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- 301. Las quejas presentadas por los querellantes respecto de
- estos dos casos
- figuraban en las comunicaciones que se enumeran a
- continuación: las de la
- Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
- Libres (CIOSL), de
- fechas 17 de junio y 14 de noviembre de 1988 y 5 de enero de
- 1989, la de la
- Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de
- la Enseñanza
- (CMOPE), de 9 de noviembre de 1988, y la de la Federación
- Sindical Mundial
- (FSM), de 15 de noviembre de 1988. Respondiendo a dichas
- quejas, el Gobierno
- remitió sus observaciones e informaciones en sendas
- comunicaciones de 9 de
- febrero y 14 de abril de 1989.
- 302. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí
- ha ratificado
- el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
- colectiva, 1949
- (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 303. En su queja inicial de 17 de junio de 1988, explica la
- CIOSL que los
- trabajadores al servicio del Estado iniciaron, en el mes de abril
- de este año,
- varias movilizaciones y actividades de carácter nacional en
- protesta por la
- imposición del decreto gubernamental núm. 2425/88 que
- congela los salarios de
- los funcionarios públicos federales y de los trabajadores de las
- empresas
- estatales durante dos meses (abril y mayo). Ante la falta de
- diálogo y
- consulta con los sindicatos de parte del Gobierno, las
- organizaciones
- sindicales del sector público y de empresas estatales decidieron
- hacer
- efectiva una huelga de 48 horas, los días 3 y 4 de mayo. Ante
- esta decisión,
- el Gobierno declaró que el funcionario público no puede hacer
- huelgas, que las
- huelgas eventuales serían tratadas con todo el rigor de la ley y
- que en caso
- de huelgas ilegales habría despidos (declaración pública
- pronunciada por el
- Ministro de Economía el 8 de abril de 1988).
- 304. La huelga, prosigue la CIOSL, realizada bajo la
- convocatoria de 163
- organizaciones sindicales que representan alrededor de un
- millón y medio de
- trabajadores, paralizó total o parcialmente a todos los sectores
- afectados por
- el decreto, es decir, los sectores industriales del petróleo,
- metalúrgicos,
- portuarios, elíctricos, químicos, bancarios, ferroviarios, mineros y
- telefónicos. Las organizaciones sindicales involucradas en la
- huelga nombraron
- un organismo unitario llamado Coordinadora Nacional de los
- Trabajadores de las
- Empresas Estatales y Servidores Públicos. El 4 de mayo, este
- organismo
- solicitó entrevistarse con los Ministros de Trabajo y de
- Economía. El primero
- no se interesó en iniciar las negociaciones y el segundo se negó
- a recibir a
- los representantes de los trabajadores.
- 305. El Gobierno movilizó a las fuerzas armadas para reprimir a
- los
- trabajadores en huelga. Las refinerías de petróleo Petrobras y
- Duque de
- Caxias, en el Estado de Río de Janeiro, fueron ocupadas por
- tropas militares.
- En la refinería de Cubatao, en Sâo Paulo, los militares obligaron
- a 400
- trabajadores a cumplir doble turno, a dormir y a alimentarse
- dentro de la
- empresa.
- 306. En la empresa aeronáutica EMBRAER, situada en Sâo
- José dos Campos,
- Estado de Sâo Paulo, fueron despedidos 242 trabajadores,
- entre los que se
- encontraban los integrantes del comité de empresa y dirigentes
- sindicales. La
- policía de Aeronáutica obligó a los huelguistas, a punta de
- bayoneta, a volver
- a la empresa para hacerla producir.
- 307. En las minas de cobre de Jaguariri, Estado de Bahía,
- 68 trabajadores, entre los que se encuentran 18 dirigentes
- sindicales, ocho
- miembros del comité de empresa y diez directores de la
- Asociación de
- Funcionarios.
- 308. También en el sector minero, en Carajás, Estado de Pará,
- 17 dirigentes
- sindicales de la asociación local fueron despedidos y echados
- de sus casas
- (propiedad de la empresa), otorgándoseles plazo hasta el 26 de
- mayo para
- desalojarlas. También fueron despedidos 12 trabajadores del
- Puerto de Santos.
- 309. En una comunicación ulterior de 14 de noviembre de
- 1988, añade la CIOSL
- que desde el 7 de noviembre de 1988 los 2 000 trabajadores del
- Sindicato de la
- Metalurgia de la Compañía Siderúrgica Nacional de Volta
- Redonda están en
- huelga y ocupan la fábrica para obtener lo siguiente: aumentos
- salariales, en
- razón de la disminución del poder adquisitivo salarial en un 26
- por ciento; un
- reajuste salarial de 17,68 por ciento en el mes de julio; la
- readmisión de 70
- compañeros despedidos por participar en una huelga anterior; la
- jornada de
- trabajo de seis horas para los trabajadores de los tres turnos.
- 310. El 9 de noviembre de 1988, prosigue la CIOSL, a las 17
- horas, las
- fuerzas de la policía y del ejército irrumpieron violentamente en
- la fábrica
- utilizando gases lacrimógenos y armas de fuego y dejando un
- balance de cinco
- trabajadores muertos y decenas de heridos graves. Los
- sindicalistas asesinados
- eran: Joao Carlos Barroso, William Fernandes Leita, Wladimir
- Freitas
- Monteiro, Victor Adriano y Vicente da Silva. La fábrica, prosigue
- la CIOSL,
- sigue estando ocupada por más de un millar de soldados
- armados y rodeada por
- tanques.
- 311. En su queja de 15 de noviembre de 1988, la FSM
- denuncia los hechos
- ocurridos en Volta Redonda y pretende que 20 000 trabajadores
- fueron a la
- huelga y, además de los cinco trabajadores muertos (los
- nombres que cita
- coinciden con los de la CIOSL), hubo cuatro desaparecidos:
- Mauricio Plata,
- José de Almeyda, Osvaldino Gómez y Marcelino Alvez, y 43
- heridos. Añade la FSM
- que el 11 de noviembre de 1988, 700 trabajadores de la
- Compañía Siderúrgica
- Nacional de Río de Janeiro, conjuntamente con los
- trabajadores de la Compañía
- Minera de Casa Piedra, Estado de Minas Gerais, realizaron una
- huelga de
- solidaridad con los trabajadores de Volta Redonda y que cinco
- trabajadores
- resultaron heridos en enfrentamientos con el ejército.
- 312. La CIOSL, en cambio, hace una rectificación en su
- comunicación de 5 de
- enero de 1989. En efecto, durante los acontecimientos
- ocurridos en Volta
- Redonda, no fueron cinco los trabajadores muertos, sino tres,
- los Sres.
- Fernandez Filho y Freitas Monteiro, muertos por heridas de bala,
- y Barroso,
- muerto como consecuencia del hundimiento de la bóveda
- craneana, producido por
- los golpes recibidos.
- 313. En comunicación de 9 de noviembre de 1988, la CMOPE
- denuncia la
- violenta intervención de la policía que, el 27 de octubre de
- 1988, dispersó
- con gases lacrimógenos y cargas de tropas de caballería a los
- estudiantes que
- manifestaban pacíficamente ante el Palacio Bandeirantes, sede
- del Gobernador
- del Estado de Sâo Paulo. Según declaraciones de la CMOPE,
- diez manifestantes
- habrían resultado heridos. Esta organización explica que el
- cuerpo docente y
- los empleados de tres universidades de Sâo Paulo, miembros de
- la Asociación de
- los Andes, estaban en huelga desde el mes de septiembre de
- 1988 reclamando
- ajustes salariales que tuviesen en cuenta la inflación galopante.
- B. Respuestas del Gobierno
- 314. En una primera respuesta remitida el 9 de febrero de
- 1989, el Gobierno
- facilita información y observaciones respecto a las quejas de la
- CMOPE
- relativas a las represalias antisindicales de que habrían sido
- objeto el 27 de
- octubre de 1988 los profesores, estudiantes y funcionarios de la
- Universidad
- de Sâo Paulo, durante una manifestación por reivindicaciones
- salariales.
- Informa el Gobierno que al consultar la Delegación Regional del
- Trabajo de Sâo
- Paulo sobre este particular, ésta respondió que los funcionarios
- de la
- universidad habían efectivamente iniciado una campaña ante la
- sede del
- Gobernador del Estado con el fin de obtener mejoras salariales
- en el marco de
- la campaña para las elecciones municipales de 1988. Confirma
- que los
- interesados hicieron varias manifestaciones públicas, pero,
- según sus
- declaraciones, ninguna se desarrolló en las cercanías del
- Palacio del
- Gobernador, lugar donde se habría producido un conflicto con
- la policía
- militar del Estado. El Gobierno precisa que los órganos
- competentes del
- Gobierno del Estado de Sâo Paulo están estudiando
- actualmente los hechos y las
- responsabilidades relativos a este caso.
- 315. En otra respuesta de 14 de abril de 1989 referente a las
- quejas
- formuladas por la CIOSL sobre las medidas de represalia
- antisindical que
- habrían afectado a los empleados de la administración pública y
- a los
- trabajadores de las empresas estatales, a raíz de una huelga de
- 48 horas por
- reivindicaciones salariales celebrada en mayo de 1988, sostiene
- el Gobierno
- que el Ministerio de Trabajo había intentado negociar con los
- huelguistas,
- pero que tuvo que suspenderlo a causa de la intransigencia de
- los huelguistas,
- quienes se negaban a evacuar los locales de las fábricas.
- 316. El Gobierno prosigue explicando que los militares se
- habían hecho
- presentes en la refinería de Duque de Caxias para salvaguardar
- el patrimonio
- público y evitar así que se cometieran depredaciones o daños
- graves a los
- bienes, lo que contribuyó a que la huelga mantuviera un
- carácter pacífico.
- 317. Siguiendo con las declaraciones del Gobierno, todos los
- trabajadores
- que habían sido despedidos del Puerto de Santos fueron
- reintegrados en sus
- puestos de trabajo como resultado de las negociaciones
- entabladas.
- 318. El Gobierno afirma que la denuncia de lo ocurrido en la
- empresa EMBRAER
- no es exacta. Según su versión de los hechos, el 9 y 10 de
- agosto de 1988, los
- trabajadores de esta empresa se habían declarado en huelga
- para reivindicar un
- reajuste salarial del 30 por ciento con apoyo del Sindicato de la
- Metalurgia,
- que había permanecido en el interior de la empresa el día 9,
- con la ocupación
- de la fábrica por parte de los huelguistas. El día 10, una vez
- conocido el
- fracaso de las negociaciones, los huelguistas se retiraron de la
- empresa,
- quedando en el interior de la fábrica un grupo de
- aproximadamente 155
- trabajadores, quienes fueron expulsados en cumplimiento de la
- orden emitida
- por el Ministerio de Aeronáutica, el cual asume la tutela de dicha
- empresa. El
- Gobierno prosigue explicando que la empresa dispersó a estos
- 155 trabajadores
- e inició una investigación para determinar las responsabilidades.
- Como
- resultado de esta investigación, 119 trabajadores quedaron
- despedidos, medida
- que fue confirmada por el propio Sindicato de la Metalurgia.
- 319. Por lo que se refiere al despido de los tres dirigentes
- sindicales,
- Benedito Carlos de Sousa, Francisco Assis de Souza y Joâo
- Pedro Pires, se
- instituyó un sumario ante el Consejo de Conciliación y Sentencia
- de Sâo José
- dos Campos para comprobar que se había cometido una falta
- grave que era justa
- causa de despido. Con motivo del recurso interpuesto por los
- dirigentes
- despedidos, la empresa propuso un acuerdo, que fue
- posteriormente ratificado,
- de modo que los dirigentes obtuvieron garantías de que se
- mantendrían sus
- derechos como si no hubiesen sido despedidos por justa causa.
- Este acuerdo fue
- ratificado por el Tribunal Regional de Trabajo de la segunda
- región de Sâo
- Paulo.
- 320. En cuanto a los 155 trabajadores cuyo despido había
- sido confirmado por
- el sindicato, 33 fueron reintegrados en sus funciones dentro de
- la empresa.
- 321. El Gobierno finaliza aclarando que la huelga de que se
- trata había sido
- juzgada ilegal por el Tribunal de Trabajo de Sâo Paulo, lo que,
- en ese
- momento, había permitido caracterizar la falta grave cometida
- por los
- trabajadores. Al mismo tiempo, alega el Gobierno, no se había
- presentado
- ningún caso de despido por causa injustificada.
- 322. Por otra parte, el Gobierno desmiente las quejas
- formuladas sobre el
- despido de 17 dirigentes sindicales en Carajás, Estado de Pará.
- 323. Por lo que se refiere al congelamiento de los salarios de
- los
- funcionarios públicos federales y de los trabajadores de las
- empresas
- estatales en los meses de abril y mayo de 1988, aclara el
- Gobierno que en
- virtud del decreto-ley núm. 2453/88, los ajustes salariales
- correspondientes
- al mes de agosto de 1988 se habían fijado en un 16,19 por
- ciento con respecto
- al costo de vida registrado en el mes de abril de 1988 y que la
- ley núm.
- 7686/88 había fijado los ajustes salariales correspondientes al
- mes de
- noviembre de 1988 en un 17,68 por ciento con respecto al
- costo de vida
- registrado en el mes de mayo de 1988.
- 324. Por último, en lo tocante a las quejas presentadas por la
- CIOSL y la
- FSM sobre el conflicto social que se desarrolló en noviembre de
- 1988 en la
- Compañía Siderúrgica Nacional situada en Volta Redonda,
- Estado de Río de
- Janeiro, el Gobierno replica, en otra comunicación de 4 de abril
- de 1989, que
- esta empresa de economía mixta es una de las más importantes
- empresas
- siderúrgicas del país y que genera millares de empleos y de
- divisas. Confirma
- que el 7 de noviembre de 1988 se declaró una huelga entre los
- 20 000
- trabajadores de esta empresa, tal como relata la FSM, y no entre
- 2 000
- trabajadores, como indica la CIOSL. Confirma asimismo que los
- huelguistas
- reivindicaban aumentos salariales y mejores condiciones de
- trabajo, así como
- la reintegración de los trabajadores despedidos por haber
- participado en una
- huelga anterior. El Gobierno añade que los huelguistas
- ocuparon las
- fundiciones de acero, sector vital de la fábrica, en el que
- funcionan los
- altos hornos.
- 325. A juicio del Gobierno, tanto el clima de agresividad que se
- había
- creado desde que se desató el conflicto y que hizo que llegaran
- a un punto
- muerto las negociaciones entabladas con el fin de dar
- satisfacción a las
- reivindicaciones planteadas, así como las averías provocadas
- a las máquinas e
- instalaciones de la fábrica siderúrgica, fue lo que dio motivo a
- que la
- empresa intentara preservar los bienes del Estado y a que se
- designara a un
- juez, el Sr. Moisés Cohen, con la misión de impedir que se
- cometieran nuevas
- averías a los bienes de propiedad de la empresa. Frente a las
- dificultades
- encontradas por el funcionario judicial designado por el juez
- para ejercer su
- mandato, el juez anteriormente nombrado decidió que los
- hechos exigían que se
- tomaran medidas enérgicas para garantizar la integridad de los
- bienes y de las
- personas que se hallaban oficialmente en la empresa. Por
- consiguiente,
- movilizó al 220. batallón de infantería destacado en Barra
- Mansa, el cual
- exigió que abandonaran los locales de la empresa todas las
- personas que allí
- se encontraban ilícitamente, para poder garantizar la integridad
- de los bienes
- de propiedad de dicha empresa.
- 326. Según las declaraciones del Gobierno, la exasperación y
- la agresividad
- de los huelguistas y el fracaso de las negociaciones entabladas
- para lograr la
- evacuación pacífica de la fábrica desembocaron en un
- enfrentamiento directo
- entre militares y trabajadores que tuvo como saldo la muerte de
- tres personas,
- y no de cinco como constaba en las primeras quejas de los
- querellantes.
- 327. Con el fin de aclarar los hechos y determinar las
- responsabilidades en
- estos delitos, se entablaron los siguientes procedimientos: 1)
- una
- investigación policial por homicidio el 11 de noviembre de 1988
- con motivo de
- la muerte de William Fernandes Leita y Wladimir Freitas
- Monteiro, obreros de
- la Compañía Siderúrgica Nacional; a raíz de esta investigación
- se inició un
- procedimiento judicial por infracción del artículo 121 del Código
- Penal ante
- el Tribunal Penal de Volta Redonda; 2) se inició una segunda
- investigación
- policial por homicidio con motivo de la muerte de Carlos Augusto
- Barroso,
- obrero de dicha empresa, a raíz de la cual también se entabló
- un procedimiento
- judicial; 3) por último, se instruyeron tres investigaciones
- policiales por
- las heridas infligidas a Víctor Adriano, Vicente da Silva, Antonio
- da Silva
- Nascimiento, Gleidson Costa de Sousa y José Luis Torres
- Botelho. A raíz de
- estas tres investigaciones se entablaron procesos penales
- contra los soldados
- del ejército por infracción del artículo 129 del Código Penal.
- Según informa
- el Gobierno, la primera víctima era un transeúnte totalmente
- ajeno a la
- huelga.
- 328. Asimismo, el Gobierno indica que los registros de la
- policía de Volta
- Redonda no mencionan desaparición alguna de personas y que
- no se ha presentado
- queja alguna en este sentido ante otros órganos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 329. El Comité observa con preocupación que estos dos
- casos se refieren a
- medidas de represión contra huelguistas, de especial gravedad,
- puesto que el
- propio Gobierno no desmiente que, como consecuencia de las
- medidas de
- reivindicación salarial, haya habido casos de despido, personas
- heridas y
- muertes violentas entre los trabajadores de la administración
- pública y de las
- empresas estatales. En efecto, el Gobierno reconoce que
- movilizó al ejército y
- a la policía, para asegurar el mantenimiento del orden. Según
- los
- querellantes, en ciertos casos se recurrió al ejército y a la policía
- con el
- fin de evacuar a los trabajadores que ocupaban los locales de
- las fábricas. El
- Gobierno indica, no obstante, que algunos dirigentes o militantes
- sindicales
- despedidos habían sido reincorporados a sus empleos.
- 330. El Gobierno indica también que eran ilegales las huelgas y
- manifestaciones de lucha contra el decreto gubernamental núm.
- 2425/88 sobre
- los salarios de estas categorías profesionales, cuya progresión,
- según el
- ritmo de la inflación, quedaba limitada durante dos meses (abril y
- mayo de
- 1988), porque habían sido declaradas por trabajadores de la
- administración
- pública y de las empresas estatales que no tienen derecho de
- huelga.
- 331. El Comité deplora que se haya despedido a un elevado
- número de
- trabajadores que participaron en las huelgas, que muchos no
- hayan sido
- reintegrados a sus puestos de trabajo, y que la intervención del
- ejército para
- evacuar a los huelguistas que ocupaban las fábricas haya
- tenido por resultado
- que algunas personas hayan sido muertas y otras heridas.
- 332. En lo que respecta a las muertes violentas y a las
- personas heridas, el
- Comité observa que se han abierto investigaciones policiales
- para aclarar los
- hechos y castigar a los culpables y que se hallan en curso
- procesos destinados
- a juzgar a los militares autores de homicidios, y de heridas contra
- los
- sindicalistas. El Comité, sin prejuzgar los procesos en curso,
- reitera que los
- derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima
- desprovisto de
- violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra
- los sindicalistas
- y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de estos
- principios (véase
- el párrafo 70 de la Recopilación de decisiones y principios del
- Comité de
- Libertad Sindical). En efecto, en la resolución sobre los
- derechos sindicales
- y su relación con las libertades civiles, la Conferencia
- Internacional del
- Trabajo subrayaba que el concepto de derechos sindicales
- carece totalmente de
- sentido cuando no existen las libertades civiles y que los
- derechos conferidos
- a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se
- basan en el respeto
- de las libertades civiles. El Comité ha suscrito plenamente a este
- principio
- en reiteradas ocasiones.
- 333. Por consiguiente, el Comité pide encarecidamente a las
- autoridades que
- tomen medidas eficaces para restablecer la situación y que
- envíen información
- sobre el resultado de los procesos que actualmente se están
- llevando a cabo
- con respecto a los homicidios y a las heridas infligidas a los
- sindicalistas.
- 334. En cuanto a la represión militar y policial de que fueron
- objeto
- numerosas categorías de huelguistas, sobre todo en Sâo Paulo
- y en Volta
- Redonda, que el Gobierno de Brasil considera como
- funcionarios o trabajadores
- de las empresas estatales a los cuales les está prohibido ejercer
- el derecho
- de huelga por reivindicaciones salariales, el Comité no puede
- sino reiterar
- una vez más la importancia que concede a la huelga como
- medio legítimo de
- reivindicación, del cual deberían estar en condiciones de gozar
- los
- trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses
- profesionales.
- Reitera asimismo el principio emitido a este respecto por los
- órganos de
- control de la OIT, es decir, que es posible limitar e incluso
- prohibir el
- derecho de huelga en la administración pública o en los
- servicios esenciales,
- ya sean públicos, semipúblicos o privados, pero que estas
- limitaciones o
- prohibiciones perderían todo su sentido si la legislación diese
- una definición
- demasiado amplia de la administración pública o de los servicios
- esenciales.
- Por consiguiente, el Comité ha señalado en reiteradas
- ocasiones que la
- prohibición de la huelga debería limitarse a los funcionarios que
- actúan en
- calidad de órganos del poder público o en los servicios cuya
- interrupción
- podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la
- persona en toda
- o parte de la población.
- 335. En opinión del Comité, en las presentes circunstancias no
- debería
- negarse el derecho de huelga a los trabajadores de los sectores
- de que se
- trata en el presente caso, ya que las huelgas de los trabajadores
- de estos
- sectores no ponen en peligro la vida, la seguridad ni la salud de
- las
- personas.
- 336. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le
- informe acerca de
- todas las medidas que tiene pensado tomar para ajustar su
- legislación a los
- principios mencionados anteriormente.
- 337. Asimismo, el Comité exhorta al Gobierno que haga todo lo
- posible por
- reintegrar en sus puestos de trabajo a los trabajadores
- despedidos como
- consecuencia de los conflictos laborales mencionados por los
- querellantes en
- el presente caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 338. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a que apruebe las recomendaciones
- siguientes:
- a) El Comité deplora la violencia antisindical que resultó en
- muertes
- violentas y personas heridas en el curso de enfrentamientos con
- las fuerzas
- militares y policiales, las cuales expulsaron a los huelguistas de
- sectores
- que el Gobierno considera sin fundamento como esenciales.
- b) El Comité pide al Gobierno que tome medidas eficaces para
- restablecer la
- situación y que informe acerca del resultado de los procesos
- que se están
- llevando a cabo actualmente con respecto a los autores de
- heridas y homicidios
- perpetrados contra sindicalistas, sobre todo en Volta Rendonda.
- c) El Comité estima que en las circunstancias particulares no
- debería
- negarse el derecho de huelga a los trabajadores de los sectores
- considerados
- en el presente caso ya que las huelgas declaradas por los
- trabajadores de
- estos sectores no ponían en peligro la vida, la seguridad o la
- salud de las
- personas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le
- informe acerca
- de todas las medidas que considera tomar para poner su
- legislación en materia
- de huelga en conformidad con estos principios.
- d) El Comité exhorta asimismo al Gobierno que haga todo lo
- posible para
- reintegrar en sus puestos de trabajo a los trabajadores
- despedidos como
- consecuencia de los conflictos laborales mencionados por los
- querellantes,
- sobre todo en la empresa EMBRAER de la industria aeronáutica
- de Sâo José dos
- Campos, y que le mantenga informado acerca de la evolución
- de la situación a
- este respecto.