que cabe resaltar asimismo la existencia de resultados negativos en cuanto a la "recuperación (estatal) del monopolio de la fuerza" y al "sometimiento de la guerrilla". El Comité lamenta la difícil situación que afronta el país y subraya una vez más la gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas, hechos estos que deplora profundamente.
  2. 355. El Comité toma nota de que se están realizando diversas pruebas a fin de individualizar los autores del asesinato del dirigente sindical Jorge Luis Martínez, y que los procesos de investigación judicial por los asesinatos Marlene Medina Gómez, Christian Roa, Francisco de Paula Dumar Mestre y Luis Villadiego se encuentran en etapa instructiva. Asimismo, el Comité toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad que se protegiera la vida de los dirigentes sindicales Eliécer Castro Escobar y Luis Carrillo Jiménez.
  3. 356. En relación al alegato relativo al asesinato del dirigente sindical Emilio Rueda Ortíz, el Comité deplora que el Gobierno se limite a manifestar en sus observaciones que no ha recibido informaciones de las "autoridades competentes" sobre el caso. El Comité también deplora profundamente que una vez más el Gobierno no haya brindado informaciones sobre el asesinato o desaparición ocurridos hace numerosos años, de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados: Heriberto López (14.2.90), Apolinar Fabra (8.7.90), Román Hernández (17.7.90) y Fredy Enrique Mejía (17.7.90); desaparecidos: Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso González y Lucio Serrano Luna. El Comité urge al Gobierno a que le informe si se han iniciado investigaciones judiciales con objeto de esclarecer los hechos, procesar y condenar a los culpables, a fin de evitar la repetición de estos repudiables hechos.
  4. 357. En lo que respecta a los alegatos relativos a la detención del dirigente sindical Francisco Javier Sepúlveda y al allanamiento de la sede de FESTRACOR-CUT y ADEMACOR-CUT, el Comité toma nota de que al Gobierno no le es posible identificar los hechos. El Comité deplora esta situación, ya que hace numerosos años que se pide al Gobierno que responda a estos alegatos, y subraya la importancia de que se respeten los derechos fundamentales de las organizaciones y sus dirigentes. En estas condiciones, el Comité subraya con firmeza que, la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas y contra los que no se ha retenido ningún cargo concreto, como así también el allanamiento de los locales sindicales, constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical.
  5. 358. En cuanto a los alegados actos de discriminación antisindical o violaciones del principio de negociación colectiva, que se habrían producido en el Banco de Caldas, el Comité toma nota de que ha concluido la investigación administrativa y se ha absuelto a la empresa de los cargos imputados por la organización querellante. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre todo recurso que pueda interponer el sindicato de trabajadores del Banco de Caldas ante las autoridades judiciales por discriminación antisindical. Pide igualmente al Gobierno que le informe sobre todo recurso judicial contra la Federación (de empleadores) Nacional de Cafeteros por violaciones del principio de negociación colectiva.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 359. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administracion a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta la difícil situación que afronta el país y deplora profundamente una vez más la gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas;
    • b) el Comité también lamenta profundamente que el Gobierno no haya brindado informaciones sobre el asesinato del dirigente sindical Emilio Rueda Ortíz, como así también sobre el asesinato o desaparición ocurridos hace numerosos años, de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: asesinados: Heriberto López (14.2.90), Apolinar Fabra (8.7.90), Román Hernández (17.7.90) y Fredy Enrique Mejía (17.7.90); desaparecidos: Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso González y Lucio Serrano Luna. El Comité urge al Gobierno a que le informe si se han iniciado investigaciones judiciales con objeto de esclarecer los hechos, procesar y condenar a los culpables, a fin de evitar la repetición de estos hechos;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre todo recurso que las organizaciones sindicales puedan interponer ante las autoridades judiciales por discriminación antisindical, en el Banco de Caldas, y
    • d) el Comité pide igualmente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de todo recurso contra la Federación (de empleadores) Nacional de Cafeteros por violación del principio de negociación colectiva.
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