ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 292, Mars 1994

Cas no 1434 (Colombie) - Date de la plainte: 18-FÉVR.-88 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 230. El Comité ha examinado estos casos en varias oportunidades, la última de las cuales en su reunión de febrero de 1993, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 286. informe del Comité, párrafos 346 a 359, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión (marzo de 1993)). Por comunicaciones de fechas 7 de julio, 2 de agosto y 28 de octubre de 1993, la CIOSL presentó nuevos alegatos. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 19 de abril, 16 de septiembre, 12 y 22 de octubre y noviembre de 1993.
  2. 231. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 232. Los alegatos de los querellantes que quedaron pendientes se refieren a los asesinatos y desapariciones de dirigentes sindicales y sindicalistas; a los procesos penales en curso contra varios dirigentes sindicales; y a actos de discriminación antisindical en el Banco de Caldas y en la Federación Nacional de Cafeteros.
  2. 233. En su reunión de febrero de 1993, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 286. informe del Comité, párrafo 359):
    • "el Comité también lamenta profundamente que el Gobierno no haya brindado informaciones sobre el asesinato del dirigente sindical Emilio Rueda Ortiz, como así también sobre el asesinato o desaparición ocurridos hace numerosos años, de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: asesinados: Heriberto López (14.2.90), Apolinar Fabra (8.7.90), Román Hernández (17.7.90) y Fredy Enrique Mejía (17.7.90); desaparecidos: Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso Gonzáles y Lucio Serrano Luna. El Comité urge al Gobierno a que le informe si se han iniciado investigaciones judiciales con objeto de esclarecer los hechos, procesar y condenar a los culpables, a fin de evitar la repetición de estos repudiables hechos;"
    • "el Comité urge al Gobierno que le mantenga informado sobre todo recurso que las organizaciones sindicales puedan interponer ante las autoridades judiciales por discriminación antisindical, en el Banco de Caldas;"
    • "el Comité pide igualmente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de todo recurso contra la Federación (de empleadores) Nacional de Cafeteros por violación del principio de negociación colectiva."
    • Nuevos alegatos
  3. 234. En su comunicación de 7 de julio de 1993, la CIOSL manifiesta que los "sicarios", niños y adolescentes armados por los traficantes de drogas y pagados para matar, representan un gran desafío para la estabilidad de la democracia colombiana. En muchas oportunidades han atacado y continúan atacando al movimiento sindical colombiano. Por otra parte, la existencia de numerosos grupos paramilitares y/o "escuadrones de la muerte" ligados estrechamente a las fuerzas armadas, afecta a los dirigentes y trabajadores del campo y de las zonas urbanas y están considerados como los responsables de la mayoría de las "desapariciones". Estos grupos paramilitares (patrullas civiles de autodefensa) fueron creados por el ejército para luchar contra los rebeldes. En 1989, conociendo la naturaleza ilegal de estos grupos, el Gobierno anuló la orden que les permitió a las fuerzas armadas proceder a la creación de los mismos. En la práctica nada ha cambiado porque las amenazas y la intimidación continúan. También en febrero de 1989, dados los múltiples asesinatos que venían sucediéndose, el movimiento sindical después de arduas e intensas negociaciones, llegó a un acuerdo de varios puntos con el Gobierno, siendo el más importante la integración de un representante sindical en la Comisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General. A pesar de estos esfuerzos casi nada se ha avanzado para lograr la pacificación y evitar que Colombia siga desangrándose. En marzo de 1993, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) informó que 1.020 personas, entre dirigentes y militantes sindicales, fueron asesinados desde su fundación en 1987.
  4. 235. Concretamente, la CIOSL denuncia los siguientes actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas:
  5. Año 1991
    • la Federación de Educadores Colombianos (FECODE) informó que algunos de sus dirigentes y afiliados fueron asesinados: Marta Luz Loaiza Valencia, 28 de enero de 1991; Jairo Sandoval Enciso, 6 de febrero de 1991; Marta Gavalo Rivas, también en febrero de 1991; Víctor Velázquez Padilla, 20 de febrero de 1991; Alberto Gómez, 26 de febrero 1991; Oscar Arias, 5 de marzo de 1991; Omar Ramírez y Edgar Osorio, 23 de marzo de 1991; José Ignacio Vargas, 27 de marzo de 1991; Albeiro Londoño, 2 de abril de 1991; Santos Mendivelso Coconubo, 5 de abril de 1991; José Omar Patiño, 7 de abril de 1991; Saúl Espinoza, 8 de abril de 1991; Edgar Poe Foronda, 21 de abril de 1991; Cicerón Ortiz Parada, 18 de mayo de 1991. Periodistas asesinados: Julio Daniel Chaparro y Jorge Torres, en el pueblo de Segovia, el 25 de abril; Libardo Méndez y Carlos Rodríguez, de Radio Caracol, el 20 de mayo. Campesinos: el 20 de junio de 1991, Benedicto Cubides, miembro de la sección regional de la Asociación Nacional de Campesinos Consumidores fue arrestado por soldados pertenecientes a los batallones del ejército "Luciano D'Eluyer" y "Nueva Granada"; el 29 de junio de 1991, Alonso Lara Martínez, secretario de Acción Comunal de Sabana de Torres (Departamento de Santander) y su esposa, Luz María Villabona fueron asesinados por soldados que aparentemente pertenecían a la Brigada Móvil núm. 2, o al Batallón Guanes; el 29 de junio fue asesinado Antonio Palacios Urrea, en Los Comuneros, suburbio de Fusagasugá, en el Departamento de Cundinamarca, por miembros del ejército. En el Sindicato de la Industria de la Caña de Azúcar (SINTRACAÑAZUCOL-CUT) del Ingenio San Carlos, Departamento del Valle, se han producido los siguientes hechos: el 25 de abril fue asesinado Aníbal Silvestre; (desaparición) el 29 de abril fue secuestrado Alvaro Quintero, sin que hasta la fecha se sepa sobre su paradero; el 3 de mayo de 1991, un ex dirigente sindical, Guillermo Rojas, fue asesinado; en el Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO): (amenazas) en abril de 1991, en una sucursal de SINTRAINAGRO creada en Ciénega, Departamento del Magdalena, fue amenazado de muerte el Sr. Jacobo Beltrán Novoa, presidente del sindicato; el 15 de mayo de 1991, Alfredo Parejo Gómez, miembro del comité de conflictos fue asesinado cuando se dirigía a la hacienda Toledo; (desapariciones) el 23 de mayo de 1991, desaparecieron Rodrigo Navarro Pinto y Roberto Valet Fuentes, empleados de la compañía oleaginosa "Las Brisas" y miembros de la sucursal Puerto Vilches de SINTRAINAGRO; el 20 de junio de 1991, fueron asesinados en la región bananera del Magdalena los Sres. Luis Eduardo Padilla, Teófilo Carrillo y David Osuna, miembros del Comité de Negociación del Pliego de Reclamos en la Hacienda San Pedro; el 21 de junio de 1991, fueron asesinados Eduardo y Martín Arias, trabajadores agrícolas en Puerto Vilches, Santander;
  6. Año 1992
    • Barrancabermeja: el 24 de enero de 1992 fueron masacrados 24 trabajadores; el 7 de julio de 1992, los sindicalistas Jorge Múñoz Flores y Tarcisio Solórzano Tamayo, fueron asesinados; el 9 de julio de 1992, siete campesinos fueron muertos a causa de la explosión de una bomba; el 30 de julio de 1992, fueron asesinados René Tavera, miembro de la Asociación Nacional de la Unión Campesina (ANUC) y Parmenio Ruiz, presidente del Sindicato de Choferes de la Compañía de Transportes San Silvestre; (desapariciones) el 23 de enero de 1992, dos trabajadores desaparecieron en las minas de oro de FRONTINO, en Segovia; el 30 de enero de 1992, Luis Eduardo Sierra, dirigente del sindicato de dicha mina fue detenido por soldados; en febrero de 1992 fue asesinado Jesús Aníbal Angel; el 27 de enero de 1992, dos miembros del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario (SINTRAINAGRO), Antonio Espitia Safra, miembro del comité ejecutivo nacional y Jairo Paroi Restrepo, afiliado, fueron asesinados en el camino de Turbo a Apartadó, Urabá; el 27 de enero de 1992, los trabajadores Félix Vega Paez y Alvaro Berrío Sotelo fueron asesinados en Carepa, Urabá, después de que estuvieron representando al sindicato en sus negociaciones; el 14 de febrero de 1992, tres campesinos fueron asesinados en los distritos de Pechilin y Naranjal; el 27 de marzo de 1992 fue asesinado el Sr. Emetrio Rueda, dirigente sindical de FENSUAGRO; el 25 de abril de 1992, fue asesinado el sindicalista campesino Jaime Marrugo Labriego; el trabajador Joaquín Chamorro fue secuestrado de su casa y asesinado; el 27 de abril de 1992, cuatro campesinos fueron encontrados muertos en El Floral; Benancio y Reynaldo Narvaez fueron torturados y ahorcados en el Batallón de Fusileros del ejército; Gabriel Tapia, también fue asesinado; (agresión) el 19 de mayo de 1992, Matías Funes, dirigente de los campesinos fue atacado en su casa; (detención) el 22 de junio de 1992, Gabriel Florez Oviedo, presidente de la Asociación Nacional de Campesinos (ANUC) de San Vicente de Chucuri fue arrestado por personas que se sospecha eran del ejército; el 7 de julio de 1992, fue asesinado el Sr. José Ramírez, dirigente de FENSUAGRO; el 7 de julio de 1992, Moisés Narvaez Gómez, oficinista de ANUC fue muerto en Sincelejo, Sucre; el 17 de julio de 1992, Luis Ramos Toledo, sindicalista rural fue asesinado por miembros del Batallón Nueva Granada del ejército; (torturas y amenazas) el 19 de julio de 1992, Pablo León fue torturado y amenazado de muerte por miembros de la Brigada Móvil núm. 2 del ejército; el 23 de julio de 1992, fue asesinado Darío Vázquez; el 18 de septiembre de 1992, 11 campesinos fueron asesinados en la zona bananera de Urabá.
  7. Año 1992/1993
  8. El 28 de enero de 1993, en momentos en que se realizaba la Junta Nacional de la CUT, fue secuestrado en la Villa Alicia, jurisdicción del Municipio de Apartadó, en Urabá, Jesús Alirio Guevara, miembro de la junta directiva nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y vicepresidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), y posteriormente asesinado; el 26 de febrero de 1993 fue asesinado en Medellín, Oliverio Molina, secretario general de SINTRAINAGRO; el 5 de marzo de 1993, fueron asesinados Arturo Murillo, Orlando Ortega, Jonny N., Wilmar Pájaro, Ercilio Quinto y Ana Acosta; en la misma fecha también fueron heridos Dagoberto Herrera y Jairo Bedoya; el 30 de enero de 1992, los Sres. María Elena Ordóñez y Arturo Valencia, presidente y secretario de finanzas, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad del Cauca fueron atacados por la policía; el 29 de febrero de 1992, fue arrestado César Chaparro, miembro de SINTRENAL en La Dorada, Caldas (falleció el 4 de marzo); el 2 de marzo de 1992, fue asesinada Luz Miryam Peñaloza, afiliada del Sindicato de Educadores (SINDES); el 4 de marzo de 1992, en Yumbo, Departamento del Valle, una bomba estalló en la mesa de la oficina del Sr. Fidel Castro, presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio, y resultaron heridos Consuelo Castañeda, afiliada y Luis Carlos Lozano, dirigente del mismo sindicato; el 18 de mayo de 1992, fue secuestrada y amenazada la esposa de uno de los líderes de un sector de la CUT (la Asociación de Empleados Bancarios y Comercio (ADEBIC), de Caldas); el 4 de junio de 1992, Samuel Fernando Rojas Motoa, uno de los líderes de la CUT en el Valle del Cauca fue secuestrado y torturado; el 9 de junio de 1992, Humberto Murillo fue arrestado por soldados y fue asesinado posteriormente; el profesor y sindicalista Jorge Ernesto Bernal Dueñas, fue amenazado persistentemente por fuerzas de seguridad del Estado durante todo el año; el 6 de julio de 1992, fueron asesinados en Neira, Caldas, Luis Eduardo Tejada, secretario general y Jorge Eliécer Toro, ambos del Sindicato de Trabajadores de Caldas; el 6 de julio de 1992, fue asesinado Fabio Giraldo Gil, Vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la Construcción (SUTIMAC), en Nare; el Sr. Alvaro Roa, dirigente del SUTIMAC fue herido en un ataque en Medellín; el 17 de julio de 1992, fue asesinado Emilio Vásquez Vallecillas, segundo vicepresidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y presidente del Sindicato de Trabajadores del Ingenio de Pichichi; el 2 de octubre de 1992, fueron asesinados Audelo Chaparro, Reynaldo Rivera Chaparro e Ismael Amaya; el 22 de noviembre de 1992, fue agredida Amparo Torres, presidenta del Sindicato de Empleados de la Universidad del Valle del Cauca; el 22 de noviembre de 1992, hombres fuertemente armados detuvieron ilegalmente a las funcionarias Nubia Jiménez y Elisa Impus de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) cuando viajaban al local sindical en Neiva, Departamento del Huila; el 30 de mayo de 1993, en la Vereda Diez de Abril, Corregimiento de Quilcacé fueron detenidos los siguientes sindicalistas: Gerardo Ordóñez, fiscal del Sindicato de Agricultores del Cauca; Luciano Caicedo, Angel Rubén García, Rubén Hernán Muñoz, Adelmo Serna, Jesús María Campo y Manuel Santos Astaiza, todos ellos miembros afiliados del sindicato mencionado; el 11 de junio de 1993, fueron detenidos 200 trabajadores de la zona bananera del Magdalena; Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL): el 18 de mayo de 1992, fueron asesinados Luis Fernando León y Luis Enrique Lázaro Uribe, ambos miembros del sindicato de trabajadores; en enero de 1993, fue asesinado el Sr. Luis Lombana, trabajador de ECOPETROL y activista de la Unión Sindical Obrera (USO), filial de CUT; el 8 de enero de 1993, fue asesinado en Barrancabermeja, el Sr. Nicomedes Gutiérrez, trabajador afiliado a la USO; el 17 de febrero de 1993, durante la realización del paro nacional organizado por la CUT, los trabajadores fueron agredidos, se detuvo a 70 trabajadores (que posteriormente fueron liberados) en Bogotá, Manizales, Barranquilla, etc., y la vicepresidenta del Sindicato de la Municipalidad de Cartago, Sra. María Palacio fue asesinada; el mismo día fue asesinado en Urabá el Sr. Germán Cohen, concejal del Municipio.
  9. 236. Por otra parte, la CIOSL denuncia numerosas violaciones de los derechos sindicales de los trabajadores de distintas empresas. Específicamente, la CIOSL menciona los siguientes casos:
    • - Planta Siderúrgica del Grupo Holguín, situada en la zona industrial de Cartagena de Indias-Carretera Bolívar: en el mes de junio, la factoría fue paralizada por conflictos laborales por lo que los trabajadores decidieron formar un sindicato. A raíz de esto, fueron despedidos nueve trabajadores, cinco de ellos miembros del recién creado sindicato.
    • - Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL): en 1992, 56 trabajadores tenían permiso de seguridad, 16 estaban en "comisión temporal de trabajo", 2 en el exterior. Sólo 18 pudieron reintegrarse a sus labores.
    • - Compañía Colgate Palmolive: el 15 de enero de 1991, Héctor Fabio Mendoza Machado, integrante principal de la Comisión Estatutaria de Reclamos del Sindicato de Trabajadores de la compañía fue despedido injustamente mientras ocupaba un cargo sindical. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, ordenó su reposición en julio de 1992. Un día después de que se ordenara su reincorporación al centro de trabajo por las autoridades competentes se ordenó su despido.
    • - En la empresa de calzado Croydon, dirigentes sindicales fueron amenazados y golpeados por realizar paros en el trabajo.
    • - El 23 de octubre de 1992, el Sindicato de Trabajadores de la Caja de Compensación Familiar del Cauca denunció la persecución de que eran objeto los sindicalistas que se ha materializado en despidos y procesos viciados de nulidad.
    • - En febrero de 1993, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Maizena en Cali, Colombia, denunciaron que desde hace más de un año la empresa Industrias del Maíz, S.A. "Maizena S.A.", estuvo ejerciendo constante persecución sindical contra los dirigentes y trabajadores, violando el fuero sindical y atentando contra la convención colectiva.
    • - En el sector privado existe la política de presentar "contrapliegos" y de presionar por todos los medios a los trabajadores, especialmente, a los de más antigüedad para que abandonen el régimen anterior y se sometan a las disposiciones de la ley núm. 50, es decir, para que cambien su estabilidad por contratos a término fijo (en general tres años) y otras medidas de flexibilización laboral. Mediante el decreto reglamentario de la ley núm. 60 de 1991, el Gobierno estableció planes de retiro compensado que consisten en bonificaciones económicas para quienes se retiren "voluntariamente" e indemnizaciones para los despedidos.
    • - En el mes de septiembre de 1991, el Sindicato de Trabajadores Eléctricos presentó un pliego único nacional, ante el cual, el Gobierno se negó a presentar alternativas de negociación como sindicato de industria. La negativa del Gobierno afectó a más de 12.000 trabajadores electricistas en el país y, ante la protesta pacífica realizada por los trabajadores, se procedió a sancionar a los dirigentes sindicales y a los trabajadores en diferentes lugares.
    • - La Constitución Nacional en su artículo 50 reconoce el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales. Como hasta el momento no se ha reglamentado la Constitución, el Gobierno se arroga el derecho de decidir cuáles son esos "servicios esenciales". Basándose en la "ilegalidad" de los paros se han producido despidos de dirigentes sindicales, activistas y trabajadores/as, cuyo número podemos comprobar en los siguientes ejemplos: Puertos de Colombia 8.000; Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá 20; Electrificadora del Atlántico 18; Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica 15; Hidroeléctrica del Guavio 200; Banco Popular 31; Banco Cafetero 27; AVIANCA 48.
  10. 237. En su comunicación de 2 de agosto de 1993, la CIOSL denuncia los siguientes actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas: asesinatos: en el mes de abril de 1993, fueron asesinados Gustavo e Iván Bedoya de COLCARBURO; el 20 de mayo de 1993, fue asesinado Jelo Parra, trabajador de la empresa Cementos Nare; el 20 de mayo de 1993, fue asesinado Orlando Gaviria; el 25 de junio de 1993, en el Distrito de Fontibón, en Bogotá, fue asesinado el Sr. Luis Carlos Pérez, presidente de la Federación de Trabajadores del Transporte (FEDETRANS); el 30 de junio de 1993, en Cali, fue asesinado Hernando Valencia Laso, miembro del comité ejecutivo nacional de la Unión de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC); intentos de secuestro y detención: el 29 de marzo de 1993, dos desconocidos trataron de secuestrar a la Sra. Teresa Montes Ovalle; el 30 de abril de 1993, tres desconocidos trataron de secuestrar al hijo de la Sra. Teresa Montes, el menor Javier Enrique Burgos; en abril de 1993, la Sra. Teresa Montes fue objeto de un interrogatorio ilegal por dos hombres que afirmaron pertener al Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación; el 29 de junio de 1993, en la ciudad de Duitama, soldados del Batallón Silva Plazas, interceptaron el vehículo del Sr. José Joaquín Montes Ovalle, en el que viajaba con las hijas de Yolanda y Teresa Montes y fueron detenidos durante cuatro horas.
  11. 238. En su comunicación de 28 de octubre de 1993, la CIOSL denuncia el asesinato del Sr. Jairo Alivio Serrano Rincón (directivo nacional y seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria), en septiembre de 1993. Por último, la CIOSL formula varios alegatos que ya fueron presentados en el marco de los casos núms. 1620 y 1625, que ya fueron examinados por el Comité.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 239. En su comunicación de fecha 16 de septiembre de 1993, el Gobierno declara que la ley núm. 50 de 1990 en su artículo 38 establece el derecho de libre asociación: "Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". A su vez el inciso segundo del artículo 39 de la Constitución Nacional consagra: "La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos". Por su parte la ley núm. 50 en su artículo 45 establece cuales son los lineamientos y requisitos que cada organización sindical debe cumplir para sujetarse al orden legal del Estado y el artículo 44 de la misma ley señala: "Toda organización sindical por el solo hecho de su fundación y a partir de la fecha de su Asamblea Constitutiva, goza de personería jurídica".
  2. 240. En cuanto hace referencia a la violación del derecho de asociación, el Estado colombiano tipifica penalmente las conductas atentatorias contra el mismo y las señala taxativamente en el artículo 39 de la ley núm. 50 de 1990, sin perjuicio de las sanciones que administrativamente puedan ser impuestas por violación a este derecho. Frente al derecho de asociación es preciso afirmar que actualmente este derecho tiene un rango constitucional y el Estado ha establecido por medio de la ley núm. 50 de 1990 mecanismos más ágiles tendientes a garantizar la pronta solución de los conflictos. Además, este Ministerio asegura el derecho de negociación colectiva procurando la rápida terminación de los conflictos planteados, ya sea interviniendo en ellos cuando las partes así lo soliciten; convocando tribunales de arbitramento en los casos consagrados por la ley, o aplicando las sanciones pertinentes a las empresas por la negativa a iniciar conversaciones cuando se han presentado en debida forma los pliegos de peticiones. Así las cosas en el año de 1993 (incluido el mes de junio) han obtenido personería jurídica 65 nuevas organizaciones sindicales y se han firmado 224 convenciones colectivas de trabajo. (Fuente: Dirección de Planeación Mintrabajo.)
  3. 241. En lo que respecta a una eventual revisión de la ley antiterrorista, el Gobierno señala que esta acción está reservada a las autoridades gubernamentales competentes y en particular al Congreso de la República.
  4. 242. Concretamente, en relación con los alegados numerosos actos de violencia contra sindicalistas el Gobierno indicó que se encuentran en diferentes etapas de investigación los casos correspondientes a los señores: Hernando Valencia Laso, familias Montes Ovalle, Luis Carlos Pérez, Martha Luz Loaiza Valencia, Jairo Sandoval Enciso, Marta Gavalo Rivas, Víctor Vásquez Padilla, Alberto Gómez, Oscar Arias, Omar Ramírez, José Ignacio Vargas, Albeiro Londoño, José Omar Patiño Rincón, José Santo Mendivelso Coconubo, Edgar Poe Foronda, Cicerón Ortiz Parada, Alejandro Salazar Paz y otros (masacre de los Uvos), Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres Navas, Alonso Lara Martínez y Marina Villborna Forero, Benedicto Cubides Forero y María Sánchez, Aníbal Silvestre y Javier Rengifo, Alvaro Quintero, Guillermo Rojas, Jacobo Beltrán Novoa, Alfredo Parejo Gómez, Rodrigo Navarro Pinto y Robert Valet Fuentes, Martín Arias y Eduardo Arias, Luis Eduardo Tejada y otros, Antonio Palacios Urrea y otros (masacre de Fusagasugá), Ligia Patricia Cortés Colmenares y otros, Félix Juvenal Vega Rodelo, Jaime Arturo Marrugo Jaraba, Benancio y Reynaldo José Narváez Figueroa, Gabriel Ovidio y otros, José Ramírez Vergara, Moisés Narváez Gómez, Luis Ramos Toledo, Pablo León, Darío Vásquez y Fernando Sarmiento, Jesús Alirio Guevara Angarita, Aroldo Gallego y otros, Oliverio Molina (José Oliveros Molina, según la Fiscalía), María Elena Ordoñez y Arturo Valencia Castillo, Vladimir Hincapié Galeano y César Chaparro Navia, Samuel Fernando Roja Mota, Raquel Judith y Jorge Ernesto Bernal Dueñas, Humberto Murillo y otros, Emilio Valencia Vallecilla. En relación con la alegada masacre de 24 trabajadores el 24 de enero de 1992 en Barrancabermeja, existe la certeza de que ese hecho nunca ocurrió.
  5. 243. Por otra parte, el Gobierno también indica que no se encuentran incorporados al registro del Ministerio de Trabajo los siguientes casos: Luis Eduardo Padilla, Teófilo Carrillo, David Osuna; 9 de julio de 1992, siete campesinos muertos por bomba; 23 de enero de 1992, dos trabajadores en las minas de Frontino; febrero de 1992, Jesús Aníbal Angel; 14 de febrero de 1992, tres campesinos muertos en Pechilín y Naranjal; Emeterio Rueda, dirigente FENSUAGRO; 27 de abril de 1992, cuatro campesinos muertos en El Floral; sindicalista Gabriel Tapia; 19 de mayo de 1992, Matías Funes dirigente campesino atacado; 5 de marzo de 1993, muertos en fincas bananeras de Manzana y Flora; 2 de marzo de 1992, Luz Miriam Peñaloza, Soacha; Consuelo Castañeda, Luis Carlos Lozano, Yumbo; Alvaro Roa, Medellín, y Nubia Jiménez y Elisa Impus, Nevia.
  6. 244. En su comunicación de fecha 12 de octubre de 1993, el Gobierno informa que se está investigando el caso del Sr. Valencia Lasso Hernando, que las denuncias de la familia Montes Ovalle fueron investigadas por la Fiscalía y que no se encontraron pruebas de hostigamiento.
  7. 245. En sus comunicaciones de fechas 19 de abril y 22 de octubre de 1993, el Gobierno informa que están siendo investigados en sede judicial los asesinatos de Emilio Rueda Ortiz, Heriberto López, Apolinar Fabra, Román Hernández, y Freddy Enrique Mejía, y las desapariciones de Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marcial Alonso González y Lucio Serrano Luna.
  8. 246. En su comunicación de noviembre de 1993 el Gobierno declara, en relación con el problema de la violencia en Colombia y los mecanismos que se están adoptando para superarla, que dentro del ambiente de violencia generalizada que vive el país, contribuyen una gran variedad de fuerzas, como la violencia social dispersa, la violencia política y la violencia del narcotráfico. Dentro de ellas, según investigaciones del CINEP, solamente el 10 por ciento corresponde a violencia política. Es necesario destacar que el Estado colombiano no tiene una posición antisindical, y que por el contrario el Gobierno está interesado en defender los derechos de los trabajadores. El problema que se presenta en el país para la dificultad de esta defensa, es el hecho de que la desinstitucionalización de éste para el manejo de los conflictos entre los interlocutores sociales. Por un lado, algunos patronos aliados con funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad o funcionarios de otras organizaciones de seguridad del Estado, que están siendo combatidos, hacen persecución a los dirigentes sindicales, por el otro, los sindicalistas se alían con la guerrilla y otras fuerzas para perseguir a los patronos o abogados a su servicio. El Estado, preocupado por esta violencia generalizada y esta situación de desinstitucionalización, intenta realizar una labor pedagógica para deslindar la lucha social de patronos y trabajadores de otras fuerzas ajenas a los intereses sociolaborales.
  9. 247. El Gobierno manifiesta que en la primera fase del programa de Estrategia nacional contra la violencia, a la cual se ha hecho referencia en anteriores comunicaciones, se han obtenido los siguientes logros: mayor liderazgo de las autoridades civiles en el planteamiento de la seguridad; una justicia más fuerte, una fuerza pública mejor dotada y un servicio de inteligencia más eficaz; el Estado ha retomado la iniciativa frente a la violencia; el secuestro ha disminuido en Colombia; el diálogo es una puerta abierta para quienes tienen real voluntad de paz; y la defensa y promoción de los derechos humanos, como prioridades del Gobierno.
  10. 248. El Gobierno nacional avanza en la segunda etapa del programa de Estrategia nacional contra la violencia, en la cual se establece una política que busca trabajar por la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. Esta política se fundamenta en la aplicación armónica de dos criterios: la consolidación de los esfuerzos de robustecimiento de la justicia y la fuerza pública; y la profundización en el enfoque preventivo y de planteamiento de la seguridad con el liderazgo del Gobierno nacional, los gobernadores y los alcaldes. Para tal efecto, se adelantarán las siguientes acciones tendientes a superar la situación de inseguridad que afecta a la sociedad colombiana: mantener los esfuerzos por robustecer la justicia y la fuerza pública, así como continuar con la modernización y tecnificación de los servicios de inteligencia, dándose prioridad a la reforma de la policía nacional y modernizar el sistema carcelario del país; profundizar en el enfoque preventivo, a través de programas integrales para atender poblaciones de alto riesgo; continuar avanzando para consolidar en el país la práctica del planeamiento en asuntos de seguridad, justicia y defensa, que permita proyectar políticas y asegurar recursos dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo; el Gobierno seguirá convocando a la comunidad para que se solidarice con las autoridades, en el entendido de que sólo mediante una mayor colaboración ciudadana y complementación entre Estado y sociedad, será posible alcanzar mejores niveles de seguridad.
  11. 249. La defensa y promoción de los derechos humanos han sido y siguen siendo prioridades para el Gobierno. Se continuará la labor adelantada en materia de formación y difusión de los preceptos básicos de convivencia ciudadana y se fortalecerán los mecanismos de control tanto internos como externos de las instituciones públicas para prevenir, investigar y sancionar sus eventuales violaciones. Por último, el Gobierno informa que con relación a la muerte y desaparición de los sindicalistas sobre los que no se ha brindado información, se ha oficiado a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para recibir información sobre el estado de los procesos penales y administrativos.
  12. 250. En cuanto a los alegatos sobre distintas violaciones de los derechos sindicales en distintas empresas el Gobierno informa lo siguiente:
    • - BANCO DE CALDAS - FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS: la organización sindical denunció penalmente al Banco de Caldas por violación al derecho de asociación, demanda que cursa en la ciudad de Bogotá. Igualmente los trabajadores amparados por fuero sindical demandaron ante la justicia laboral ordinaria, y hasta el momento se han producido varios fallos favorables a los trabajadores. Esto ha traído como consecuencia, que la empresa efectúe el correspondiente pago de las indemnizaciones y las demás prestaciones legales y convencionales. En la actualidad en la ciudad de Manizales existen tres demandas por fuero sindical, y en Armenia una demanda en el mismo sentido, relacionada con el tema en comento. Los pronunciamientos jurídicos por parte de la cartera laboral fueron en sentido de no acceder a la solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitramento obligatorio, toda vez que los trabajadores no observaron los requisitos establecidos en el artículo 61 de la ley núm. 50 de 1990;
    • - SIDERURGICA DEL GRUPO HOLGUIN: como consecuencia de la crisis económica que afectaba a la empresa fueron despedidos numerosos trabajadores, ante esta situación el Ministerio de Trabajo impuso multa a la empresa por no haber solicitado la autorización correspondiente. Posteriormente se realizó por parte de los trabajadores un cese de actividades que fue declarado ilegal por este Ministerio. Seguidamente la empresa llegó a unos acuerdos conciliados con sus trabajadores. Finalmente la empresa fue cerrada. No se tiene noticia de procesos judiciales en curso;
    • - EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS (ECOPETROL): es tal vez la empresa que en el país cuenta con mayor estabilidad laboral, puesto que se ha llegado a comprobar un porcentaje del 97 por ciento. El 3 por ciento restante que pudiera tomarse como factor de no estabilidad corresponde al número de trabajadores que salen pensionados anualmente y también a un número de trabajadores que fallecen al servicio de la empresa. No han existido despidos colectivos de trabajadores por parte de la empresa;
    • - EMPRESA COLGATE PALMOLIVE: en este caso no puede señalarse al Estado como negligente, pues observando el proceso, éste termina con la orden de reintegro del trabajador despedido, no teniendo competencia legal el Ministerio para ordenar la acción de reintegro. De tal manera, que si se volvió a despedir muy bien puede el trabajador volver a recurrir a la justicia ordinaria laboral. Se intentará por parte del Ministerio realizar gestiones tendientes a conciliar las diferencias con el trabajador para su reintegro a la empresa dentro de la brevedad posible;
    • - EMPRESA CROYDON: hasta la fecha este Ministerio no ha tenido conocimiento sobre problemas o amenazas en contra de sus trabajadores sindicalizados. Tampoco conoce el Ministerio alegato alguno presentado en razón de lo comentado;
    • - EMPRESA CONFACAUCA: mediante resolución núm. 007 del 3 de abril de 1993, la División de Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo del Cauca, sancionó a Confacauca con 7 salarios mínimos por violación al artículo 405 del CST, por el traslado de un trabajador amparado con fuero sindical. En cuanto al despido de cuatro trabajadores, se pudo constatar que a cada uno de ellos se les adelantó proceso disciplinario que culminó con la terminación del contrato de trabajo, y que en ningún momento se configuró una acción antisindical;
    • - EMPRESA MAIZENA S.A.: con la participación del Ministerio de Trabajo se logró firmar la convención colectiva de trabajo que puso fin al conflicto laboral suscitado en la empresa a raíz de la presentación por parte de los trabajadores de un pliego de peticiones. No hubo acciones que se pudieran considerar como antisindicales, así como tampoco violaciones al derecho de negociación colectiva y de sindicalización. No se tiene conocimiento que cursen demandas;
      • En cuanto al alegato relativo a la presentación de contrapliegos, el Gobierno indica que en la legislación colombiana no existe esta figura jurídica y que la Constitución consagra que en el país no hay obligaciones irredimibles. Asimismo el Código Sustantivo de Trabajo contempla la posibilidad de que los empleadores puedan presentar propuestas de modificaciones a cláusulas convencionales que en algún momento estimen suceptibles de un replanteamiento dentro de una negociación colectiva, de tal manera que existe una igualdad jurídica respecto del pliego de peticiones que en un momento determinado se puede discutir. En lo que respecta al decreto reglamentario de la ley núm. 60 de 1991, el Gobierno efectivamente estableció en virtud de la modernización y reestructuración del Estado, y de los aspectos económicos que se presentan, los planes de retiro compensado y bonificaciones económicas para aquellos trabajadores que voluntariamente se acojan a este programa, como también indemnizaciones para los que fueren despedidos dentro de esta política;
    • - SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICOS: el pliego único de peticiones presentado por el sindicato de trabajadores eléctricos fue resuelto favorablemente al ser firmada la convención colectiva de trabajo que puso fin al conflicto. Por primera vez en el país un pliego unificado de peticiones presentado por trabajadores de varias empresas eléctricas fue resuelto conjuntamente, obviando de esta manera no solamente la pérdida de tiempo para las partes interesadas, sino además, obvió el desgaste consiguiente. Esto ha servido de ejemplo para otras negociaciones. No hubo acciones contra el derecho de sindicalización, la negociación colectiva se realizó y no se ha sancionado a los dirigentes sindicales ni a los trabajadores como consecuencia de la protesta mencionada por los querellantes. Además que se tenga conocimiento no existen demandas ante la justicia laboral ordinaria.
  13. 251. En lo que respecta al derecho de huelga, éste se encuentra consagrado en la Constitución Nacional. No obstante este hecho, el derecho de huelga está sujeto a una reglamentación por parte del Congreso, quien está facultado para determinar y precisar qué actividades corresponden a servicios públicos esenciales. Los casos en que el Ministerio ha declarado la ilegalidad de una huelga, ha estado ajustado a la legislación vigente en el momento en que el evento sucedió, y por lo tanto, mientras el Congreso no apruebe la ley reglamentaria pertinente, no se puede hacer discriminación en la calificación de los servicios públicos. En lo que respecta a los alegatos concretos de despidos en las empresas PUERTOS DE COLOMBIA, EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO, CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, HIDROELECTRICA DEL GUAVIO, BANCO POPULAR, BANCO CAFETERO y AVIANCA, no se han producido despidos como consecuencia de la realización de huelgas en estas empresas, pero sin embargo todas estas empresas han sido reestructuradas como consecuencia de la apertura económica y de los planes de modernización del Estado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 252. El Comité observa que los alegatos se refieren a asesinatos y numerosos actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a actos de discriminación antisindical y a distintas violaciones de los derechos sindicales en distintas empresas.
  2. 253. En relación a la comisión de actos de violencia, el Comité toma nota de que el Gobierno informa: que actualmente existe en el país un clima generalizado de violencia, en el que participan una gran variedad de fuerzas (narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares, delincuentes comunes, escuadrones de la muerte, etc.); que el Estado no tiene una posición antisindical, sino que por el contrario existe un gran interés en la defensa de los derechos de los trabajadores; que en esta tarea de defensa, la actividad del Gobierno se ve dificultada en virtud de que, por una parte, existen algunos patronos aliados con ciertos funcionarios del Departamento de Seguridad o de otras organizaciones de la seguridad del Estado que hacen persecución a los dirigentes sindicales, y por otra parte, ciertos sindicalistas que se alían con la guerrilla y otras fuerzas a efectos de perseguir a los patronos o abogados a su servicio; que el Estado intenta realizar una labor pedagógica para deslindar la lucha social de patronos y trabajadores de otras fuerzas ajenas a los intereses sociolaborales; que durante la primera fase del programa de la estrategia nacional contra la violencia se han obtenido algunos logros (mayor liderazgo de las autoridades civiles en el planteamiento de la seguridad, una justicia más fuerte y mejor dotada, la disminución de los actos de secuestro, etc.); que la segunda etapa del plan contra la violencia se fundamenta en la aplicación armónica de los criterios de consolidación de los esfuerzos de robustecimiento de la justicia y la fuerza pública, así como la profundización en el enfoque preventivo y de planteamiento de la seguridad con el liderazgo del Gobierno nacional, los gobernadores y alcaldes. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la defensa y promoción de los derechos humanos han sido y siguen siendo prioridades para el Gobierno y que se continuará la labor en materia de formación y difusión de los preceptos básicos de convivencia ciudadana y se fortalecerán los mecanismos de control para prevenir, investigar y sancionar toda violación a este respecto.
  3. 254. El Comité toma nota en primer lugar de la difícil situación que vive el país y en particular el recrudecimiento de la violencia, así como subrayar la extrema gravedad de los nuevos alegatos presentados que se refieren a la muerte y desaparición de numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas, hechos estos que deplora profundamente. El Comité debe también recordar que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.
  4. 255. Más concretamente, en cuanto a los alegatos relativos a los asesinatos, desapariciones, agresiones y amenazas de muerte a dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité deplora profundamente estos asesinatos y atentados contra los derechos humanos básicos que han incidido sobre un gran número de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales se encuentran en distintas etapas de investigación en sede judicial más de 61 casos de los hechos denunciados y que con respecto a los demás casos se ha solicitado a las autoridades competentes la información sobre el estado de los procesos judiciales y/o administrativos en curso. Asimismo, en relación al alegato sobre la masacre de 24 trabajadores en Barrancabermeja, el Comité observa que el Gobierno niega que ese hecho haya existido. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de los procesos judiciales en curso. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  5. 256. En lo que respecta a los alegatos pendientes relativos a los asesinatos de los dirigentes sindicales Heriberto López, Apolinar Fabra, Román Hernández y Freddy Enrique Mejía, y las desapariciones de Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso González y Lucio Serrano Luna, El Comité toma nota de que el Gobierno informa que estos hechos están siendo investigados en sede penal. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de estos procesos.
  6. 257. En cuanto a los alegatos relativos a detenciones, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones al respecto. Toma nota de que, según los querellantes, los 70 trabajadores detenidos con motivo del paro nacional del 17 de febrero de 1993 fueron puestos en libertad. Sobre las demás detenciones alegadas (22 de noviembre de 1992, 30 de mayo y 11 de junio de 1993) el Comité no puede determinar si los interesados se hallan o no en libertad. El Comité pide pues al Gobierno que le mantenga informado de toda liberación o inculpación que haya podido producirse, con indicación de los correspondientes cargos. El Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 88).
  7. 258. En cuanto a los alegatos de discriminación antisindical en el Banco de Caldas y la Federación (de empleadores) Nacional de Cafeteros, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la organización sindical SINDEBANCALDAS denunció penalmente al Banco de Caldas por violación del derecho de asociación, que los trabajadores amparados por el fuero sindical han interpuesto recursos ante la justicia laboral y que también se han interpuesto recursos judiciales a este respecto en la ciudad de Manizales y de Armenia. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los recursos interpuestos y subraya el principio de que nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas.
  8. 259. En lo que respecta a los alegatos sobre violaciones de los derechos de los trabajadores en distintas empresas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en el caso de la Planta Siderúrgica del Grupo Holguín fueron despedidos numerosos trabajadores de la empresa por razones económicas, que el Ministerio de Trabajo sancionó a la empresa por no haber solicitado la autorización correspondiente y que los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa, que finalmente fue cerrada. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que hayan existido despidos en la empresa ECOPETROL y sostiene que en el caso de la empresa Maizena S.A., no han existido acciones antisindicales y que los trabajadores firmaron una convención colectiva. Por otra parte, el Comité toma nota de que, en el caso del alegato relativo al Sindicato de Trabajadores Eléctricos, el Gobierno señala que se ha firmado la convención colectiva de trabajo poniendo fin al conflicto y niega que se haya sancionado a los trabajadores como consecuencia de la protesta mencionada por los querellantes.
  9. 260. En lo que respecta al alegato según el cual se ha despedido al dirigente sindical Sr. Héctor Fabio Mendoza Machado de la empresa Colgate Palmolive, aun cuando la justicia había ordenado su reintegro, el Comité toma nota de que el Gobierno confirma este segundo despido, y que si bien el trabajador puede recurrir nuevamente ante la justicia, el Ministerio realizará gestiones de conciliación entre las partes con objeto de obtener su reintegro. El Comité confía en que la gestión del Gobierno logrará obtener el reintegro definitivo en su puesto de trabajo del sindicalista despedido y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  10. 261. En cuanto al alegato según el cual en la empresa Croydon varios dirigentes sindicales fueron amenazados y golpeados, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que no tiene conocimiento de problemas o amenazas contra los trabajadores sindicalizados de la empresa, ya que no se han presentado denuncias al respecto. El Comité desea señalar que incluso si los interesados no han recurrido a los procedimientos nacionales, se ha presentado una queja ante el Comité. El Comité pide pues al Gobierno que realice una investigación y que en caso de que se confirmen los alegatos tome las medidas necesarias para que se sancione a los culpables y se evite la repetición de tales actos.
  11. 262. En lo que respecta a los alegatos relativos a despidos y procesos contra sindicalistas de la Caja de Compensación Familiar del Cauca, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la empresa fue sancionada por haber trasladado a un trabajador amparado con fuero sindical y que fueron despedidos cuatro trabajadores tras haberse realizado los correspondientes procesos disciplinarios. El Comité observa que si bien los querellantes no brindan datos precisos sobre este alegato (número de sindicalistas perjudicados, nombres, fechas de los despidos, inicio de acciones judiciales, etc.), el Gobierno tampoco ha informado sobre los hechos concretos que dieron lugar a los procesos disciplinarios. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a este respecto y que en caso que confirme que los trabajadores han sido despedidos a raíz del ejercicio de sus actividades sindicales, tome medidas para que los mismos sean reintegrados en sus puestos de trabajo.
  12. 263. En lo que respecta al alegato según el cual en el sector privado existe una política de presentar contrapliegos y de presionar a los trabajadores para que abandonen el régimen anterior y se sometan a las disposiciones de la ley núm. 50 (cambiando su estabilidad por contratos a término) y que mediante el decreto reglamentario de la ley núm. 60 el Gobierno estableció planes de retiro compensado que consisten en bonificaciones económicas para quienes se retiren voluntariamente e indemnizaciones para los despedidos, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el Código de Trabajo contempla la posibilidad de que los empleadores puedan presentar propuestas de modificaciones a cláusulas convencionales que consideren que pueden ser renegociadas. El Comité observa que estos alegatos están formulados en términos muy generales, sin brindar datos precisos. No obstante, el Comité observa que en relación a los problemas relativos a la aplicación de la ley núm. 50 y del decreto reglamentario de la ley núm. 60, promulgados en virtud del programa de modernización del Estado, ya ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto, por lo que reitera las conclusiones que formulara oportunamente (véase 286. informe, caso núm. 1625 (Colombia), párrafos 395 a 397):
    • "El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la alegada generalización de los contratos de trabajo de corta duración a raíz de la ley núm. 50 y la alegada pérdida de miles de empleos como consecuencia de la ley núm. 60 y sus decretos reglamentarios... que han dado y darán lugar a programas de racionalización en el sector público. El Comité toma nota en particular de que, según el Gobierno, la ley núm. 50 persigue reactivar la economía, la inversión y la generación de empleo..."
    • "El Comité es consciente de que una contracción del sector público y/o una mayor flexibilidad laboral no constituyen en sí una violación de la libertad sindical. Sin embargo, es innegable que tales cambios tienen consecuencias importantes en el terreno social y sindical, en particular debido a la mayor precariedad en el empleo que puede derivarse de ello. El Comité estima que sería necesario que las organizaciones de empleadores y de trabajadores fueran consultadas sobre el alcance y las modalidades de las medidas decididas por las autoridades."
    • "Por tanto, el Comité invita al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, en el marco de la comisión permanente tripartita prevista por la nueva Constitución Nacional (artículo 56), se emprendan discusiones con los interlocutores sociales, en particular con objeto de que la política seguida por el Gobierno en materia de reestructuración no acarree consecuencias perjudiciales para el ejercicio de los derechos sindicales."
  13. 264. En cuanto al alegato según el cual el Gobierno se arroga el derecho de decidir cuáles son los servicios esenciales en que se prohíbe la huelga y que en virtud de ello se han declarado ilegales algunas huelgas, provocando un alto número de despidos en empresas del sector público, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que se hayan producido despidos en las empresas públicas que mencionan los querellantes como consecuencia de la declaración de huelgas y señala que simplemente estas empresas han sido reestructuradas en virtud del programa de modernización del Estado. Por otra parte, el Comité observa que este alegato ya fue examinado detalladamente en el marco del caso núm. 1625 y por consiguiente se remite a las conclusiones que formuló entonces.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 265. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota de la difícil situación que vive el país, así como el recrudecimiento de la violencia y subraya la extrema gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas. Recordando que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudical para el ejercicio de las actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la totalidad de los procesos judiciales en curso relacionados con los asesinatos, desapariciones y agresiones de dirigentes sindicales y sindicalistas;
    • b) en relación con las detenciones de sindicalistas efectuadas el 22 de noviembre de 1992, el 30 de mayo y el 11 de junio de 1993, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda liberación o inculpación que haya podido producirse, con indicación de los correspondientes cargos. El Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los recursos judiciales interpuestos por miembros del sindicato SINDEBANCALDAS contra el Banco de Caldas, tanto en sede penal como en laboral. El Comité subraya el principio de que nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas;
    • d) el Comité confía en que la gestión que el Gobierno se propone realizar logrará obtener el reintegro del sindicalista Sr. Héctor Fabio Mendoza Machado en la empresa Colgate Palmolive y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en la empresa Croydon y que en caso de que se confirme que algunos dirigentes sindicales fueron amenazados y golpeados, tome las medidas necesarias para que se sancione a los culpables y se evite la repetición de tales actos, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en la Caja de Compensación Familiar del Cauca, y que en caso de que se confirme que los trabajadores han sido despedidos a raíz del ejercicio de actividades sindicales, tome medidas para que los mismos sean reintegrados en sus puestos de trabajo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer