ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 259, Novembre 1988

Cas no 1465 (Colombie) - Date de la plainte: 28-JUIN -88 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 589. La queja correspondiente al caso núm. 1429 fue presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti Colombiana S.A.
    • por comunicación de 20 de octubre de 1987. El Gobierno respondió por comunicaciones de 11 de noviembre de 1987 y 9 de septiembre
  2. de 1988.
  3. 590. Las quejas correspondientes al caso núm. 1434 fueron presentadas por las
    • siguientes organizaciones: Central Unitaria de Trabajadores de
    • Colombia (CUT)
  4. (18 de febrero, 10 de marzo, 8 y 29 de abril, 13 de mayo, 29 de
    • junio y 2 de
    • agosto de 1988), Confederación Internacional de
    • Organizaciones Sindicales
    • Libres (CIOSL) (29 de febrero, 14 de abril, 4 y 30 de mayo, 11 de
    • agosto y 6
    • de septiembre de 1988), Confederación Mundial de
    • Organizaciones de
    • profesionales de la Enseñanza (CMOPE) (18 de abril y 24 de
    • agosto de 1988) y
    • Federación Sindical Mundial (FSM) (27 de abril, 4 de mayo y 26
    • de julio de
  5. 1988). El Gobierno respondió por comunicaciones de 15 de
    • marzo, 12 y 13 de
    • abril, 3, 10 y 27 de mayo, 1, 8, 9 y 14 de junio, y 9 de septiembre
  6. y 20 de
    • octubre de 1988.
  7. 591. La queja correspondiente al caso núm. 1436 fue
    • presentada por el
    • Sindicato de Trabajadores Ferroviarios por comunicaciones de
  8. 10 de febrero y 8
    • de marzo de 1988. El Gobierno responió por comunicaciones de
  9. 3 de mayo y 29 de
    • junio de 1988.
  10. 592. La queja correspondiente al caso núm. 1457 fue
    • presentada por la Unión
    • Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines por
    • comunicación de
  11. 14 de junio de 1988. Esta organización presentó informaciones
    • complementarias
    • por comunicación de julio de 1988. El Gobierno respondió por
    • comunicaciones de
  12. 5 de julio y 9 de septiembre de 1988.
  13. 593. La queja correspondiente al caso núm. 1465 fue
    • presentada por el
    • Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios por
    • comunicación de 28 de
    • junio de 1988. El Gobierno envió sus observaciones al respecto
    • en una
    • comunicación recibida en la OIT en septiembre de 1988 y en
    • una comunicación
    • fechada el 9 de septiembre de 1988.
  14. 594. A petición de la CUT, el Director General de la OIT se
    • dirigió al
    • Gobierno de Colombia con objeto de que se realizara una misión
    • de la OIT en
    • Colombia para examinar los alegatos. El Gobierno aceptó dicha
    • misión por
    • comunicación de 16 de junio de 1988, cuyo objetivo sería
    • examinar los alegatos
    • en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y ciertos
    • aspectos de la
    • legislación en materia de relaciones profesionales.
  15. 595. La mencionada misión fue llevada a cabo del 31 de
    • agosto al 7 de
    • septiembre de 1988 por el Sr. Philippe Cahier, profesor del
    • Instituto de Altos
    • Estudios Internacionales (Ginebra), acompañado del Sr. Alberto
    • Odero, miembro
    • del Servicio de Libertad Sindical, en lo relativo a las quejas ante
    • el Comité
    • de Libertad Sindical. El Sr. Emilio Morgado, Jefe de la Oficina de
    • la OIT en
    • Costa Rica se ocupó de las cuestiones relativas a la legislación
    • en materia de
    • relaciones profesionales. El informe de misión del profesor Cahier
    • figura en
    • el anexo II al final del presente informe.
  16. 596. La misión se entrevistó con el Ministro de Trabajo y
    • Seguridad Social,
    • Excmo. Sr. Juan Martín Caicedo Ferrer, con el Ministro de
    • Justicia, Excmo. Sr.
    • Guillermo plazas Alcid, con el presidente del Consejo de Estado,
    • con el
    • procurador General de la Nación, con el Consejero presidencial
    • para los
    • Derechos Humanos, con varios magistrados de la Corte
    • Suprema, con autoridades
    • y altos funcionarios de varios ministerios, y con representantes
    • de
    • organizaciones de empleadores y trabajadores.
  17. 597. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  18. 98). Colombia no
    • ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los
    • trabajadores, 1971
    • (núm. 135).
  19. 598. El Comité desea agradecer al profesor Philippe Cahier que
    • haya aceptado
    • llevar a cabo la misión de contactos directos, así como su
    • detallado informe
    • sobre el caso, que ha permitido el examen del mismo por parte
    • del Comité. El
    • Comité estima que el informe del representante del Director
    • General muestra la
    • utilidad de las misiones de este tipo en el esclarecimiento de las
    • cuestiones
    • planteadas en los alegatos de las organizaciones querellantes.

Caso núm. 1429

Caso núm. 1429
  1. Alegatos del querellante
  2. 599. El Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti
  3. Colombiana S.A. alega
  4. en su comunicación de 20 de octubre de 1987 que la empresa
  5. de la industria
  6. informática Olivetti Colombiana S.A. ha venido realizando una
  7. persecución
  8. sindical con el fin de acabar con la organización sindical,
  9. propósito éste que
  10. ha sido declarado públicamente por el representante legal de la
  11. empresa. Así
  12. pues, entre enero de 1982 y agosto de 1987, por medio de
  13. despidos, compra de
  14. renuncias, etc., la empresa ha pasado de 252 a 85 trabajadores
  15. y, en los
  16. últimos 60 días, el número de afiliados al sindicato ha disminuido
  17. de 62 a 35,
  18. cuando la legislación colombiana exige 25 trabajadores
  19. afiliados para la
  20. existencia de un sindicato.
  21. 600. De manera particular la organización querellante alega los
  22. siguientes
  23. hechos:
  24. - Olivetti Colombiana S.A. ha sido sancionada en los últimos
  25. 24 meses en
  26. seis oportunidades, mediante multas, conminaciones, etc., por
  27. violación al
  28. contrato colectivo y desconocimiento de las normas laborales
  29. de Colombia;
  30. además, Olivetti Colombiana S.A. enfrenta en este momento tres
  31. investigaciones
  32. de carácter administrativo laboral: dos por violación al contrato
  33. colectivo
  34. con sus trabajadores y uno por persecución sindical.
  35. - El representante legal de Olivetti, junto con el encargado de
  36. las
  37. relaciones con los trabajadores, obligaron a renunciar a todos
  38. los
  39. trabajadores del Departamento Comercial, que eran
  40. sindicalizados, a cambio de
  41. grandes sumas de dinero, para ingresar personal temporal con la
  42. condición de
  43. no afiliarse al sindicato; las personas mencionadas pagan las
  44. renuncias al
  45. sindicato a razón de US$1 200 y ya lo han logrado hacer con
  46. seis trabajadores
  47. afiliados, acompañando la oferta con la amenaza del despido en
  48. caso de no
  49. aceptación.
  50. - Olivetti Colombiana S.A. sometió a tortura sicológica a tres
  51. trabajadores
  52. sindicalizados y con más de 25 años de servicio ininterrumpidos
  53. a la firma,
  54. con métodos como desmejoramiento degradante en sus labores
  55. y finalmente con la
  56. suspensión de toda actividad laboral, pero con la obligación de
  57. hacer
  58. presencia física en la planta, obligando al tratamiento siquiátrico
  59. de uno de
  60. ellos y su posterior retiro de la empresa en una conciliación
  61. desesperada y
  62. desventajosa para el trabajador.
  63. - Olivetti Colombiana S.A. llama permanentemente a los
  64. directivos
  65. sindicales para sobornar su conciencia, mediante ofrecimientos
  66. económicos y
  67. ascensos laborales, con el propósito de desmoralizar a los
  68. demás compañeros.
  69. Respuesta del Gobierno
  70. 601. El Gobierno declara en su comunicación de 11 de
  71. noviembre de 1987 que
  72. los despidos de trabajadores son materia que compete conocer
  73. a la justicia
  74. ordinaria laboral, sea cual sea la causa de ellos y recaigan o no
  75. sobre
  76. personal sindicalizado. Los trabajadores despedidos que estén
  77. sindicalizados
  78. tienen derecho a iniciar la acción de reintegro ante la citada
  79. jurisdicción y
  80. el mismo será ordenado por ésta si encuentra probado que se
  81. produjo sin el
  82. permiso previo del juez laboral. El trabajador no sindicalizado
  83. que sea
  84. despedido injustamente tiene derecho a la acción de
  85. indemnización de
  86. perjuicios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha
  87. actuado de
  88. conformidad con las facultades que le asigna la ley al sancionar
  89. con multas y
  90. conminaciones a la empresa por incumplimiento de las normas
  91. legales y
  92. convencionales. Conviene destacar que a esta entidad, como
  93. autoridad
  94. administrativa, no le está permitido adoptar medidas distintas
  95. frente al
  96. incumplimiento de las normas por parte de los particulares. La
  97. existencia de
  98. los procesos laborales contra 01ivetti Colombiana S.A. no es, en
  99. modo alguno,
  100. causal de sanción por parte de la autoridad administrativa, sino
  101. la clara
  102. demostración del derecho que ampara a los trabajadores de
  103. acudir ante los
  104. jueces cuando consideren que sus derechos han sido
  105. vulnerados. El Gobierno
  106. declara asimismo que la conciliación y las investigaciones que
  107. se adelantan
  108. actualmente contra la compañía constituyen mecanismos de
  109. solución de
  110. conflictos entre empleadores y trabajadores, que tienen lugar
  111. ante la
  112. autoridad administrativa laboral y que buscan el acuerdo entre
  113. las partes, con
  114. fuerza obligatoria, sobre puntos en controversia sin necesidad
  115. de someter al
  116. juez las diferencias.
  117. 602. El Gobierno añade que la obligación impuesta a un
  118. trabajador para que
  119. renuncie, los sobornos para que se desafilie del sindicato, el
  120. desmejoramiento
  121. en las condiciones de trabajo como método para forzar el retiro
  122. de los
  123. trabajadores, entre otros, constituyen conductas ilícitas y
  124. punibles. El
  125. artículo 290 del Código penal establece que quien, mediante
  126. violencia o
  127. maniobra engañosa, logre el retiro de operarios o trabajadores
  128. de los
  129. establecimientos donde laboran o, por los mismos medios,
  130. perturbe o impida el
  131. libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en
  132. arresto de
  133. seis meses a tres años y en multa de 2 000 a 20 000 pesos. A
  134. su vez, el
  135. artículo 292 del mismo Código dispone que quien impida o
  136. perturbe una reunión
  137. lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes
  138. laborales o tome
  139. represalia con motivo de huelga, reunión o asociación legitimas,
  140. incurrirá en
  141. arresto de uno a cinco años y multa de 1 000 a 50 000 pesos.
  142. Las conductas
  143. señaladas por los querellantes en los numerales que se
  144. comentan tipifican
  145. claros delitos contra los derechos de trabajo y asociación de
  146. conformidad con
  147. el Estatuto penal y es deber de las personas naturales y
  148. jurídicas afectadas
  149. ponerlos en conocimiento de los jueces competentes. Mal
  150. pueden pretender los
  151. trabajadores que un organismo de la rama ejecutiva del poder
  152. público, como es
  153. el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se pronuncie sobre
  154. la comisión de
  155. un ilícito penal y menos aún que imponga una sanción privativa
  156. de la libertad
  157. a los responsables, ya que ello es competencia exclusiva de la
  158. jurisdicción
  159. penal.
  160. 603. por último, el Gobierno considera necesario que la OIT
  161. obtenga de la
  162. organización querellante los nombres, cargos, fechas y motivos
  163. de despido de
  164. los ciento sesenta y siete trabajadores cuya desvinculación
  165. entre 1982 y 1987
  166. ha conducido a que la empresa cuente con ochenta y cinco
  167. empleados de los
  168. doscientos cincuenta y dos que tenía; también es preciso que
  169. suministre la
  170. identidad y los cargos de todos los trabajadores del
  171. Departamento Comercial
  172. que fueron obligados a renunciar, los mismos datos de los seis
  173. trabajadores
  174. que presuntamente con sobornos se desafiliaron del sindicato,
  175. de los tres
  176. trabajadores "torturados sicológicamente" y de los veintisiete
  177. afiliados cuyo
  178. retiro de la organización sindical ha reducido de sesenta y dos a
  179. treinta y
  180. cinco el número de miembros. (La OIT se dirigió a la
  181. organización querellante
  182. con objeto de que facilitara precisiones sobre los mencionados
  183. puntos pero no
  184. se recibió respuesta alguna.)
  185. 604. En una comunicación posterior de fecha 8 de febrero de
  186. 1988, el Gobierno
  187. declara que la investigación sobre la presunta persecución
  188. sindical por parte
  189. de 0livetti Colombiana S.A. contra el Sindicato de Trabajadores
  190. de la misma
  191. fue iniciada por la Inspección de Trabajo con base en el
  192. memorial radicado el
  193. 16 de septiembre de 1987 suscrito por el secretario general de
  194. la organización
  195. sindical, ordenándose dos días después la citación del
  196. presidente del
  197. sindicato el 25 de septiembre de 1987 para que ratificara los
  198. hechos
  199. denunciados, pero éste no acudió a dicha citación.
  200. Posteriormente, por auto
  201. del 2 de octubre, fue comisionado el inspector competente para
  202. que continuara
  203. con la investigación y él citó nuevamente al representante legal
  204. del sindicato
  205. para el 28 del mes indicado, pero tampoco cumplió la citación.
  206. Sin embargo, el
  207. inspector del trabajo, en aplicación del principio de celeridad en
  208. las
  209. actuaciones administrativas consagrado por el Código
  210. Contencioso-Administrativo, citó otra vez al presidente del
  211. sindicato para el
  212. 23 de noviembre de 1987, pero tampoco se hizo presente. El
  213. Gobierno subraya
  214. que la inasistencia del directivo sindical a las reiteradas
  215. citaciones
  216. formuladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las
  217. cuales son
  218. indispensables para el buen resultado de la investigación, es
  219. clara
  220. demostración de la falta de interés por que la autoridad
  221. administrativa logre
  222. cumplir adecuadamente su función de protección a los
  223. trabajadores y también
  224. confirma la forma temeraria e inexacta con que, frecuentemente,
  225. las
  226. organizaciones que los agrupan hacen uso del derecho de
  227. presentar quejas ante
  228. la OIT.
  229. 605. por último, el Gobierno señala que estima necesario que el
  230. Sindicato de
  231. Trabajadores de Olivetti Colombiana S.A. explique por qué no
  232. ha cooperado con
  233. las autoridades para que se establezca la realidad de la
  234. supuesta persecución
  235. sindical y que demuestre, para evitar que ésta de ser cierta
  236. quede impune, la
  237. veracidad de sus acusaciones. (Véase también el informe de
  238. misión.)
  239. Caso núm. 1434
  240. Alegatos relativos a asesinatos de dirigentes sindicales y
  241. sindicalistas
  242. 606. La Confederación Internacional de Organizaciones
  243. Sindicales Libres
  244. (CIOSL) alega en su comunicación de 29 de febrero de 1988
  245. que está constatando
  246. con alarma un aumento increible de la violencia en Colombia
  247. que ha afectado en
  248. un alto porcentaje a dirigentes sindicales y líderes campesinos
  249. muertos en el
  250. transcurso de los dos últimos años, por el solo hecho de
  251. defender los
  252. legítimos derechos sindicales y los intereses de los trabajadores.
  253. A ello se
  254. suman múltiples atentados y asesinatos que se registran casi a
  255. diario lo que
  256. hasta ahora han dejado como resultado miles de personas
  257. muertas, demostrando
  258. así que Colombia vive un clima de violencia aguda. La
  259. impunidad con que en
  260. Colombia se violan los derechos humanos y con ello los
  261. derechos sindicales, es
  262. producto no sólo de una demostrable ineficiencia de los
  263. aparatos policiales y
  264. judiciales sino también de una historia de desigualdades
  265. económicas y
  266. sociales, de accesos diferenciales a los bienes materiales y de
  267. obstáculos a
  268. la realización de los col ombianos, ya no exclusivamente como
  269. ciudadanos, sino
  270. como simples miembros de una sociedad. Los últimos gobiernos
  271. de Colombia han
  272. concentrado su atención en la violencia política y en el
  273. narcotráfico,
  274. mientras que han mirado con cierta indiferencia el crecimiento
  275. alarmante de
  276. las otras modalidades de violencia que, en su conjunto, generan
  277. un porcentaje
  278. mucho mayor de víctimas y están afectando profundamente la
  279. vida diaria de los
  280. colombianos. Junto a estas formas difusas y entremezclándose
  281. frecuentemente
  282. con ellas, existen formas altamente organizadas del crimen. Se
  283. trata en este
  284. caso, de organizaciones vinculadas a actividades que movilizan
  285. considerables
  286. volúmenes de capital (explotación de esmeraldas, narcotráfico)
  287. o, lo que
  288. representa un peligro aún mayor para la democracia, de
  289. organizaciones
  290. claramente vinculadas a propósito de control social y político.
  291. De sus
  292. entrañas ha surgido un personaje siniestro: el sicario, entrenado,
  293. pagado y
  294. protegido por fuerzas a veces innombrables. Los actos de
  295. violencia en Colombia
  296. se atribuyen de manera general a diversos grupos paramilitares
  297. como a sicarios
  298. vinculados con los narcotraficantes, la guerrilla izquierdista y
  299. criminales
  300. comunes. La característica común de todos estos grupos es
  301. que operan con
  302. aparente impunidad. En el mes de octubre pasado, el Ministro
  303. de Gobernación
  304. hizo pública una lista de 138 grupos paramilitares activos en el
  305. país; pero,
  306. el Gobierno parece incapaz de identificar y desmantelarlos.
  307. 607. Aunque la violencia colombiana se muestra,
  308. cuantitativamente hablando,
  309. como un fenómeno muy alarmante, más del 90 por ciento de sus
  310. víctimas no han
  311. de considerarse de naturaleza política ya que no provienen de
  312. la confrontación
  313. del Estado actual con grupos e individuos que buscan
  314. sustituirlo. Son,
  315. esencialmente, las víctimas de una violencia originada en las
  316. desigualdades
  317. sociales, muchas veces en situaciones de pobreza absoluta
  318. que se expresa en
  319. formás extremas de resolver los conflictos que en otras
  320. circunstancias
  321. tomarían vías muy diferentes. Sin embargo, debe quedar claro
  322. que paralelamente
  323. a la baja intensidad de los enfrentamientos entre los ciudadanos
  324. y el Estado,
  325. se registra otro inquietante fenómeno: el desbordamiento de la
  326. violencia
  327. contra amnistiados, contra los que han entrado en una fase de
  328. incorporación a
  329. la vida democrática y, en el último año especialmente, contra
  330. simples
  331. militantes sindicales y políticos que dentro de los contextos
  332. institucionales
  333. luchan por la toma del poder o por el favor de las
  334. organizaciones de masas que
  335. vienen siendo sometidos a una sistemática y selectiva campaña
  336. de exterminio.
  337. La oposición responsabiliza directamente a las fuerzas militares
  338. de ser los
  339. principales responsables de la violencia política en Colombia y
  340. los acusa de
  341. auspiciar a los grupos paramilitares que han dado muerte a la
  342. mayoría de sus
  343. militantes y dirigentes en los últimos años. por su parte, el
  344. Gobierno niega
  345. la existencia de una política de represión sistemátíca contra la
  346. oposición
  347. política aunque algunos funcionarios han dicho públicamente
  348. que elementos
  349. militares estarían vinculados a los grupos paramilitares, pero, a
  350. título
  351. personal. No se han efectuado investigaciones serias en cuanto
  352. a estas
  353. posibles vinculaciones. Sin embargo, grupos de derechos
  354. humanos dentro y fuera
  355. de Colombia, organizaciones sindicales, sociales y políticas
  356. citan diversos
  357. hechos que parecerían indicar responsabilidad oficial en la ola
  358. de violencia
  359. que azota el país. Estos incluyen, entre otros, el uso de armas
  360. militares o
  361. vehículos sin matriculación que habrían sido vistos
  362. estacionados en recintos
  363. militares o policiales. La guerra sucia en Colombia ha tenido
  364. como resultado
  365. miles de personas asesinadas y un clima de inseguridad, temor y
  366. confusión
  367. entre la población en general.
  368. 608. Además, prosigue la CIOSL, el sistema de justicia en
  369. Colombia no
  370. funciona. Debido en gran medida a la actuación de los
  371. pistoleros al servicio
  372. de los narcotraficantes que en los últimos tres años han matado
  373. a un ministro
  374. de justicia, cerca de 50 jueces y más de una decena de
  375. periodistas que se
  376. atrevieron a desafiar el poder de los cabecillas del 11amado
  377. Cartel de
  378. Medellín, se ha destruido eficazmente el sistema de
  379. administración de justicia
  380. que ahora parece incapaz de enfrentarse a grupos organizados
  381. paramilitares y
  382. criminales. Innumerables denuncias dan cuenta del estado de
  383. inseguridad
  384. permanente en que vive la población en general y los dirigentes
  385. sindicales en
  386. particular. Este clima de constante peligro se agrava aún más
  387. con la aparición
  388. de varios "listados negros" durante el año pasado. La última de
  389. ellas contiene
  390. los nombres de 370 personas, incluyendo a varios dirigentes
  391. sindicales. por lo
  392. menos dos de las personas que figuraban en estas listas, Jaime
  393. pardo Leal y
  394. Híctor Abad, de la Comisión de Derechos Humanos han sido ya
  395. asesinados.
  396. 609. La CIOSL destaca la íntima relación que existe entre la
  397. posibilidad de
  398. hacer efectiva la realización de los derechos humanos y
  399. sindicales y la lucha
  400. contra la violencia en sus diversas manifestaciones. La
  401. violencia impide hoy
  402. en Colombia, la realización de los derechos humanos y
  403. sindicales, comenzando
  404. por el fundamental: el derecho a la vida.
  405. 610. La CIOSL indica que el movimiento sindical colombiano ha
  406. sido afectado
  407. directamente. En 1987, sólo entre dirigentes sindicales y
  408. sindicalistas, han
  409. sido asesinadas 74 personas. Cabe destacar que ésta es sólo
  410. una cifra parcial
  411. que la CIOSL ha recogido de diferentes informaciones
  412. comprobadas.
  413. 611. En Colombia, añade la CIOSL, hay signos preocupantes
  414. que indican cómo
  415. dentro de algunas secciones del Estado hay complicidad con
  416. los atropellos a
  417. los derechos humanos y sindicales e incluso, sectores más o
  418. menos organizados
  419. dentro de sus instituciones utilizan el escudo estatal para
  420. cometer delitos
  421. como torturas, desapariciones forzadas y asesinatos para
  422. mencionar sólo los
  423. más graves. Esta conducta es inadmisible, ya que el Estado no
  424. puede luchar
  425. contra el delito delictivamente o no puede reivindicar un
  426. derecho, como el
  427. derecho a la vida, cuando algunos de sus funcionarios no lo
  428. respetan,
  429. amparados por la institución. La CIOSL estima que es el
  430. Gobierno colombiano el
  431. que debe poner todo el empeño y voluntad para aclarar las
  432. desapariciones
  433. forzadas, para identificar a los responsables de los asesinatos y
  434. juzgarlos,
  435. para garantizar la vida de los ciudadanos, cambiar las leyes por
  436. otras que
  437. permitan una real y verdadera protección de todos los derechos
  438. humanos y
  439. sindicales. Es el Gobierno que debe exigir justicia contra los
  440. grupos
  441. privilegiados que, so pretexto de defender los intereses más
  442. mezquinos
  443. promueven la violencia. En general, la actitud del Gobierno de
  444. Colombia sobre
  445. el conjunto de los derechos humanos y sindicales resulta
  446. definitiva para la
  447. construcción de una nación más democrática y menos violenta.
  448. La situación
  449. existente en Colombia compromete gravemente la libertad del
  450. movimiento
  451. sindical en su conjunto.
  452. 612. La CMOPE subraya que varios grupos paramilitares
  453. operan en Colombia,
  454. haciendo insegura la vida de profesores y sindicalistas. El
  455. ejército en
  456. Colombia parece estar implicado en los asesinatos y amenazas
  457. de muerte. Un
  458. "reglamento de combate de contraguerrillas" de 9 de abril de
  459. 1969, artículo
  460. 184, propone la creación de "comités de autodefensa". El
  461. artículo 185 define
  462. esos comités como "una organización militar compuesta de
  463. personas civiles
  464. seleccionadas en la zona en que tenga lugar una lucha. Estas
  465. personas son
  466. entrenadas y equipadas para actuar contra grupos de guerrilla
  467. que amenacen la
  468. zona; o a actuar en coordinación con las unidades militares,
  469. implicadas en la
  470. lucha". Algunos de los asesinatos han sido ejecutados por
  471. personas en
  472. uniforme. Como la autoridades colombianas no parecen ser
  473. capaces de garantizar
  474. la protección, cierto número de profesores se ha visto obligado
  475. a abandonar
  476. sus hogares y refugiarse en la capital.
  477. 613. La CUT, la CIOSL, la CMOPE y la FSM han informado de
  478. los siguientes
  479. asesinatos:
  480. AÑO 1986
  481. - JOSE ELI PAEZ, trabajador de la finca Villanueva, afiliado al
  482. Sindicato de
  483. Trabajadores Agrícolas de Antioquéa SINTAGRO, asesinado
  484. en 1986.
  485. - FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ, trabajador de la finca
  486. Villanueva, afiliado al
  487. Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO,
  488. masacrado el 27 de
  489. febrero de 1986.
  490. - MARIO TABORDA, masacrado el 27 de febrero de 1986,
  491. también trabajador de la
  492. finca Villanueva y afiliado a SINTAGRO.
  493. - VICTOR HERNANDEZ, celador al servicio de la Federación
  494. de Trabajadores del
  495. Quindio FETRAQUIN, asesinado el 26 de marzo de 1986 en
  496. Armenia (Quindio).
  497. - WALTER ROLDAN, asesinado el 27 de marzo de 1986 en el
  498. corregimiento El Tres
  499. municipio de Turbo, luego de haber sido sacado de su casa por
  500. paramilitares,
  501. afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia
  502. SINTAGRO.
  503. - JULIO CESAR SANTACRUZ, profesor afiliado a la Asociación
  504. de Institutores de
  505. Antioquia ADIDA, y SIMEON RAMIREZ, trabajador de la finca
  506. La Suerte y afiliado
  507. a SINTAGRO.
  508. - AURELIO DE JESUS ORTIZ, asesinado el 13 de abril de
  509. 1986 en Apartadó
  510. (Antioquia), afiliado al Sindicato Nacional de la Industria del
  511. Banano
  512. SINTRABANANO.
  513. - RUBEN PINEDA, presidente de SINTRAAGRARIOS,
  514. asesinado el 20 de abril de
  515. 1986 por grupos paramilitares en Apartadó (Antioquia).
  516. - PEDRO LEON PINEDA, directivo del Sindicato Nacional de la
  517. Industria Frutera
  518. SINALTRAFRUIT y trabajador de la Compañía Exportadora de
  519. Banano PROBAN,
  520. asesinado el 23 de abril de 1986 en Zungo, municipio de
  521. Apartadó (Antioquia)
  522. ocho días antes había sido detenido por la policía nacional en
  523. el mismo lugar
  524. y amenazado de muerte.
  525. - CARLOS JULIO ORTIZ, profesor afiliado a la Asociación de
  526. Institutores del
  527. Huila ADIH, fue asesinado en Palermo (Huila) el 16 de abril de
  528. 1986.
  529. - GABRIEL HOLGUIN OLAVE, dirigente de SINTRABANANO,
  530. desaparecido el 7 de mayo
  531. de 1986 en Mutata (Antioquia).
  532. - SAUL VILLADA, miembro de la Comisión Obrero-Patronal de
  533. SINTAGRO, asesinado
  534. el 28 de junio de 1986 en Currulao (Antioquia).
  535. - BALDOMERO MOSQUERA, afiliado a SINTAGRO, asesinado
  536. por paramilitares el 2
  537. de julio de 1986.
  538. - LUIS ENRIQUE ESPANA, LUIS FELIPE MURILLO, LUIS
  539. CARLOS TORRES, asesinados
  540. por paramilitares el día 14 de julio de 1986 en la finca Malí del
  541. municipio de
  542. Apartadó, afiliados a SINTAGRO.
  543. - JOSUE EDUARDO FUEMAYOR, educador afiliado al
  544. Sindicato de Maestros de
  545. Nariño SIMANA, asesinado el 7 de septiembre de 1986 en
  546. Mocoa (Putumayo).
  547. - JOSE LELEALDO HERRERA CANO, presidente del Sindicato
  548. de Trabajadores de
  549. Cementos Argos, asesinado en Itagüí (Antioquia) el 20 de
  550. septiembre de 1986.
  551. - GUSTAVO MAYA CARVAJAL, presidente de la Subdirectiva
  552. del Sindicato Nacional
  553. de Telecomunicaciones SITTELECOM, asesinado en
  554. Valledupar (Cesar) el 20 de
  555. septiembre de 1986.
  556. - OSCAR DARIO TORRES, empleado de SINTAGRO,
  557. asesinado el 7 de noviembre de
  558. 1986, en Apartadó (Antioquia).
  559. - JOSE MARIA IMBET ARRIETA, fiscal del Sindicato de
  560. Jornaleros de Antioquia,
  561. asesinado en Apartadó el 11 de noviembre de 1986.
  562. - MARIO CORREZ, trabajador bananero afiliado a SINTAGRO,
  563. asesinado en
  564. Apartadó (Antioquia) el 11 de noviembre de 1986.
  565. - INES ARRIETA, fiscal del Sindicato de Jornaleros de
  566. Antioquia
  567. SINDEJORNALEROS, asesinada el 2 de diciembre de 1986 en
  568. Apartadó (Antioquia).
  569. - JULIO CESAR URIBE, presidente de Sintra Cementos Nare,
  570. ejecutivo de la
  571. Federación Nacional de Trabajadores del Cemento
  572. FENALTRACONCEM filial de la
  573. CUT y dirigente de la Unión patriótica, asesinado por sicarios en
  574. puerto
  575. Boyacá (Cundinamarca) el 8 de diciembre de 1986.
  576. - TOBIAS TORRES, trabajador bananero afiliado a
  577. SINTAGRO, asesinado el 10 de
  578. diciembre de 1986.
  579. AÑO 1987
  580. - JAIRO ANTONIO CHAMORRO ROMERO, dirigente
  581. campesino de la Asociación
  582. Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, asesinado por dos
  583. sicarios en el
  584. municipio de Corozal Sucre el 13 de enero de 1987.
  585. - RICARDO EMILIO CORREA, trabajador bananero, asesinado
  586. por sicarios en
  587. Apartadó el 28 de enero de 1987, pertenecía a SINTAGRO.
  588. - PEDRO HERNANDEZ, fiscal del resguardo indígena de San
  589. Andrés de Sotavento
  590. (Córdoba) detenido por agentes de la policía y el terrateniente
  591. JULIAN
  592. CUMPLIDO, torturado y luego asesinado en enero de 1987.
  593. - FREDI TAPIAS, trabajador de "Inversiones del Darien"
  594. afiliado a SINTAGRO,
  595. torturado y asesinado en Apartadó (Antioquia) el 16 de febrero
  596. de 1987.
  597. - RANULFO SERRANO Y ADALBERTO GONZALEZ,
  598. trabajadores bananeros afiliados a
  599. SINTAGRO, asesinados por paramilitares en presencia de sus
  600. esposas e hijos el
  601. 16 de febrero de 1987.
  602. - OSCAR EXTREMOR, dirigente campesino, asesinado en la
  603. vereda Catía municipio
  604. de Turbo (Antioquia) el 16 de febrero de 1987.
  605. - OVIDIO CANO PEÑATE, dirigente de SINTRABANANO-CUT,
  606. asesinado en la finca
  607. Praga del municipio de Apartadó (Antioquia) el 26 de febrero de
  608. 1987.
  609. - OBDULIO PALACIOS, presidente de SINDEJORNALERO,
  610. acribillado en Chigorodó
  611. (Antioquia) el 28 de febrero de 1987.
  612. - JOSE HERNAN USUGA, presidente de SINTRAGRICOLA
  613. (Sindicato de Trabajadores
  614. Agrícolas y directivo nacional de la Confederación de
  615. Trabajadores de Colombia
  616. CTC), asesinado en Turbo Antioquia el 7 de marzo de 1987
  617. luego de hacer
  618. denuncias contra el Batallón Voltígeros.
  619. - JESUS ANTONIO MOLINA, directivo del Sindicato Unico de
  620. los Trabajadores de
  621. la Industria de la Construcción y el Cemento SUTIMAC,
  622. asesinado el 9 de marzo
  623. en Puerto Nare (Antioquéa) por sicarios.
  624. - NEMESIO CORDOBA SALAS, PASCUAL ACOSTA PEREZ Y
  625. GERARDO DIAZ, trabajadores
  626. bananeros afiliados a SINTAGRO, asesinados en Turbo
  627. (Antioquia) el 11 de marzo
  628. de 1987.
  629. - FIDEL ANTONIO PICO, asesinado el 14 de marzo, trabajador
  630. bananero afiliado
  631. a SINTAGRO.
  632. - ESTEBAN AGUASLIMPIAS PEREA y FABIO DE JESUS
  633. LONDOÑO GARCIA, socios de
  634. SINTAGROCUT, asesinados el 14 de marzo de 1987.
  635. - SAMUEL VALDEZ RIOS, presidente del Sindicato de
  636. Pequeños y Medianos
  637. Agricultores de Plato (Magdalena), torturado y asesinado en
  638. Plato el 1 de
  639. abril de 1987.
  640. - MARIO ACORO CUERO, dirigente del Sindicato de
  641. Trabajadores Agrícolas
  642. (SINTAGRO), fue asesinado a machetazos el 22 de mayo de
  643. 1987 Por varios
  644. desconocidos en la finca donde trabajaba.
  645. - ELADIO RENTERIA y GILDARDO MENA, asesinados en
  646. Apartadó el 3 de junio de
  647. 1987 por paramilitares.
  648. - ANTONIO FERNANDEZ, PEDRO EZEQUIEL GIL y JUAN
  649. ANTONIO LOPEZ, trabajadores
  650. agrarios asesinados en Turbo (Antioquia) el 13 de junio de 1987.
  651. - DARIO GARRIDO RUIZ, profesor de la Asociación de
  652. Institutores de Antioquia,
  653. asesinado en Urrá (Antioquia) el 3 de julio de 1987.
  654. - NARCISO MOSQUERA SANCHEZ, dirigente de SINTAGRO,
  655. asesinado por sicarios en
  656. Medellín (Antioquia), el 4 de julio de 1987 cuando hacía parte
  657. de la Comisión
  658. Negociadora de SINTAGRO.
  659. - ESTEBAN FERNANDEZ, trabajador bananero, afiliado a
  660. SINTRABANANO, fue
  661. asesinado el 6 de junio de 1987 en Apartadó (Antioquia).
  662. - FRANCISCO ANTONIO PALACIO, afiliado a SINTAGRO
  663. asesinado el 16 de julio de
  664. 1987 en Apartadó (Antioquia).
  665. - EUCLIDES GARZON, exdirigente de la Unión Sindical Obrera
  666. (USO). Fue
  667. asesinado en Barrancabermeja por sicarios, el 16 de julio de
  668. 1987.
  669. - BERNARDO GARCIA, JAIME BLANDON y LUIS GUZMAN,
  670. dirigentes del Sindicato
  671. Nacional de la Industria del Gas (SINDEGAS) fueron asesinados
  672. por
  673. paramilitares cuando laboraban en la distribución de gas cerca a
  674. Barrancabermeja (Santander).
  675. - ARAN GONZALEZ, dirigente de SINTRABANANO, asesinado
  676. en Apartadó (Antioquéa)
  677. el 18 de julio de 1987.
  678. - ALBERTO COGUELLO, expresidente de SINTAGRO,
  679. asesinado en la finca "La
  680. Negra" de Apartadó el 19 de julio de 1987.
  681. - HAROLD JIMENEZ, dirigente de SINTRABANANO,
  682. asesinado por paramilitares el
  683. 19 de julio en Turbo (Antioquéa).
  684. - HERNANDO DE JESUS SANGUINO YACOME, profesor
  685. afiliado a la Asociación de
  686. Institutores de Norte de Santander ASINORT, asesinado el 23
  687. de julio de 1987
  688. al salir del colegio donde laboraba por sicarios pertenecientes al
  689. grupo
  690. paramilitar Sociedad de Amigos de Ocaña.
  691. - IGNACIO BEDOYA, asesinado el 8 de agosto de 1987 en su
  692. puesto de trabajo,
  693. en la seccional Caracolí (canteras), por elementos paramilitares.
  694. - CARLOS LOPEZ BEDOYA, profesor asesinado el 3 de agosto
  695. de 1987 en Medellín.
  696. - JESUS HERNANDO RESTREPO, profesor asesinado el 4 de
  697. agosto de 1987 en
  698. Medellín.
  699. - PEDRO LUIS VALENCIA G. , profesor asesinado el 14 de
  700. agosto de 1987 en
  701. Medellín.
  702. - REYNALDO ALZATE, profesor asesinado el 18 de agosto en
  703. Acevedo (Huila).
  704. - LEONARDO BETANCUR, profesor asesinado el 25 de agosto
  705. de 1987 en Medellín.
  706. - ALEJANDRO JOSE GOMEZ, trabajador bananero afiliado a
  707. SINTAGRO, asesinado el
  708. 25 de agosto de 1987 en Urabá.
  709. - LUIS FELIPE VELEZ HERRERA, abogado, profesor,
  710. presidente de la Asociación
  711. de Institutores de Antioquéa ARIDA y miembro de la dirección
  712. regional de la
  713. Central Unitaria de Trabajadores,integrante del Frente Popular;
  714. asesinado por
  715. sicarios a las 7 a.m. del 25 de agosto de 1987, cuando
  716. ingresaba a la sede
  717. sindical, había sido detenido en la 4.a Brigada y varías veces
  718. fue amenazado
  719. de muerte.
  720. - HECTOR ABAD GOMEZ, prestigioso médico colombiano,
  721. profesor de la
  722. Universidad de Antioquéa, presidente del Comité de Derechos
  723. Humanos de
  724. Antioquia ampliamente conocido por las Organizaciones
  725. Internacionales de
  726. derechos humanos por sus valerosas denuncias en torno a la
  727. violación de los
  728. derechos humanos en Colombia, liberal de profundas ideas
  729. democráticas,
  730. afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquéa ADIDA,
  731. asesinado
  732. vilmente por sicarios en la sede sindical cuando asistía al velorio
  733. de LUIS
  734. FELlPE VELEZ en las horas de la tarde del 25 de agosto de
  735. 1987.
  736. - LUIS OVIDIO ESTRADA BETANCOURT, directivo del
  737. Sindicato Unico de
  738. Trabajadores de la Educación del Valle SUTEV, asesinado en
  739. presencia de sus
  740. familiares en la noche del 30 de agosto de 1987 en Toro (Valle).
  741. - MARCIANO BERRIO, empleado de SINTAGRO, asesinado el
  742. 3 de septiembre de 1987
  743. en Apartadó.
  744. - FULTON GARCES, directivo de SINTRABANANO, asesinado
  745. el 6 de septiembre de
  746. 1987 en Urabá (Antioquia).
  747. - JOSE FIDEL MANJARRES, profesor afiliado al Sindicato
  748. Unico de Trabajadores
  749. de la Educación del Guaviare SUTEG, asesinado en San José
  750. del Guaviare el 8 de
  751. septiembre de 1987 de 1987.
  752. - WILLIAN ALFONSO CARENA, secretario general de
  753. ASOCHOCOL (Asociación de
  754. Choferes Colombianos), asesinado en Bogotá el 9 de septiembre
  755. de 1987.
  756. - MARCO TULIO VILLA, dirigente de la Asociación de
  757. Empleados de la
  758. Universidad Nacional de Medellín, torturado delante de su
  759. familia y
  760. posteriormente asesinado por un grupo paramilitar de 18
  761. hombres en la noche
  762. del 9 de septiembre de 1987.
  763. - AROLINO HERNANDEZ DE LA ROSA, 26 años. Dirigente
  764. sindical en las fincas
  765. bananeras de Urabá. Fue asesinado por desconocidos que le
  766. hicieron varios
  767. disparos, el 13 de septiembre. Fue atacado cerca de su
  768. residencia en un sector
  769. rural del municipio de Apartadó y falleció cuando era trasladado
  770. para recibir
  771. atención médica.
  772. - DORA TORRES, educadora afiliada al Sindicato de
  773. Educadores de Santander
  774. "SES", asesinada en Rionegro Santander el 18 de septiembre
  775. de 1987.
  776. - GILBERTO CHAVERRA ROBLEDO, dirigente del Sindicato
  777. de Trabajadores
  778. Bananeros. Fue asesinado el 20 de septiembre de 1987 por
  779. hombres no
  780. identificados en una hacienda de la región de Apartadó.
  781. Departamento de
  782. Antioquia. Dos trabajadores que lo acompañaban resultaron
  783. heridos por los
  784. atacantes.
  785. - EUCLIDES MONTES NEGRETE, profesor directivo de la
  786. Subdirectiva de la
  787. Asociación de Maestros de Córdoba ADEMACOR en el
  788. municipio de Tierra Alta
  789. (Córdoba), asesinado el 24 de septiembre de 1987 por un grupo
  790. de sicarios.
  791. - JOSE URIEL RAMIREZ MILLAN, afiliado al SUTEV
  792. (Sindicato Unico de
  793. Trabajadores del Valle), asesinado en la Victoria (Valle) por
  794. sicarios el 25
  795. de septiembre de 1987.
  796. - DOMITILA SIGUA GUANAY, profesora asesinada el 27 de
  797. septiembre de 1987 en
  798. Támara (Casanare).
  799. - JUAN PAULINO LOPEZ MENA, secretario general del
  800. Sindicato de Trabajadores
  801. Agrícolas de Antioquia SINTAGRO, destacado dirigente
  802. sindical, dirigente del
  803. Frente popular, asesinado por sicarios en la noche del 30 de
  804. septiembre en
  805. Apartadó.
  806. - ALBERTO ANGULO, presidente de SINTRABANANO y
  807. concejal de la UP en Apartadó,
  808. destacado dirigente en Apartadó, asesinado en la noche del 29
  809. de septiembre de
  810. 1987.
  811. - JOSE ALDEMAR GONZALEZ, integrante de la Comisión
  812. Negociadora de
  813. SINTRABANANO, asesinado en Apartadó en la noche del 29
  814. de septiembre de 1987.
  815. - PABLO EMILIO MADRIGAL CORDOBA, ejecutivo de la
  816. Federación Nacional de
  817. Trabajadores de la Construcción y el Cemento
  818. PENALTRACONCEM, asesinado en
  819. puerto Nare (Antioquia) el 30 de septiembre por paramilitares.
  820. - ALFONSO MIGUEL LOZANO, trabajador cementero directivo
  821. de SINTRACOLCARBUROS,
  822. asesinado en la Sierra (Antioquia) en octubre de 1987.
  823. - JOSE ARISTIDES GIRON, afiliado a SINTRABANANO,
  824. asesinado en Urabá en
  825. octubre de 1987.
  826. - JESUS CORDOBA QUINTERO, de 37 años de edad, fue
  827. abaleado el 25 de octubre
  828. por hombres no identificados en la zona de Urabá. Era dirigente
  829. del Sindicato
  830. de Trabajadores Bananeros.
  831. - MIGUEL DURAN SARMIENTO, dirigente de la Asociación de
  832. Maestros de Córdoba.
  833. Fue acribillado por cuatro individuos, el 7 de diciembre en el
  834. interior de su
  835. vivienda en el municipio de Puerto Escondido.
  836. - RODRIGO GUZMAN MARTINEZ, vicepresidente de la
  837. Asociación Nacional de
  838. Médicos Internos y Residentes ANIR (Seccional Antioquia),
  839. integrante del
  840. Frente popular, asesinado por sicarios en su consultorio en
  841. Medellín en
  842. octubre de 1987.
  843. - CARLOS ALFREDO VANEGAS OSSA, profesor en el
  844. municipio de Girardota,
  845. (Antioquia), asesinado por dos sicarios dentro de un bus urbano
  846. cuando viajaba
  847. de Medellín al sitio de trabajo en octubre de 1987. Afiliado a la
  848. Asociación
  849. de Institutores de Antioquia ADIDA.
  850. - ALFONSO LOAIZA y GUSTAVO CALLEJAS, fueron
  851. asesinados en 16 de noviembre de
  852. 1987 a las 10 a.m., socios del Sindicato Unico de Trabajadores
  853. de la Industria
  854. de Materiales de Construcción SUTIMAC, Seccional Caracolí,
  855. al servicio de la
  856. empresa Cementos del Nare a escasos 20 pasos del puesto de
  857. policía de La
  858. Sierra.
  859. - JOSE GABRIEL CUADROS, secretario general de
  860. SINTRAIME, asesinado el 3 de
  861. diciembre a las 12 a.m. , cuando ingresaba a las instalaciones
  862. de la empresa
  863. FURESA S.A., en Medellín.
  864. - ARGEMIRO COLORADO, secretario general del Sindicato de
  865. Trabajadores de
  866. Maderas de la Ceja (Antioquia), asesinado el 4 de diciembre de
  867. 1987, a las 8
  868. p.m. , en la sede sindical.
  869. - ANGEL MANUEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, presidente del
  870. Sindicato de la Industria
  871. del automóvil en Duitama, obrero de Sofasa-Renault
  872. ASINTRAUTO, quien murió el
  873. 26 de diciembre de 1987, luego de ser detenido y golpeado por
  874. la policía el 16
  875. de diciembre de 1987.
  876. AÑO 1988
  877. - GILDARDO GONZALEZ, fue víctima de un atentado el 3 de
  878. enero de 1988, por
  879. elementos paramilitares, trabajador de la Compañía Colombiana
  880. de Carburo
  881. COLCARBURO, socio del Sindicato, el cual recibió tres
  882. impactos de bala.
  883. - OVIDIO ASSIA, exdirectivo de la Asociación de profesores de
  884. Sucre "ADES".
  885. Asesinado el 8 de enero de 1988 en el municipio de Corozal,
  886. departamento de
  887. Sucre.
  888. - MANUEL GUSTAVO CHACON SAMIENTO, dirigente sindical
  889. de la USO, asesinado el
  890. 15 de enero de 1988, en Barrancabermeja.
  891. - ARGEMIRO CORREA, vicepresidente de SINTAGRO,
  892. vicepresidente de FENSUAGRO
  893. asesinado el viernes 15 de enero de 1988, a las 7 p.m., cuando
  894. se encontraba
  895. en el restaurante del hotel Buena Vista en Apartadó (Antioquia).
  896. - AUGUSTO GUERRERO MARQUEZ, artista, presidente de la
  897. Asociación de Músicos
  898. de Santander, secuestrado el lunes 8 de enero apareció muerto
  899. en Bucaramanga
  900. el 19 de enero de 1988 con brutales muestras de tortura.
  901. - ARTURO SALAZAR, dirigente sindical de la Empresa
  902. Cementos Nare fue
  903. secuestrado por elementos paramilitares en puerto
  904. Nare-Antioquia, y apareció
  905. muerto el 19 de enero de 1988.
  906. - HECTOR JULIO MEJIA, tesorero de SUTIMAC-Seccional
  907. puerto Nare, fue víctima
  908. de un cruel atentado y se encuentra en grave estado de salud.
  909. - DARIO GOMEZ, trabajador de la empresa Cementos del Nare
  910. y miembro de
  911. SUTIMAC, desaparecido el 19 de enero de 1988 en horas de la
  912. mañana, cuando
  913. navegaba en aguas del río Nare. pocos días después apareció
  914. en aguas del río
  915. Magdalena su cadáver.
  916. - JESUS EMILIO MONSALVE, trabajador de la empresa
  917. Cementos del Nare y
  918. afiliado a SUTIMAC, desaparecido el 24 de enero de 1988,
  919. encontrándose días
  920. después su cadáver en el río Nare con huellas de tortura.
  921. - ANIBAL DIAZ, activista del Sindicato de Educadores del
  922. Guaviare, muerto el
  923. 25 de enero de 1988.
  924. - HUBER ANIBAL CABEZAS, activista del Sindicato de
  925. Educadores del Guaviare,
  926. muerto a manos de sicarios cuando ingresaba a la Escuela
  927. Rural donde laboraba,
  928. el 1 de febrero de 1988.
  929. - BERNARDO ARBELAEZ, director de la Concentración de
  930. Desarrollo Rural de San
  931. José de Guaviare, acribillado, cuando regresaba de los
  932. funerales del compañero
  933. asesinado, el 2 de febrero de 1988.
  934. - JULIO ALBERTO MARTINEZ FAURO, profesor del municipio
  935. de Arauca,
  936. departamento de Arauca, afiliado a ASEDAR, asesinado el 2 de
  937. febrero de 1988.
  938. - JUAN de JESUS GRISALES, trabajador de la empresa y socio
  939. de SUTIMAC, fue
  940. asesinado el 3 de febrero de 1988, estando en el salón cultural
  941. del campamento
  942. de la empresa Cementos del Nare.
  943. - HECTOR JULIO MEJIA, dirigente del Sindicato Unico de
  944. Trabajadores de la
  945. Industria de Materiales de Construcción SUTIMAC, Seccional
  946. del Nare y
  947. trabajador de la misma empresa, recibió siete impactos de bala,
  948. cuatro en el
  949. cuerpo y tres en la cabeza el 8 de febrero de 1988, cuando se
  950. dirigía de su
  951. casa al trabajo. El atentado criminal, según la información
  952. obtenida, fue
  953. cometido por cuatro elementos paramilitares quienes utilizaron
  954. dos motos de
  955. alto cilindraje.
  956. - OMAR OCHOA, IVAN DARIO MOLINA, GUILLERMO LEON
  957. VALENCIA, JOSE BLANCO, JULIAN
  958. CARRILLO, MANUEL COGOLLO ESPITIA, GUIDO
  959. GONZALES MARTINEZ, BIENVENIDO GONZALEZ
  960. MARTINEZ, PEDRO GONZALEZ MARTINEZ, ENRIQUE
  961. GUISADO MIRANDA, RITO MARTINEZ
  962. REYES, GILBERTO MENESES PINEDA, JOAQUIN
  963. MENDOZA, JOSE MENA SANCHEZ, SANTIAGO
  964. ORTIZ, RODRIGO GUZMAN, MANUEL DURANGO, ALIRIO
  965. ROJAS, JOSE PINEDA, NATANAEL
  966. ROJAS, NESTOR MARINO GALVlS y ABEL MENESES,
  967. asesinados en la carretera
  968. Turbo-Medellín (fincas Honduras y la Negra) después de
  969. obligárseles a bajar de
  970. un bus. Miembros activos del Sindicato de Trabajadores
  971. Agrarios, "SINTAGRO",
  972. asesinados bárbara y violentamente, a altas horas de la noche,
  973. del 4 de marzo
  974. de 1988, vale decir que fueron despertados y sacados a rastras
  975. en presencia de
  976. todos sus familiares para proceder a masacrarlos.
  977. - ROGELIO RIOS, asesinado el 9 de marzo de 1988, en
  978. Apartadó, afiliado a
  979. SINTAGRO.
  980. - VALENTIN VASCO CAMARGO, presidente de ANUC,
  981. asesinado en Serrito,
  982. Santander.
  983. - JOSE ANTONIO BOHORQUEZ, directivo de la Asociación de
  984. Empleados de la
  985. Universidad industrial de Santander, asesinado el 16 de marzo
  986. de 1988.
  987. - El 3 de abril de 1988, un grupo paramilitar asesinó a 28
  988. campesinos e hirió
  989. a más de 20 personas. Los hechos ocurrieron en la vereda "La
  990. Mejor Esquina"
  991. del municipio de Buena Vista, departamento de Córdoba. Esta
  992. es una zona
  993. altamente militarizada en la que con toda facilidad se desplazan
  994. grupos
  995. paramilitares dotados de armamentos y vehículos modernos
  996. asesinando
  997. indiscriminadamente a la población civil indefensa, sin que hasta
  998. ahora las
  999. autoridades respectivas adopten ninguna medida contra estos
  1000. criminales. Los
  1001. campesinos asesinados son los siguientes: JUAN SAEZ
  1002. MARTINEZ; TOMAS BERRIO
  1003. WILCHES; DONALDO BENITEZ BENITEZ; DIONISIO
  1004. BENITEZ BENITEZ; LUIS SIERRA; FREDY
  1005. MARTINEZ; TOMAS RIVERO AGUIRRE; JOSE GUEVARA;
  1006. PEDRO PABLO MARQUEZ BENITEZ;
  1007. CARLOS MARQUEZ BENITEZ; OSCAR SIERRA MERCADO;
  1008. DOMINGO SALAS; CARMEN BARRAGAN;
  1009. JAIME PATERNINA; IVAN ACEVEDO; RAMON NISPERUZA;
  1010. ROGELIO MEJIA MEDRANO;
  1011. MATENCIO SAENZ; SILVERIO SAENZ; SILVIO PEREZ
  1012. PEREZ; SILVIO MELENDEZ; JUAN
  1013. RUIZ; CLETO MARTINEZ; MARCOS MARTINEZ; un
  1014. campesino de apellido BERTEL y otro
  1015. de apellido ENZU. Se desconocen los nombres de otros
  1016. campesinos asesinados.
  1017. - ROBINSON GIRALDO, afiliado a SINTAGRO asesinado el 4
  1018. de abril de 1988.
  1019. - El 9 de abril de 1988, un grupo de sicarios a sueldo lanzó
  1020. granadas e hizo
  1021. uso de armas de fuego contra los participantes de una
  1022. celebración organizada
  1023. por el sindicato INDUPALMA, afiliado a la CUT. Esta agresión
  1024. dejó un balance
  1025. de dos sindicalistas muertos - JOSE FRANCISCO POLO
  1026. VILLALOBOS y HUMBERTO
  1027. MARTINEZ GUALDERON -, resultando gravemente heridos
  1028. Arcesio Pinzón Jimínez,
  1029. Isabel Vargas de Coruela, María Esther Ponzón Libardo, Vargas
  1030. López, Fílix
  1031. María Pérez, Larrota Híctor Pinzón, Jairo Pérez Piracon, David
  1032. Darío Gómez,
  1033. José Arley Bedoya y Antonio Hoyos Hernández.
  1034. - El 11 de abril, un grupo paramilitar destruyó las casas de
  1035. varias familias
  1036. campesinas y raptó a 23 trabajadores, miembros de la
  1037. Cooperativa Agrícola
  1038. Aruba Coouhisa. Más tarde se encontraron en la Vereda
  1039. Coquitos los cuerpos de
  1040. José Durango Zapata, Manuel González, Tutizo Leonardo
  1041. Palacio, Román Pablo,
  1042. Emilio Mazo Murillo, Orlando Ballesteros, Martínez, Calixto
  1043. Antonio Gonzáles,
  1044. Turizo Ludas, Hernández Madariaga y Manuel Martínez. El 13
  1045. de abril, se
  1046. encontraron también los cuerpos de Herminio Ballesteros, Never
  1047. López,
  1048. Edilberto Avila, Calixto Herrera, Hernando Segura, Gilberto
  1049. Quintero Tirso,
  1050. Noí Garavíto, Mario Anaya, Domingo Delgado Francisco,
  1051. Heisen Torres, Mildiades
  1052. Hurtado así como el cuerpo de dos niños.
  1053. - OSWALDO TEHERAN, dirigente nacional de la organización
  1054. indígena ONIC,
  1055. asesinado el 16 de abril de 1988 en el municipio Tuchín
  1056. (Córdoba).
  1057. - AUGUSTO MUÑOZ CASTRILLON, presidente de la
  1058. subdirectiva de SINTRACANAZULOL,
  1059. seccional de Virginia, asesinado el 21 de abril de 1988 en el
  1060. municipio de
  1061. Cartago, departamento El Valle.
  1062. - MATIAS BARRANZA, fiscal del Sindicato de Pequeños
  1063. Agricultores, asesinado
  1064. el 24 de abril en la vereda Tamarindo Atlántico.
  1065. - HERNANDO COLON HERNANDEZ, RAFAEL DUQUE
  1066. PEREZ, ambos sindicalistas
  1067. maestros, asesinados el 27 de abril de 1988 en la ciudad de
  1068. Montería,
  1069. departamento de Córdoba.
  1070. - OVIDIO BERMUDEZ, dirigente del Sindicato de Trabajadores
  1071. del Seguro Social,
  1072. asesinado el 2 de mayo de 1988 por sicarios en Santander,
  1073. Quilichao,
  1074. departamento del Cauca.
  1075. - JUAN DIEGO ARANGO MORALES, dirigente de
  1076. SINTRAFOFASA RENAULT, seccional de
  1077. Envigado (Antioquia), asesinado el 5 de mayo de 1988 por
  1078. grupos paramilitares.
  1079. - CAMILO RENTERIA, miembro de la comisión obreropatronal
  1080. de la Finca San
  1081. Antonio (Envigado, Antioquia), asesinado el 12 de mayo de
  1082. 1988.
  1083. - RAMON RESTREPO, OSCAR RESTREPO y GUILLERNO
  1084. OSORIO, miembros del Sindicato
  1085. de Trabajadores de Empresas Públicas de Medellín, asesinados
  1086. el 26 de junio de
  1087. 1988.
  1088. - FRANCISCO TRIVINO, dirigente del Sindicato de
  1089. Trabajadores de la Federación
  1090. Nacional de Cafeteros de Colombia, asesinado por grupos
  1091. paramilitares.
  1092. Desaparecido el 28 de mayo de 1988, su cuerpo fue
  1093. encontrado sin vida el 8 de
  1094. junio en las cercanías del cementerio Santander de
  1095. Quilichao-Canca.
  1096. - CESAR GENARO SERPA, EDISON GARCIA, FELIX
  1097. BOHORQUEZ, sindicalistas de
  1098. SINTAGRO (seccional de SACASARA) fueron secuestrados y
  1099. asesinados el 14 de
  1100. julio de 1988 por una banda paramilitar; asimismo dicha banda
  1101. saqueó la sede
  1102. del sindicato.
  1103. - GERARDO JEREZ QUIROGA, tesorero de
  1104. SINTRAEMPOSAN (Barrancabermeja),
  1105. desaparecido el día 12 y encontrado muerto con señales de
  1106. tortura (rostro
  1107. quemado con ácido, sin uñas y amarrado con alambre de púas),
  1108. el día 15 de
  1109. julio.
  1110. - LUIS ANTONIO MARTINEZ DUARTE, testigo del asesinato
  1111. de Hamet Consuegra y
  1112. JUAN JOSE HERNANDEZ DUEÑAS de 37 años de edad,
  1113. trabajadores de ECOPETROL y
  1114. activistas de la U.S.O. , asesinados por sicarios el día 28 de
  1115. julio.
  1116. - HAMET CONSUEGRA LLORENTE, ex vicepresidente de la
  1117. U.S.O. , asesinado por
  1118. agentes del F-2, en Barrancabermeja (Santander), el 26 de
  1119. mayo.
  1120. - ALIRIO ZARAZA MARTINEZ, abogado y asesor laboral,
  1121. asesinado por sicarios en
  1122. moto, en Bucaramanga (Santander), el 29 de julio.
  1123. - MELBA AMARILES HERNANDEZ, asesinada a tiros frente al
  1124. liceo de bachillerato
  1125. León de Greiff en Medellín (Antioquia). Era dirigente de la
  1126. Asociación de
  1127. Institutores de Antioquia, ARIDA, el día 29 de julio.
  1128. - RICARDO RIOS SERANO, activista de SINTRAELECOL
  1129. seccional Bucaramanga,
  1130. asesinado por sicarios frente a los predios de la empresa
  1131. Electrificadora de
  1132. Santander S.A. en Bucaramanga (Santander), en las horas de la
  1133. noche del día 26
  1134. de agosto.
  1135. - LEON CARDONA ISAZA, presidente del Sindicato Unico de
  1136. Trabajadores de la
  1137. Industria de Materiales de Construcción, hacía parte del comité
  1138. ejecutivo de
  1139. la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la
  1140. Construcción,
  1141. Cemento, Madera y Materiales de Construcción; SERGIO
  1142. OSPINA, miembro de la
  1143. comisión de reclamos del Sindicato Unico de Trabajadores de la
  1144. Industria de
  1145. Materiales de Construcción, seccional del Nare (Antioquia),
  1146. quien se encuentra
  1147. gravemente herido y WILLIAM ARBOLEDA, conductor del taxi
  1148. donde se
  1149. transportaban los compañeros del aeropuerto Olaya Herrera al
  1150. centro de la
  1151. ciudad de Medellín (Antioquia), hecho ocurrido el 30 de agosto.
  1152. 614. En una comunicación de 24 de agosto de 1988, la
  1153. CMOPE alega los
  1154. siguientes asesinatos de dirigentes y sindicalistas del sector
  1155. docente,
  1156. ocurridos en 1988.
  1157. - CARLOS TELLEZ, profesor del colegio Camilo Torres de
  1158. Bucaramanga,
  1159. departamento de Santander, afiliado a la Asociación de
  1160. Educadores de Santander
  1161. "SES", asesinado el 22 de febrero en la ciudad de Cúcuta.
  1162. - JAIRO SAJONERO GOMEZ, profesor del colegio Camilo
  1163. Torres, municipio de
  1164. Barrancabermeja, departamento de Santander, afiliado a la
  1165. Asociación de
  1166. Educadores de Santander "SES", asesinado el 26 de febrero
  1167. en la misma ciudad.
  1168. - BALANCA ISMELIA MORENO, profesora de la
  1169. concentración escolar del
  1170. corregimiento India Medía del municipio de puerto parra,
  1171. departamento de
  1172. Santander, afiliada a la Asociación de Educadores de
  1173. Santander "SES",
  1174. asesinada el 4 de marzo.
  1175. - ALFONSO KUJAVANTE, profesor catedrático de la
  1176. Universidad de Córdoba,
  1177. departamento de Córdoba, afiliado a la Asociación Sindical de
  1178. Profesores
  1179. Universitarios "ASPU", asesinado el 15 de marzo.
  1180. - BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN, director de la
  1181. concentración "Agustín Nieto
  1182. Caballero" de Betoyes, jurisdicción de Tame, intendencia
  1183. Arauca, afiliado a la
  1184. Asociación de Educadores de Arauca "ASEDAR", asesinado el
  1185. 22 de marzo.
  1186. - TOMAS BERRIO WILCHES, director de la escuela de la
  1187. vereda La Mejor
  1188. Esquina, del municipio Buenavista, en el departamento de
  1189. Córdoba, afiliado a
  1190. la Asociación de Maestros de Córdoba "ADEMACOR",
  1191. asesinado el 3 de abril.
  1192. - GUILLERMO OCHOA, ex tesorero de la Asociación
  1193. Colombiana de Profesores de
  1194. Enseñanza Secundaria "ACPES", profesor del Instituto Superior
  1195. de Medellín,
  1196. desaparecido el 21 de abril y encontrado muerto el 25 de abril
  1197. en el municipio
  1198. de Caldas, departamento de Antioquéa.
  1199. - JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBAÑEZ, profesor de la escuela
  1200. liceo León de Greiff
  1201. de Bogotá, D.E. , afiliado a la Asociación Distrital de
  1202. Educadores "ARE",
  1203. asesinado de varios disparos en la espalda el día 25 de abril
  1204. cuando se
  1205. encontraba en una cafetería.
  1206. - JULIO C. GUTIERREZ, profesor del municipio de Bolívar,
  1207. departamento del
  1208. Valle, afiliado al Sindicato Unico de los Trabajadores de la
  1209. Educación del
  1210. Valle "SUTEV".
  1211. - MANUEL SALVADOR RAMIREZ, profesor del municipio de
  1212. Doradal, afiliado a la
  1213. Asociación de Institutores de Antioquia "ALIDA", asesinado el
  1214. 20 de mayo. Fue
  1215. obligado a bajarse del bus.
  1216. - LUIS GREGORIO TORRES MORA, profesor del Colegio
  1217. Cooperativo del municipio
  1218. El Retín, corregimiento de Aracataca, departamento del
  1219. Magdalena, afiliado al
  1220. Sindicato de Educadores del Magdalena "EDUMAG",
  1221. secuestrado el 29 de mayo por
  1222. cinco hombres fuertemente armados, apareció asesinado el 30
  1223. de mayo cerca del
  1224. municipio de Fundación.
  1225. - HECTOR JULIO ORTlZ, vicepresidente del Sindicato de
  1226. Educadores de Caldas
  1227. "EDUCAL", asesinado el 8 de junio.
  1228. - EFRAIN PENA REYES, profesor del Externado Nacional
  1229. Camilo Torres, cayó en
  1230. poder de plagiarios el 13 de diciembre de 1987 en el sector de
  1231. Río Dulce, tres
  1232. kilómetros abajo de la población de Sasaima, departamento de
  1233. Cundinamarca,
  1234. afiliado a la Asociación Distrital de Educadores "ARE".
  1235. 615. Las organizaciones querellantes se refieren también a
  1236. numerosos
  1237. asesinatos y muertes de trabajadores sin indicar la afiliación
  1238. sindical de los
  1239. mismos o su participación en actividades sindicales.
  1240. Respuesta del Gobierno
  1241. 616. El Gobierno declara que al igual que las organizaciones
  1242. querellantes se
  1243. encuentra consternado por el incremento de la violencia en el
  1244. país en los
  1245. últimos tiempos y realiza todas las acciones para combatirla y
  1246. para garantizar
  1247. la paz a los ciudadanos. Desafortunadamente Colombia
  1248. atraviesa una etapa muy
  1249. difícil de su desarrollo social y de su proceso histórico, en la que
  1250. actúan
  1251. grupos subversivos de izquierda marginados voluntariamente de
  1252. la participación
  1253. política que sí están realizando movimientos de esa ideología
  1254. como la Unión
  1255. Patriótica y, como rechazo a aquéllos, han surgido
  1256. agrupaciones de extrema
  1257. derecha que pretenden administrar justicia por mano propia
  1258. sembrando el terror
  1259. entre la población. Tales agrupaciones funcionan en el absoluto
  1260. anonimato y en
  1261. la clandestinidad, contratan delincuentes comunes que cumplen
  1262. las tareas
  1263. delictivas y, aunque el Gobierno ha intensificado la acción
  1264. policíaca y ha
  1265. creado estímulos para que los particulares, con total protección,
  1266. denuncien
  1267. los delitos e identifiquen a los autores, ha sido imposible suprimir
  1268. a unas y
  1269. otras. La violencia por parte del narcotráfico está íntimamente
  1270. ligada con la
  1271. de los grupos de derecha, ya que ambos han estimulado
  1272. económicamente a la
  1273. delincuencia común, que ve en su vinculación con ellos una
  1274. fuente de
  1275. enriquecimiento fácil, a costa de la vida y la tranquilidad de
  1276. personas
  1277. inocentes. Es evidente que la acción del Estado debe dirigirse
  1278. contra todos
  1279. los focos de violencia y que es su obligación moral,
  1280. constitucional y legal la
  1281. de luchar contra todos porque todos están alterando la vida del
  1282. país y porque
  1283. no pueden considerarse menos peligrosos unos que otros. La
  1284. desigualdad social
  1285. constituye motivo prioritario de interés para el Gobierno y es por
  1286. ello que su
  1287. plan de desarrollo tiene como objetivo fundamental erradicar la
  1288. pobreza
  1289. absoluta, para lo cual trabajan no únicamente la Consejería
  1290. presidencial
  1291. creada al efecto, sino todos los organismos gubernamentales.
  1292. Naturalmente es
  1293. una meta que no se alcanza de manera instantánea, pero es un
  1294. proceso del cual
  1295. pueden esperarse resultados en un mediano plazo. Es
  1296. indispensable hacer
  1297. especial ínfasis en que las fuerzas militares de la República no
  1298. tienen
  1299. responsabilidad alguna en la situación de violencia que
  1300. lamentablemente vive
  1301. el país. El ejército y la policía colombianos son ejemplo de
  1302. respeto por la
  1303. civilidad y la democracia y numerosísimos de sus miembros
  1304. también han sido
  1305. víctimas de la acción de los violentos en la historia del país.
  1306. Son muchos los
  1307. soldados, agentes, suboficiales y oficiales que han muerto por
  1308. defender las
  1309. instituciones. Por ello es inadmisible que se los acuse de
  1310. fomentar o de
  1311. causar la violencia que enfrenta la nación. El Gobierno indica
  1312. que no cesará
  1313. un momento en su lucha contra la violencia y en sus esfuerzos
  1314. por garantizar a
  1315. todos los habitantes la paz y la seguridad.
  1316. 617. Refiriéndose a la región de Urabá, el Gobierno declara
  1317. que, inmensamente
  1318. preocupado por la situación demencial de terror que azota a
  1319. esta región,
  1320. particularmente porque no ha sido posible ubicar el origen
  1321. material del mismo
  1322. (narcotráfico, guerrilla, extrema derecha o izquierda,
  1323. terratenientes, etc.),
  1324. adoptó en los últimos días una serie de drásticas medidas que
  1325. contribuyan a
  1326. solucionar tan delicado problema. El señor presidente de la
  1327. República, en
  1328. alocución televisada a todo el país el 14 de abril de 1988, cuya
  1329. parte
  1330. pertinente anexa, anunció las medidas que, en virtud de las
  1331. facultades del
  1332. estado de sitio vigente, previstas por el artículo 121 de la
  1333. Constitución
  1334. Nacional, el Consejo de Ministros decidió establecer en la región
  1335. de Urabá un
  1336. régimen especial. Dicho régimen esencialmente consiste en la
  1337. declaratoria de
  1338. la región como zona de emergencia y de operaciones militares,
  1339. la creación de
  1340. una jefatura militar de la misma, que contará con la colaboración
  1341. del
  1342. Gobernador de Antioquia y de los alcaldes de los municipios de
  1343. la región. Se
  1344. dota además a dicho oficial de las facultades necesarias para
  1345. realizar la
  1346. difícil misión de lograr la paz en Urabá. El señor presidente de la
  1347. República
  1348. también destacó en su alocución que los problemas de la zona
  1349. no requieren
  1350. únicamente una solución militar, sino que ". . . tienen hondas
  1351. raíces sociales
  1352. y económicas. por eso hemos creado una Junta, compuesta por
  1353. los Ministros de
  1354. Gobierno, Justicia, Defensa, Agricultura, Trabajo y el
  1355. Gobernador de
  1356. Antioquéa, con la función de elaborar propuestas para el plan
  1357. de
  1358. Rehabilitación Económica y Social del área". Mediante el
  1359. decreto núm. 678 fue
  1360. creada la Jefatura Militar del Urabá antioqueño, con jurisdicción
  1361. en los
  1362. municipios de Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó,
  1363. Mutatá, Murindó,
  1364. Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de
  1365. Urabá y Dabeiba.
  1366. Según se indica en el texto de este decreto, el Gobierno funda
  1367. su decisión en
  1368. la honda consternación que han causado en el país los
  1369. recientes genocidios
  1370. perpetrados por grupos de antisociales en los municipios de
  1371. Turbo y Apartadó,
  1372. lo mismo que en el deber que tiene el Gobierno, ante lo crítico
  1373. de la
  1374. situación, de adoptar las medidas tendientes a restablecer el
  1375. orden público y
  1376. la paz en esa región convulsionada del país. Inmediatamente
  1377. después de la
  1378. expedición del mencionado acto fue dictado el decreto núm.
  1379. 680 del 15 de abril
  1380. del presente año, por el cual se nombró como Jefe de la citada
  1381. región al
  1382. general Fernando Gómez Barros, oficial de reconocida
  1383. trayectoria en la labor
  1384. de pacificación de zonas como El Valle y el Magdalena Medio.
  1385. El general Gómez,
  1386. según sus declaraciones, es perfectamente consciente de que,
  1387. aunque una mayor
  1388. presencia militar en la zona puede contribuir a evitar las
  1389. matanzas de
  1390. trabajadores, considera que son muy numerosas las causas de
  1391. los problemas que
  1392. ella padece y que todas deben atacarse desde diferentes
  1393. puntos, uno de los
  1394. cuales es el incremento de los juzgados que operan en el área,
  1395. porque son
  1396. insuficientes y las investigaciones no logran los resultados
  1397. esperados, no por
  1398. incapacidad de los jueces, sino por escasez de los mismos para
  1399. estudiar el
  1400. cúmulo de procesos que se les asignan. Cabe destacar también
  1401. que para combatir
  1402. la ola de violencia en Urabá el Gobierno tiene como meta
  1403. primordial a corto
  1404. plazo la aplicación de la reforma agraria, en lo cual están muy
  1405. interesados
  1406. los militantes del partido de izquierda Frente Popular, cuyos
  1407. miembros han
  1408. sido víctimas de aquélla. El día 16 de abril el Gobierno, a travís
  1409. del
  1410. Ministro de Justicia, anunció medidas complementarias para la
  1411. solución del
  1412. problema de Urabá, que incluyen el establecimiento de una
  1413. oficina seccional
  1414. del trabajo, de una del Instituto Colombiano de la Reforma
  1415. Agraria-INCORA, de
  1416. diez despachos judiciales penales y de diez juzgados laborales
  1417. con sede en
  1418. Apartadó. Las máximas autoridades no sólo buscan encontrar y
  1419. castigar a los
  1420. responsables de las matanzas, sino que tienen especial interés
  1421. en mejorar las
  1422. condiciones de vida de los habitantes del área, por medio de
  1423. planes de reforma
  1424. agraria, vivienda, educación y comercialización de productos
  1425. agrícolas.
  1426. 618. Es igualmente importante destacar, prosigue el Gobierno,
  1427. la extraña
  1428. posición adoptada por la CUT y sus sindicatos bananeros
  1429. afiliados frente a las
  1430. medidas tomadas por el Gobierno, pues aunque muchas de las
  1431. víctimas de la
  1432. violencia han sido miembros suyos, no comparten el
  1433. fortalecimiento de la
  1434. presencia militar en la zona y no se han pronunciado sobre las
  1435. demás medidas
  1436. de orden económico y social que se proyecta poner en marcha.
  1437. La situación en
  1438. el área mencionada es bastante grave y las autoridades están
  1439. enfrentándola con
  1440. mecanismos igualmente efectivos y severos para que retorne a
  1441. ella la paz
  1442. adoptando todas las medidas necesarias de índole económica,
  1443. social y militar
  1444. para contrarrestar la ola de violencia que azota al país.
  1445. 619. En una comunicación posterior, el Gobierno declara que la
  1446. difícil
  1447. situación por la que atraviesa en la actualidad principalmente la
  1448. región de
  1449. Urabá y que se ha extendido desafortunadamente a
  1450. departamentos antes tan
  1451. pacíficos, prósperos y tranquilos como Cesar y Córdoba, no
  1452. tiene un origen
  1453. fácilmente ubicable y es, por consiguiente, difícil de solucionar
  1454. porque las
  1455. autoridades no pueden atacar un solo frente, sino que son
  1456. muchos, todos ellos
  1457. amparados por el miedo que infunden en los pobladores de las
  1458. respectivas
  1459. regiones, la mayoría campesinos dedicados a la agricultura y la
  1460. ganadería.
  1461. Dada la complejidad de las quejas presentadas al Comité de
  1462. Libertad Sindical,
  1463. su tratamiento requiere en particular un estudio profundo porque
  1464. su solución
  1465. implica la toma de profundas medidas de política económica y
  1466. social. El
  1467. Gobierno continuará remitiendo a la OIT informaciones acerca
  1468. de las diversas
  1469. soluciones que adopte para dar a todo el territorio nacional la
  1470. garantía de la
  1471. paz y de respeto por los derechos de la población a que está
  1472. obligado y que
  1473. desea lograr. En ese sentido, el Gobierno anexa informaciones
  1474. publicadas por
  1475. el diario de mayor importancia y circulación en el país, en
  1476. relación con el
  1477. reconocimiento hecho por la Unión Interparlamentaria Mundial
  1478. (UIP) a Colombia
  1479. por los esfuerzos realizados en defensa de los derechos
  1480. humanos y la
  1481. cooperación con Argentina y Perú para combatir el narcotráfico.
  1482. El Gobierno
  1483. anexa igualmente informes que precisan las medidas adoptadas
  1484. para la región de
  1485. Urabá, los planteamientos formulados por el jefe militar de ésta
  1486. respecto a su
  1487. política de apertura, el importante programa de desarrollo
  1488. económico y social
  1489. para el área anunciado por el Gobernador de Antioquia, las
  1490. acciones que se
  1491. emprenderán en las zonas de violencia en el marco del plan
  1492. Nacional de
  1493. Rehabilitación, la vinculación de 23 municipios más a tal plan y
  1494. el
  1495. trascendental proyecto de protección a los testigos que
  1496. colaboren con las
  1497. autoridades para evitar la impunidad de los delitos. Este
  1498. proyecto
  1499. complementará las normas sobre la materia vigentes en la
  1500. actualidad. Asimismo,
  1501. mediante el decreto núm. 769 el Gobierno creó los cargos de los
  1502. cuatro
  1503. colaboradores civiles que trabajarán con el jefe militar de Urabá:
  1504. delegado
  1505. para la reforma agraria, delegado para las relaciones
  1506. obreropatronales y la
  1507. protección de la dignidad humana, delegado para la
  1508. pacificación y el
  1509. representante de la Consejería presidencial para la
  1510. Reconciliación,
  1511. Normalización y Rehabilitación, además de un veedor para los
  1512. derechos humanos
  1513. y el representante de la Consejería Presidencial para la
  1514. Defensa, Protección y
  1515. promoción de los Derechos Humanos. El Gobierno espera que
  1516. en un plazo
  1517. relativamente corto las variadas medidas adoptadas para el
  1518. restablecimiento de
  1519. la paz en Urabá empiecen a producir resultados que le
  1520. devuelvan la prosperidad
  1521. que antes tuvo.
  1522. 620. En relación con los alegatos de la CMOPE, el Gobierno
  1523. señala que
  1524. evidentemente el país está viviendo una difícil situación de
  1525. orden público,
  1526. pero también se insiste en que ella afecta por igual a todos los
  1527. grupos de la
  1528. población (políticos, empresariales, judiciales y laborales) y que
  1529. no se trata
  1530. en ningún momento de una persecución sindical. La
  1531. Constitución Nacional y las
  1532. leyes consagran los derechos inalienables de la persona a la
  1533. vida, al trabajo,
  1534. a la asociación y las autoridades realizan todos los esfuerzos
  1535. posibles para
  1536. garantizar la efectividad de los mismos. El sector docente ha
  1537. sido ciertamente
  1538. uno de los más afectados por la acción de los delincuentes
  1539. auspiciados por
  1540. grupos desconocidos de extrema derecha que buscan combatir
  1541. por mano propia a
  1542. la guerrilla y a los movimientos de izquierda. Sin embargo, es
  1543. inadmisible la
  1544. afirmación de que el ejército de la República esté implicado en
  1545. asesinatos y
  1546. amenazas, porque justamente es él quien ha puesto más
  1547. víctimas en la lucha
  1548. contra la subversión y en la protección de los derechos de los
  1549. ciudadanos. No
  1550. se entiende por qué las organizaciones sindicales, que conocen
  1551. como todos los
  1552. habitantes la situación delicada por la que atraviesa el país y
  1553. saben que la
  1554. violencia proviene de diversos frentes ya indicados a la OIT en
  1555. comunicaciones
  1556. precedentes, persisten en acusar a las fuerzas armadas de
  1557. delitos que no han
  1558. cometido y en hacerlas aparecer como otras que sí pretenden
  1559. ejercer el poder y
  1560. dominar a los civiles. El decreto de abril de 1969, mencionado
  1561. por la CMOPE
  1562. en su escrito, fue expedido por el Gobierno en uso de las
  1563. facultades del
  1564. estado de sitio para combatir en esa época a grupos de
  1565. bandoleros que estaban
  1566. sembrando el terror entre los campesinos. Los artículos citados
  1567. por la
  1568. organización querellante no pueden considerarse violatorios de
  1569. ningún derecho,
  1570. cuando, por el contrario, su propósito era el de permitir a los
  1571. grupos civiles
  1572. que vivían en zonas de guerrillas ejercer el derecho de legitima
  1573. defensa
  1574. frente a la agresión injustificada de que eran víctimas. La
  1575. colaboración con
  1576. las unidades militares es indispensable para que éstas puedan
  1577. cumplir con su
  1578. deber de protección a los habitantes. Se estima equévoca la
  1579. frase "Algunos de
  1580. los asesinatos fueron ejecutados por personas en uniforme",
  1581. porque pretende
  1582. hacer creer de manera tendenciosa que son atribuibles al
  1583. ejército y ello no es
  1584. así porque toda la opinión pública sabe que la guerrilla utiliza
  1585. permanentemente prendas de uso privativo de las fuerzas
  1586. armadas y en algunas
  1587. regiones el uniforme militar no es distintivo entonces del personal
  1588. militar.
  1589. 621. El Gobierno informa también que la estrategia
  1590. gubernamental para
  1591. erradicar la violencia opera a travís de cuatro mecanismos de
  1592. acción: convocar
  1593. a la ciudadanía para reactivar su solidaridad y dinamizar una
  1594. cultura de
  1595. derechos humanos; la puesta en funcionamiento de una unidad
  1596. operativa para la
  1597. defensa y promoción de los derechos humanos, coordinada por
  1598. la consejería
  1599. presidencial; un plan de desarrollo social financiado mediante
  1600. inversiones de
  1601. finanzas públicas; mejoramiento operativo y financiero de la
  1602. administración de
  1603. justicia. Asimismo, el señor presidente de la República, doctor
  1604. Virgilio Barco
  1605. Vargas, a travís de las Consejerías Presidenciales para el
  1606. Desarrollo Social,
  1607. la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la
  1608. Reconciliación y
  1609. Normalización está ejecutando una política amplia y armónica
  1610. para que las
  1611. medidas contra la violencia vayan acompañadas de los
  1612. mecanismos para la lucha
  1613. contra la pobreza, raíz de muchas situaciones de conflicto. El
  1614. Gobierno ha
  1615. facilitado otras informaciones que figuran en el informe de
  1616. misión. En fin, en
  1617. una extensa comunicación del Gobierno fechada el 20 de
  1618. octubre de 1988 y
  1619. recibida en la OIT un día antes de la reunión del Comité, el
  1620. Gobierno facilita
  1621. informaciones sobre el inicio o el desarrollo de numerosos
  1622. procesos
  1623. emprendidos a raíz del asesinato de personas mencionadas en
  1624. las quejas (entre
  1625. otras, Mario Taborda, Walter Roldán, Rubín Píneda, Gustavo
  1626. Maya Carvajal,
  1627. Mario Acoro Cuero, Apolino Hernández de la Rosa, Gilberto
  1628. Chaverra Robledo,
  1629. Jesús Córdoba Quintero, Camilo Rentería, Luis Antonio
  1630. Martínez Duarte, Juan
  1631. José Hernández Dueñas, Hamet Consuegra Llorente y Alirio
  1632. Zaraza Martínez). El
  1633. Gobierno señala que informará sobre los recientes alegatos de
  1634. asesinatos que
  1635. han sido presentados e índica que en la investigación judicial
  1636. sobre la muerte
  1637. de la profesora Melba Amariles Hernández se ha identificado a
  1638. dos delincuentes
  1639. comunes conocidos que dispararon contra ella ante su
  1640. resistencia a que le
  1641. robaran el automóvil.
  1642. Alegatos relativos a desapariciones y a ataques a la
  1643. integridad física de sindicalistas
  1644. 622. Las organizaciones querellantes alegan asimismo las
  1645. siguientes
  1646. desapariciones:
  1647. - JAIME CASAS ROJAS, afiliado a ASINORT, desaparecido
  1648. en Chitagá (Norte de
  1649. Santander) el 22 de marzo de 1986.
  1650. - LUIS VILLADIEGO y GABRIEL HOLGUIN, trabajadores
  1651. bananeros afiliados al
  1652. Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO,
  1653. desaparecidos en
  1654. abril de 1986 en Parabandó (Turbo) Antioquia.
  1655. - MARINA ELVIA DIAZ, presidente del Sindicato de
  1656. Trabajadores de Grulla,
  1657. desaparecida el 31 de enero de 1987 en Itagüí (Antioquia).
  1658. - MARCIAL ALONSO GONZALEZ, trabajador de la Empresa
  1659. Colombiana de Carburos
  1660. (COLCARBUROS), desaparecido en puerto Nare (Antioquia) el
  1661. 9 de marzo de 1987.
  1662. - LUCIO SERRANO LUNA, trabajador de la Compañía de
  1663. Cementos Nare y miembro
  1664. de SUTIMAC, desaparecido el 30 de marzo de 1987.
  1665. - MARLENE MEDINA GOMEZ, educadora, desaparecida en
  1666. Lajas, municipio de
  1667. Sabana de Torres, el 15 de mayo de 1987.
  1668. - LUIS ALBERTO BUILES y ALVARO USUGA, trabajadores
  1669. bananeros, desaparecidos
  1670. en Mutatá (Antioquia) el 3 de junio de 1987.
  1671. - CHRISTIAN ROA, presidente de SINTRAUIS, desaparecido
  1672. el 27 de junio de
  1673. 1988 en Bucaramanga.
  1674. 623. Las organizaciones querellantes se refieren también a los
  1675. siguientes
  1676. ataques a la integridad física:
  1677. - el 21 de marzo de 1988, en el municipio de puerto Nare,
  1678. grupos
  1679. paramilitares dispararon contra JESUS ANIBAL PARRA
  1680. CASTRILLON, directivo del
  1681. Sindicato de Cementos del Nare, encontrándose en grave
  1682. estado de salud;
  1683. - el 4 de abril de 1988, en Medellín, un grupo paramilitar
  1684. disparó contra
  1685. ASDRUBAL JIMENEZ VACCA, asesor sindical de SINTAGRO,
  1686. encontrándose gravemente
  1687. herido;
  1688. - el 27 de febrero fue detenido el compañero FRANCISCO
  1689. CANTILLO, miembro de
  1690. la directiva de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos
  1691. de Colombia
  1692. (ANUC), por miembros de las Fuerzas Armadas. El Sr. Cantillo
  1693. fue detenido
  1694. junto con 15 campesinos y trasladado a la base militar de El
  1695. Bagre. Se
  1696. desconocen los cargos; sin embargo, es necesario indicar que
  1697. el Sr. Cantillo
  1698. no hace ni ha hecho uso de la violencia.
  1699. 624. Las organizaciones querellantes se refieren también a
  1700. otras
  1701. desapariciones de trabajadores sin indicar la afiliación sindical
  1702. de los
  1703. mismos o su participación en actividades sindicales.
  1704. Respuesta del Gobierno
  1705. 625. Las informaciones comunicadas por el Gobierno figuran en
  1706. el informe de
  1707. misión.
  1708. Alegatos relativos a detenciones y
  1709. amenazas de sindicalistas
  1710. 626. Las organizaciones querellantes alegan por otra parte que
  1711. el 18 de
  1712. febrero de 1987 fue dinamitada la sede de SINTAGRO en
  1713. Turbo (Antioquia)
  1714. dejando pérdidas por cerca de 17 millones de pesos al
  1715. sindicato. Asimismo, las
  1716. organizaciones querellantes alegan que durante una marcha
  1717. convocada en mayo de
  1718. 1988 por organizaciones sindicales, políticas, estudiantiles y
  1719. cívicas para
  1720. reivindicar el derecho a la vida en el Nororiente colombiano
  1721. fueron detenidos
  1722. por las fuerzas militares, entre otros, Leonardo Chacón, dirigente
  1723. de FECODE y
  1724. Blanca Vera, dirigente magisterial.
  1725. 627. La CMOPE envía en anexo asimismo una lista de
  1726. centenares de profesores y
  1727. dirigentes docentes que han sido amenazados de muerte. El
  1728. presidente de la
  1729. Federación Colombiana de Educadores, Sr. Abel Rodríguez
  1730. Céspedes, ha sido
  1731. también amenazado de muerte y sólo puede desplazarse con la
  1732. protección de
  1733. guardaespaldas.
  1734. Respuesta del Gobierno
  1735. 628. Acerca de los numerosos profesores supuestamente
  1736. amenazados, el Gobierno
  1737. declara que, aunque pedirá a las autoridades competentes la
  1738. respectiva
  1739. información, es indispensable para que éstas proporcionen la
  1740. protección
  1741. requerida que aquéllos hayan formulado las denuncias a que
  1742. están obligados
  1743. como ciudadanos víctimas de un hecho ilícito. En cuanto al
  1744. atentado contra las
  1745. oficinas de SINTAGRO el Juzgado Segundo Especializado de
  1746. Medellín realiza la
  1747. correspondiente investigación. En el informe de misión se
  1748. consignan
  1749. informaciones adicionales del Gobierno sobre los diferentes
  1750. alegatos.
  1751. Alegatos relativos a la legislación sindical
  1752. 629. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)
  1753. alega en su
  1754. comunicación de 18 de febrero de 1988 que durante 1986,
  1755. 1987 y 1988 se ha
  1756. negado la personería jurídica y reformas estatutarias a varios
  1757. sindicatos y
  1758. congelado fondos sindicales, así como que la Oficina Jurídica
  1759. del Ministerio
  1760. del Trabajo mantiene la tesis de que las centrales obreras y las
  1761. federaciones
  1762. sindicales no pueden asesorar a los sindicatos en la mesa de
  1763. negociación. La
  1764. CUT considera, en lo que respecta a la negativa de la
  1765. personería jurídica y de
  1766. reformas estatutarias a varios sindicatos, que ciertas
  1767. disposiciones de la
  1768. legislación violan el Convenio núm. 87. La CUT se refiere de
  1769. manera particular
  1770. a las disposiciones siguientes del Código del Trabajo:
  1771. ORGANIZACION:
  1772. ART. 359.- "NUMERO MINIMO DE AFILIADOS.- Todo
  1773. sindicato de trabajadores
  1774. necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a
  1775. veinticinco
  1776. (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5)
  1777. patronos
  1778. independientes entre sí."
  1779. ART. 362.- "ESTATUTOS.- Los estatutos deben expresar:
  1780. 1. La denominación del sindicato y su domicilio.
  1781. 2. Su objeto.
  1782. 3. Condiciones y restricciones de admisión.
  1783. 4. Obligación y derecho de los asociados.
  1784. 5. Número, denominación, periodo y funciones de los
  1785. miembros de la
  1786. directiva central y de las seccionales en su caso; modo de
  1787. integrarlas o
  1788. elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y
  1789. procedimiento de remoción.
  1790. 6. Organización de las comisiones reglamentarias y
  1791. accidentales.
  1792. 7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma
  1793. de pago.
  1794. 8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas
  1795. extraordinarias.
  1796. 9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de
  1797. expulsión, con
  1798. audiencia, en todo caso, de los inculpados.
  1799. 10. Epocas de celebración de asambleas generales
  1800. ordinarias y de
  1801. asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las
  1802. sesiones; quórum;
  1803. debates y votaciones.
  1804. 11. Reglas para la administración de los bienes y fondos
  1805. sindicales; para
  1806. la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de
  1807. balances y
  1808. expedición de finiquitos.
  1809. 12. Normas para la liquidación del sindicato.
  1810. 13. Las demás prescripciones que se estimen necesarias
  1811. para su
  1812. funcionamiento."
  1813. ART. 369.- "MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.- Toda
  1814. modificación a los
  1815. estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del
  1816. sindicato y remitida
  1817. al Ministerio del Trabajo, Departamento Nacional de
  1818. Supervigilancia Sindical,
  1819. con tres (3) copias del acta de la reunión donde se hagan
  1820. constar las reformas
  1821. introducidas y firmadas por todos los asistentes. El
  1822. Departamento Nacional de
  1823. Supervigilancia Sindical emitirá concepto en los quince (15)
  1824. días siguientes,
  1825. y dentro de un término igual, el Ministerio aprobará u objetará la
  1826. reforma
  1827. indicando en el segundo caso las razones de orden legal."
  1828. ART. 425.- "ESTATUTOS.- El período de las directivas o
  1829. comités ejecutivos
  1830. reglamentarios y las modalidades de su elección, la integración
  1831. de los mismos,
  1832. el quórum y la periodicidad de las reuniones ordinarias de las
  1833. asambleas, la
  1834. vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de
  1835. los gastos se
  1836. rigen por las disposiciones de los estatutos federados o
  1837. confederales
  1838. aprobados por el Ministerio del Trabajo."
  1839. ART. 370.- "VALIDEZ DE LA MODIFICACION.- Ninguna
  1840. modificación de los
  1841. estatutos sindicales tiene validez sin la aprobación del Ministerio
  1842. del
  1843. Trabajo; una vez aprobada se harán las anotaciones del caso
  1844. en los respectivos
  1845. expedientes."
  1846. PERSONERIA JURIDICA:
  1847. ART. 364.- "SOLICITUD.-
  1848. 1. Para el reconocimiento de la personería jurídica, veinte (20)
  1849. de los
  1850. fundadores, cuando menos, por sí o mediante apoderado
  1851. especial, deben elevar
  1852. al Ministerio del Trabajo, por conducto del Departamento
  1853. Nacional de
  1854. Supervigilancia Sindical, la solicitud correspondiente
  1855. acompañándola de los
  1856. siguientes documentos, todo en papel común.
  1857. a) Copia del acta de fundación, con las firmas autógrafas de
  1858. los
  1859. asistentes y la anotación de sus respectivas cídulas, o de
  1860. quienes firman por
  1861. ellos.
  1862. b) Copia del acta de la elección de la junta directiva
  1863. provisional, con
  1864. los mismos requisitos del ordinal anterior.
  1865. c) Copias del acta de la reunión en que fueron aprobados los
  1866. estatutos.
  1867. d) poder de quien solicite el reconocimiento de la personería
  1868. jurídica,
  1869. cuando la solicitud no sea suscrita por veinte (20) asociados
  1870. directamente. El
  1871. poder pebe ser presentado por no menos de veinte (20)
  1872. poderdantes, para su
  1873. autenticación, ante autoridad competente.
  1874. e) Dos copias del acta de fundación, autenticadas por el
  1875. secretario
  1876. provisional.
  1877. f) Tres (3) ejemplares de los estatutos del sindicato
  1878. autenticados por el
  1879. secretario provisional.
  1880. g) Nómina de la junta directiva provisional, por triplicado, con
  1881. la
  1882. indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el
  1883. documento de
  1884. identidad y domicilio de cada director.
  1885. h) Nómina completa del personal de afiliados, por triplicado,
  1886. con
  1887. especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de
  1888. cada uno de
  1889. ellos.
  1890. i) Certificación del correspondiente inspector del trabajo
  1891. sobre la
  1892. inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de base
  1893. que pueda
  1894. considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de
  1895. trabajadores de los
  1896. fundadores en relación con la industria o actividad que se trate
  1897. o de su
  1898. calidad de profesionales del ramo del sindicato, sobre la
  1899. antigüedad, si fuera
  1900. el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la
  1901. correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias
  1902. que considere
  1903. conducente. En los lugares en donde no haya inspección del
  1904. trabajo, la
  1905. certificación debe ser expedida por la primera autoridad política
  1906. y refrendada
  1907. por el inspector del trabajo más cercano.
  1908. 2. Los documentos de que tratan los apartes a), b) y c),
  1909. pueden estar
  1910. reunidos en un solo texto o acta."
  1911. ART. 365.- "TRAMITACION.- Recibida la solicitud por el
  1912. Departamento
  1913. Nacional de Supervigilancia Sindical, éste dispone de un
  1914. término máximo de
  1915. quince (15) días para revisar la documentación acompañada,
  1916. examinar los
  1917. estatutos y formular a los interesados las observaciones
  1918. pertinentes."
  1919. ART. 366.- "RECONOCIMIENTO.-
  1920. 1. El Ministerio del Trabajo reconocerá la personería jurídica,
  1921. salvo el
  1922. caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la
  1923. Constitución, a
  1924. las leyes o a las buenas costumbres o contravenga
  1925. disposiciones especiales de
  1926. este Código que determinen la negativa."
  1927. ART. 423.- "PERSONERIA JURIDICA.- para el
  1928. reconocimiento de la personería
  1929. jurídica de una federación o confederación se procederá en la
  1930. misma forma que
  1931. para la de sindicatos, en lo pertinente."
  1932. ART. 372.- "EFECTO JURIDICO DE LA PERSONERIA.-
  1933. Ningún sindicato puede
  1934. actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus
  1935. respectivos
  1936. estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le
  1937. corresponden, mientras
  1938. no tenga el reconocimiento de su personería jurídica y sólo
  1939. durante la
  1940. vigencia de este reconocimiento."
  1941. FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES:
  1942. ART. 385.- "REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- La asamblea
  1943. general debe reunirse
  1944. por lo menos cada seis (6) meses.
  1945. Decreto-ley núm. 672/56.
  1946. ART. 1.8 "para celebrar cualquier reunión de carácter sindical
  1947. bastará un
  1948. aviso dado por escrito con cinco (5) días de anticipación por lo
  1949. menos, por el
  1950. representante legal de la organización sindical respectiva, en
  1951. forma
  1952. simultánea al comandante de la brigada y al inspector del
  1953. trabajo que tengan
  1954. jurisdicción en el lugar en donde debe efectuarse la reunión, en
  1955. el que
  1956. consten el día, hora, el local y el temario de la reunión.
  1957. Cuando la entidad sindical que desee reunirse sea de primer
  1958. grado, el aviso
  1959. podrá darse por la federación o confederación a que esté
  1960. afiliada."
  1961. Respuesta del Gobierno
  1962. 630. El Gobierno declara que los actos administrativos por los
  1963. cuales se
  1964. reconocen o niegan personerías jurídicas, se aprueban
  1965. reformas estatutarias y,
  1966. eventualmente, se congelan fondos sindicales siempre deben
  1967. tener fundamentos
  1968. jurídicos que justifiquen las decisiones que se adopten. Nunca
  1969. están sujetos
  1970. al arbitrio del correspondiente funcionario y' de otra parte, gozan
  1971. tales
  1972. actos de los recursos de reposición y apelación en la vía
  1973. gubernativa, así
  1974. como de las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo
  1975. contencioso
  1976. administrativo.
  1977. 631. Por otra parte, el Gobierno señala que el procedimiento de
  1978. negociación
  1979. colectiva exige, para su estabilidad y seriedad, que las partes
  1980. designen sus
  1981. respectivos representantes, quienes tienen la vocería de cada
  1982. una de ellas y,
  1983. a la vez, la facultad de comprometerlas. Tales representantes
  1984. gozan de la
  1985. posibilidad de efectuar todas las consultas que consideren
  1986. necesarias, pero no
  1987. en la mesa de negociaciones, de la cual evidentemente sólo
  1988. pueden formar parte
  1989. los representantes del empleador y de los trabajadores, por
  1990. obvias razones de
  1991. representatividad, eficiencia y necesidad de ausencia de
  1992. presiones por parte
  1993. de terceros.
  1994. 632. En el informe de misión se consignan informaciones
  1995. complementarias del
  1996. Gobierno sobre los alegatos.
  1997. Caso núm. 1436
  1998. Alegatos del querellante
  1999. 633. El Sindicato de Trabajadores Ferroviarios
  2000. (SINTRAFERRAT), sindicato por
  2001. rama de actividad, alega en sus comunicaciones de 10 de
  2002. febrero y 8 de marzo
  2003. de 1988 que en la convención colectiva firmada el 26 de marzo
  2004. de 1987 la
  2005. empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el sindicato de
  2006. la base de esta
  2007. empresa (SINTRAFERROVIARIOS), que es el sindicato
  2008. mayoritario, se incluyó una
  2009. cláusula que preví que "a partir de la vigencia de la presente
  2010. convención los
  2011. trabajadores no afiliados a SINTRAFERROVIARIOS quedan
  2012. obligados a contribuir
  2013. con una cuota mensual igual a la que aportan los afiliados", la
  2014. cual equivale
  2015. al 1,5 por ciento del sueldo básico mensual, poniendo como
  2016. argumento el
  2017. "beneficio convencional". De este modo, los afiliados al
  2018. Sindicato de
  2019. Trabajadores Ferroviarios (sindicato por rama de actividad) son
  2020. objeto de un
  2021. doble descuento sindical mensual. El resultado de esta situación
  2022. es que más de
  2023. mil afiliados se han retirado del Sindicato de Trabajadores
  2024. Ferroviarios,
  2025. quienes han quedado sin representación sindical o se han
  2026. afiliado por coacción
  2027. a otro sindicato. por otra parte, la empresa niega los permisos
  2028. sindicales, a
  2029. los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios, así
  2030. como la
  2031. concesión de becas a sus afiliados.
  2032. 634. La organización querellante subraya que no se le permitió
  2033. participar en
  2034. la negociación de la mencionada convención colectiva y que
  2035. hasta el momento
  2036. las autoridades del Ministerio del Trabajo a pesar de los recursos
  2037. planteados
  2038. no ha ordenado que deje de hacerse el doble descuento
  2039. sindical. Dada la
  2040. lentitud de los procesos, emprender un pleito ante los tribunales
  2041. puede
  2042. suponer que cuando falle no quede ningún socio.
  2043. Repuesta del Gobierno
  2044. 635. El Gobierno declara en su comunicación de 3 de mayo de
  2045. 1988, que la jefe
  2046. de la sección de visitaduría de la División de Inspección de la
  2047. Dirección
  2048. General del Trabajo conminó mediante la resolución núm. 104,
  2049. del 18 de octubre
  2050. de 1982 a la empresa . Ferrocarriles Nacionales de Colombia
  2051. para que se
  2052. abstuviera de hacer doble descuento de cuota sindical a los
  2053. trabajadores que
  2054. pertenecían a SINTRAFERRAT, el cual se configuraba al
  2055. retenerse sumas por
  2056. concepto de afiliación y por bneficio de convención. Dicha
  2057. resolución fue
  2058. objeto de apelación por parte del empleador y fue confirmada
  2059. por el entonces
  2060. jefe de la División de Inspección, por medio de la resolución
  2061. núm. 03 del 8 de
  2062. abril de 1983. Años más tarde y con base en nueva querella
  2063. que el
  2064. representante legal de SINTRAFERRAT elevó en el mismo
  2065. sentido, la jefatura de
  2066. la sección de visitaduría, a cargo de otra persona, dictó la
  2067. resolución núm.
  2068. 172, del 11 de junio de 1987, en la que se volvía a conminar a
  2069. la empresa para
  2070. que no hiciera dobles descuentos a quienes formaban parte de
  2071. esta organización
  2072. sindical. El acto administrativo citado fue objeto del recurso de
  2073. reposición
  2074. por parte del presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores
  2075. Ferroviarios
  2076. (SINTRAFERROVIARIOS) y fue revocado por la resolución
  2077. núm. 202 del 29 de julio
  2078. de 1987, proferida por la jefe de la sección de visitaduría del
  2079. trabajo. La
  2080. funcionaria basó su decisión de revocar la resolución núm. 172
  2081. en que el
  2082. análisis de si debe o no hacerse un doble descuento por
  2083. concepto de cuotas
  2084. sindicales a quienes se benefician de la convención celebrada
  2085. con el sindicato
  2086. nacional surge de una controversia de tipo jurídico y su solución
  2087. implica la
  2088. declaración de derechos acerca de los cuales no compete
  2089. pronunciarse a la
  2090. autoridad administrativa, sino a la justicia laboral (artículo 486
  2091. del Código
  2092. Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del decreto
  2093. ley 2351 de
  2094. 1965). El Gobierno añade que el Consejo de Estado, en
  2095. sentencia del 12 de
  2096. septiembre de 1980, sostuvo: "Es nítida y tajante la línea que
  2097. separa las
  2098. competencias de la jurisdicción ordinaria del trabajo y de los
  2099. funcionarios
  2100. administrativos. La primera tiene a su cargo el juzgamiento y
  2101. decisión de los
  2102. conflictos jurídicos mediante juicios de valor que califiquen el
  2103. derecho de
  2104. las partes; los segundos ejercen funciones de policía
  2105. administrativa para la
  2106. vigilancia y el control del cumplimiento de las normas sociales,
  2107. control que
  2108. se refiere a situaciones objetivas y que no implica en ninguna
  2109. circunstancia
  2110. función jurisdiccional. para la efectividad de sus labores estos
  2111. funcionarios
  2112. están autorizados para imponer multas, pero todo dentro de la
  2113. órbita de su
  2114. competencia".
  2115. 636. El Gobierno señala que el apoderado de
  2116. SINTRAFERRAT, doctor Augusto A.
  2117. Cepeda Romero, solicitó la revocación directa de la resolución
  2118. núm. 202, que
  2119. había a su vez revocado la núm. 172, ante el Director General
  2120. del Trabajo,
  2121. quien de conformidad con la legislación vigente, se declaró
  2122. impedido por haber
  2123. emitido con anterioridad concepto en el caso sub judice y en su
  2124. reemplazo, el
  2125. Ministro de Trabajo designó un director general del trabajo ad
  2126. hoc, quien,
  2127. mediante la resolución núm. 03555 del 20 de octubre de 1987,
  2128. no accedió a la
  2129. petición contra el acto, con lo cual quedó agotada la vía
  2130. gubernativa.
  2131. 637. El Gobierno concluye que la actuación del Ministerio
  2132. frente a la
  2133. situación presentada en los Ferrocarriles Nacionales ha sido
  2134. oportuna y
  2135. ajustada estrictamente a la ley, tanto en las facultades que ésta
  2136. confiere a
  2137. la autoridad administrativa, como en el respeto de la
  2138. imparcialidad que deben
  2139. observar los funcionarios en todos sus actos. Corresponde a
  2140. SINTRAFERRAT
  2141. someter el conflicto a la decisión de los tribunales laborales.
  2142. 638. En lo concerniente al reconocimiento de becas a los
  2143. afiliados de
  2144. SINTRAFERRAT y a la concesión de permisos sindicales, el
  2145. Gobierno declara que
  2146. es importante tener en cuenta la fusión que se presentó entre
  2147. aquél y
  2148. SINTRAFERROVIARIOS, así como la posterior separación, ya
  2149. que durante la
  2150. vigencia de la primera los permisos y las becas fueron revertidos
  2151. por parte de
  2152. la empresa en un solo compromiso convencional y, después de
  2153. la división, ella
  2154. continuó reconociéndolos al sindicato nacional, por considerarlo
  2155. mayoritario.
  2156. Sin embargo, en la convención colectiva vigente la parte final
  2157. del articulo 8
  2158. del capítulo IV establece que la empresa garantiza el
  2159. cumplimiento "de lo
  2160. pactado con el sindicato ferroviario de Antioquia y el extinto
  2161. SINTRAFERRAT".
  2162. La falta de cumplimiento de esta cláusula ha sido objeto de un
  2163. nuevo proceso
  2164. administrativo laboral, que concluyó en la primera instancia con
  2165. la resolución
  2166. núm. 261 del 18 de noviembre de 1987, en la cual se conminó a
  2167. la empresa
  2168. Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que, dentro del plazo
  2169. que allí se
  2170. fijó acreditara el restablecimiento de los permisos sindicales en
  2171. favor de
  2172. SINTRAFERRAT, de acuerdo con la convención colectiva de
  2173. trabajo celebrada en
  2174. 1973, al igual que de las becas que beneficiaban a los socios
  2175. de dicha
  2176. organización. El mencionado acto administrativo se encuentra
  2177. en la Jefatura de
  2178. la División de Inspección de Trabajo para decisión del recurso
  2179. de apelación
  2180. interpuesto contra él. Inmediatamente el mismo sea resuelto será
  2181. comunicado a
  2182. la OIT. No obstante parece necesario hacer ínfasis en que no
  2183. ha habido
  2184. negligencia alguna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  2185. frente al
  2186. problema de los Ferrocarriles Nacionales ya que, a pesar de las
  2187. dificultades
  2188. que naturalmente generó la unión y posterior separación del
  2189. sindicato nacional
  2190. y el de base, se han adoptado las medidas permitidas por la ley
  2191. frente a los
  2192. actos de la empresa que puedan vulnerar los derechos de los
  2193. trabajadores
  2194. afiliados al segundo.
  2195. 639. En una comunicación posterior, fechada el 29 de junio de
  2196. 1988, el
  2197. Gobierno informa que por resolución núm. 012, de 28 de abril de
  2198. 1988, se
  2199. decidió el recurso de apelación interpuesto por la empresa
  2200. Ferrocarriles
  2201. Nacionales de Colombia ante la autoridad administrativa,
  2202. resolviéndose
  2203. confirmar la decisión impugnada que conminaba a la empresa a
  2204. restablecer
  2205. permisos sindicales en favor de SINTRAFERRAT. (Véase
  2206. también el informa de
  2207. misión.)
  2208. Caso núm. 1457
  2209. Alegatos del querellante
  2210. 640. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación
  2211. (UITA) alega,
  2212. en sus comunicaciones de 14 de junio y 22 de julio de 1988,
  2213. que debido a la
  2214. ruptura de negociaciones entre el Sindicato de Trabajadores de
  2215. Bavaria S.A. y
  2216. sus filiales y la Compañía Cervecera Colombiana Bavaria, con
  2217. motivo del cierre
  2218. de una maltería en Bogotá en violación de la cláusula 12 del
  2219. convenio
  2220. colectivo vigente, los trabajadores ocuparon las instalaciones
  2221. de dicha
  2222. maltería y convocaron una huelga general en todas las
  2223. empresas de Bavaria. La
  2224. UITA añade que la maltería mencionada se encuentra rodeada
  2225. actualmente por
  2226. fuerzas policiales, temiéndose que ingresen violentamente y
  2227. desalojen a los
  2228. ocupantes. La UITA añade que en la ciudad de Pasto, donde
  2229. se encuentra una de
  2230. las empresas de Bavaria, la policía se ha presentado en el
  2231. domicilio de los
  2232. trabajadores conduciéndoles por la fuerza a sus lugares de
  2233. trabajo. Por
  2234. último, la empresa impartió en todas las factorías del país la
  2235. orden de
  2236. impedir el acceso de los dirigentes sindicales. En su última
  2237. comunicación, la
  2238. organización querellante anexa un acuerdo de fecha 16 de
  2239. junio de 1988 entre
  2240. la empresa y el sindicato en el que la empresa se compromete a
  2241. cesar las
  2242. acciones disciplinarias emprendidas a raíz del conflicto y se
  2243. compromete a la
  2244. ubicación en la empresa de los trabajadores de la maltería
  2245. cerrada afiliados
  2246. al sindicato.
  2247. Respuesta del Gobierno
  2248. 641. El Gobierno declara en su comunicación de 5 de julio de
  2249. 1988 que ha
  2250. solicitado a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo
  2251. información
  2252. acerca del desarrollo de la mencionada negociación, de los
  2253. motivos del
  2254. supuesto cierre de una maltería en Bogotá y demás
  2255. afirmaciones de los
  2256. querellantes. No obstante, el Gobierno señala que la ruptura de
  2257. conversaciones
  2258. entre el empleador y la organización sindical durante la
  2259. negociación del
  2260. pliego petitorio es un fenómeno muy común y generalizado y
  2261. aquéllas se
  2262. reanudan después de un receso a lo largo del cual una y otra
  2263. de las partes
  2264. analizan análisis objetivos de la situación. En ningún caso la
  2265. ruptura del
  2266. diálogo faculta a los trabajadores para ocupar las instalaciones
  2267. de la
  2268. empresa, ya que tal conducta constituye delito de acuerdo con
  2269. lo establecido
  2270. por el artículo 285 del Código Penal. ("El que permanezca en
  2271. habitación ajena
  2272. o en sus dependencias inmediatas en forma engañosa o
  2273. clandestina o contra la
  2274. voluntad de quien tiene el derecho de impedírselo, incurrirá en
  2275. arresto de
  2276. tres a dieciocho meses.") El artículo 287 del mismo Código
  2277. reduce hasta en la
  2278. mitad la pena cuando la conducta descrita se realice en el lugar
  2279. de trabajo.
  2280. En consecuencia, es claro que los miembros del Sindicato de
  2281. Trabajadores de
  2282. Bavaria, que alegan la presunta violación de los Convenios
  2283. núms. 87 y 98,
  2284. están cometiendo con la ocupación de las instalaciones de la
  2285. empresa un acto
  2286. ilícito que, ni. tales instrumentos, ni la legislación interna pueden
  2287. permitir
  2288. o favorecer. De otra parte, además de que dicha ocupación es
  2289. ilegal, la
  2290. presencia en el exterior de las instalaciones de las fuerzas
  2291. policiales busca
  2292. preservar la seguridad de los ocupantes y de la sede, como es
  2293. su obligación
  2294. legal. Efectivamente, el artículo 448 del Código Sustantivo del
  2295. Trabajo,
  2296. subrogado por el artículo 33 del decreto-ley 2351, de 1965,
  2297. establece que,
  2298. durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policiales
  2299. tienen a su
  2300. cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán
  2301. de modo
  2302. permanente la acción preventiva y represiva que les
  2303. corresponda, a fin de
  2304. evitar que los huelguistas o cualesquiera personas en conexión
  2305. con ellos
  2306. excedan las finalidades jurídicas de la huelga o intenten
  2307. aprovecharla para
  2308. promover desórdenes o cometer infracciones o delitos. Los
  2309. ocupantes ilegales
  2310. de las instalaciones de Bavaria no deben temer ningún acto
  2311. violento por parte
  2312. de la policía, pero ésta ingresará en cumplimiento de sus
  2313. funciones a las
  2314. mismas si la conducta de aquéllos deja de ser pacífica.
  2315. 642. El Gobierno informa que ha solicitado al comandante del
  2316. Departamento de
  2317. policía Nariño información sobre la veracidad de la supuesta
  2318. acción de la
  2319. policía en pasto para 11evar por la fuerza a los trabajadores a
  2320. su lugar de
  2321. trabajo, aunque considera poco ajustada a la realidad esa
  2322. acusación, pues
  2323. nunca en Colombia se obliga a alguien a ir a trabajar.
  2324. 643. En el informe de misión, se consignan numerosas
  2325. informaciones del
  2326. Gobierno sobre los alegatos.
  2327. Caso núm. 1465 (Colombia)
  2328. Alegatos del querellante
  2329. 644. El Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios
  2330. (SINTRAFERROVIARIOS)
  2331. alega en su comunicación de 28 de junio de 1988 que a partir
  2332. de 1987 la Junta
  2333. Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tomó la
  2334. determinación
  2335. en forma arbitraria y mediante un presunto acuerdo de recortar,
  2336. reducir y
  2337. suprimir los beneficios extralegales de tipo convencional y legal
  2338. que se han
  2339. venido reconociendo desde hace cerca de 20 años a los
  2340. obreros y empleados de
  2341. la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Así pues,
  2342. mediante decretos
  2343. ejecutivos núms. 1044 de 1987 y 510 de 1988 se dispuso una
  2344. reclasificación de
  2345. 478 trabajadores de carácter oficial que han pasado a ser
  2346. empleados públicos,
  2347. alegándose una reforma estatutaria (decreto núm. 1242 de
  2348. 1970), violando los
  2349. contratos de trabajo de 478 trabajadores oficiales, violando las
  2350. convenciones
  2351. colectivas que los amparan come trabajadores oficiales,
  2352. reduciéndoles sus
  2353. prestaciones sociales, su estabilidad en el empleo, decretando
  2354. insubsistentes
  2355. sus cargos etc. La organización querellante precisa que el
  2356. carácter del
  2357. trabajador oficial o empleado público no nace o se tipifica en
  2358. una
  2359. clasificación realizada por la administración de una empresa
  2360. industrial y
  2361. comercial del Estado sino que la misma depende del poder
  2362. legislativo (Congreso
  2363. de la República). Constitucionalmente no les compete a ninguno
  2364. de los
  2365. administrativos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
  2366. (Ministro de Obras
  2367. públicas, Junta Directiva, Gerente General, etc.), decidir
  2368. quiénes son
  2369. empleados públicos o trabajadores oficiales, y así lo ha reiterado
  2370. el Consejo
  2371. de Estado en múltiples decisiones.
  2372. 645. SINTRAFERROVIARIOS añade que cuando la empresa
  2373. realizó la clasificación
  2374. de sus trabajadores en 1970 (decreto núm. 1242 de 25 julio de
  2375. 1970), tenía la
  2376. facultad legal de hacerla pero lo que ha hecho ahora es una
  2377. reclasificación
  2378. del personal invocando unas facultades que se hallan agotadas
  2379. o prescritas.
  2380. 646. A juicio de SINTRAFERROVIARIOS se ha violado el
  2381. Convenio núm. 87, ya que
  2382. con la reclasificación su número de afiliados ha disminuido en
  2383. casi 50O
  2384. personas, el Convenio núm. 98 violándose la convención
  2385. colectiva de 1987-1988,
  2386. al excluir de los beneficios convencionales a varios centenares
  2387. de
  2388. trabajadores que venían amparados desde hace más de 20
  2389. años, y el Convenio
  2390. núm. 135 ya que al declararse empleados públicos a directivos
  2391. sindicales, se
  2392. ha violado el fuero sindical y atentado gravemente contra la
  2393. propia existencia
  2394. de su organización sindical.
  2395. Repuesta del Gobierno
  2396. 647. por otra parte, el Gobierno declara que, en virtud de una
  2397. querella de
  2398. SINTRAFERROVIARIOS, la Sección de Relaciones Colectivas
  2399. del Ministerio de
  2400. Trabajo estaba realizando una investigación, aún no concluida,
  2401. por presunta
  2402. persecución sindical en los Ferrocarriles Nacionales de
  2403. Colombia. En cuanto a
  2404. la reclasificación propiamente dicha en la empresa, el Gobierno
  2405. declara que en
  2406. ningún momento se configuró violación o desconocimiento de
  2407. derechos
  2408. adquiridos, ni menos aún, de los derechos humanos, con la
  2409. reclasificación del
  2410. personal de la empresa industrial y comercial del Estado
  2411. denominada
  2412. Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ya que es clara y
  2413. reiterada la
  2414. jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de
  2415. Justicia en el
  2416. sentido de que en Derecho público no cabe la figura de los
  2417. derechos adquiridos
  2418. porque es contraria a la dinámica del Estado. En materia de
  2419. prestaciones,
  2420. respecto a las cuales SINTRAFERROVIARIOS estima que se
  2421. da el desconocimiento
  2422. de los derechos adquiridos, la Corte afirmó que se fijan no en
  2423. vista de una
  2424. persona determinada, sino objetivamente por la función; forman
  2425. un status, una
  2426. situación jurídica objetiva, legal y reglamentaria, que, en
  2427. consecuencia,
  2428. puede ser modificada en cualquier tiempo.
  2429. 648. El Gobierno envía en anexo un dictamen del Secretario
  2430. General del
  2431. Departamento Administrativo del Servicio Civil corroborando sus
  2432. declaraciones
  2433. y en el que se relata la evolución histórica de las relaciones
  2434. laborales del
  2435. Estado con sus servidores, así como las características del
  2436. sistema vigente y
  2437. las decisiones más significativas de la Corte Suprema de Justicia
  2438. y del
  2439. Consejo de Estado confirmando que en materia de Derecho
  2440. público no hay
  2441. derechos adquiridos (véase también el informe de misión).

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 649 El Comité toma nota del informe del representante del
  • Director General
  • sobre la misión efectuada en Colombia del 31 de agosto al 7 de
  • septiembre de
    1. 1988 El Comité toma nota con interés de que el representante
  • del Director
  • General contó con una amplia cooperación del Gobierno a lo
  • largo de la misión.
  • El Comité toma nota asimismo de las informaciones escritas
  • facilitadas por el
  • Gobierno sobre los distintos casos.
    • a) Conclusiones sobre el caso núm 1434
      1. 650 En primer lugar, el Comité debe expresar su consternación
    • ante los
  • hechos alegados que se refieren a la muerte violenta y a la
  • desaparición de
  • más de doscientos dirigentes sindicales o sindicalistas desde el
    1. año 1986,
  • ataques a la integridad física, detenciones, amenazas de
  • muerte a centenares
  • de sindicalistas y al asalto a la sede de un sindicato. El Comité
  • expresa su
  • consternación ante el elevadísimo número de asesinatos y
  • desapariciones y
  • expresa su particular preocupación ante el elevado número de
  • víctimas que son
  • dirigentes sindicales o sindicalistas, la mayoría de los cuales
  • están
  • vinculados de una u otra manera con la Central Unitaria de
  • Trabajadores,
  • central más representativa del país. Sin duda, el Comité se
  • encuentra ante uno
  • de los casos más graves que se le han sometido en lo relativo al
  • respete del
  • derecho a la vida.
    1. 651 El Comité observa que según se desprende del informe de
  • misión, en la
  • compleja, difícil y grave situación de violencia que vive
  • Colombia se
  • encuentran una serie de hechos preocupantes reconocidos por
  • la mayoría de las
  • personas entrevistadas por el representante del Director
  • General: 1) aunque la
  • violencia afecta a todos los sectores sociales y políticos de la
  • población y
  • los sindicalistas no constituyen la mayor parte de las víctimas,
  • esta
  • categoría de personas es uno de los grupos que se halla
  • especialmente
  • amenazados; 2) los asesinatos de sindicalistas se deben en su
  • mayoría a
  • sicarios y a los denominados grupos paramilitares que son
  • financiados en una
  • gran proporción por personas que representan intereses
  • económicos importantes,
  • grandes propietarios y narcotraficantes; estos grupos
  • paramilitares atacan a
  • todos aquellos, sindicalistas o no, que consideran, con o sin
  • razón, como
  • progresistas o de izquierda, es decir todos aquellos que son
  • favorables a
  • reformas en profundidad (derechos humanos, modificación de la
  • constitución,
  • reforma agraria, desarrollo de las libertades sindicales y mejoras
  • en la
  • repartición de la riqueza); 3) existen versiones divergentes en
  • cuanto a la
  • implicación de miembros de las fuerzas armadas y la policía en
  • los asesinatos
  • y desapariciones: según el Gobierno se trata de casos y
  • comportamientos
  • individuales aislados (el Consejero presidencial para los
  • derechos humanos se
  • refirió a 16 casos en que se había acusado a militares, sobre un
  • total de 700
  • asesinatos políticos que se habían producido desde principios
  • de años);
  • mientras que para la CUT habría muchos casos en que militares
  • incluso de alto
  • rango estarían implicados; 4) uno de los factores que favorece
  • el aumento de
  • la violencia es la impunidad de que gozan los asesinos,
  • impunidad que está
  • íntimamente relacionada con el deficiente funcionamiento
  • actual del sistema
  • judicial (lento, anticuado, poco eficaz y disponiendo de pocos
  • jueces y medios
  • materiales) y con las amenazas de muerte de que son objeto
  • jueces y testigos.
    1. 652 El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno
  • sobre las causas
  • de la violencia y de su voluntad de luchar contra todas las
  • formas de
  • violencia privada y en favor del respeto de los derechos
  • humanos. El Comité
  • observa con interés en este sentido que se han tomado una
  • serie de medidas
  • positivas: acción en ciertas zonas conflictivas para hacer
  • posible una mayor
  • presencia institucional (jueces, inspectores de trabajo, etc.), así
  • como
  • programas de desarrollo económico y social que incluyen entre
  • otras cosas
  • importantes inversiones públicas, reforma agraria, creación de
  • viviendas y
  • escuelas, etc., para erradicar la pobreza; realización de una
  • investigación
  • sobre los grupos paramilitares por parte del procurador Delegado
  • para las
  • Fuerzas Militares; jurisprudencia reciente de la Corte Suprema
  • que sustrae de
  • la jurisdicción militar los actos realizados por las fuerzas armadas
  • contra
  • civiles, de manera que la jurisdicción militar sólo sería
  • competente para
  • juzgar actos de militares cumplidos con motivo de actos de
  • servicio;
  • estrategia gubernamental para el mejoramiento operativo y
  • financiero de la
  • administración de justicia; creación de un cuerpo especial de
  • policía judicial
  • encargado de investigar sobre los delitos y sus autores;
  • creación de la
  • consejería presidencial para los derechos humanos;
  • implantación de un proyecto
  • de protección a los testigos que colaboren con las autoridades;
  • todas las
  • acciones emprendidas contra el narcotráfico, etc.
    1. 653 El Comité debe constatar sin embargo que las medidas
  • adoptadas por las
  • autoridades para erradicar la violencia no han logrado alcanzar
  • el resultado
  • esperado y que, por el contrario, la situación, desde el punto de
  • vista de la
  • protección al derecho a la vida, se ha degradado de manera
  • muy acentuada desde
  • la anterior misión de contactos directos en 1986 toda vez que el
  • número de
  • dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados se ha
  • multiplicado.
    1. 654 A este respecto, el Comité desea insistir en dos puntos
  • fundamentales
  • evocados en el informe de misión para poner freno a la violencia
  • que sufre el
  • mundo sindical: la adopción de medidas vigorosas para
  • desarticular los grupos
  • paramilitares y un reforzamiento de los efectivos y de los medios
  • de que
  • dispone el poder judicial. En lo que respecta al primer punto, el
  • Comité
  • subraya que el Gobierno ha identificado 138 grupos
  • paramilitares, si bien
  • algunos de ellos actuarían utilizando varios nombres a la vez;
  • que, según el
  • procurador General de la Nación, se conocerían las zonas de
  • acción de algunos
  • de ellos; y que ciertos grupos paramilitares podrían haber
  • coordinado sus
  • actividades a escala nacional. El Comité subraya asimismo, que,
  • según el
  • informe de misión, en la prensa se hace mención de los
  • denominados comités de
  • autodefensa (compuestos por miembros de la población civil de
  • las localidades
  • donde los movimientos de guerrilla actúan y que tendrían
  • funciones de defensa
  • pero también de colaboración con el ejército en operaciones
  • militares),
  • señalándose en el informe de misión que algunos de estos
  • comités podrían
  • haberse reconvertido a actividades terroristas. Aunque toma
  • nota de que la
  • reglamentación de 1969 sobre los comités de autodefensa a la
  • que alude una de
  • las organizaciones querellantes ya no estaría en vigor, el Comité
  • ruega al
  • Gobierno que facilite todo tipo de precisiones sobre la existencia
  • y contenido
  • de disposiciones en vigor sobre estos comités de autodefensa,
  • el control que
  • pueda existir sobre sus acciones y las eventuales condenas que
  • se hayan
  • dictado en caso de abusos de poder. Asimismo, el Comité pide
  • al Gobierno que
  • le comunique los resultados de la investigación realizada por el
  • procurador
  • Delegado para las Fuerzas Militares, sobre los grupos
  • paramilitares.
    1. 655 En cuanto al reforzamiento de los efectivos y medios de
  • que dispone el
  • poder judicial, el Comité hace especial hincapií en su
  • importancia ya que el
  • principio fundamental de la jurisprudencia del Comité en casos
  • de asesinatos,
  • desapariciones o ataques a la integridad física de sindicalistas
  • insiste en la
  • necesidad de que se proceda a una investigación judicial
  • independiente con
  • objete de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y
  • sancionar a los
  • culpables.
    1. 656 En este sentido, el Comité toma nota de la declaración del
  • Gobierno de
  • que todo hecho ilícito - muerte, lesiones, secuestro, etc. - es
  • objeto siempre
  • de la intervención de las autoridades de policía y de las
  • autoridades
  • judiciales. El Comité observa que sobre un total de 217
  • asesinatos de
  • sindicalistas alegados, el Gobierno ha informado de la apertura
  • de una
  • investigación judicial con respecto a 182 víctimas; ha indicado
  • con respecto a
  • dos personas (Híctor Julio Mejía y Ramón Restrepo) que no se
  • trataba de
  • asesinatos sino de lesiones y con respecto a otra más (Aníbal
    • Díaz) que no
  • consta en los registros su alegado asesinato. Faltan pues
  • informaciones sobre
  • el alegado asesinato de 32 personas (de las cuales 15 han sido
  • objeto de
  • alegatos recientes). De las informaciones de fuente judicial
  • facilitadas por
  • el Gobierno se desprende que en algunos casos en que se
  • abrió una
  • investigación judicial (Luis Ovidio Estrada Betancourt, José Uriel
  • Ramírez
  • Millán, Angel Manuel Gutiérrez Rodríguez, Matías Barraza Utria,
  • y Melba
  • Amariles Hernández), los asesinatos no tuvieron nexo alguno
  • con la libertad
  • sindical por tratarse de muertes accidentales u homicidios con
  • móviles
  • estrictamente personales o en el marco de delitos contra la
  • propiedad. Según
  • las informaciones del Gobierno se ha podido detener a
  • presuntos autores - no
  • siempre todos - en diez casos (entre ellos figuran las masacres
  • de las fincas
  • "Honduras" y "La Negra" - 21 muertos -, "La Mejor Esquina" -
    1. 24 muertos - y la
  • vereda "Coquitos" - 20 muertos -) y en seis casos más parece
  • que se ha podido
  • identificar a los presuntos autores. Como señala el informe de
  • misión se
  • constata una cierta mejora con respecto a la misión de 1986,
  • aunque sea
  • limitada, en el número de casos en que las investigaciones
  • judiciales han
  • permitido identificar a los supuestos culpables y se ha podido
  • proceder a su
  • detención.
    1. 657 El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones
  • sobre el alegado
  • asesinato de los 32 sindicalistas sobre las que no ha respondido
  • (véase anexo
  • I) y que le mantenga informado de la evolución de las
  • investigaciones
  • judiciales en curso sobre el asesinato de los demás sindicalistas
  • a los que se
  • ha referido en sus respuestas.
    1. 658 En lo que respecta a la desaparición de sindicalistas, el
  • Comité toma
  • nota de que no existe constancia de la desaparición de Jaime
  • Casas Rojas y de
  • que se han abierto investigaciones judiciales, si bien no parece
  • que haya
  • resultados por ahora, sobre la desaparición de Marlene Medina
  • Gómez, Luis
  • Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marina Elvia Díaz, Marcial Alonso
  • González y
  • Christian Roa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
  • informado de la
  • evolución de dichas investigaciones judiciales y que envíe sus
  • observaciones
  • sobre la desaparición de los sindicalistas Luis Villadiego, Gabriel
  • Holguin y
  • Lucio Serrano Luna.
    1. 659 El Comité toma nota de que los ataques a la integridad
  • física de Jesus
  • Aníbal parra Castrillón y Asdrúbal Jimínez Vacca son objeto de
  • investigación
  • criminal y que Franciso Cantillo que había sido detenido por el
  • ejército por
  • sospechas de contribuir a la perturbación del orden público, fue
  • puesto
  • rápidamente en libertad. El Comité toma nota asimismo de que
  • no existe
  • constancia de la detención de Leonardo Chacón y Blanca Vera.
  • El Comité observa
  • asimismo que el atentado conra la sede de SINTAGRO está
  • siendo objeto de
  • investigación judicial.
    1. 660 En cuanto a las alegadas amenazas de muerte a
  • centenares de
  • sindicalistas (mencionados por sus nombres), particularmente del
  • sector
  • docente, el Comité toma nota de las declaraciones de las
  • autoridades al
  • representante del Director General según las cuales se pueden
  • hacer denuncias
  • concretas ante las autoridades competentes, habiéndose
  • dispuesto en algunos
  • casos, a solicitud de dirigentes sindicales amenazados, la
  • correspondiente
  • protección oficial. El Gobierno señala que las amenazas forman
  • parte de la ola
  • de violencia que azota al país y que indagará sobre la
  • veracidad de las
  • amenazas recibidas si han sido denunciadas. El Comité subraya
  • que el ambiente
  • de temor que resulta de tales amenazas no puede sino incidir
  • desfavorablemente
  • en el ejercicio de las actividades sindicales, y subraya que dicho
  • ejercicio
  • sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos
  • fundamentales y en
  • un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de
  • toda índole.
    1. 661 En cuanto a los alegatos relativos a la legislación y
  • práctica en
  • materia de constitución de organizaciones sindicales y
  • modificación de
  • estatutos, el Comité toma nota de que el Ministerio de Trabaje
  • creó una
  • comisión tripartita que está estudiando en forma concertada las
  • eventuales
  • modificaciones al Código Sustantivo de Trabajo, así como que,
  • según las
  • estadísticas, en 1986 se aprobaron 103 personerías jurídicas y
  • se negaron 9;
    1. en 1987 se aprobaron 101 y se negaron 34 y en 1988 (hasta
  • agosto) se aprobaron
    1. 69 y se negaron 25. En cuanto a la modificación de estatutos
    2. en 1986 se
  • aprobaron 154 y se negaron 5; en 1987 se aprobaron 128 y se
  • negaron 8 y en
    1. 1988 (hasta agosto) se aprobaron 86 y se negaron 8. El Comité
  • toma nota de las
  • razones jurídicas, ilustradas con ejemplos, invocadas por el
  • Gobierno para la
  • no aprobación de algunas personerías jurídicas, así como de
  • las distintas
  • etapas en la tramitación de los expedientes en el Ministerio de
  • Trabajo. En
  • este sentido, el Comité observa que en la actualidad el término
    1. de 15 días
  • hábiles (articulo 365 del Código de Trabajo) no es suficiente
  • dada la gran
  • cantidad de solicitudes de personería jurídica y el reducido
  • número de
  • funcionarios para tramitarlas.
    1. 662 El Comité toma nota por otra parte de que las centrales
  • entrevistadas
  • por la misión declararon - y esto parece ser corroborado por las
  • estadísticas
  • del Gobierno - que la concesión de personerías jurídicas o la
  • modificación de
  • estatutos se negaba con cierta frecuencia, así como que su
  • tramitación era
  • objeto de excesivas demoras. Asimismo según tales centrales,
  • aunque no existe
  • una política del Ministerio de Trabajo en ese sentido,
  • funcionarios del
  • Ministerio se dejaban corromper por ciertos empresarios y el
  • mismo fenómeno se
  • encontraba a nivel local.
    1. 663 En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno - que
  • reconoce que no
  • pueden respetarse los plazos legales - que tome las medidas
  • necesarias para
  • acelerar en la práctica la tramitación de las personerías jurídicas
  • de los
  • sindicatos y las modificaciones de sus estatutos, y que realice
  • una
  • investigación administrativa sobre la supuesta corrupción de
  • ciertos
  • funcionarios - también a nivel local - que, según las centrales
  • sindicales,
  • tendría como resultado la negativa o demora de la concesión
  • de personerías
  • jurídicas o la modificación de estatutos.
    1. 664 En cuanto a las disposiciones de la legislación en materia
  • de concesión
  • de personerías jurídicas objetadas por las organizaciones
  • querellantes, el
  • Comité desea subrayar de manera general, que sería deseable
  • que se
  • simplificasen los trámites y los numerosos requisitos de forma
  • exigidos, con
  • objeto de agilizar la concesión de las personerías jurídicas. El
  • Comité somete
  • este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación
  • de Convenios y
  • Recomendaciones con objeto de que examine las disposiciones
  • objetadas por las
  • organizaciones querellantes en un contexto más amplio que
  • cubra la totalidad
  • de la legislación sindical.
    1. 665 En lo que respecta a la posibilidad de que asesores de
  • una central
  • sindical asistan a los dirigentes de un sindicato de base en la
  • negociación
  • colectiva y, más concretamente, en la etapa de arreglo directo,
  • el Comité toma
  • nota de que, según el informe de misión, el Gobierno veía con
  • buenos ojos
  • dicha asistencia y que de hecho el Ministerio de Trabajo
  • intercede en casos
  • concretos para que la misma pueda hacerse efectiva. El Comité
  • toma nota de que
  • la comisión tripartita que se ocupa de la modificación de la
  • legislación
  • laboral está estudiando esta cuestión.
    1. 666 En cuanto al decreto ley núm. 672/56 que exige que se
  • avise al inspector
  • de trabajo y al jefe de la brigada militar antes de cualquier
  • reunión
  • sindical, el Comité toma nota de que las autoridades del
  • Ministerio de Trabajo
  • y Seguridad Social informaron al representante del Director
  • General que se
  • trataba de un decreto de estado de sitio cuya vigencia había
  • expirado al
  • terminar el mismo.
    • b) Conclusiones sobre los casos núms. 1429, 1436, 1457 y
      1. 1465
      2. 667 En lo que respecta al caso núm. 1429, el Comité debe
    • lamentar en primer
  • lugar la falta de cooperación de la organización querellante
  • (Sindicato
  • Nacional de Trabajadores de 01ivetti Colombiana S.A. ) con la
  • OIT (ya que no
  • facilitó las informaciones complementarias que se le solicitaron),
  • con la
  • misión (ya que no acudió a la cita que tenía concertada con
    • ella) y con las
  • autoridades del Ministerio de Trabajo (que a raíz de una
  • denuncia del
  • sindicato le habían convocado en tres ocasiones en el marco
  • de una
  • investigación administrativa, sin que se presentara en ninguna
  • de ellas).
    1. 668 El Comité toma nota de que, según declaraciones a la
  • misión de la
  • representante de una organización a la que está afiliado el
  • sindicato de
  • Olivetti, los alegatos de despidos antisindicales y de
  • desmejoramiento en las
  • condiciones de trabajo se sitúan dentro de las medidas de la
  • empresa
  • tendientes a reducir costos de producción que implicaron una
  • importante
  • reducción de personal a travís de despidos y a travís de
  • cambios de estructura
  • de la relación entre la empresa y sus trabajadores permanentes.
  • El Comité toma
  • nota de que, según la mencionada representante sindical,
  • premeditadamente
  • tales medidas habían incidido en un primer momento en
  • dirigentes sindicales y
  • afiliados al sindicato, alcanzando posteriormente a los demás
  • trabajadores. El
  • Comité observa que el sindicato de Olivetti está a punto de
  • desaparecer en
  • razón de que el número de afiliados había disminuido hasta casi
  • el mínimo
  • legal (25 trabajadores) y que los pocos dirigentes que quedaban
  • a menudo se
  • ocupaban sólo de sus propios intereses personales.
    1. 669 Teniendo en cuenta estas circunstancias, y habida
  • cuenta de la falta de
  • colaboración del sindicato de 01ivetti con la OIT, el Comité
  • considera que no
  • procede proseguir el examen de este caso, pero dada la manera
  • en que había
  • procedido la empresa en el momento de los despidos, desea
  • subrayar el , sobre
  • la protección y facilidades que deberían otorgarse a los
  • representantes de los
  • trabajadores en la empresa, que propugna entre las medidas
  • específicas de
  • protección "reconocer la prioridad que ha de darse a los
  • representantes de los
  • trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso
  • de reducción de
  • personal".
    1. 670 En lo que respecta al case núm. 1436, la cuestión
  • principal se refiere
  • al alegado alcance excesivo del descuento sindical que deben
  • soportar los
  • afiliados a SINTRAFERRAT en concepto de beneficio
  • convencional derivado de la
  • convención colectiva firmada entre la empresa Ferrocarriles
  • Nacionales de
  • Colombia y otro sindicato (SINTRAFERROVIARIOS) que es
  • mayoritario. Los
  • representantes de SINTRAFERRAT indicaron a la misión que
  • los desembolsos que
  • deben soportar los trabajadores de la empresa eran los
  • siguientes:
    • - afiliados a SINTRAFERRAT (organización querellante):
  • cuota sindical
  • ordinaria (1 por ciento del salario cada mes) y cuota en
  • concepto de beneficio
  • convencional (1,5 por ciento del salario cada mes);
    • - afiliados a SINTRAFERROVIARIOS (organización que había
  • negociado el
  • convenio colectivo): cuota sindical ordinaria (1,5 por ciento del
  • salario cada
    • mes) y monto correspondiente a tres días de salario en
  • concepto de beneficio
  • convencional (deducible sólo una vez durante la vigencia de la
  • convención
  • colectiva);
    • - trabajadores no afiliados (1,5 por ciento del salario cada
      • mes). El
    • Comité toma nota también de que las autoridades del Ministerio
  • de Trabajo y
  • Seguridad Social declararon a la misión que su posición
  • consistía en
  • desalentar la práctica del doble descuento; asimismo, según se
  • desprende de
  • las informaciones del Gobierno, la cuestión concreta del doble
  • descuento a los
  • afiliados a SINTRAFERRAT fue sometida por vía de recurso a
  • las autoridades del
  • Ministerio, quienes finalmente decidieron que la cuestión
  • debatida surgía "de
  • una controversia de tipo jurídico y su solución implica la
  • declaración de
  • derechos acerca de los cuales no compete pronunciarse a la
  • autoridad
  • administrativa sino a la justicia laboral".
    1. 671 El Comité desea señalar que en casos anteriores en los
  • que se había
  • alegado un descuento o cuota impuestos por la legislación en
  • concepto de
  • beneficios derivados de la negociación colectiva, había
  • insistido en el
  • siguiente principio: "cuando el agente negociador goza por ley
  • del derecho de
  • negociación exclusiva de todos los trabajadores de una unidad,
  • el pago
  • obligatorio al agente negociador de un suma fija de dinero por
  • parte de los no
  • socios de ese agente a cambio de los beneficios que les aporta
  • el contrato
  • colectivo no parece incompatible con los principios de libertad
  • sindical; no
  • obstante, la suma fijada por ley no debería ser tan baja que
  • alentara el
  • retiro de los socios del sindicato negociador o tan alta que
  • constituyera una
  • carga excesiva para los trabajadores que pagan cotizaciones a
  • otro sindicato
  • de su elección" (véase 187.o informe, caso núm. 796
  • (Bahamas), párrafo 242).
  • En efecto, una suma demasiado alta podría comprometer en la
  • práctica el
  • ejercicio del derecho de los trabajadores de afiliarse a la
  • organización que
  • estime conveniente, consagrada en el artículo 2 del Convenio
  • núm. 87.
    1. 672 Ahora bien, en el caso de SINTRAFERRAT, los afiliados a
  • esta
  • organización están obligados a pagar - no en virtud de la ley
  • sino de una
  • convención colectiva - una cotización a
  • SINTRAFERROVIARIOS (organización que
  • negoció la convención colectiva) en concepto de beneficio
  • convencional
  • equivalente a la que pagan como cotización sindical ordinaria
  • los afiliados a
  • SINTRAFERROVIARIOS. Teniendo en cuenta las
  • peculiaridades del sistema
  • colombiano de relaciones profesionales y observando el
  • importantísimo descenso
  • que se ha producido en el número de afiliados a
  • SINTRAFERRAT como consecuencia
  • del doble descuento sindical, el Comité pide a las autoridades
  • competentes que
  • tomen medidas, en particular a travís de la mediación del
  • Ministerio de
  • Trabajo, con objeto de que los sindicatos concernidos 11eguen
  • a un acuerdo
  • sobre el montante de la cotización en concepto de beneficio
  • convencional.
    1. 673 Por último, el Comité constata que la cuestión de las
  • becas de favor de
  • SINTRAFERRAT está resuelta, así como que por resolución
  • administrativa se
  • ordenó la restitución de 12 permisos sindicales a
  • SINTRAFERRAT. El Comité
  • observa sin embargo que de hecho estos permisos sindicales no
  • han sido
  • restituidos todavía y expresa la esperanza de que en un futuro
  • muy próximo
  • podrán superarse las dificultades que han surgido como
  • consecuencia del
  • procedimiento seguido por la empresa para aplicar la
  • mencionada resolución
  • administrativa.
    1. 674 En lo que respecta al caso núm. 1457, el Comité observa
  • que la empresa
  • Bavaria S.A. y el sindicato firmaron un acuerdo por el que
  • ponían fin al
  • conflicto colectivo que había surgido como consecuencia del
  • cierre de una
  • maltería en Bogotá, quedando claro que los trabajadores no
  • serían despedidos
  • sino trasladados a otro centro de trabajo de la empresa en
  • Bogotá. El Comité
  • observa por otra parte que el representante del sindicato de
  • Bavaria S.A. no
  • se presentó a la cita que tenía con la misión y que el Gobierno
  • ha negado
  • categóricamente que la policía hubiera forzado a los
  • trabajadores a que
  • acudieran a su lugar de trabajo, o que éstos hubieran corrido
  • algún riesgo.
  • Según el Gobierno, la policía se limitó a facilitar el ingreso en la
  • empresa
  • de los trabajadores que querían hacerlo. En estas condiciones,
  • habiéndose
  • firmado el mencionado acuerdo, el Comité considera que no
  • procede proseguir el
  • examen de este caso.
    1. 675 En lo que respecta al caso núm. 1465, el Comité observa
  • que el Sindicato
  • Nacional de Trabajadores Ferroviarios
  • (SINTRAFERROVIARIOS) ha alegado que en
  • virtud de decretos ejecutivos de la junta directiva de
  • Ferrocarriles
  • Nacionales de Colombia se ha procedido a una reclasificación
  • ilegal de 478
  • "trabajadores oficiales" que han pasado a ser "empleados
  • públicos",
  • atentándose así contra su estabilidad en el empleo y a los
  • beneficios
  • consagrados en las convenciones colectivas. Cabe señalar a
  • este respecto que
  • contrariamente a los "trabajadores oficiales", los empleados
  • públicos son por
  • ley de libre nombramiento y remoción y no pueden celebrar
  • convenciones
  • colectivas.
    1. 676 El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno,
  • indicando las
  • garantías seguidas en la tramitación de la reclasificación,
  • justificando la
  • legalidad de la misma y señalando que los interesados pueden
  • recurrir ante la
  • jurisdicción contencioso administrativa.
    1. 677 El Comité considera que no le corresponde pronunciarse
  • sobre la
  • legalidad o la constitucionalidad de la reclasificación en
  • cuestión y de
  • manera general sobre las que puedan producirse en las demás
  • empresas
  • comerciales o industriales del Estado, pero desea subrayar que
  • desde el punto
  • de vista de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 el
  • estatuto legal de
  • los "empleados públicos" no es satisfactorio en la medida en
  • que tales
  • trabajadores de empresas comerciales o industriales del Estado
  • deberían poder
  • negociar convenciones colectivas, disponer de una protección
  • adecuada contra
  • los actos de discriminación antisindical e incluso disfrutar del
  • derecho de
  • huelga en la medida en que la interrupción de los servicios que
  • prestan no
  • ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona
  • en toda o
  • parte de la población. El Comité desea recordar que en
  • anteriores ocasiones ha
  • debido pronunciarse en este sentido sobre diversas cuestiones
  • relacionadas con
  • el estatuto legal de los "empleados públicos" desde el punto de
  • vista de los
  • Convenios núms. 87 y 98 (véase por ejemplo, 236.8 informe,
  • caso núm. 1248
  • (Colombia), párrafos 339 y 342) . En estas condiciones, el
  • Comité pide al
  • Gobierno que tome medidas con miras a que la legislación
  • conceda a los
  • "empleados públicos" las garantías y derechos fundamentales
  • derivados de la
  • aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 678. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité toma nota del informe del representante del
    • Director General
    • sobre la misión efectuada en Colombia del 31 de agosto al 7 de
    • septiembre de
  2. 1988. El Comité toma nota con interés de que el representante
    • del Director
    • General contó con una amplia cooperación del Gobierno a lo
    • largo de la misión.
    • El Comité toma nota asimismo de las informaciones escritas
    • facilitadas por el
    • Gobierno sobre los distintos casos.
      • b) El Comité está vivamente preocupado por la dramática
    • situación de
    • violencia que afronta Colombia que de manera general hace
    • imposible las
    • condiciones normales de existencia de la población e impide el
    • pleno ejercicio
    • de las actividades sindicales.
      • c) En lo que respecta al caso núm. 1434, el Comité expresa su
    • consternación
    • ante el elevadísimo número de asesinatos y desapariciones y
    • expresa su
    • particular preocupación ante el elevado número de víctimas
    • que son dirigentes
    • sindicales o sindicalistas (más de 20O desde 1986), la mayoría
    • de los cuales
    • están vinculados a la CUT, central más representativa del país.
    • El Comité toma
    • nota de una serie de medidas positivas del Gobierno para poner
    • freno a la
    • violencia pero observa que no han logrado alcanzar el resultado
    • esperado.
      • d) El Comité pide al Gobierno que adopte medidas vigorosas a
    • escala
    • nacional y emplee todos sus esfuerzos para desarticular los
    • denominados grupos
    • paramilitareas que actúan en el país, que según se desprende
    • del informe de
    • misión son autores - junto con los asesinos a sueldo - de la
    • mayoría de los
    • asesinatos de sindicalistas. El Comité confía en que a tales
    • grupos y a
    • aquellos que los financian se les aplicará lo antes posible todo el
    • rigor de
    • la ley penal y ruega al Gobierno que le informe sobre todos estos
    • puntos. El
    • Comité pide asimismo al Gobierno que comunique los resultados
    • de la
    • investigación realizada por el procurador delegado para las
    • fuerzas militares
    • sobre los grupos paramilitares.
      • e) El Comité pide al Gobierno que facilite todo tipo de
    • precisiones sobre
    • la existencia y contenido de disposiciones en vigor sobre los
    • denominados
    • "comités de autodefensa" de la población civil (formados por
    • civiles de
    • localidades donde opera la guerrilla, con funciones de
    • autodefensa y de
    • colaboración con el ejército) y sobre el control que pueda existir
    • sobre sus
    • acciones y las eventuales condenas que se hayan dictado en
    • caso de abuso de
    • poder.
      • f) Habida cuenta del elevado grado de impunidad de que
    • gozan de hecho los
    • responsables de la mayoría de los asesinatos de sindicalistas, el
    • Comité pide
    • al Gobierno que tome las medidas necesarias para un
    • reforzamiento radical de
    • los efectivos y de los medios de que dispone el poder judicial, y
    • que le
    • informe al respecto.
      • g) El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre
    • el alegado
    • asesinato de los 32 sindicalistas sobre lo que no ha respondido
    • (véase anexo
    • I) y que le mantenga informado de la evolución de las
    • investigaciones
    • judiciales en curso sobre el asesinato de los demás sindicalistas
    • a los que se
    • ha referido en sus respuestas.
      • h) En lo que respecta a la desaparición de sindicalistas, el
    • Comité toma
    • nota de que no existe constancia de la desaparición de Jaime
    • Casas Rojas y de
    • que se han abierto investigaciones judiciales, si bien no parece
    • que haya
    • resultados por ahora, sobre la desaparición de Marlene Medina
    • Gómez, Luis
    • Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marina Elvia Díaz, Marcial Alonso
    • González y
    • Christian Roa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
    • informado de la
    • evolución de dichas investigaciones judiciales y que envíe sus
    • observaciones
    • sobre la desaparición de los sindicalistas Luis Villadiego, Gabriel
    • Holguin y
    • Lucio Serrano Luna.
      • i) En cuanto a los alegatos relativos a amenazas de muerte, el
    • Comité
    • subraya que el ambiente del temor que resulta de tales
    • amenazas no puede sino
    • incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades
    • sindicales y
    • subraya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto
    • de los derechos
    • humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
    • de presiones o
    • amenazas de toda índole.
      • j) En lo que respecta a la concesión de personerías jurídicas
    • a las
    • organizaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome
    • las medidas
    • necesarias para acelerar en la práctica la tramitación de las
    • personerías
    • jurídicas de los sindicatos y las modificaciones de sus estatutos,
    • y que
    • realice una investigación administrativa sobre la supuesta
    • corrupción de
    • ciertos funcionarios - también a nivel local - que, según las
    • centrales
    • sindicales, tendrían como resultado la negativa o demora de la
    • concesión de
    • personerías jurídicas o la modificación de estatutos. El Comité
    • somete el
    • aspecto legislativo de esta cuestión a la atención de la Comisión
    • de Expertos
    • en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
      • k) En cuanto al caso núm. 1429, el Comité subraya el principio
    • contenido en
    • la Recomendación núm. 143, sobre la protección y facilidades
    • que deberían
    • otorgarse a los representantes de los trabajadores en la
    • empresa, que
    • propugna entre las medidas específicas de protección
    • "reconocer la prioridad
    • que ha de darse a los representantes de los trabajadores
    • respecto de su
    • continuación en el empleo en caso de reducción de personal".
      • l) En cuanto al caso núm. 1436 en el que se alega la
    • imposición de un
    • descuento excesivo en nómina a los trabajadores afiliados a
    • SINTRAFERRAT en
    • concepto de beneficios convencionales derivados de una
    • convención colectiva
    • firmada por otro sindicato (SINTRAFERROVIARIOS), el Comité
    • pide a las
    • autoridades competentes que tomen medidas, en particular a
    • travís de la
    • mediación del Ministerio de Trabajo, con objeto de que los
    • sindicatos
    • concernidos 11eguen a un acuerdo sobre el montante de la
    • cotización en
    • concepto de beneficio convencional.
      • m) En lo que respecta al caso núm. 1457, el Comité considera
    • que no
    • requiere un examen más detenido.
      • n) En lo que respecta al caso núm. 1465, el Comité pide al
    • Gobierno que
    • tome medidas con miras a que la legislación conceda a los
    • "empleados públicos"
    • de las empresas comerciales o industriales del Estado las
    • garantías y derechos
    • fundamentales derivados de la aplicación de los Convenios
    • núms. 87 y 98, de
    • manera que puedan negociar convenciones colectivas,
    • disponer de una protección
    • adecuada contra los actos de discriminación antisindical e
    • incluso disfrutar
    • del derecho de huelga en la medida en que la interrupción de
    • los servicios que
    • prestan no ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la
    • persona en
    • toda o parte de la población. El Comité somete este aspecto del
    • caso a la
    • Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
    • Recomendaciones.
      • o) El Comité pide a las organizaciones querellantes que
    • faciliten
    • informaciones complementarias sobre el alegado asesinato de
    • Anibal Díaz, la
    • desaparición de Jaime Casas Rojas y la detención de Leonardo
    • Chacón y Blanca
    • Vera, ya que, según el Gobierno, no existe constancia de tales
    • hechos.

ANEXO I

ANEXO I
  1. Lista de sindicalistas cuyo asesinato ha sido alegado y sobre
  2. las que el
  3. Gobierno no ha enviado observaciones TD
  4. a) Sindicalistas cuyo asesinato fue alegado en las primeras
  5. comunicaciones de
  6. las organizaciones querellantes y fecha del mismo:
  7. - JOSUE EDUARDO FUEMAYOR (7-IX-86)
  8. - ESTEBAN FERNANDEZ (6-VI-87)
  9. - NARCISO MOSQUERA SANCHEZ (4-VII-87)
  10. - HAROLD JIMENEZ (19-VII-87)
  11. - IGNACIO BEDOYA (8-VIII-87)
  12. - MARCO TULIO VILLA (9-IX-87)
  13. - JOSE GABRIEL CUADROS (3-XII-87)
  14. - MIGUEL DURAN SARMIENTO (7-XII-87)
  15. - GILDARDO GONZALEZ (3-I-88)
  16. - JESUS EMILIO MONSALVE (24-I-88)
  17. - JUAN DE JESUS GRISALES (3-II-88)
  18. - ROGELINO RIOS (9-III-88)
  19. - ROBINSON GIRALDO (4-IV-88)
  20. - OSWALDO TEHERAN (16-IV-88)
  21. - HERNANDO COLON HERNANDEZ (27-IV-88)
  22. - RAFAEL DUQUE PEREZ (27-IV-88)
  23. - JUAN DIEGO ARANGO MORALES (5-V-88)
  24. b)Sindicalistas cuyo asesinato fue alegado en las
  25. comunicaciones de las
  26. organizaciones querellantes y fecha del mismo:
  27. - EFRAIN PEÑA REYES (13XII-87)
  28. - RICARDO RIOS SERRANO (26-VIII-88)
  29. - LEON CARDONA ISAZA (30-VIII-88)
  30. - CARLOS TELLEZ (22-II-88)
  31. - JAIRO SAJONERO GOMEZ (26-II-88)
  32. - BLANCA ISMELIA MORENO (4-III-88)
  33. - ALFONSO KUJAVANTE (15-III-88)
  34. - BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN (22-III-88)
  35. - TOMAS BERRIO WILCHES (3-IV-88)
  36. - GUILLERMO OCHOA (25-IV-88)
  37. - JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBANEZ (25-IV-88)
  38. - JULIO C. GUTIERREZ (V-88)
  39. - MANUEL SALVADOR RAMIREZ (20-V-88)
  40. - LUIS GREGORIO TORRES MORA (29-V-88)
  41. - HECTOR JULIO ORTIZ (8-VI-88)
  42. ANEXO
  43. ANEXO II
  44. INFORME DEL PROFESOR PHILIPPE CAHIER SOBRE LA
  45. MISION REALIZADA EN COLOMBIA
  46. DEL 31 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1988
  47. Página
  48. Caso núm. 1434 ................................................. 272
  49. A. Alegatos relativos a asesinatos, desapariciones y amenazas
  50. de muerte dirigentes sindicales y sindicalistas ........... 272
  51. 1. Alegatos generales ..................................... 272
  52. a) Resumen de los alegatos de las organizaciones
  53. sindicales .......................................... 272
  54. b) Resumen de la respuesta del Gobierno comunicada
  55. antes de la misión .................................. 273
  56. c) Resultados de la misión ............................. 274
  57. 2. Informaciones del Gobierno sobre sindicalistas
  58. cuyos nombres figuran en las listas facilitadas
  59. por las organizaciones querellantes .................... 279
  60. a) Sindicalistas cuyo asesinato ha sido alegado ........ 279
  61. b) Sindicalistas cuya desaparición ha sido alegada ..... 295
  62. 3. Otros alegatos ......................................... 296
  63. B. Alegatos relativos a la legislación y práctica en
  64. materia de constitución de organizaciones sindicales y
  65. y a ciertas disposiciones restrictivas de los derechos
  66. sindicales ................................................ 298
  67. Caso núm. 1429 ................................................ 301
  68. Caso núm. 1436 ................................................ 302
  69. Caso núm. 1457 ................................................ 304
  70. Caso núm. 1465 ................................................ 306
  71. LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS ..............................
  72. 309
  73. Informe sobre una misión de contactos directos efectuada en
  74. Colombia
  75. Esta misión de contactos directos fue realizada en el marco del
  76. examen por
  77. parte del Comité de Libertad Sindical de varias quejas
  78. presentadas a la OIT
  79. (casos núms. 1429, 1434, 1436, 1457 y 165) realativas, entre
  80. otros temas, al
  81. asesinato y a la desaparición de dirigentes sindicales (caso núm.
  82. 1434). Cabe
  83. recordar que se había realizado ya una misión de contactos
  84. directos en
  85. Colombia del 14 al 18 de julio de 1986.
  86. Tras la presentación de estas quejas, y a petición de la CUT, el
  87. Director
  88. General de la OIT solicitó al Gobierno de Colombia que recibiera
  89. una misión de
  90. la OIT. En una comunicación fechada el 16 de junio de 1988, el
  91. Gobierno aceptó
  92. recibir esta misión, cuyo objeto sería examinar los hechos
  93. alegados ante el
  94. Comité de Libertad Sindical así como ciertos aspectos de la
  95. legislación en
  96. materia de relaciones profesionales.
  97. El Director General de la OIT me designó como representante
  98. para llevar a
  99. cabo esta misión en lo que respecta a las quejas presentadas
  100. ante el Comité de
  101. Libertad Sindical. La misión tuvo lugar del 31 de agosto al 7 de
  102. septiembre de
  103. 1988 y fui acompañado por el Sr. Alberto Odero, miembro del
  104. Servicio de
  105. Libertad Sindical. Su colaboración me ha sido muy valiosa por lo
  106. que deseo
  107. agradecerle vivamente. El Sr. Emilio Morgado, jefe de la oficina
  108. de la OIT en
  109. Costa Rica, se ocupó de los aspectos relativos a la legislación
  110. en materia de
  111. relaciones profesionales.
  112. Durante la misión fuimos recibidos por el Dr. Juan Martín
  113. Caicedo Ferrer,
  114. Ministro de Trabajo y de Seguridad Social; el Dr. José Noí Ríos,
  115. Viceministro
  116. de Trabajo; el Dr. Guillermo plazas Alcid, Ministro de Justicia; el
  117. Dr.
  118. Carmelo Martinez, presidente del Consejo de Estado; los
  119. doctores Guillermo
  120. Aldana y Jacobo Pérez, magistrados de la Corte Suprema; el Dr.
  121. Horacio Zerpa
  122. Uribe, procurador General de la Nación; el Dr Alvaro Tirado
  123. Mejía, Consejero
  124. presidencial para la defensa, protección y promoción de los
  125. derechos humanos;
  126. el Dr. Fernando Navas de Brigard, Subsecretario de política
  127. Exterior
  128. (Ministerio de Relaciones Exteriores); el Mayor General Pedro
  129. Nel Molano,
  130. Inspector General de las Fuerzas Militares, y el Dr. Víctor Rojas,
  131. vicepresidente del Tribunal Supremo Militar.
  132. Asimismo nos entrevistamos con el Dr. Alfredo Sánchez
  133. Carrizosa, presidente
  134. de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con
  135. representantes de la
  136. Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Confederación
  137. General de
  138. Trabajadores (CGT) y de la Confederación de Trabajadores de
  139. Colombia (CTC),
  140. así como con representantes de las organizaciones de
  141. empleadores.
  142. El Gobierno nos ha prestado una ayuda muy eficaz a lo largo
  143. de la misión y
  144. deseo expresarle mi agradecimiento.
  145. Caso núm. 1434
  146. A. Alegatos relativos a asesinatos, desapariciones y amenazas
  147. de muerte a
  148. dirigentes sindicales y sindicalistas
  149. En primer lugar examinarí los alegatos generales y después
  150. consignarí las
  151. informaciones sobre los sindicalistas.
  152. 1.Alegatos generales
  153. a) Resumen de los alegatos de las organizaciones sindicales
  154. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
  155. Libres (CIOSL)
  156. declara en su comunicación de 28 de febrero de 1988 constata
  157. con inquietud un
  158. aumento considerable de los actos de violencia en Colombia en
  159. los dos últimos
  160. años; tales actos han sido cometidos en gran parte contra
  161. dirigentes
  162. sindicales y campesinos a quienes se mata por el solo hecho de
  163. haber defendido
  164. derechos sindicales legítimos y los intereses de los trabajadores.
  165. A ello se
  166. añaden múltiples atentados y asesinatos casi cotidianos, con un
  167. saldo de miles
  168. de muertos, lo cual demuestra el exacerbado clima de violencia
  169. que reina en
  170. este país.
  171. En Colombia, los actos de violencia son atribuidos de manera
  172. general a
  173. diversos grupos paramilitares, asesinos a sueldo (sicarios),
  174. vinculados a los
  175. narcotraficantes, a la guerrilla de izquierda y a la delincuencia
  176. común. Todos
  177. estos grupos se caracterizan por actuar con total impunidad. El
  178. pasado mes de
  179. octubre, el Ministro del Interior publicó una lista de 138 grupos
  180. paramilitares activos en el país, pero el Gobierno parece
  181. incapaz de
  182. identificarlos y desarticularlos.
  183. La CIOSL subraya que existe una relación estrecha entre, de
  184. una parte el
  185. ejercicio efectivo de los derechos humanos y sindicales y de
  186. otra, la lucha
  187. contra la violencia en todas sus formas. Actualmente, en
  188. Colombia, la
  189. violencia impide el ejercicio de los derechos humanos y de los
  190. derechos
  191. sindicales, empezando por el derecho fundamental que es el
  192. derecho a la vida.
  193. La CIOSL pone de relieve que el movimiento sindical
  194. colombiano ha sido
  195. afectado directamente. En 1987, fueron asesinados 74
  196. dirigentes sindicales y
  197. sindicalistas.
  198. La CIOSL añade que en Colombia pueden observarse signos
  199. preocupantes que
  200. indican que ciertas esferas del Estado son cómplices de las
  201. infracciones a los
  202. derechos del hombre y a los derechos sindicales, y que incluso
  203. algunos
  204. sectores más o menos organizados en el seno de las
  205. instituciones estatales se
  206. escudan detrás del Estado para cometer crimenes, torturas,
  207. desapariciones
  208. forzadas y asesinatos, por no mencionar sino los hechos más
  209. graves. La CIOSL
  210. estima que corresponde al Gobierno de Colombia hacer prueba
  211. de diligencia y
  212. voluntad para esclarecer las desapariciones forzadas e
  213. identificar a los
  214. responsables de los asesinatos y juzgarlos. La situación que
  215. reina en Colombia
  216. compromete gravemente la libertad de todo el movimiento
  217. sindical.
  218. La Confederación Mundial de Organizaciones de profesionales
  219. de la Enseñanza
  220. (CMOPE) subraya que varios grupos paramilitares actúan en
  221. Colombia y ponen en
  222. peligro la vida de profesores y sindicalistas. En este país, el
  223. ejército
  224. parece estar implicado en los asesinatos y amenazas de muerte.
  225. Una
  226. reglamentación sobre la lucha antiguerrilla, fechada el 9 de abril
  227. de 1969
  228. preví en su artículo 84 la creación de comités de
  229. "autodefensa". El artículo
  230. 185 define estos comités como "una organización militar
  231. compuesta de personas
  232. civiles seleccionadas en la zona en que tenga lugar la lucha.
  233. Estas personas
  234. son entrenadas y equipadas para actuar contra grupos de
  235. guerrilla que amenazan
  236. la zona o para actuar en coordinación con las unidades militares
  237. implicadas en
  238. la lucha".
  239. Algunos de estos argumentos han sido reproducidos en un
  240. documento escrito
  241. presentado por la CUT poco antes de mi partida de Bogotá. De
  242. conformidad con
  243. la práctica habitual, la totalidad de los alegatos será sin duda
  244. reproducida
  245. en el informe del Comité de Libertad Sindical.
  246. b) Resumen de la respuesta del Gobierno comunicada antes de
  247. la misión
  248. El Gobierno declara que, al igual que las organizaciones
  249. querellantes, está
  250. consternado por el aumento de la violencia en el país en los
  251. últimos años y
  252. que hace todo lo posible para combatirla y asegurar la paz civil.
  253. Desgraciadamente Colombia atraviesa una etapa muy difícil de
  254. su desarrollo
  255. social y de su historia: grupos subversivos de izquierdas se han
  256. puesto
  257. voluntariamente al margen de la vida política y, en oposición a
  258. éstos se han
  259. formado otros grupos de extrema derecha pretendiendo
  260. administrar justicia
  261. ellos mismos y sembrando el terror entre la población. La
  262. violencia de los
  263. traficantes de droga está íntimamente ligada a la de los grupos
  264. de derecha y
  265. unos y otros han estimulado económicamente la delincuencia
  266. común. Es evidente
  267. que el Estado debe actuar contra todos estos focos de
  268. violencia y que tiene la
  269. obligación moral constitucional y legal de luchar contra ellos ya
  270. que afectan
  271. a la vida del país y que todos, unos y otros, son igualmente
  272. peligrosos.
  273. Es indispensable subrayar que las fuerzas armadas no tienen
  274. ninguna
  275. responsabilidad en la situación de violencia que
  276. desgraciadamente vive el
  277. país, y que el ejército y la policía colombianos respetan la
  278. sociedad civil y
  279. la democracia y un gran número de sus miembros han sido
  280. igualmente víctimas de
  281. actos de violencia. Las soldados, agentes, suboficiales y
  282. oficiales que han
  283. muerto por defender las instituciones son numerosos. por tanto
  284. es inadmisible
  285. que se les acuse de fomentar o causar la violencia que vive el
  286. país.
  287. En cuanto a los alegatos de la CMOPE, el gobierno señala que
  288. ciertamente el
  289. país vive una situación difícil pero subraya que esta situación
  290. afecta por
  291. igual a todos los grupos de la población (políticos, abogados,
  292. empleadores y
  293. trabajadores) y que no se trata en ningún caso de persecución
  294. sindical. La
  295. reglamentación de abril de 1969 mencionada por la CMOPE en
  296. su comunicación fue
  297. promulgada por el Gobierno de conformidad con las facultades
  298. del estado de
  299. sitio a fin de combatir en esa época a los grupos de delicuentes
  300. que sembraban
  301. el terror entre los campesinos. Los artículos citados tenían por
  302. objetivo
  303. permitir a los grupos de civiles que vivían en las zonas de
  304. guerrilla ejercer
  305. su derecho a la legítima defensa contra la agresión injusta de
  306. que eran
  307. víctimas. La colaboración con las unidades militares es
  308. indispensable para que
  309. estas últimas pudieran cumplir su deber de proteger a los
  310. habitantes.
  311. Por último, el Gobierno ha reiterado las declaraciones anteriores
  312. en un
  313. documento escrito, remitido la víspera de mi partida, y ha
  314. insistido en la
  315. importancia que presta a la existencia de un movimiento sindical
  316. fuerte que
  317. pueda participar en las decisiones de política social y
  318. económica. Sin duda,
  319. las respuestas del Gobierno en conjunto serán reproducidas, de
  320. conformidad con
  321. la práctica habitual, en el informe del Comité de Libertad
  322. Sindical.
  323. c) Resultados de la misión
  324. Lo que me ha 11amado más la atención en esta misión en
  325. Colombia, y que sin
  326. duda ha facilitado enormemente mi tarea, ha sido que el
  327. conjunto de los
  328. testimonios provenientes de autoridades gubernamentales,
  329. empleadores y
  330. sindicatos, así como de personas independientes, concuerda
  331. en un cierto número
  332. de cuestiones planteadas en esta queja, aunque puedan
  333. divergir en ciertos
  334. puntos.
  335. 1. Aunque Colombia tiene una larga tradición de violencia, la
  336. situación por
  337. la que atraviesa actualmente inquieta profundamente a todas
  338. las personas
  339. entrevistadas. En efecto, no pasa un día sin que una persona u
  340. otra o varias
  341. sea asesinada por razones ideológicas. Según algunos
  342. interlocutores, las
  343. raíces de la violencia deben buscarse en particular en la
  344. pobreza de una
  345. importante parte de la población, en la concentración de riqueza
  346. en pocas
  347. manos y en la ineficacia del sistema judicial, lo cual tiene por
  348. consecuencia
  349. la impunidad de los criminales y la existencia de una justicia
  350. privada.
  351. Actualmente, las formas de violencia son diversas. Sobre todo
  352. se encuentran
  353. cuatro: la de la delincuencia común; la que deriva de las
  354. operaciones de
  355. guerrilla; la vinculada al mundo de la droga; y en fin la que
  356. resulta de los
  357. actos de los grupos paramilitares y sicarios.
  358. 2. Esta violencia afecta a todos los estratos de la población:
  359. miembros de
  360. partidos políticos, diputados, funcionarios, sindicalistas,
  361. periodistas,
  362. jueces, profesores, empresarios y, por supuesto, obreros y
  363. campesinos. Todas
  364. mis fuentes, incluida la CUT, reconocen que los sindicalistas no
  365. constituyen
  366. la mayor parte de las víctimas. Sin embargo, esta categoría de
  367. personas es uno
  368. de los grupos que se halla especialmente amenazados. Es un
  369. hecho que desde la
  370. última misión realizada en Colombia en 1986, el número de
  371. sindicalistas
  372. asesinados o desaparecidos ha aumentado considerablemente
  373. (desde entonces,
  374. según los alegatos, el número sobrepasaría los 200). El
  375. Gobierno, al igual que
  376. las organizaciones de empleadores excluyen una voluntad
  377. específica de
  378. persecución de los sindicatos. La inseguridad sindical no seria
  379. sino un
  380. aspecto de la inseguridad general.
  381. A juicio de la CUT - confirmado por la CGT y la CTC - los
  382. asesinatos de
  383. sindicalistas han afectado casi exclusivamente a los que
  384. estaban afiliados a
  385. esta organización. La CUT estima que estos asesinatos tienen
  386. por finalidad
  387. intimidarla y frenar sus actividades. Es un hecho por ejemplo
  388. que en la región
  389. donde se cultiva la banana se ha matado a sus mejores
  390. dirigentes. El número de
  391. asesinatos es particularmente alto en ciertas regiones: el
  392. Magdalena Medio,
  393. Urabá y el Valle del Cauca. El procurador General de la Nación,
  394. que goza en el
  395. país de una autoridad moral tanto más grande cuanto que su
  396. predecesor fue
  397. asesinado por terroristas al servicio de traficantes de droga,
  398. puso el acento
  399. sobre la violencia de los grupos revolucionarios de la guerrilla y
  400. sobre la de
  401. los grupos paramilitares contrarrevolucionarios financiados por
  402. sectores
  403. económicos poderosos que se sienten amenazados por todo
  404. proyecto de reforma,
  405. así como por narcotraficantes. Estos grupos paramilitares - y en
  406. esto el
  407. procurador comparte la opinión de los sindicatos, del presidente
  408. del Comité
  409. permanente de Derechos Humanos y de las organizaciones de
  410. empleadores - son
  411. seguramente los más activos. No sólo atacan a los sindicalistas
  412. sino también a
  413. todas las personas que consideran con o sin razón, come
  414. progresistas o de
  415. izquierda, es decir todas aquellas que son favorables a reformas
  416. en
  417. profundidad: derechos humanos, modificación de la
  418. Constitución, reforma
  419. agraria, desarrollo de las libertades sindicales, y mejoras en la
  420. repartición
  421. de la riqueza. De este modo, por ejemplo, el partido Unión
  422. patriótica cuenta
  423. entre sus miembros un gran número de víctimas.
  424. La CUT, cuyo pluralismo ideológico es una realidad, se ha
  425. quejado en varias
  426. ocasiones de que oficiales superiores de las fuerzas armadas y
  427. ciertos
  428. sectores de opinión hayan declarado públicamente que las
  429. organizaciones de la
  430. CUT y sus miembros colaboraban activamente con la guerrilla:
  431. las fórmulas
  432. "sindicalistas de día, guerrilleros de noche" o "la CUT brazo
  433. sindical de la
  434. guerrilla" explicarían por qué esta central sindical cuenta entre
  435. sus miembros
  436. con un gran número de víctimas. Sin embargo, ninguna de las
  437. personas
  438. entrevistadas ha parecido compartir este punto de vista, incluso
  439. si reconocen
  440. que miembros de las fuerzas armadas y otras personas se han
  441. expresado en este
  442. sentido. El Ministro de Trabajo y los empleadores indicaron que
  443. la CUT era una
  444. organización independiente, que se preocupaba de los
  445. intereses de los
  446. trabajadores. El representante de las fuerzas armadas declaró
  447. que en el
  448. pasado, sindicalistas habían estado implicados en actividades
  449. subversivas,
  450. pero que actualmente el sindicalismo era independiente. Ello no
  451. quiere decir
  452. que, según estas personas, ciertos sindicalistas no sean a
  453. veces cómplices de
  454. movimientos vinculados a la guerrilla, pero todas han excluido
  455. que la CUT como
  456. institución participe en tales actividades.
  457. 3. Los asesinatos de sindicalistas se deben en su mayoría a los
  458. denominados
  459. grupos paramilitares y a sicarios. La expresión "grupos
  460. paramilitares" también
  461. conocidos como grupos de autodefensa o de justicia privada,
  462. tiene una
  463. significación muy amplia en Colombia y designa grupos armados
  464. que teniendo a
  465. menudo una organización y una acción de tipo militar cometen
  466. homicidios y
  467. actos de intimidación. La composición de estos grupos y la
  468. identidad de los
  469. que les financian no siempre son objeto de una opinión
  470. unánime. Se ha
  471. mencionado a asesinos a sueldo, militares jubilados, reservistas,
  472. vigilantes o
  473. militares en activo. La CUT se ha referido a muchos casos en
  474. que militares,
  475. incluso de alto rango, estarían implicados; algunos miembros de
  476. esta
  477. organización han hablado incluso de una complicidad de ciertos
  478. sectores del
  479. ejército, mientras que el Gobierno habla de casos y
  480. comportamientos
  481. individuales aislados. No está en tela de juicio que estos grupos
  482. son
  483. financiados en una gran proporción por personas que
  484. representan intereses
  485. económicos importantes, en particular por grandes propietarios
  486. inmobiliarios y
  487. traficantes de droga que han pasado a ser grandes propietarios.
  488. Estos se
  489. oponen en particular a toda reforma económica o política que
  490. podría afectar su
  491. riqueza y sus privilegios, de ahí el asesinato de numerosos
  492. campesinos y
  493. sindicalistas susceptibles de presentar reivindicaciones, o que
  494. consideran
  495. cómplices de los movimientos de guerrilla, o simplemente
  496. peligrosos a causa de
  497. su simple presencia en la zona que controlan. No hace mucho
  498. tiempo, el
  499. Gobierno ha identificado 138 grupos paramilitares. Según el
  500. procurador General
  501. de la Nación, algunos de estos grupos actuarían utilizando
  502. varios nombres a la
  503. vez y se conocería sus zonas de acción; algunos de estos
  504. movimientos podrían
  505. haber coordinado sus actividades a escala nacional.
  506. Hay que referirse aqué también a los "comités de autodefensa"
  507. que ya habían
  508. sido previstos por una reglamentación militar sobre la lucha
  509. antiguerrila de 9
  510. de abril de 1969, a la que se alude después. Según esta
  511. reglamentación, estos
  512. comités, nacidos de la inseguridad que reina en el país, están
  513. formados por
  514. miembros de la población civil de las localidades donde los
  515. movimientos de
  516. guerrilla actúan y tendrían funciones de defensa pero también
  517. de coloboración
  518. con el ejército en operaciones militares. Algunos de estos
  519. comités podrían
  520. haberse recovertido a actividades terroristas. En cuanto a la
  521. existencia de
  522. esta reglamentación las opiniones son divergentes. Según los
  523. sindicatos
  524. seguiría estando en vigor, mientras que el Ministro de la Justicia
  525. nos declaró
  526. que había caído en desuso. En una comunicación escrita, el
  527. Ministro de Trabajo
  528. ha indicado que esta disposición no estaría ya en vigor en la
  529. medida en que
  530. autoriza los grupos de autodefensa. Sin embargo, informaciones
  531. posteriores
  532. mostrarían que las autoridades han adoptado nuevas reglas en
  533. la materia. Sea
  534. como fuere, la prensa se refiere a estos comités.
  535. 4. Frente a esta violencia, la actitud del Gobierno y el
  536. funcionamiento
  537. actual del sistema judicial son objeto de numerosas críticas.
  538. Antes de
  539. analizarlas, conviene señalar que ninguna de las personas
  540. entrevistadas,
  541. incluidos los dirigentes de sindicatos, ha afirmado que el
  542. Gobierno instigaba
  543. estos crímenes. Lo anterior se aplica igualmente a las fuerzas
  544. armadas en
  545. tanto que institución. Según el procurador General de la Nación,
  546. esto no
  547. excluye la participación individual de ciertas autoridades civiles
  548. o de
  549. oficiales; cuando las investigaciones permiten descubrir a los
  550. culpables, la
  551. presencia de oficiales es excepcional. En ninguno de los casos
  552. y de ninguna
  553. manera - ha indicado el procurador - sus actos han sido el
  554. resultado de
  555. órdenes del alto mando. El Consejero presidencial para los
  556. derechos humanos ha
  557. indicado que sobre un total de alrededor de 700 asesinatos
  558. políticos que se
  559. han producido desde principios de año, sólo se habría acusado
  560. en 16 casos a
  561. militares. para la CUT en cambio, la participación de miembros
  562. de las fuerzas
  563. armadas sería mucho más frecuente de lo que se quiere admitir,
  564. sólo que estos
  565. miembros no serían objeto de procesos ni de medidas
  566. disciplinarias. Dicho
  567. esto, la víspera de mi partida tres oficiales, entre ellos un Mayor
  568. fueron
  569. detenidos por complicidad en ciertos asesinatos que habían
  570. tenido lugar a
  571. principios de año.
  572. El reproche principal que se dirije al Gobierno reside en su
  573. inacción. Las
  574. autoridades han indicado públicamante en varias ocasiones su
  575. apego a la paz y
  576. su deseo de hacer respetar la legalidad, pero esto no parece
  577. traducirse en
  578. acciones que den lugar a resultados convincentes.
  579. En lo que respecta a la justicia, los sindicatos han subrayado
  580. en varias
  581. ocasiones que las investigaciones no tienen resultados y que no
  582. se procesa a
  583. los autores de los crímenes. Todas las personas entrevistadas
  584. han insistido en
  585. la impunidad de que gozan los asesinos. Esta impunidad 11eva
  586. a un aumento de
  587. violencia. De una parte, en efecto, las víctimas e parientes de
  588. las víctimas
  589. tienden a hacerse justicia por ellos mismos y, de otra parte, los
  590. criminales,
  591. seguros de que no se les procesará, persisten en sus
  592. actividades. La
  593. inseguridad que se deriva de ello, se ha dicho, es también
  594. propicia a la
  595. creación de grupos de autodefensa; algunos de ellos persiguen
  596. posteriormente
  597. finalidades ilícitas.
  598. El procurador General de la Nación ha reconocido qua la
  599. justicia en conjunto
  600. era lenta, anticuada y poco eficaz. Los jueces carecen de
  601. medios materiales,
  602. son pocos, están mal pagados y, amenazada su vida, son a
  603. veces peco inclinados
  604. a proceder contra los eventuales culpables. El Ministro de
  605. Trabajo ha
  606. subrayado sin embargo las dificultades de las investigaciones,
  607. ya que el
  608. Gobierno debe actuar dentro de los límites de una estricta
  609. legalidad y que los
  610. testigos, a menudo amenazados de muerte, no se presentan y
  611. se niegan a
  612. colaborar con la justicia. Miembros de la Corte Suprema han
  613. señalado, además,
  614. que el derecho colombiano preví exigencias severas en materia
  615. de prueba.
  616. También se han formulado críticas con respecto a las fuerzas
  617. del orden. La
  618. CUT han insistido en que incluso en las regiones fuertemente
  619. controladas por
  620. el ejército en razón de la lucha contra la guerrilla, los
  621. movimientos
  622. paramilitares actúan libremente y con total impunidad. Según la
  623. CUT, no habría
  624. una verdadera voluntad política de eliminar tales movimientos.
  625. Ha añadido que
  626. nunca había habido enfrentamientos entre el ejército y tales
  627. movimientos, lo
  628. cual implicaría por parte del primero una pasividad
  629. sorprendente. Otras
  630. personas interrogadas a este respecto se declararon también
  631. extrañadas. Del
  632. lado gubernamental, se ha hecho mención de ciertas
  633. dificultades encontradas:
  634. territorios vastos y montañosos, vías de comunicación a
  635. menudo insuficientes,
  636. carácter clandestino de los grupos paramilitares, que se
  637. confunden con la
  638. población.
  639. 5. Queda entonces por saber si hay signos y esperanzas de
  640. cambio. puede
  641. constatarse en primer lugar que el Gobierno ha expresado sin
  642. reticencias su
  643. voluntad de luchar contra todas las formas de violencia privada
  644. y en favor del
  645. respeto de los derechos humanos. Sobre este punto, hay que
  646. señalar la
  647. creación, hace diez años del Consejero presidencial para los
  648. derechos humanos.
  649. La función de este departamento consiste ante todo en
  650. sensibilizar a la
  651. opinión pública, así como a los estudiantes, la policía y los
  652. Militares sobre
  653. este problema, pero puede también ser 11amado a actuar por
  654. cualquier persona
  655. que se sienta amenazada o que haya sido detenida. En casos
  656. de este tipo, el
  657. Consejero alerta a las autoridades - gobernador, procurador, jefe
  658. de la
  659. policía local - para que el procedimiento se desarrolle de manera
  660. plenamente
  661. legal o para conceder protección a la persona amenazada.
  662. Este departamento ha
  663. solicitado que se efectúen investigaciones detalladas, lo cual ha
  664. conducido a
  665. la detención de ciertas personas sospechosas de haber
  666. cometido crímenes, entre
  667. ellas algunos militares. El Consejero me indicó, además, que se
  668. había creado
  669. un cuerpo especial de policía judicial encargado de investigar
  670. sobre los
  671. autores de la violencia. El Ministro del Trabajo me informó
  672. también que el
  673. procurador Delegado para las Fuerzas Militares realizadaba una
  674. investigación
  675. sobre los grupos paramilitares.
  676. Conviene referirse además, a una reciente jurisprudencia de la
  677. Corte Suprema
  678. que tiene por resultado sustraer a la jurisdicción militar los actos
  679. realizados por las fuerzas armadas contra civiles.
  680. Esta jurisdicción sólo sería por tanto competente para juzgar
  681. actos de
  682. militares cumplidos con motivo de actos de servicio.
  683. Por otra parte, el Gobierno ha emprendido una acción en
  684. ciertas zonas
  685. especialmente conflictivas como Urabá, a fin de hacer posible
  686. una mayor
  687. presencia institucional (jueces, inspectores de trabajo, etc.), así
  688. como
  689. medidas de orden social y económico (viviendas, escuelas,
  690. etc.).
  691. Parecería en fin, según las informaciones concretas del
  692. Gobierno sobre un
  693. gran número de asesinatos, que con relación a la misión de
  694. 1986 se constata
  695. una cierta mejora, aunque sea limitada, en lo que respecta al
  696. número de
  697. investigaciones judiciales que permiten identificar a los
  698. supuestos culpables
  699. (15 casos) y a su detención (10 casos). Sin duda estas medidas
  700. son alentadoras
  701. y muestran la voluntad del Gobierno de luchar contra la
  702. violencia existente,
  703. pero los sindicatos consideran que si se tiene en cuenta el
  704. elevado número de
  705. asesinatos las medidas gubernamentales son netamente
  706. insuficientes.
  707. Ciertamente, sería deseable, a fin de poner freno a la violencia
  708. que sufre el
  709. mundo sindical, que el Gobierno reforzara los efectivos y los
  710. medios de que
  711. dispone el poder judicial y que adoptara medidas vigorosas para
  712. desarticular
  713. los grupos paramilitares.
  714. 2. Informaciones del Gobierno sobre sindicalistas cuyos
  715. nombres figuran en
  716. las listas facilitadas por las organizaciones querellantes
  717. a) Sindicalistas cuyo asesinato ha sido alegado
  718. Muerte de José Elí Páez:
  719. La investigación correspondió al Juzgado 27 de instrucción
  720. criminal de
  721. Turbo.
  722. Muerte de Francisco Antonio Jimínez:
  723. El Juzgado promiscuo municipal de Chigorodó dio comienzo a
  724. la
  725. investigación, la cual fue remitida al Juzgado superior (reparto)
  726. de Medellín
  727. el 8 de mayo de 1987.
  728. Muerte de Víctor Hernández:
  729. El correspondiente proceso se encuentra a cargo del Juez
  730. cuarto superior de
  731. Armenia.
  732. Muertes de Julio César Santacruz, Aurelio de Jesús Ortiz y
  733. Pedro León pineda:
  734. Su investigación es 11evada a cabo por el Juzgado 16 de
  735. instrucción
  736. criminal de Apartadó.
  737. Carlos Julio Ortiz:
  738. La investigación es 11evada a cabo por el Juez 19 de
  739. instrucción criminal
  740. de Neiva.
  741. Muertes de Antonio Fernández y Pedro Ezequiel Gil:
  742. La investigación está a cargo del Juzgado 65 de instrucción
  743. criminal de
  744. Turbo.
  745. Muerte de Juan Antonio López David:
  746. La inspección de policía de Currulao adelanta la
  747. investigación.
  748. Muertes de Gabriel Holguín Olave, Saúl Villada y Baldomero
  749. Mosquera:
  750. Su investigación es 11evada a cabo por el Juzgado 16 de
  751. instrucción
  752. criminal de Apartadó.
  753. Muertes de Luis Enrique España, Luis Felipe Murillo y Luis
  754. Carlos Torres:
  755. Las correspondientes investigaciones son adelantadas por el
  756. Juzgado 27 de
  757. instrucción criminal de Turbo.
  758. Muerte de José Lealdo Herrera Cano:
  759. El Juez cuarto superior de Medellín indicó que el
  760. correspondiente sumario
  761. fue enviado, por competencia, al Juzgado de instrucción
  762. criminal (reparto) de
  763. Itagüí.
  764. Muerte de Oscar Darío Torres Zapata:
  765. La investigación fue remitida a la inspección de policía de
  766. Apartadó por el
  767. Juzgado 47 de instrucción criminal de dicha localidad.
  768. Muerte de José Maria Imbett Arrieta:
  769. El Juez 11 superior de Medellín comunicó que el sumario está
  770. radicado
  771. contra sindicado desconocido por la muerte del citado señor,
  772. ocurrida el 11 de
  773. noviembre de 1986. La investigación fue iniciada por el Juzgado
  774. 47 de
  775. instrucción criminal de Apartadó, pero lamentablemente hasta el
  776. momento no ha
  777. sido posible la vinculación de ninguna persona como sindicada
  778. porque de los
  779. testimonios recibidos no surge ningún cargo para el efecto.
  780. Muerte de Mario Correz y de Inís Arrieta:
  781. La investigación es adelantada por el Juzgado de instrucción
  782. criminal de
  783. Apartadó.
  784. Muerte de Julio César Uribe Rúa:
  785. El comandante del departamento de policía Boyacá indicó
  786. que, revisados los
  787. archivos del Octavo distrito, se estableció que el Sr. Julio César
  788. Uribe,
  789. presidente del Sindicato de Trabajadores de Cementos Nare,
  790. ejecutivo de la
  791. Federación Nacional de Trabajadores de
  792. Cemento-FENALTRACONCEM (filial de la
  793. CUT) y dirigente de la Unión patriótica, perdió la vida el 8 de
  794. diciembre de
  795. 1986, a las 13.OO horas a bordo de un bus de la empresa
  796. CONORTE en el terminal
  797. de transportes de puerto Boyacá.
  798. El Juez 19 de instrucción criminal de puerto Boyacá (Boyacá),
  799. informó en el
  800. oficio núm. 272 que su despacho inició el 9 de diciembre de
  801. 1986 el sumario
  802. núm. 351 por la muerte del citado señor, se practicaron las
  803. pruebas posibles
  804. y, al vencer la etapa instructiva, aquél fue enviado al Juez
  805. superior
  806. (reparto) de la ciudad de Tunja, el 27 de febrero de 1987. El
  807. proceso
  808. correspondió al Juzgado sexto superior de dicha ciudad, el cual
  809. lo remitió en
  810. comisión al mencionado Juzgado 19 de instrucción criminal de
  811. puerto Boyacá.
  812. Este despacho solicitó autorización a la dirección seccional de
  813. instrucción
  814. criminal de Boyacá para el desplazamiento de dos funcionarios
  815. del mismo al
  816. corregimiento de La Sierra (puerto Nare-Antioquia) para la
  817. recepción de
  818. algunos testimonios. De conformidad con lo dispuesto por el
  819. nuevo Código de
  820. procedimiento penal, el sumario quedó nuevamente radicado en
  821. el Juzgado 19,
  822. bajo el núm. 107, folio 107, Tome I del libro radicador. Con base
  823. en las
  824. actuaciones adelantadas existen indicios contra una persona,
  825. cuyo nombre no
  826. fue precisado por el Juez en virtud de la reserva del sumario,
  827. como supuesto
  828. participe del delito, habiéndose librado contra él orden de
  829. captura ante las
  830. autoridades del DAS de puerto Boyacá, Medellín y Bogotá. Aún
  831. no ha sido
  832. posible su aprehensión, pero los esfuerzos continúan.
  833. Muerte de Tobías Torres Jaramillo:
  834. La investigación fue remitida en febrero de 1987 por el
  835. Juzgado 27 de
  836. instrucción criminal de Turbo al Juzgado superior (reparto) de
  837. Medellín.
  838. Muerte de Jairo Chamarro Romero:
  839. El comandante del departamento de policía Sucre señaló en
  840. el oficio núm.
  841. 824/DESUC.UINDI 744 que este señor fue herido con arma de
  842. fuego el 13 de enero
  843. de 1987 a las 23.00 horas en el corregimiento Chapinero,
  844. jurisdicción del
  845. municipio de Corozal, por personas que se movilizaban en una
  846. motocicleta. Fue
  847. trasladado al hospital Nuestra Señora de las Mercedes en dicha
  848. ciudad, donde
  849. falleció. La correspondiente investigación se encuentra a cargo
  850. del Juzgado
  851. tercero de instrucción criminal de Corozal. El proceso en
  852. averiguación de
  853. responsables se encuentra en la etapa sumarial y no ha sido
  854. posible hasta el
  855. momento vincular al(los) responsable(s) del delito.
  856. Muerte de Ricardo Emilio Correa:
  857. La investigación radica en el Juzgado 27 de instrucción
  858. criminal de Turbo.
  859. Muerte de Pedro Hernández Torres:
  860. El comandante del departamento de policía Córdoba informó
  861. que el mencionado
  862. señor fue muerto por desconocidos en la noche del 31 de
  863. octubre de 1986 en la
  864. zona rural del municipio de Ciénaga de Oro. Su cadáver fue
  865. hallado hacia las
  866. 16.00 horas en el sitio conocido como "Charco de Ají". El
  867. levantamieno fue
  868. practicado por el inspector central de policía de aquella zona y
  869. la necropsia
  870. por el médico Hugo Rufo Mendoza, quien dictaminó
  871. desprendimiento de la piel
  872. por graves quemaduras ocasionadas con arma de fuego.
  873. La investigación fue iniciada por el Juzgado promiscuo
  874. municipal de Ciénaga
  875. de Oro, pasó luego al Juzgado 16 de instrucción criminal de
  876. Montería;
  877. posteriormente la seccional de instrucción criminal designó al
  878. Juzgado octavo
  879. para la práctica de algunas diligencias, entre ellas la
  880. exhumación del
  881. cadáver. El Juzgado 16 antes mencionado 11amó a rendir
  882. indagatoria a Henry
  883. Daza y a Julián Cumplido Orozco, a quienes se les dictó auto de
  884. detención, el
  885. cual fue revocado por el tribunal superior. Actualmente la
  886. investigación está
  887. a cargo el Juzgado cuarto de instrucción criminal de Ceretí.
  888. Conviene destacar
  889. que era imposible que Pedro Hernández fuera "detenido,
  890. torturado y asesinado",
  891. por la policía en enero de 1987, como afirman los querellantes,
  892. porque, además
  893. de no constar ningún antecedente de su retención en los libros
  894. de registro de
  895. la estación de policía de Ciénaga de Oro, su muerte por
  896. desconocidos se
  897. produjo el 31 de octubre de 1986.
  898. Muerte de Freddy Tapias:
  899. La investigación la adelanta el Juzgado 16 de instrucción
  900. criminal de
  901. Apartadó.
  902. Muerte de Ranulfo Enrique Serrano Mora:
  903. La investigación fue iniciada por el Juzgado 47 de instrucción
  904. criminal de
  905. Apartadó y se encuentra en la actualidad en el Juzgado 13 de
  906. instrucción
  907. criminal ambulante.
  908. Muerte de Adalberto Manuel González:
  909. La investigación radica en el cuerpo técnico de la policía
  910. judicial de
  911. Antioquia.
  912. Muerte de Oscar Extremor Paz:
  913. El respectivo sumario está radicado contra sindicado
  914. desconocido por la
  915. muerte ocurrida el 17 de febrero de 1987. La investigación fue
  916. adelantada por
  917. el Juzgado 27 de instrucción criminal de Apartadó, pero
  918. tampoco se han
  919. obtenido resultados positivos por la escasa colaboración de los
  920. testigos.
  921. Actualmente el Juzgado 11 superior de Medellín adelanta el
  922. correspondiente
  923. proceso.
  924. Muerte de Ovidio Cano Peñate:
  925. El Juzgado 16 de instrucción criminal de Apartadó adelanta la
  926. investigación.
  927. Muerte de Obdulio palacio Lemus:
  928. El Juzgado 68 de instrucción criminal de Chigorodó adelanta
  929. la respectiva
  930. investigación.
  931. Muerte de José Hernán Usuga:
  932. Se encuentra esta investigación en la inspección de policía
  933. de Currulao,
  934. después de haber sido iniciada por el Juzgado 65 de instrucción
  935. criminal de
  936. Turbo.
  937. Muerte de Jesús Antonio Molina:
  938. El Juez 21 de instrucción criminal de puerto Berrío (Antioquia)
  939. comunicó
  940. telegráficamante que el sumario por la muerte del Sr. Molina fue
  941. remitido al
  942. Juez superior de reparto de Medellín el 9 de abril de 1987,
  943. radicado bajo el
  944. núm. 2532, con sindicado desconocido. El juez 64 de
  945. instrucción criminal de
  946. puerto Nare informó que el sumario núm. 220 por la muerte del
  947. citado señor con
  948. sindicado desconocido fue remitido a la inspección
  949. departamental de policía La
  950. Sierra el 20 de mayo del presente año, en cumplimiento del
  951. artículo 2 del
  952. decreto 120O de 1987.
  953. Muertes de Gerardo Díaz Chaverra, pascual Acosta Pérez y
  954. Nemesio Córdoba
  955. Salas:
  956. El Juzgado 27 de instrucción criminal de Turbo también
  957. conoce de las
  958. correspondientes investigaciones.
  959. Muerte de Fidel Antonio Pino Quiroz:
  960. La investigación fue iniciada por el Juzgado 27 de instrucción
  961. criminal de
  962. Turbo, el cual la remitió, en cumplimiento de las normas de
  963. procedimiento
  964. penal, a la inspección de policía de Currulao, donde se
  965. encuentra en la
  966. actualidad.
  967. Muerte de Fabio Jesús Londoño García:
  968. La investigación está a cargo del Juzgado 27 de instrucción
  969. criminal de
  970. Turbo.
  971. Muerte de Esteban Agualimpia Pérez:
  972. La investigación pasó a la inspección de policía de Apartadó,
  973. proveniente
  974. del Juzgado 47 de instrucción criminal del mismo municipio.
  975. Muerte de Samuel Valdís Ríos:
  976. El comandante del departamento de policía Magdalena
  977. remitió la información
  978. proporcionada por el tercer distrito (Fundación). El comandante
  979. de este
  980. distrito precisó que el Sr. Valdís fue muerto con arma de fuego
  981. el 27 de marzo
  982. de 1987 en predios de la hacienda "La Pola", jurisdicción de
  983. Chivolo. Según
  984. versiones de varies campesinos de la región, el autor del delito
  985. fue José
  986. María Cantillo Montenegro, jefe de una banda de fascinerosos
  987. que se opone a la
  988. adjudicación de tierras por parte del Instituto Colombiano de la
  989. Reforma
  990. Agraria INCORA, con el cual colaboraba la víctima en su
  991. calidad de líder
  992. campesino. El autor del delito es solicitado por un juzgado de
  993. Fundación por
  994. el delito de hurto de ganado. La investigación por la muerte del
  995. Sr. Valdís
  996. cursa en el Juzgado único penal municipal de Chivolo
  997. (Magdalena), al cual se
  998. ha dirigido el Ministerio. Ulteriormente, el Gobierno informó que el
  999. Juez
  1000. promiscuo municipal de Chivalo (Magdalena) comunicó
  1001. telegráficamente que el
  1002. despacho a su cargo inició diligencias sumarias contra José
  1003. María Cantillo
  1004. Montenegro como presunto autor del delito. El 26 de junio de
  1005. 1987 las mismas
  1006. fueron remitidas por competencia al Juzgado superior de reparto
  1007. de Santa
  1008. Marta.
  1009. Muerte de Eladio Rentería:
  1010. El Juzgado 27 de instrucción criminal de Turbo está a cargo
  1011. de la
  1012. investigación.
  1013. Muerte de Darío Garrido Ruiz:
  1014. El Juzgado 95 de instrucción criminal de Urrao investiga la
  1015. muerte.
  1016. Muerte de Francisco Antonio palacio:
  1017. La investigación fue empezada por el Juzgado 16 de
  1018. instrucción criminal de
  1019. Apartadó, el cual la remitió a la inspección de policía del mismo
  1020. municipio.
  1021. Muerte de Adán González:
  1022. Esta investigación se encuentra a cargo del Juzgado 13 de
  1023. instrucción
  1024. criminal ambulante.
  1025. Muerte de Alberto Cogüello:
  1026. El Juzgado 16 de instrucción criminal de Apartadó adelanta la
  1027. investigación.
  1028. Muerte de Hernando de Jesús Sanguino Jácome:
  1029. El Juez 20 de instrucción criminal de Cúcuta informó en el
  1030. oficio núm. 258
  1031. que su despacho adelantó las diligencias investigativas
  1032. pertinentes,
  1033. incluyendo inspección judicial al lugar de los hechos para
  1034. establecer qué
  1035. personas viven en él, y a ellas se les recibieron testimonios, sin
  1036. que ninguno
  1037. de ellos aportara indicios para el esclarecimiento del infortunado
  1038. suceso, por
  1039. lo cual, en cumplimiento del artículo 347 del Código de
  1040. procedimiento penal,
  1041. aquéllas pasaron al cuerpo técnico de la policía judicial.
  1042. Muerte de Carlos López Bedoya:
  1043. El Juez 13 de instrucción criminal de Medellín comunicó en el
  1044. oficio núm.
  1045. 207 que su despacho adelanta las respectivas diligencias
  1046. preliminares y que
  1047. hasta la fecha, lamentablemente, a pesar de las averiguaciones
  1048. efectuadas con
  1049. la colaboración del Departamento Administrativo de Seguridad
  1050. (DAS), no ha sido
  1051. posible establecer las causas, ni los autores del delito.
  1052. Muertes de Jesús Hernando Restrepo, Pedro Luis Valencia y
  1053. Leonardo Betancur:
  1054. La investigación relativa a los Sres. Restrepo y Valencia
  1055. correspondió al
  1056. Juez 49 de instrucción criminal de Medellín y la del Sr. Betancur
  1057. al Juez
  1058. primero de instrucción criminal de idíntica ciudad, quien en el
  1059. oficio núm.
  1060. 290 indicó que pasó al cuerpo técnico de la policía judicial.
  1061. Muerte de Reinaldo Alzate Cifuentes:
  1062. La investigación cursa en el Juzgado 22 de instrucción
  1063. criminal de Neiva.
  1064. Muerte de Alejandro José Gómez Ricardo:
  1065. La investigación iniciada, por el Juzgado 65 de instrucción
  1066. criminal de
  1067. Turbo pasó a la inspección de policía de Currulao.
  1068. Muerte de Luis Felipe Vílez Herrera:
  1069. Es objeto de investigación por parte del Juzgado 22 de
  1070. instrucción
  1071. criminal ambulante de Medellín.
  1072. Muerte de Híctor Abad Gómez:
  1073. La Juez primero de instrucción criminal de Medellín señaló
  1074. que su despacho
  1075. adelantó la investigación correspondiente y que, en
  1076. cumplimiento de lo
  1077. ordenado por el artículo 347 del Código de procedimiento penal,
  1078. la misma pasó
  1079. al cuerpo técnico de la policía judicial de esa ciudad.
  1080. Muerte de Luis Ovidio Estrada Betancourt:
  1081. Fue muerto con arma de fuego el 30 de agosto de 1987 a las
  1082. 19.45 en su
  1083. residencia del municipio de Toro. En rápida y exitosa
  1084. investigación, conocida
  1085. por todo el país, la policía estableció que los autores materiales
  1086. del delito
  1087. fueron Hoovert Londoño Rivera, de 16 años y César Augusto
  1088. Rivera Ramírez, de
  1089. 19 años. Según confesión de este último, fue él quien planeó la
  1090. muerte del
  1091. profesor Estrada, por haber perdido su materia en el colegio y
  1092. convenció a su
  1093. primo Londoño, quien disparó el arma. Dicha confesión tuvo
  1094. lugar ante la
  1095. policía con todas las formalidades legales, fue ratificada ante el
  1096. Juez de
  1097. instrucción criminal y manifestada espontáneamente por el autor
  1098. del ilícito a
  1099. varios periodistas, los cuales la difundieron inmediatamente a
  1100. nivel nacional.
  1101. Inicialmente conoció de este caso el Juzgado cuarto de
  1102. instrucción criminal de
  1103. Zarzal y, el 15 de febrero del año en curso pasó al Juzgado
  1104. cuarto superior de
  1105. Cartago, donde se encuentra en la actualidad. Se trata pues de
  1106. delitos comunes
  1107. y no de violaciones a la libertad sindical. Actualmente la
  1108. investigación
  1109. corresponde al Juez primero superior de Cartago, el cual informó
  1110. que el
  1111. proceso se halla en turno para la celebración de la audiencia
  1112. publica con
  1113. jurado de conciencia y que contra los acusados Hoover
  1114. Londoño Rivera y César
  1115. Augusto Rivera Ramírez, se dictó reolución de acusación.
  1116. Muerte de Marciano Berrío:
  1117. Se encuentra radicada en el Juzgado promiscuo municipal de
  1118. Apartadó la
  1119. invstigación.
  1120. Muerte de Fulton Garcís Mareno:
  1121. Desde el 12 de febrero del presente año las diligencias
  1122. averiguatorias se
  1123. encuentran en la inspección de policía de Apartadó.
  1124. Muerte de José Fidel Manjarrés García:
  1125. Los hechos ocurrieron en el establecimiento "La Gran
  1126. Esquina", el 8 de
  1127. septiembre de 1987. El Juzgado 23 de instrucción criminal de
  1128. San José del
  1129. Guaviare abrió indagación preliminar, la cual fue remitida el 26
  1130. de enero de
  1131. 1988 a la dirección seccional de instrucción criminal de
  1132. Villavicencio (Meta)
  1133. para que ésta la entregara al cuerpo técnico de la policía
  1134. judicial, por
  1135. competencia al no haberse logrado la vinculación del
  1136. responsable.
  1137. Muerte de William Alfonso Cadena Sarmiento:
  1138. La Juez 81 de instrucción criminal de Bogotá comunicó que
  1139. su despacho
  1140. adelanta la investigación núm. 337 en averiguación de
  1141. responsables por la
  1142. muerte del mencionado señor. Las diligencias previas fueron
  1143. 11evadas a cabo
  1144. por el Juzgado 60 de instrucción criminal ambulante,
  1145. posteriormente fueron
  1146. enviadas al cuerpo técnico de la policía judicial, pero hasta la
  1147. fecha no ha
  1148. sido posible la identificación de los responsables al proceso que
  1149. prosigue en
  1150. el Juzgado 81.
  1151. Muerte de Dora Torres:
  1152. El responsable de la Unidad de indagación preliminar del
  1153. cuerpo técnico de
  1154. la policía judicial de Santander indicó que la muerte de la
  1155. mencionada
  1156. profesora ocurrió en el sitio "La Tachuela", vereda San José de
  1157. Arívalo,
  1158. municipio de Ríonegro, el 1 de septiembre de 1987. Una vez
  1159. agotado el término
  1160. de sesenta días correspondiente a las diligencias preliminares,
  1161. el Juzgado 19
  1162. de instrucción criminal de Bucaramanga dio traslado de ellas al
  1163. citado cuerpo
  1164. técnico, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 347
  1165. del Código de
  1166. procedimiento penal al no haber sido posible identificar a los
  1167. autores o
  1168. participes del hecho punible. Dicho organismo reanudó la
  1169. indagación y libró la
  1170. orden de trabajo núm. 008 del 2 de marzo de 1988 al jefe de la
  1171. policía
  1172. judicial SIJIN F2 de esa ciudad con el objeto de averiguar por la
  1173. identidad de
  1174. los responsables. El 4 de mayo fue devuelta la orden a la
  1175. Unidad de indagación
  1176. preliminar debido a que razones de seguridad configuradas por
  1177. la presencia de
  1178. grupos subversivos en la región hacían aconsejable suspender
  1179. transitoriamente
  1180. la investigación. No obstante, la citada Unidad solicitó
  1181. nuevamente al jefe de
  1182. la policía judicial el 25 de junio establecer a travís del
  1183. comandante de
  1184. policía de Ríonegro "... qué grupos de delincuentes comunes o
  1185. subversivos
  1186. operan en esa zona y, de ser posible, el modus operandi en los
  1187. casos de
  1188. homicidio ...", toda vez que en la muerte de la Sra. Dora Torres
  1189. presuntamente
  1190. actuaron miembros de la guerrilla. A pesar de la difícil situación
  1191. que se vive
  1192. en la zona por la acción guerrillera, el cuerpo técnico de la
  1193. policía judicial
  1194. continuará realizando indagaciones para individualizar a los
  1195. autores del
  1196. delito.
  1197. Muerte de Euclides Maria Montes Negrete:
  1198. El jefe del grupo de la policía judicial de la seccional del
  1199. Departamento
  1200. Administrativo de Seguridad (DAS) en Córdoba señaló que
  1201. efectivamente el 24 de
  1202. septiembre de 1987, a las 22.00 horas, en la heladería "La
  1203. fuente" del área
  1204. urbana del municipio de Tierralta fue muerto de varios impactos
  1205. de arma de
  1206. fuego el Sr. Montes Negrete, propinados por un desconocido.
  1207. La dirección de la
  1208. seccional comisionó varios operativos para investigar los
  1209. hechos y, después de
  1210. adelantar varias diligencias preliminares en búsqueda de
  1211. indicios, versiones,
  1212. testimonios que permitieran el esclarecimiento de aquéllos, no
  1213. fue posible
  1214. obtener resultados positivos, porque las personas que se
  1215. encontraban en la
  1216. heladería se abstienen de declarar sobre el individuo que
  1217. disparó por temor a
  1218. represalias de elementos de los grupos subversivos que
  1219. frecuentan la población
  1220. antes citada. El inspector permanente de policía de Tierralta
  1221. practicó las
  1222. diligencias de levantamiento del cadáver, las entregó al Juez
  1223. promiscuo
  1224. municipal de aquél, para que asumiera la investigación, notificó
  1225. al Notario
  1226. único del circuito de la localidad para que inscribiera la
  1227. correspondiente
  1228. acta de defunción y solicitó la autopsia a los médicos de turno
  1229. del hospital
  1230. San José. Los asistentes a la heladería donde la víctima ingería
  1231. licor, entre
  1232. ellos dos hermanas de ésta, de nombres Cándida Rosa Montes
  1233. de Mantero e
  1234. Iluminada Enriqueta Montes Negrete, declararon unánimemente
  1235. no tener indicios
  1236. de quiénes hayan matado a su hermano y sus respuestas no
  1237. contribuyen a la
  1238. identificación de los autores. La investigación está a cargo
  1239. actualmente del
  1240. Juzgado 11 de instrucción criminal de Montería.
  1241. Muerte de José Uriel Ramírez Millán:
  1242. Fue muerto con arma de fuego el 25 de septiembre de 1987 a
  1243. las 20.30 en la
  1244. vía que conduce de Zarzal a La Victoria. Como móvil del delito
  1245. se tiene el
  1246. intento de robo del automotor Renault 9 de placas NT 0520 en
  1247. que viajaba la
  1248. víctima. La muerte del Sr. Ramírez Millán fue causada por
  1249. Humberto Sepúlveda
  1250. Cuartas y Fernando Giraldo Marín, quienes se estrellaron contra
  1251. el vehículo de
  1252. aquél con el fin de robarlo, habiendo fallecido a consecuencia
  1253. de ello el
  1254. individuo Giraldo Marín. Hechas las averiguaciones se
  1255. estableció que el Sr.
  1256. Ramírez Millán no tenía problemas de índole personal, no
  1257. había sido amenazado
  1258. por razones políticas, ni sindicales y se desconocía que
  1259. perteneciera a alguna
  1260. agremiación, por lo cual las autoridades consideran que la
  1261. muerte ocurrió al
  1262. intentar hurtarle el automóvil y la víctima opuso resistencia. La
  1263. investigación es adelantada en el Juzgado cuarto de instrucción
  1264. criminal de
  1265. Zarzal.
  1266. Muerte de Domitila Guanay de Sigua:
  1267. La investigación por la muerte de la citada profesora y quince
  1268. (15)
  1269. campesinos más fue adelantada por los Juzgados 15 y 17 de
  1270. instrucción criminal
  1271. de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). Fueron capturados Elías
  1272. Niño Blanco,
  1273. Cayetano Rodríguez Tumay y Belisario Jimínez Tumay, quienes
  1274. confesaron haber
  1275. cometido el múltiple delito. Los responsables también afirmaron
  1276. haber
  1277. participado en el asalto a la subestación de policía Nunchía
  1278. (Casanare) el 25
  1279. de agosto de 1987 con elementos pertenecientes al 28.8 frente
  1280. del grupo
  1281. subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
  1282. (FARC) , al cual
  1283. pertenecen. Igualmente expresaron que los crímenes contra la
  1284. profesora Guanay
  1285. de Sigua y los campesinos fueron cometidos para amedrentar a
  1286. la población y
  1287. buscar así más seguidores, pero a la vez porque eran
  1288. colaboradores del
  1289. ejército y la policía. Los autores del delito se encuentran
  1290. recluidos en la
  1291. cárcel de Sogamoso. El director de la misma informó que los
  1292. sindicados Elías
  1293. Blanco Niño, Cayetano Rodríguez Tumay y Belisario Jimínez
  1294. Tumay se encuentran
  1295. capturados y detenidos desde el 3 de marzo del presente año y
  1296. que ingresaron
  1297. al centro carcelario el 26 del mismo mes, por cuenta del
  1298. Juzgado 15 de
  1299. instrucción criminal ambulante de Santa Rosa de Viterbo
  1300. (Boyacá) , por los
  1301. delitos de homicidios agravados, asociación para delinquir y
  1302. violación de
  1303. domicilio.
  1304. Muerte de Juan Paulino López Mena:
  1305. La correspondiente investigación está a cargo de la
  1306. inspección de policía
  1307. de Apartadó, a la cual pasó del Juzgado 16 de instrucción
  1308. criminal de dicha
  1309. localidad.
  1310. Muerte de Alberto Angulo Gómez:
  1311. La inspección de policía de Apartadó realiza la investigación.
  1312. Muerte de José Aldemar González Galindo:
  1313. La inspección de policía de Apartadó recibió la investigación
  1314. del Juzgado
  1315. 16 de instrucción criminal, para proseguir con ella.
  1316. Muerte de Pablo Emilio Córdoba Madrigal:
  1317. La indagación preliminar núm. 19 pasó el 30 de mayo de 1988
  1318. del Juzgado 64
  1319. de instrucción criminal de puerto Nare a la inspección
  1320. departamental de
  1321. policía de La Sierra.
  1322. Muerte de Alfonso Miguel Lozano Pérez:
  1323. El Juzgado 64 de instrucción criminal de puerto Nare recibió la
  1324. investigación del Juzgado quinto superior de Medellín y la inició
  1325. el 13 de
  1326. octubre de 1987. pasó el 6 de noviembre del mismo año a la
  1327. inspección
  1328. departamental de policía La Sierra.
  1329. Muerte de José Aristides Girón:
  1330. El Juzgado 27 de instrucción criminal de Turbo dio comienzo a
  1331. la
  1332. investigación, que pasó luego a la inspección de policía
  1333. "Llanogrande" del
  1334. mismo municipio, donde se halla en la actualidad. El Inspector
  1335. departamental
  1336. de policía de Ríogrande señaló que en su despacho se
  1337. adelanta la investigación
  1338. contra desconocidos por la muerte del citado señor, pero por
  1339. hechos ocurridos
  1340. el 13 de mayo de 1987 y no en octubre come afirman los
  1341. querellantes. precisa
  1342. también el Inspector que en el sumario constan tres
  1343. declaraciones, pero que
  1344. ninguna aporta los elementos necesarios para sindicar a alguien
  1345. como
  1346. responsable del delito.
  1347. Muerte de Rodrigo Guzmán Martínez:
  1348. Su muerte es investigada por el Juzgado 28 de instrucción
  1349. criminal
  1350. ambulante de Medellín. Se están realizando nuevas
  1351. investigaciones para
  1352. identificar a los autores del delito.
  1353. Muerte de Carlos Alfredo Vanegas Ossa:
  1354. La investigación por su muerte correspondió al Juzgado 56 de
  1355. instrucción
  1356. criminal de Bello. Hasta el momento no se han podido
  1357. establecer los móviles
  1358. del delito ni los responsables.
  1359. Muertes de Gustavo de Jesús Callejas Vásquez y Híctor Alonso
  1360. Loaiza Londoño:
  1361. El Juez 64 precisó que la indagación preliminar fue empezada
  1362. por su
  1363. despacho el 5 de diciembre de 1987 y que fue remitida a la
  1364. inspección
  1365. departamental de policía La Sierra, el 24 de febrero de 1988.
  1366. Muerte de Argemiro Colorado Marulanda:
  1367. La investigación es realizada por el Juzgado 69 de instrucción
  1368. criminal de
  1369. La Ceja.
  1370. Muerte de Angel Manuel Gutiérrez Rodríguez:
  1371. El Sr. Angel Manuel Gutiérrez Rodríguez, presidente del
  1372. Sindicato de la
  1373. Industria del Automóvil (ASINTRAUTO) trabajador de SOFASA
  1374. RENAULT falleció el
  1375. 25 de diciembre de 1987 en un centro asistencial de la ciudad
  1376. de Bogotá a
  1377. consecuencia de las lesiones recibidas al rodar por las
  1378. escaleras del
  1379. establecimiento "Balcón de los Sibaritas y Billares Las
  1380. Libertadores" de la
  1381. ciudad de Duitama (Boyacá). La causa del deceso fue
  1382. informada a la policía por
  1383. algunos ciudadanos que presenciaron el acto y le solicitaron
  1384. auxilio para la
  1385. víctima. Se trató pues de una muerte accidental. La
  1386. investigación correspondió
  1387. al Juzgado 13 de instrucción criminal de Duitama.
  1388. La Juez 13 de instrucción criminal de Duitama (Boyacá)
  1389. informó que, con
  1390. base en la indagación preliminar adelantada por su despacho,
  1391. se dispuso
  1392. iniciar investigación contra Faustino Rodríguez Hurtado por
  1393. existir mérito
  1394. contra él y se fijó el viernes 3 de junio a las 10 horas para
  1395. escucharlo en
  1396. declaración indagatoria.
  1397. Muerte de Ovidio Assia:
  1398. El comandante del departamento de policía de Sucre informó
  1399. en el oficio
  1400. núm. 1121/SUCOM que la respectiva investigación está a
  1401. cargo del Juzgado
  1402. tercero de instrucción criminal de Corozal.
  1403. El Ministerio ha solicitado a dicho despacho datos detallados
  1404. para
  1405. transmitirlos, como se ha venido haciendo respecto a los demás
  1406. hechos que
  1407. integran el caso, a la OIT.
  1408. Muerte de Manuel Gustavo Chacón Sarmiento:
  1409. El Juez sexto de instrucción criminal ambulante de
  1410. Bucaramanga (Santander)
  1411. precisó por vía telegráfica que su despacho inició y adelanta
  1412. diligencias
  1413. sumarias contra Pablo Francisco Pérez Cabrera como autor del
  1414. delito contra el
  1415. Sr. Chacón.
  1416. Concluida la etapa instructiva, el juzgado profirió resolución
  1417. acusatoria
  1418. y, en consecuencia, llamamiento a juicio contra el inculpado. La
  1419. misma se
  1420. encuentra en término de ejecutoria.
  1421. Muerte de Argemiro Correa:
  1422. La inspectora de policía de Apartadó informó telegráficamente
  1423. que la
  1424. respectiva investigación se encuentra en el Juzgado 16 de
  1425. instrucción criminal
  1426. del mismo municipio.
  1427. Muerte de Augusto Guerrero Márquez:
  1428. La investigación la realiza el Juzgado primero de instrucción
  1429. criminal
  1430. ambulante de Bucaramanga.
  1431. Muerte de Híctor Julio Mejía:
  1432. El Juez 64 de instrucción criminal de puerto Nare (Antioquia)
  1433. señaló que la
  1434. investigación preliminar radicada bajo el núm. 043 contra
  1435. sindicado
  1436. desconocido fue iniciada por su despacho, pero el 23 de
  1437. febrero de 1988 fueron
  1438. entregadas las diligencias al Juzgado 13 de instrucción criminal
  1439. ambulante por
  1440. orden de la dirección seccional de instrucción criminal de
  1441. Medellín.
  1442. Muertes de Darío Gómez y Arturo Salazar:
  1443. La indagación preliminar núm. 037 fue iniciada por el Juez 64
  1444. de
  1445. instrucción criminal de puerto Nare el 20 de enero de 1988. El
  1446. 17 de mayo fue
  1447. remitida a la inspección departamental de policía La Sierra, en
  1448. cumplimiento
  1449. del artículo 347 del Código de procedimiento Penal.
  1450. Aníbal Díaz:
  1451. Informó el comandante de la estación especial de policía de
  1452. San José del
  1453. Guaviare que en ninguno de los libros radicadores, ni en las
  1454. actas de
  1455. levantamiento de los juzgados de la ciudad consta la muerte del
  1456. mencionado
  1457. señor. Tampoco en los libros de población y demás documentos
  1458. que 11eva la
  1459. estación aparece la muerte. por ello, la organización querellante
  1460. debe dar
  1461. mayores datos.
  1462. Muerte de Hubert Aníbal Cabezas Cortís:
  1463. El comandante de la estación especial de policía señaló que
  1464. los hechos
  1465. sucedieron en la vía al Retorno, en el centro de la localidad de
  1466. San José del
  1467. Guaviare, el 1 de febrero de 1988. El 3 de los mismos mes y año
  1468. se abrió
  1469. investigación penal contra Argenis Valencia Rodríguez y el día
  1470. 8 fue
  1471. igualmente vinculado Hernán Echeverri, quienes se encuentran
  1472. detenidos en la
  1473. cárcel municipal.
  1474. Muerte de Bernardo Arbeláez Arroyave:
  1475. El delito tuvo lugar en la avenida que conduce del municipio
  1476. de San José
  1477. del Guaviare al corregimiento del Retorno el 2 de febrero del
  1478. presente año. El
  1479. Juzgado 22 de instrucción criminal inició la investigación,
  1480. radicada bajo el
  1481. núm. 283, que se encuentra en la etapa de indagación
  1482. preliminar. El sindicado
  1483. del delito, Pedro Antonio Solano, está detenido en la cárcel
  1484. municipal y ha
  1485. sido 11amado a responder por otro homicidio.
  1486. Muerte de Julio Alberto Martínez Faura:
  1487. El Ministerio solicitó la información correspondiente al cuerpo
  1488. técnico de
  1489. la policía judicial de Arauca.
  1490. El jefe de la unidad de indagación preliminar de dicho
  1491. organismo comunicó
  1492. que mediante acta del 1 de febrero de 1988 se efectuó por
  1493. parte de la
  1494. inspección municipal de policía de Tame el levantamiento del
  1495. cadáver del Sr.
  1496. Martínez, muerto con arma de fuego. El 2 del mismo mes el
  1497. Juzgado séptimo de
  1498. instrucción criminal del mismo municipio decretó diligencias de
  1499. indagación
  1500. preliminar con el fin de determinar los autores o partícipes del
  1501. hecho, de
  1502. conformidad con el artículo 346 del Código de procedimiento
  1503. penal.
  1504. Híctor Julio Mejía:
  1505. Fue objeto de lesiones en 1988. La investigación la realiza el
  1506. Juez 13
  1507. inscriminal ambulante de puerto Nare.
  1508. Hechos ocurridos el 4 de marzo del presente año en las fincas
  1509. "Honduras" y
  1510. "La Negra", donde perdieron la vida los trabajadores afiliados a
  1511. SINTAGRO,
  1512. Sres. Omar Ochoa, Iván Darío Molina, Guillermo León Valencia,
  1513. José Blanco,
  1514. Julia Carrillo, Manuel Cogollo Espitia, Alirio Rojas, Natanael
  1515. Rojas, José
  1516. pineda, Guido González Martínez, Bienvenido González
  1517. Martínez, Pedro González
  1518. Martínez, Enrique Guisado Martínez, Rito Martínez Reyes,
  1519. Gilberto Meneses,
  1520. Joaquén Mendoza, José Mena Sánchez, Santiago Ortiz,
  1521. Rodrigo Guzmán, Manuel
  1522. Durango y Nístor Marino Galvis.
  1523. Los indicios obtenidos por el cuerpo técnico de policía judicial
  1524. conducen a
  1525. que esta masacre (y la que se realizó en la vereda Coquitos el
  1526. 11 de abril de
  1527. 1988) habrían sido cometidas por orden de las mismas
  1528. Personas, es decir, un
  1529. latifundista de la zona de Urabá y tres empleados de haciendas
  1530. bananeras. Se
  1531. ha podido detener a uno de los Presuntos autores.
  1532. Muerte de Valencia Vasco Camargo:
  1533. La investigación la realiza el Juzgado sexto inscriminal
  1534. ambulante
  1535. (Bucaramanga).
  1536. Muerte de José Antonio Bohórquez Jaimes:
  1537. El Juez 19 de instrucción criminal ambulante de Bucaramanga
  1538. indicó
  1539. telegráficamente que la investigación se encuentra en estado
  1540. de indagación
  1541. preliminar de conformidad con los artículos 341, inciso segundo
  1542. y 346 del
  1543. Código de procedimiento Penal y que el término de la misma,
  1544. aunque próximo a
  1545. vencerse, se econtraba suspendido porque el juzgado se
  1546. encontraba cumpliendo
  1547. comisión fuera de la sede.
  1548. Muertes de campesinos en la vereda "La Mejor Esquina":
  1549. Gracias al arduo esfuerzo realizado por las autoridades
  1550. investigativas, se
  1551. logró la captura de nueve de los presuntos autores de la
  1552. masacre de La Mejor
  1553. Esquina, en la que perdieron la vida Juan Sáenz Martínez,
  1554. Tomás Berrío
  1555. Wilches, Donaldo Benítez Benítez, Dionisio Benítez Benítez,
  1556. Luis Sierra,
  1557. Freddy Martínez, Tomás Rivero Aguirre, José Guevara, Pedro
  1558. Pablo Márquez
  1559. Benítez, Carlos Márquez Benítez, Oscar Sierra Mercado,
  1560. Domingo Salas, Carmen
  1561. Barragán, Jaime Paternina, Iván Acevedo, Ramón Nisperuza,
  1562. Rogelio Mejía
  1563. Medrano, Matencio Sáenz, Silverio Sáenz, Silvio Pérez Pérez,
  1564. Silvio Melíndez
  1565. Juan Ruiz, Cleto Martínez y Marcos Martínez. Según el director
  1566. del
  1567. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el autor
  1568. intelectual del
  1569. repudiable delito fue un presunto narcotraficante. El Juez quinto
  1570. de orden
  1571. público adelanta la investigación. El Gobierno señala que las
  1572. muertes se
  1573. debieron a un grupo de hampones que en ningún momento
  1574. tuvieron vinculación con
  1575. las fuerzas armadas. Es incomprensible la posición de las
  1576. organizaciones
  1577. sindicales frente a la labor que realiza el ejército nacional en la
  1578. lucha
  1579. contra la subversión.
  1580. Muertes de José Francisco polo Villalobos, Humberto Martínez
  1581. Gualdrón y Josz
  1582. Arley Bedoya Ibarra. Lesiones a Isabel Vargas de Cordero,
  1583. Arcesio Rincón
  1584. Jimínez, Libardo Vargas López, María Esther pinzón, Híctor
  1585. Rincón, David Dario
  1586. Gómez Jácome y Antonio José Hoyos Hernández, en la fiesta
  1587. organizada por el
  1588. sindicato de trabajadores de INDUPALMA en el Municipio de
  1589. San Alberto (Cesar):
  1590. La investigación fue iniciada en diligencias de indagación
  1591. preliminar el 11
  1592. de abril de 1988 por el Juzgado promiscuo municipal de San
  1593. Alberto (Cesar),
  1594. lugar donde ocurrieron los hechos y el día 12 el Juagado
  1595. segundo de
  1596. instrucción criminal de Valledupar, con base en la designación
  1597. efectuada por
  1598. la dirección seccional de instrucción criminal en la resolución
  1599. núm. 165,
  1600. avocó el conocimiento practicando algunas pruebas, entre ellas
  1601. inspecciones a
  1602. la sede social de ASINTRAINDUPALMA y las residencias de
  1603. tres trabajadores de
  1604. la empresa INDUPALMA, y se solicitó la colaboración de las
  1605. personas
  1606. perjudicadas para que se presentaran al juzgado a rendir
  1607. declaraciones. En
  1608. esos días los trabajadores hicieron publicaciones en las que
  1609. manifestaban que
  1610. no se presentarían a ningún juzgado hasta tanto el Gobierno no
  1611. enviara
  1612. representantes a dialogar con ellos. El día 14 se presentó a San
  1613. Alberto el
  1614. Juzgado noveno de orden público de Bogótá, el cual asumió la
  1615. investigación por
  1616. disposición de la dirección nacional de instrucción criminal. Con
  1617. base en las
  1618. diligencias practicadas por los Juzgados promiscuo municipal y
  1619. segundo de
  1620. instrucción criminal ambulante el despacho de orden público
  1621. decidió dictar
  1622. auto cabeza de proceso y abrir la correspondiente investigación
  1623. penal, para lo
  1624. cual ordenó nuevas diligencias que condujeron a vincular come
  1625. posibles
  1626. responsables a los hermanos Segundo Cirilo y Jesús Antonio
  1627. Ayala Amado,
  1628. quienes fueron vinculados a aquélla y se ordenó su captura. La
  1629. policía logró
  1630. detener a Segundo Cirilo Ayala Amado, se le recibió indagatoria
  1631. y el juzgado
  1632. ordenó la detención preventiva como medida de aseguramiento.
  1633. La investigación
  1634. prosiguió desde el 3 de mayo de 1988. Hasta la culminación de
  1635. la etapa que
  1636. terminó con el auto de cierre de investigación se practicaron
  1637. más diligencias
  1638. para establecer claramente la responsabilidad de los sindicados,
  1639. teniendo en
  1640. cuenta que la detención preventiva de 8egundo Cirilo Ayala
  1641. Amado fue decretada
  1642. con base en declaraciones que constituían indicios contra él. El
  1643. Juzgado
  1644. segundo estudió el expediente después del cierre de
  1645. investigación para su
  1646. respectiva calificación y concluyó que era necesario reabrirla
  1647. con el fin de
  1648. llegar a la perfección del sumario, ya que Jesús Antonio Ayala
  1649. Amado había
  1650. sido declarado ausente y le fue resuelta favorablemente su
  1651. situación jurídica
  1652. por haberse considerado que las pruebas existentes no
  1653. ameritaban medida de
  1654. aseguramiento. La reapertura de la investigación que recibió
  1655. concepto
  1656. favorable del agente especial del Ministerio solicitará nueva
  1657. información al
  1658. Juez segundo de instrucción criminal ambulante para transmitirla
  1659. a la OIT.
  1660. Muertes en la vereda Coquitos:
  1661. En la vereda Coquitos, municipio de Turbo, fueron muertos
  1662. lamentablemente,
  1663. el 11 de abril pasado los campesinos José Durango Zapata,
  1664. Manuel González
  1665. Turizo, Leonardo palacio Romaza, Calixto Antonio González
  1666. Turizo, Pablo Emilio
  1667. Mazo Murillo, Orlando Ballesteros Martínez, Lucas Hernández
  1668. Madarriaga, Manuel
  1669. Martínez, Herminio Ballesteros, Never López, Edilberto Avila,
  1670. Calixto Herrera,
  1671. Bernardo Segura, Gilberto Quintero, Tirso Noe Garavito, Mario
  1672. Anaya, Domingo
  1673. Delgado, Francisco Yáñez, Heisen Torres y Milcíades Hurtado.
  1674. Los indicios
  1675. obtenidos por el cuerpo técnico de policía judicial conducen a
  1676. que esta
  1677. masacre (y la que se realizó en las fincas "Honduras" y "La
  1678. Negra" el 4 de
  1679. marzo de 1988) habrían sido cometidas por orden de las mismas
  1680. personas, es
  1681. decir, un latifundista de la zona de Urabá y tres empleados de
  1682. haciendas
  1683. bananeras. Se ha podido detener a uno de los autores de la
  1684. masacre.
  1685. Muerte de Augusto Muñoz Castrillón:
  1686. La investigación la adelanta el Juez 16 de instrucción criminal
  1687. de Cartago.
  1688. Su despacho instruye el proceso en averiguación de
  1689. responsables, el cual se
  1690. encuentra en etapa de indagación preliminar.
  1691. Muerte de Matías Barraza Utria:
  1692. Fue muerto el 24 de abril de 1988 a las 22:O0 horas en la
  1693. ciudad de
  1694. Barranquilla con arma de fuego. En los mismos hechos un hijo
  1695. de la víctima, de
  1696. nombre Rafael Enrique Barraza Rodríguez, se enfrentó a los
  1697. autores del delito
  1698. y dio muerte a Oscar Campo Junco (alias Roberto Valdez). El
  1699. levantamiento de
  1700. los cadáveres fue practicado por el Juez de instrucción criminal
  1701. permanente en
  1702. turno y correspondió avocar la investigación al Juzgado 16 de
  1703. instrucción
  1704. criminal radicado. Con base en las diligencias adelantadas por la
  1705. policía se
  1706. estableció que Elizabeth Barraza Rodríguez, hija del occiso,
  1707. tenía relaciones
  1708. con un individuo apodado "El Cabe", integrante de una banda
  1709. de delincuentes
  1710. comunes denominada "Los Alacranes", la cual es enemiga de
  1711. otra banda de
  1712. piratas terrestres 11amada "Los piratas", dedicada a asaltos en
  1713. las carreteras
  1714. del departamento. El 13 de abril de 1988, con ocasión de un
  1715. asalto a un bus
  1716. en la carretera oriental entre los corregimientos de Santa Rita y
  1717. Puerto
  1718. Giraldo, resultaron muertos en enfrentamiento con la policía
  1719. cuatro miembros
  1720. de la banda "Los piratas", lo cual agudizó la confrontación con
  1721. "Los
  1722. Alacranes" por la supuesta información de parte de éstos a las
  1723. autoridades del
  1724. ilícito que aquélla iba a efectuar. Días antes de las muertes de
  1725. Matías
  1726. Barraza Utria y Oscar Campo Junco (alias Roberto Valdez),
  1727. varios integrantes
  1728. de "Los piratas" amenazaron a la mencionada Elizabeth Barraza
  1729. Rodríguez, quien
  1730. tuvo que trasladarse a la ciudad de Bogotá y ello originó la
  1731. represalia de
  1732. "Los piratas" contra sus familiares. El departamento de policía
  1733. Atlántico
  1734. proporcionó la debida protección a la viuda del Sr. Barraza y a
  1735. sus hijos,
  1736. quienes se mudaron a una ciudad del interior. Es perfectamente
  1737. claro que la
  1738. muerte del citado señor se debió a la acción de la delincuencia
  1739. común por la
  1740. vinculación de su hija con uno de los integrantes de la banda
  1741. de asaltantes,
  1742. hecho por el cual no puede acusarse a un gobierno, ya que no
  1743. se trata de
  1744. persecución sindical, ni de desprotección de los derechos
  1745. humanos.
  1746. Muerte de Ovidio Bermúdez:
  1747. La Juez 20 de instrucción criminal de Santander de Quilichao
  1748. (Cauca) señaló
  1749. que su despacho adelantó las diligencias preliminares
  1750. respectivas y que el 14
  1751. de julio del año en curso, en cumplimiento del artículo 347 del
  1752. Código de
  1753. procedimiento penal, las mismas fueron remitidas al jefe de la
  1754. policía
  1755. judicial de Popayán, sin que hasta esa fecha hubiera sido
  1756. posible la
  1757. vinculación del autor o autores.
  1758. Lesiones a Ramón Restrepo:
  1759. Investiga el Juzgado 38 de instrucción criminal de Medellín.
  1760. El Ministerio ha solicitado la información respectiva a los
  1761. citados
  1762. despachos judiciales.
  1763. Muerte de Oscar Restrepo Cano:
  1764. El Juez 11 de instrucción criminal de Medellín adelanta las
  1765. averiguaciones.
  1766. Muerte de Guillermo de Jesús Osorio Gallo:
  1767. Está a cargo del Juez 33 de instrucción criminal de Medellín.
  1768. Muerte de Francisco Triviño:
  1769. La investigación ha comenzado y actualmente es 11evada a
  1770. cabo por el
  1771. departamento de policía del Cauca.
  1772. Muertes de Gerardo Serpa, Edison García y Fílix Bohórquez:
  1773. Actualmente lleva a cabo la investigación el departamento de
  1774. policía del
  1775. Cesar.
  1776. Muerte de Gerardo Jerez Quiroga:
  1777. El departamento de policía de Santander adelanta la
  1778. investigación.
  1779. Muerte de Melva Amariles Hernández:
  1780. La policía metropolitana de Medellín adelanta la
  1781. investigación.
  1782. b) Sindicalistas cuya desaparición de ha sido alega
  1783. Presunta desaparición de Jaime Casas Rojas:
  1784. Aunque inicialmente se había establecido que la investigación
  1785. estaba a
  1786. cargo del Juez cuarto de instrucción criminal de Pamplona, éste
  1787. informó que no
  1788. se adelanta en su despacho. El director seccional de
  1789. instrucción criminal de
  1790. Norte de Santander comunicó telegráficamante que su
  1791. despacho realizó diversas
  1792. gestiones averiguatorias ante los juzgados promiscuos municipal
  1793. de Chitagá y
  1794. cuerte de instrucción criminal de Pamplona, lo mismo que ante
  1795. el comandante de
  1796. la SIJIN en Cúcuta, con el fin de ubicar las diligencias o de
  1797. establecer si se
  1798. adelantó alguna investigación por la supuesta desaparición del
  1799. Sr. Casas y se
  1800. obtuvieron resultados negativos. Teniendo en cuenta que todo
  1801. hecho ilícito,
  1802. sea muerte, lesiones, secuestro, etc., es objeto siempre de la
  1803. intervención de
  1804. las autoridades de policía y/o judiciales y que no se halló
  1805. constancia de
  1806. investigación por el suceso materia de la queja, el Gobierno
  1807. considera
  1808. indispensable que la organización querellante acredite ante la
  1809. OIT la
  1810. veracidad de la desparición del mencionado señor y precise las
  1811. circunstancias
  1812. de tiempo, modo y lugar.
  1813. Desaparición de Marlene Medina Gómez:
  1814. La juez promiscuo municipal de Sabana de Torres (Santander)
  1815. comunicó en el
  1816. oficio núm. 302 que en su despacho cursó la investigación
  1817. penal núm. 1822
  1818. contra desconocidos por el delito de secuestro simple. El hecho,
  1819. ocurrido el 7
  1820. de mayo de 1987, fue denunciado por José Heliodoro Medina
  1821. Heredia. El sumario
  1822. se inició el 20 del mismo mes y fue remitido por competencia, el
  1823. 3 de julio
  1824. del año pasado al Juzgado penal del Circuito (reparto) de
  1825. Barrancabermeja.
  1826. Desaparición de Luis Alberto Builes y Alvaro Usuga:
  1827. La investigación fue iniciada por el Juzgado promiscuo
  1828. Municipal de Mutatá
  1829. y el 27 de julio de 1986 éste la remitió al Juzgado Treinta y Uno
  1830. de
  1831. Instrucción Criminal de Apartadó.
  1832. Desaparición de Marina Elvia Díaz:
  1833. Ha sido objeto de investigación por parte de la inspección de
  1834. policía de
  1835. Itagüí y los juzgados de instrucción criminal de dicho municipio y
  1836. de
  1837. Medellín.
  1838. Desaparición de Marcial Alonso González:
  1839. Es investigada por el juzgado de instrucción criminal de Puerto
  1840. Boyacá.
  1841. Desaparición de Christian Roa:
  1842. El comandante del departamento de policía Santander señaló
  1843. que se han
  1844. realizado numerosas diligencias para hallar al mencionado
  1845. señor. La hermana y
  1846. la madre del desaparecido rindieron declaración en la oficina de
  1847. la policía
  1848. judicial e investigación de Bucaramanga, pero la misma no
  1849. aportó ningún
  1850. elemento útil para la investigación. También declaró el Sr.
  1851. Alfonso Conde
  1852. Prada, quien manifestó que vio a Christian Roa por última vez el
  1853. 27 de junio
  1854. de 1988 a las 18 h. 30 en la calle 37 núm. 17 46 de la citada
  1855. ciudad, lugar al
  1856. que practicó visita personal el jefe de la policía judicial, sin que
  1857. hubiera
  1858. sido posible localizar algún testigo. Igualmente, un empleado del
  1859. restaurante
  1860. "Señora Bucaramanga", quien expresó que en la misma fecha a
  1861. las 22 horas el
  1862. desaparecido cenó y se marchó solo. Indicó el oficial que la
  1863. investigación
  1864. está a cargo del Juzgado primero especializado de
  1865. Bucaramanga, al cual se ha
  1866. dirigido el Ministerio.
  1867. 3. Otros alegatos
  1868. El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:
  1869. Lesiones de Jesús Anibal parra Castrillón:
  1870. La investigación es adelantada por el Juzgado Sesenta y
  1871. cuatro de
  1872. instrucción criminal de puerto Nare.
  1873. Lesiones de Asdrúbal Jimínez Vacca:
  1874. El Juzgado Veintiocho de instrucción criminal ambulante
  1875. conoce de esta
  1876. investigación, de conformidad con lo expresado por el
  1877. comandante.
  1878. Presunta detención de Francisco Cantillo:
  1879. Señaló el comandante del departamento de policía Antioquia
  1880. en el mencionado
  1881. oficio núm. 187/COMAN DEANT que el Sr. Cantillo fue detenido
  1882. en el municipio
  1883. de El Bagre por el ejército nacional, puesto a disposición del
  1884. comando de la
  1885. dícima primera brigada con sede en puerto Berrío y dejado en
  1886. libertad
  1887. posteriormente.
  1888. Se estima necesario 11amar la atención del Comité de
  1889. Libertad Sindical
  1890. sobre la circunstancia de que en estado de sitio, en el cual se
  1891. encuentra todo
  1892. el territorio nacional debido a la grave perturbación del orden
  1893. público por la
  1894. que atraviesa el país y que fue necesario decretar de acuerdo
  1895. con el artículo
  1896. 121 de la Constitución Nacional, las autoridades militares
  1897. quedan facultadas
  1898. para detener preventivamente a las personas sobre quienes
  1899. recaigan fundadas
  1900. sospechas de que con sus actos están contribuyendo a tal
  1901. perturbación.
  1902. La detención debe terminar inmediatamente se compruebe
  1903. que no hay bases
  1904. para la sospecha.
  1905. El Sr. Cantillo fue detenido por el ejército en ejercicio de la
  1906. facultad
  1907. antes descrita y puesto rápidamente en libertad al comprobarse
  1908. su inocencia.
  1909. Teniendo en cuenta que dicho señor se encuentra libre, el
  1910. Gobierno
  1911. considera que debe ser excluido del caso.
  1912. Supuestas detención y/o muerte de Leonardo Chacón y
  1913. Blanca Vera:
  1914. El comandante del departamento de policía Santander
  1915. informó en el oficio
  1916. núm. 04545 DESAN-578 que no existe constancia sobre la
  1917. muerte y/o la detención
  1918. de dichos señores, ya que ni en las dependencias de la SIJIN
  1919. se han adelantado
  1920. diligencias al respecto, ni en los libros de la sala de criminalística
  1921. sobre
  1922. personas fallecidas y desaparecidas aparece registro de los
  1923. mismos.
  1924. Por consiguiente, se considera necesario que las
  1925. organizaciones
  1926. querellantes acrediten adecuadamente la veracidad de este
  1927. alegato y alleguen
  1928. datos exactos que lo respalden.
  1929. Acto terrorista contra sede SINTAGRO
  1930. El juez segundo especializado de Medellín comunicó que el
  1931. despacho a su
  1932. cargo investigó el acto realizado contra la sede sindical en
  1933. Turbo en la noche
  1934. del 18 al 19 de febrero de 1987. El funcionario se trasladó hasta
  1935. dicha
  1936. población, escuchó declaraciones, pero fue imposible atribuir a
  1937. persona o
  1938. entidad alguna el hecho. El comandante del departamente de
  1939. policía Meta y
  1940. Llanos Orientales señaló que la respectiva investigación está a
  1941. cargo del
  1942. Juzgado Veintitrés de instrucción criminal de San José del
  1943. Guaviare, al cual
  1944. se ha dirigido el Ministerio.
  1945. Amenazas a dirigentes sindicales y sindicalistas
  1946. El Gobierno comunicó a la misión las siguientes informaciones:
  1947. "El Gobierno deplora profundamente las amenazas de muerte
  1948. proferidas contra
  1949. trabajadores del sector docente y la pérdida de la vida de
  1950. algunos de ellos.
  1951. Las amenazas forman parte de la misma ola de violencia que
  1952. azota al país y
  1953. contra las mismas se lucha a travís de los mecanismos
  1954. adoptados para eliminar
  1955. las raíces de la inconformidad, así como incrementando la
  1956. presencia de las
  1957. autoridades en las áreas conflictivas. El Ministerio indagará
  1958. detalladamente
  1959. sobre la veracidad de las amenazas recibidas, si éstas han sido
  1960. denunciadas y,
  1961. en caso afirmativo, qué medidas de protección se han otorgado
  1962. a las víctimas
  1963. de ellas. Los maestros constituyen un grupo de la población
  1964. esencial para el
  1965. presente y el futuro del país y a ellos el Estado les garantizará a
  1966. cabalidad
  1967. sus derechos."
  1968. Las autoridades insistieron a la misión en la necesidad de que
  1969. las
  1970. organizaciones querellantes facilitaran mayores precisiones
  1971. sobre las amenazas
  1972. que alegaban y señalaron que se podían hacer denuncias
  1973. concretas ante las
  1974. autoridades competentes. Asimismo indicaron que en algunos
  1975. casos, a solicitud
  1976. de dirigentes amenazados, se había dispuesto la
  1977. correspondiente protección
  1978. oficial.
  1979. B. Alegatos relativos a la legislación y práctica en materia de
  1980. constitución
  1981. de organizaciones sindicales y a ciertas disposiciones
  1982. restrictivas de los
  1983. derechos sindicales
  1984. En lo que respecta a las disposiciones de la legislación
  1985. objetadas en las
  1986. quejas y a su aplicación en la práctica, varias centrales
  1987. sindicales
  1988. declararon a la misión que de hecho la concesión de
  1989. personerías jurídicas o la
  1990. modificación de estatutos se negaba con cierta frecuencia y
  1991. que su tramitación
  1992. era objeto de excesivas demoras. Aunque no exista una política
  1993. del Ministerio
  1994. de Trabajo en ese sentido, a juicio de tales centrales
  1995. funcionarios del
  1996. Ministerio se dejaban corromper por ciertos empresarios y el
  1997. mismo fenómeno se
  1998. encontraba a nivel regional. Una central sindical declaró que el
  1999. decreto-ley
  2000. núm. 672/56 (derecho de reunión sindical) estaba todavía en
  2001. vigor.
  2002. El Gobierno facilitó a la misión una comunicación en la que se
  2003. indica lo
  2004. siguiente:
  2005. El compromiso del Estado de Colombia con la OIT es adecuar
  2006. su legislación a
  2007. los convenios suscritos con ese organismo internacional (...). La
  2008. Comisión de
  2009. Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
  2010. instituida por el
  2011. Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
  2012. Trabajo para
  2013. examinar las informaciones y memorias de los Estados
  2014. Miembros, recomienda que
  2015. en la próxima memoria, se deben conocer las medidas que el
  2016. Gobierno colombiano
  2017. adopte para poner la legislación en conformidad con el
  2018. Convenio... A este
  2019. respecto el Ministerio de Trabajo creó una comisión formada por
  2020. empleadores,
  2021. gobierno y trabajadores que está estudiando, en forma
  2022. concertada, las
  2023. eventuales modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo.
  2024. En lo que se refiere a la legislación y la práctica en materia de
  2025. concesión
  2026. de personerías jurídicas a las organizaciones sindicales, el
  2027. Gobierno señala
  2028. que en 1986 se aprobaron 103 personerías jurídicas y se
  2029. negaron 9; en 1987 se
  2030. aprobaron 101 y se negaron 34 y en 1988 (hasta agosto) se
  2031. aprobaron 69 y se
  2032. negaron 25.
  2033. En cuanto a reformas de estatutos, en 1986 se aprobaron 154
  2034. y se negaron
  2035. cinco; en 1987 se aprobaron 128 y se negaron 8 y en 1988
  2036. (hasta agosto) se
  2037. aprobaron 86 y se negaron 8.
  2038. La determinación política del Ministerio de Trabajo es
  2039. patrocinar y estimular
  2040. el ejercicio del derecho constitucional de asociación. Si se tiene
  2041. que tomar
  2042. la decisión de negar una personerría jurídica, ello obedece a
  2043. razones de
  2044. carácter jurídico; por cuanto el articulo 356 del C.S. de Trabajo
  2045. determina y
  2046. clasifica los sindicatos de base, de gremio, de industria, y de
  2047. oficios
  2048. varios.
  2049. Los trabajadores han aumentado su actividad sindical y se han
  2050. creado nuevas
  2051. organizaciones sindicales inobservando la anterior clasificación,
  2052. que es
  2053. considerada coma requisito legal de fondo indispensable para
  2054. que los
  2055. sindicatos puedan surgir como agremiaciones.
  2056. A continuación, el Gobierno detalla a modo de ejemplo, las
  2057. razones jurídicas
  2058. que no han permitido aprobar una serie de personerías jurídicas
  2059. en los años
  2060. 1986, 1987 y 1988. De tales informaciones se deduce que en
  2061. algunos casos la
  2062. negativa de personería jurídica a un sindicato de base se debió
  2063. a la
  2064. existencia de un sindicato de base preexistente; o al hecho de
  2065. que se
  2066. pretendía constituir una organización sindical de oficios varios
  2067. cuando había
  2068. ya una organización de gremio; o al hecho de que los
  2069. fundadores de una
  2070. organización gremial no desempeñaban el mismo oficio; o al
  2071. hecho de que
  2072. presentaban defectos de forma como por ejemplo la falta de
  2073. firma autógrafa de
  2074. todos los fundadores; o el hecho de que el nombre de la
  2075. organización no
  2076. tipificaba una actividad industrial determinada.
  2077. En cuanto al trámite de las personerías jurídicas, el Gobierno
  2078. indica que una
  2079. vez que 11ega el expediente a la secretaría de la Sección de
  2080. reglamentación y
  2081. registro sindical, el jefe de la Sección hace el reparto a un
  2082. abogado, quien
  2083. debe revisarlo para saber si llegó la documentación completa
  2084. (según el
  2085. artículo 364 del C.S. del T. ) y hacerle un estudio a fondo del
  2086. contenido.
  2087. Los estatutos deben tener como base la resolución 54 de 1952
  2088. (modelo oficial
  2089. de estatutos) y que no sean contrarios a la Constitución y las
  2090. leyes del país.
  2091. Para lo anterior hay un término de 15 días hábiles (artículo 365
  2092. del C.S. del
  2093. T.) que tal vez en 1950 serían más que suficientes.
  2094. En la actualidad dicho término es irrisorio por la cantidad de
  2095. solicitudes
  2096. que presentan los organismos sindicales y que corresponden s
  2097. esta Sección, que
  2098. no sólo debe tramitar personerías jurídicas sino otra gran
  2099. cantidad de
  2100. solicitudes, contando con un número reducido de funcionarios
  2101. para tramitarlos.
  2102. Siguiendo con el trámite de las personerías jurídicas: si la
  2103. documentación
  2104. contiene errores subsanables (de forma) se devuelve con un
  2105. auto de
  2106. observaciones para que en el término máximo de dos meses
  2107. (artículo 13 del
  2108. Código Contencioso Administrativo) devuelvan el expediente
  2109. corregido. Dicho
  2110. término es ignorado por los funcionarios ya que en muchas
  2111. ocasiones se da
  2112. cumplimiento al auto uno o dos años después.
  2113. En los casos en que la documentación reúna los requisitos el
  2114. funcionario
  2115. elabora un proyecto de concepto para la firma del jefe de la
  2116. División de
  2117. Relaciones Colectivas de Trabajo. Una vez firmado el
  2118. expediente se remite por
  2119. la secretaría de la División a la oficina jurídica de este Ministerio
  2120. para su
  2121. revisión y en el caso de encontrarlo acorde con las normas
  2122. laborales, ésta lo
  2123. remite a la Secretaría General donde uno de los abogados
  2124. asesores lo revisa
  2125. nuevamente y si le da visto bueno pasa para la firma del señor
  2126. Secretario
  2127. General y posteriormente y por último al señor Ministro.
  2128. En las revisiones anotadas anteriormente en ocasiones
  2129. encuentran objeciones
  2130. por lo cual devuelven el expediente a la Sección de
  2131. reglamentación y registro
  2132. sindical, para su corrección.
  2133. En lo que respecta a la posibilidad de que asesores de una
  2134. central sindical
  2135. asistan a los dirigentes de un sindicato de base en la
  2136. negocación colectiva,
  2137. las autoridades del Ministerio del Trabajo señalaron a la misión
  2138. que el
  2139. Gobierno veía con buenos ojos la asistencia de las centrales a
  2140. los sindicatos
  2141. de base y que de hecho el Ministerio del Trabajo intercedía en
  2142. casos concretos
  2143. para que dicho asesoramiento pudiera hacerse efectivo. Sin
  2144. embargo, según
  2145. dichas autoridades este problema se plantea solamente en la
  2146. etapa del
  2147. conflicto colectivo denominada "de arreglo directo" (y no por
  2148. ejemplo en la
  2149. etapa de mediación) ya que la legislación, adoptada en una
  2150. época en que sólo
  2151. había sindicatos de base, preví sólo la presencia de
  2152. representantes de la
  2153. empresa y el sindicato concernido. En cualquier caso, esta
  2154. cuestión está
  2155. siendo estudiada por la comisión tripartita que se ocupa de la
  2156. modificación de
  2157. la legislación laboral.
  2158. En cuanto al decreto ley núm. 672/56 que exige que se avise
  2159. al inspector de
  2160. trabajo y al jefe de la brigada militar antes de cualquier reunión
  2161. sindical,
  2162. las autoridades del Ministerio de Trabajo indicaron que se
  2163. trataba de un
  2164. decreto de estado de sitio cuya vigencia había expirado al
  2165. terminar el mismo.
  2166. Caso núm. 1429
  2167. En este caso, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti
  2168. Colombiana S.
  2169. A. había alegado una persecución sindical por parte de la
  2170. empresa Olivetti que
  2171. se había concretado en una reducción del número de afiliados
  2172. al sindicato a
  2173. travís de despidos, compra de renuncias y otros sistemas; en el
  2174. desmejoramiento de las condiciones de trabajo de los afiliados;
  2175. en el pago de
  2176. cierta suma para que los trabajadores sindicalizados renunciaran
  2177. al sindicato.
  2178. El presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti
  2179. no se
  2180. presentó a la cita que tenía con la misión. Una representante de
  2181. la Unión de
  2182. Trabajadores Metalúrgicos y Mineros de Colombia
  2183. (UTRAMICOL), organización a la
  2184. que está afiliado el Sindicato Nacional de Trabajadores de
  2185. Olivetti, declaró a
  2186. la misión que la empresa Olivetti venía procediendo a una serie
  2187. de medidas
  2188. tendientes a reducir los costos de producción. Entre otras
  2189. medidas se había
  2190. recurrido a una importante reducción de personal, a veces a
  2191. travís de despidos
  2192. y a veces a travís de cambios en la estructura de la relación
  2193. entre la empresa
  2194. y sus trabajadores permanentes que pasaban en buena parte a
  2195. estar sujetos a
  2196. contratos de trabajo de duración determinada o incluso a una
  2197. relación
  2198. contractual regida por el Código Civil. La representante de
  2199. UTRAMICOL indicó
  2200. que premeditadamente estas medidas habían incidido en un
  2201. primer momento en
  2202. dirigentes sindicales y afiliados al sindicato, sobre todo en los
  2203. que
  2204. trabajaban en la sección de ventas de la empresa;
  2205. posteriormente las medidas
  2206. alcanzaron a los demás trabajadores.
  2207. La representante de UTRAMICOL señaló que actualmente el
  2208. Sindicato estaba a
  2209. punto de desaparecer en razón de que el número de afiliados
  2210. había disminuido
  2211. hasta casi el mínimo legal (25 trabajadores) y que los pocos
  2212. dirigentes que
  2213. quedaban a menudo se ocupaban de sus propios intereses
  2214. personales.
  2215. El Gobierno facilitó las informaciones siguientes:
  2216. La Sección de Visitaduría del Trabajo, adelantó una
  2217. investigación por
  2218. solicitud del Sr. Orlando Rodríguez, presidente del Sindicato
  2219. Nacional de
  2220. Trabajadores de tal empresa, porque a los empleados Adolfo
  2221. Avendaño, Inís
  2222. Reyes y Benito Cortís, les fueron asignadas funciones distintas
  2223. a las
  2224. previstas en el contrato de trabajo.
  2225. La Sección de Visitaduría comisionó a un funcionario que
  2226. adelantó varias
  2227. diligencias, entre ellas la revisión de los contratos de los tres
  2228. trabajadores
  2229. y la recepción de declaraciones a los mismos.
  2230. El representante legal de la empresa realizó conciliación ante el
  2231. Juzgado
  2232. Octavo Laboral del circuito de Bogotá, como consta en el acta
  2233. núm. 316
  2234. entregada en fotocopia al Ministerio, con los Sres. Adolfo
  2235. Avendaño e Inís
  2236. Reyes, en tanto que el Sr. Cortís asumió el nuevo cargo y
  2237. labora en él
  2238. normalmente.
  2239. El contrato de trabajo del Sr. Benito Salvador Cortís preví que
  2240. el empleador
  2241. puede cambiar de lugar de trabajo a los empleados, sin que ello
  2242. implique
  2243. modificación de aquél, ni de la remuneración pactada.
  2244. La Sección de Visitaduría consideró que el patrono, en
  2245. ejercicio de su
  2246. facultad de dirección de la empresa, puede trasladar a los
  2247. trabajadores
  2248. siempre que se conserven las condiciones contractuales y
  2249. legales en materia de
  2250. salario y categoría.
  2251. La calificación acerca de si hubo desmejoramiento no compete
  2252. al Ministerio de
  2253. Trabajo y Seguridad Social, ya que es atribución exclusiva de la
  2254. justicia
  2255. laboral, por lo cual la Sección de Visitaduría se abstuvo de
  2256. tomar medidas de
  2257. policía laboral.
  2258. También se estima necesario en este caso destacar la
  2259. actuación pronta y
  2260. especialmente atenta de la autoridad administrativa laboral
  2261. frente a las
  2262. querellas que instauran los trabajadores y sus organizaciones,
  2263. porque además
  2264. de ser función suya la de garantizar la efectividad de los
  2265. derechos laborales,
  2266. cualquier situación que los ponga en peligro debe ser resuelta á
  2267. la brevedad
  2268. para evitar que adquiera proporciones que sí puedan vulnerar
  2269. tales garantías.
  2270. En lo concerniente a la denuncia por presunta persecución
  2271. sindical cabe
  2272. reiterar que la respectiva investigación no pudo conducir al
  2273. resultado deseado
  2274. por el Ministerio, esto es, a la aclaración total de la situación, por
  2275. la
  2276. desafortunada falta de comparecencia de la organización
  2277. sindical a las
  2278. repetidas citaciones hechas por aquél (25 de septiembre y 25
  2279. de noviembre de
  2280. 1987).
  2281. Caso núm. 1436
  2282. En el presente caso, el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios
  2283. (SINTRAFERRAT)
  2284. había alegado que en la convención colectiva firmada el 26 de
  2285. marzo de 1987
  2286. por el Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios
  2287. (SINTRAFERROVIARIOS) y
  2288. la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se había
  2289. previsto una cuota
  2290. mensual obligatoria para todos los trabajadores no afiliados a
  2291. SINTRAFERROVIARIOS y cuyo montante era igual a la cuota
  2292. sindical ordinaria de
  2293. los afiliados a SINTRAFERROVIARIOS. por consiguiente, los
  2294. afiliados a
  2295. SINTRAFERRAT debían soportar un doble descuento sindical.
  2296. Asimismo,
  2297. SINTRAFERRAT se refería a dos cuestiones relacionadas con
  2298. la que acaba de
  2299. plantearse: la negativa de permisos sindicales por parte de la
  2300. empresa a los
  2301. dirigentes de SINTRAFERRAT y la negativa de conceder
  2302. becas a los afiliados a
  2303. esta organización.
  2304. Varios representantes de SINTRAFERRAT (organización por
  2305. rama de actividad)
  2306. manifestaron a la misión que a esta organización no se le
  2307. permitió participar
  2308. en la convención colectiva firmada el 26 de marzo de 1987
  2309. entre
  2310. SINTRAFERROVIARIOS (organización de base) y la empresa,
  2311. a pesar de haber sido
  2312. la primera organización que presentó el pliego de
  2313. reivindicaciones. Señalaron
  2314. que entre los trabajadores de la empresa, SINTRAFERRAT es
  2315. minoritario con
  2316. respecto a SINTRAFERROVIARIOS. SINTRAFERRAT no
  2317. objeta la convención colectiva
  2318. en su conjunto sino tan sólo la cláusula que se aplica a sus
  2319. afiliados y que
  2320. instituye un descuento en concepto de beneficios
  2321. convencionales que equivale a
  2322. la cuota sindical ordinaria de los afiliados a
  2323. SINTRAFERROVIARIOS y que había
  2324. provocado el retiro de unos 2 000 socios de SINTRAFERRAT
  2325. en 18 meses
  2326. (actualmente quedarían sólo unos 600 afiliados). De este modo
  2327. los desembolsos
  2328. que deben soportar los trabajadores de la empresa son los
  2329. siguientes:
  2330. - afiliados a SINTRAFERRAT: cuota sindical ordinaria (l por
  2331. ciento del
  2332. salario cada mes) y cuota en concepto de beneficio
  2333. convencional (1,5 por
  2334. ciento del salario cada mes);
  2335. - afiliados a SINTRAFERROVIARIOS: cuota sindical ordinaria
  2336. (1,5 por ciento
  2337. del salario cada mes) y monto correspondiente a tres días de
  2338. salario en
  2339. concepto de beneficio convencional (deducible sólo una vez
  2340. durante la vigencia
  2341. de la convención colectiva);
  2342. - trabajadores no afiliados (1,5 por ciento del salario cada
  2343. mes).
  2344. Los representantes de SINTRAFERRAT declararon que
  2345. aunque la convención
  2346. colectiva del 26 de marzo de 1987 fue firmada dentro de la
  2347. etapa de mediación
  2348. del Ministerio de Trabajo (es decir, una vez fracasado el arreglo
  2349. directo
  2350. entre las partes), en el texto final de la convención colectiva
  2351. aparece un
  2352. blanco en la parte donde debía firmar el mediador del Ministerio.
  2353. Los
  2354. representantes de SINTRAFERRAT señalaron que su sindicato
  2355. presentaría
  2356. próximamente una "revocatoria directa" al Ministro de Trabajo,
  2357. contra la
  2358. resolución en la que se eximía de pronunciarse sobre el doble
  2359. descuento
  2360. practicado por la empresa declarando que la decisión al
  2361. respecto correspondía
  2362. a la vía judicial. También indicaron que esperaban así que les
  2363. fueran
  2364. devueltas las cuotas retenidas a sus afiliados en concepto de
  2365. beneficio
  2366. convencional y que suponían alrededor de 5 millones de pesos.
  2367. Los representantes de SINTRAFERRAT indicaron por otra
  2368. parte que la cuestión
  2369. de las becas a sus afiliados estaba resuelta pero que sus
  2370. dirigentes no habían
  2371. obtenido los 12 permisos sindicales a que tenían derecho ya
  2372. que el gerente de
  2373. la empresa se niega a concederlos mientras que
  2374. SINTRAFERROVIARIOS no señale
  2375. cuáles son los 12 permisos sindicales concretos de esta
  2376. organización que deben
  2377. cancelarse.
  2378. Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  2379. declararon a la
  2380. misión que su posición consistía en desalentar la práctica del
  2381. doble
  2382. descuento.
  2383. El Gobierno informó además por escrito que SINTRAFERRAT
  2384. presentó una denuncia
  2385. ante el Ministerio de Trabajo en la que al relatarse los hechos se
  2386. indicaba
  2387. que "durante el transcurso del año 1987 no se efectuó el
  2388. descuento por
  2389. beneficio convencional".
  2390. El Gobierno añade que no obstante dicha denuncia,
  2391. SINTRAFERRAT no compareció
  2392. a la cita convocada por el Visitador Dícimo de Trabajo el 25 de
  2393. febrero de
  2394. 1988, ni a la cita convocada el 16 de marzo de 1988, por lo que
  2395. la Visitaduría
  2396. suspendió el procedimiento por falta de interés de la
  2397. organización
  2398. querellante, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de lo
  2399. Contencioso
  2400. Administrativo que preví que la falta de atención durante el
  2401. término de dos
  2402. meses de los particulares a los requerimientos que se les hagan
  2403. dentro de la
  2404. actuación, da lugar al archivo de la misma por quedar
  2405. demostrada la carencia
  2406. de interés. Asimismo, el Gobierno informa que en lo que
  2407. respecta a las becas
  2408. en favor de los afiliados a SINTRAFERRAT, la empresa ha
  2409. impartido
  2410. instrucciones a todas la divisiones para recibir y tramitar las
  2411. becas de los
  2412. afiliados a SINTRAFERRAT.
  2413. En cuanto a los permisos sindicales en favor de
  2414. SINTRAFERRAT, el Gobierno
  2415. indica que por nota de 9 de mayo de 1988, el gerente de la
  2416. empresa solicitó al
  2417. presidente del SINTRAFERROVIARIOS que indicase qué
  2418. permisos debían ser
  2419. cancelados a su organización para ser concedidos a
  2420. SINTRAFERRAT. El 28 de
  2421. junio de 1988, sin embargo, el presidente de SINTRAFERRAT
  2422. comunicó al
  2423. Ministerio que los permisos sindicales en su favor no se habían
  2424. autorizado. El
  2425. Gobierno declara a este respecto que la Sección de Visitaduría
  2426. del Trabajo
  2427. verificará el cumplimiento o incumplimiento de la obligación de
  2428. conceder los
  2429. mencionados permisos y procederá de conformidad.
  2430. Caso núm. 1457
  2431. La organización querellante se había referido a la reacción de
  2432. las
  2433. autoridades ante una huelga promovida por el Sindicato de
  2434. Trabajadores de
  2435. Bavaria S.A. a raíz del cierre de una maltería en Bogotá. Según
  2436. la
  2437. organización querellante, la policía había rodeado la maltería
  2438. de Bogotá y
  2439. había conducido en la ciudad de pasto a los huelguistas a sus
  2440. lugares de
  2441. trabajo. Además, la empresa había dado la orden de impedir el
  2442. acceso de
  2443. dirigentes sindicales en los centros de trabaje. La organización
  2444. querellante
  2445. informó posteriormente que el Sindicato había llegado a un
  2446. acuerdo con la
  2447. empresa que ponía fin al conflicto.
  2448. El Sindicato de Trabajadores de Bavaria S.A. no se presentó a
  2449. la cita que
  2450. tenía con la misión.
  2451. El Gobierno facilitó a la misión las siguientes informaciones
  2452. escritas:
  2453. La Dirección General del Trabajo comunicó en el oficio núm.
  2454. 254 que el cierre
  2455. de una maltería en Bogotá, denunciado por la Unión
  2456. Internacional de
  2457. Trabajadores de la Alimentación y Afines como la causa del
  2458. despido de
  2459. numerosos trabajadores, realmente consistió en el retiro de las
  2460. instalaciones
  2461. industriales de la maltería de la empresa Bavaria en el sector del
  2462. centro
  2463. internacional de dicha ciudad.
  2464. Dicha empresa entregó al distrito especial de Bogotá los
  2465. terrenos donde
  2466. funcionaba la citada factoría para el desarrollo de un gran
  2467. proyecto
  2468. urbanístico en el que se construirá el mayor parque recreativo
  2469. de la ciudad.
  2470. Con ocasión de la transferencia, Bavaria debía obviamente
  2471. retirar la
  2472. maltería, pero en ningún memento se pretendió dejar cesantes a
  2473. los
  2474. trabajadores, sino que fueron trasladados a otro lugar,
  2475. ubicándolos
  2476. inicialmente en los frentes de trabajo que la empresa tiene en
  2477. Techo (otro
  2478. sector de ciudad).
  2479. En atención al conflicto suscitado entre el Sindicato de
  2480. Trabajadores y
  2481. Bavaria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio
  2482. de sus
  2483. funciones de proteger los derechos de los trabajadores y de
  2484. intervenir para
  2485. que los problemas que surjan entre éstos y los empleadores se
  2486. solucionen citó
  2487. a las partes y se levantó una acta de acuerdo en la que consta
  2488. el arreglo de
  2489. la controversia. precisó además la Dirección General del
  2490. Trabajo que la
  2491. organización sindical no ha presentado ninguna reclamación
  2492. adicional respecto
  2493. al punto en conflicto.
  2494. En cuanto a la presunta presión por parte de la policía para
  2495. forzar a los
  2496. trabajadores de Bavaria en pasto a ir a su lugar de trabajo y el
  2497. presunto
  2498. despido masivo que se produciría en razón del cierre de la
  2499. maltería, el
  2500. Gobierno considera satisfactorio que haya quedado claro que la
  2501. primera nunca
  2502. tuvo lugar, ya que la presencia de la fuerza policial en el exterior
  2503. de la
  2504. fábrica se 11evó a cabo únicamente en cumplimiento del deber
  2505. legal de prevenir
  2506. desórdenes durante la huelga y que la pronta intervención de la
  2507. autoridad
  2508. administrativa laboral haya evitado que el desacuerdo surgido
  2509. por el cierre de
  2510. la maltería trascendiera y se convirtiera en una situación grave y
  2511. perjudicial
  2512. para los trabajadores y el empleador.
  2513. El Gobierno reitera que no es cierto que la policía se haya
  2514. presentado en el
  2515. domicilie de los trabajadores de la ciudad de pasto
  2516. conduciéndoles por la
  2517. fuerza a su lugar de trabajo. La policía nacional se hizo
  2518. presente en las
  2519. instalaciones de la empresa por solicitud expresa del gerente
  2520. con el fin de
  2521. prevenir desórdenes por parte de los empleados que habían
  2522. bloqueado la entrada
  2523. principal impidiendo el normal desarrollo de las labores. La
  2524. policía se limitó
  2525. a facilitar el ingreso a las instalaciones de quienes requerían
  2526. hacerlo,
  2527. habiendo quedado solucionada la situación en completa calma.
  2528. A este respecto,
  2529. el Gobierno se refiere al artículo 448 del Código Sustantivo del
  2530. Trabajo
  2531. subrogado por el artículo 33 del decreto-ley núm. 2351 de 1965,
  2532. que establece
  2533. clara y expresamente que durante el desarrollo de la huelga las
  2534. autoridades
  2535. policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del
  2536. movimiento y
  2537. ejercerán de modo permanente la acción preventiva y represiva
  2538. que les
  2539. corresponda, a fin de evitar que los huelguistas o cualesquiera
  2540. personas en
  2541. conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la
  2542. huelga o intenten
  2543. aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones
  2544. o delitos.
  2545. Finalmente, el Gobierno precisa que carece por completo de
  2546. fundamento el
  2547. temor expresado por los querellantes acerca del supuesto riesgo
  2548. que corre su
  2549. integridad física, ya que las autoridades de policía no están
  2550. autorizadas para
  2551. emplear la fuerza contra quienes ejercen pacíficamente los
  2552. derechos civiles,
  2553. ni acostumbran hacerlo.
  2554. Caso núm. 1465
  2555. En su queja, el Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios
  2556. (SINTRAFERROVIARIOS) alega la reclasificación arbitraria e
  2557. ilegal de 478
  2558. trabajadores oficiales que, en virtud de los decretos ejecutivos
  2559. de la junta
  2560. directiva de los Ferrocarriles Naciones de Colombia núms. 1044
  2561. de 1987 y 510
  2562. de 1988, han pasado a ser empleados públicos. Estos decretos,
  2563. según el
  2564. querellante, violan los contratos de trabajo y los beneficios
  2565. consagrados en
  2566. las convenciones colectivas que amparan a los 478
  2567. trabajadores en cuestión,
  2568. reduciendo sus prestaciones sociales y atentando contra su
  2569. estabilidad en el
  2570. empleo. La organización querellante alegaba que con la
  2571. reclasificación el
  2572. número de afiliados al sindicato había disminuido en casi 50O
  2573. personas
  2574. atentándose contra la propia existencia del Sindicato, así como
  2575. que se había
  2576. violado el fuero sindical de los dirigentes sindicales concernidos
  2577. por los
  2578. mencionados decretos.
  2579. SINTRAFERROVIARIOS no se presentó a la cita concertada
  2580. con la misión. No
  2581. obstante, representantes de la CUT (a la que está afiliada
  2582. SINTRAFERROVIARIOS)
  2583. , señalaron a la misión que las reclasificaciones de trabajadores
  2584. oficiales
  2585. que tenían como resultado su conversión en empleados
  2586. públicos se estaban dando
  2587. con mucha frecuencia en las empresas industriales y
  2588. comerciales del Estado.
  2589. Según la CUT, se trata de hechos graves ya que en particular
  2590. los empleados
  2591. públicos son de libre nombramiento y remoción y no pueden
  2592. celebrar
  2593. convenciones colectivas sino sólo presentar peticiones
  2594. respetuosas.
  2595. El Gobierno comunicó por escrito a la misión las informaciones
  2596. siguientes:
  2597. El jefe de la División Departamental del Trabajo de
  2598. Cundinamarca, por medio
  2599. del oficio núm. 026402, remitió copia del acta de acuerdo
  2600. suscrita entre
  2601. empleador y la organización sindical, en la que consta que
  2602. aquél dio
  2603. cumplimiento a la dotación en un porcentaje que aparentemente
  2604. no cubre a la
  2605. totalidad de los trabajadores con derecho a ella, por lo cual la
  2606. Visitadora
  2607. Quinta citó a las partes para que se acredite: primero,
  2608. certificación del
  2609. Sindicato sobre las peticiones hechas por los trabajadores que
  2610. consideraban no
  2611. se les había cancelado la dotación; segundo, la fecha exacta
  2612. en la cual se va
  2613. a pagar a los trabajadores la dotación vencida del primer
  2614. cuatrimestre de 1988
  2615. y las dos siguientes.
  2616. Igualmente, el jefe de la División Departamental envió copia del
  2617. oficio en el
  2618. que imparte instrucciones al jefe de la sección de Relaciones
  2619. Colectivas para
  2620. que informe a la Oficina de Relaciones Internacionales sobre los
  2621. resultados de
  2622. la investigación que adelante la inspección quinta por presunta
  2623. persecución
  2624. sindical contra SINTRAFERROVIARIOS.
  2625. De otra parte y en armonía con el concepto del Departamento
  2626. del Servicio
  2627. Civil que se hizo 11egar a la OIT con el oficio del 24 del mes
  2628. pasado, la
  2629. Secretaría de Administración pública de la presidencia de la
  2630. República señaló
  2631. en el oficio núm. 01256 que la reclasificación en las empresas
  2632. oficiales
  2633. (ejemplo Ferrocarriles Nacionales) de los servidores del Estado
  2634. para que
  2635. siendo trabajadores oficiales pasen a ser empleados públicos y
  2636. viceversa,
  2637. tiene como fundamento jurídico el artículo quinto del decreto
  2638. 3135 de 1968,
  2639. que establece: "Las personas que prestan sus servicios en las
  2640. empresas
  2641. industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales;
  2642. sin embargo
  2643. los estatutos de dichas empresas precisarán que actividades. ..
  2644. deban ser
  2645. desempeñadas por personas que tengan la calidad de
  2646. empleados públicos."
  2647. A su vez el articulo 26 del decreto-ley núm. 1050 de 1968
  2648. determina las
  2649. funciones de las juntas o consejos directivos de los
  2650. establecimientos públicos
  2651. y de las empresas industriales y comerciales del Estado y en el
  2652. literal b) les
  2653. asigna la de adoptar los estatutos de la entidad y cualquier
  2654. reforma que a
  2655. ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
  2656. Por consiguiente, si a la junta directiva corresponde adoptar los
  2657. estatutos
  2658. así come las reformas a ellos y si en los estatutos se deben
  2659. determinar qué
  2660. actividades deben ser desempeñadas por empleados públicos,
  2661. es competencia de
  2662. aquélla fijar, según su criterio, las labores que sean propias de
  2663. los
  2664. empleados públicos, ello en razón de la autonomía de que
  2665. gozan las entidades
  2666. mencionadas.
  2667. Precisó, además la Secretaría de Administración pública que el
  2668. trámite de las
  2669. reformas estatutarias consiste en la elaboración de un proyecto
  2670. de acuerdo por
  2671. parte de la entidad interesada, en este caso la administración de
  2672. los
  2673. Ferrocarriles Nacionales, el cual se presenta a la citada
  2674. dependencia para el
  2675. estudio jurídico-tícnico a la luz de las normas legales que rigen
  2676. la
  2677. naturaleza de aquélla y, si se encuentra ajustado a la
  2678. normatividad, emite
  2679. concepto favorable. A continuación se somete el proyecto de
  2680. acuerdo a la junta
  2681. o conseje directivo para su aprobación y firma del presidente y
  2682. el secretario
  2683. de la misma. Luego se prepara el proyecto de decreto y el
  2684. ministerio al cual
  2685. está adscrita o vinculada la entidad, en el evento de los
  2686. Ferrocarriles
  2687. Nacionales el Ministerio de Obras públicas y Transporte, lo
  2688. remite a la
  2689. Secretaría Jurídica de la presidencia de la República, para su
  2690. revisión y
  2691. firma del señor presidente.
  2692. Puede observar la OIT que la complejidad de procedimiento
  2693. previsto para la
  2694. aprobación de la adopción y/o la reforma de los estatutos de las
  2695. empresas
  2696. industriales y comerciales del Estado es garantía suficiente de la
  2697. estricta
  2698. sujeción a los preceptos legales y de la protección de los
  2699. derechos de quienes
  2700. estén sometidos a ellos. La revisión de los diversos proyectos
  2701. por parte de
  2702. dos secretarías diferentes del máximo organismo del ejecutivo,
  2703. además de su
  2704. estudio por la administración de la entidad y su sumisión al
  2705. órgano plural
  2706. directivo, constituyen un proceso idóneo de control de la
  2707. legalidad.
  2708. Parece, adicionalmente, conveniente reiterar que la
  2709. reclasificación de los
  2710. trabajadores oficiales en empleados públicos y de éstos en los
  2711. primeros no
  2712. atenta contra los derechos adquiridos, porque como lo ha
  2713. expresado en
  2714. repetidas ocasiones la jurisprudencia nacional tal figura no
  2715. existe en el
  2716. derecho público y es incompatible con la esencia de éste.
  2717. No obstante, si las personas afiliadas a
  2718. SINTRAFERROVIARIOS estiman
  2719. vulnerados sus derechos en razón de la reclasificación deben
  2720. demandar el acto
  2721. administrativo aprobatorio de la reforma de los estatutos ante la
  2722. jurisdicción
  2723. de lo contencioso administrativo.
  2724. Si ésta encuentra que dicho acto fue dictado en oposición a
  2725. las normas
  2726. constitucionales y legales por vicios de fondo o de forma, que
  2727. no estarán
  2728. relacionados como antes se vio con los derechos adquiridos, lo
  2729. anulará y
  2730. ordenará el restablecimiento de los derechos que hubieren sido
  2731. vulnerados.
  2732. Cabe anotar que, aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad
  2733. Social tiene
  2734. como una de sus funciones primordiales la de garantizar la
  2735. protección de los
  2736. derechos de los trabajadores, en el caso de los servidores
  2737. públicos no le
  2738. compete, por expreso mandato constitucional y legal, decidir
  2739. sobre su
  2740. situación, porque las normas han previsto instancias precisas en
  2741. la vía
  2742. gubernativa y en la jurisdiccional para la solución de los
  2743. problemas que lo
  2744. afecten.
  2745. En consecuencia, SINTRAFERROVIARIOS puede
  2746. perfectamente, si considera que la
  2747. reforma estatutaria en la empresa Ferrocarriles Nacionales de
  2748. Colombia violó
  2749. normas superiores, ejercer la correspondiente acción de nulidad
  2750. ante la
  2751. jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  2752. Ginebra, 7 de octubre de 1988. (Firmado)Philippe Cahier.
  2753. LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS
  2754. Autoridades
  2755. Dr. Juán Martín Caicedo Ferrer, Ministro de Trabajo y
  2756. Seguridad Social
  2757. Dr. Guillermo plazas Alcid, Ministro de Justicia
  2758. Dr. Carmelo Martínez, presidente del Consejo de Estado
  2759. Dres. Guillermo Aldana y Jacobo Pérez, magistrados de la Corte
  2760. Suprema de
  2761. Justicia
  2762. Dr. Horacio Zerpa Uribe, procurador General
  2763. Dr. Alvaro Tirado Mejía, Consejero presidencial para la
  2764. Defensa, protección y
  2765. promoción de los Derechos Humanos
  2766. Dr. Fernando Navas de Brigard, Subsecretario de política
  2767. Exterior (Ministerio
  2768. de Relaciones Exteriores)
  2769. Mayor General Pedro Nel Molano, Inspector General de las
  2770. Fuerzas Militares
  2771. Dr. Víctor Rojas, vicepresidente del Tribunal Superior Militar
  2772. Dr. José Noí Ríos, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
  2773. Dr. Alfred Rojas, Secretario del Ministro de Trabajo y Seguridad
  2774. Social
  2775. Dr. Germán plazas, Director General del Trabajo
  2776. Dra. Vivian Cock, Jefa de Relaciones Internacionales
  2777. (Ministerio de Trabajo y
  2778. Seguridad Social
  2779. Dr. Guido Taborda, asistente del Ministro de Justicia
  2780. Dras. Victoria Senior, Marcela Briceño y Clemencia Gómez,
  2781. funcionarias de la
  2782. subsecretaria de organismos y conferencias internacionales
  2783. (Ministerio de
  2784. Relaciones Exteriores)
  2785. Dres. Mario Flórez, Ligia Galvis y Plinio Orchila, asistentes del
  2786. Consejero
  2787. presidencial para la Defensa, protección y promoción de los
  2788. Derechos Humanos
  2789. Organizaciones sindicales
  2790. Sr. Angelino Garzón, secretario general de la Central Unitaria de
  2791. Trabajadores (CUT)
  2792. Sr. Orlando Obregón, primer vicepresidente de la CUT
  2793. Sr. Hugo Becerra, vicepresidente de la CUT
  2794. Sr. Aníbal palacio, fiscal de la CUT
  2795. Sr. Hernando Rodríguez Maldonado, secretario de asuntos
  2796. Internacionales de la
  2797. CUT
  2798. Sr. Jaime Aldana, tesorero de la CUT
  2799. Sr. Híctor José López Robledo, secretario de asuntos
  2800. económicos y jurídicos
  2801. de la CUT
  2802. Sra. Aída Avella, secretaria de asuntos de la mujer de la CUT
  2803. Sr. Kemel George, secretario de asuntos informales (CUT)
  2804. Sres. Jairo Villegas, Luis Alonso Velazco, Carlos Duque y
  2805. Armando Novoa,
  2806. asesores laborales de la CUT
  2807. Sr. Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación
  2808. General del Trabajo
  2809. lativos
  2810. Sr. Luis Angel Banguero, secretario de asuntos públicos y legis
  2811. de la
  2812. Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)
  2813. Sr. Miguel Morantes, secretario de asuntos oficiales de la CTC
  2814. Sra. Amelia Molina, secretaria de asuntos femeninos de la CTC
  2815. Sr. Víctor pardo, secretario de actas de la CTC
  2816. Sr. Pedro Antonio Mariño, secretario de educación de la CTC
  2817. Sra. Marta Cecilia San Miguel, secretaria de asuntos femeninos
  2818. de la Unión de
  2819. Trabajadores Metalúrgicos y Mineros de Colombia
  2820. Sres. Fabio Barragán, Derman Vicente Cubillos, Victor Manuel
  2821. Salamanca y
  2822. Roberto Polanía, representantes del Sindicato Nacional de
  2823. Trabajadores
  2824. Ferroviarios (SINTRAFERRAT)
  2825. Organizaciones de empleadores
  2826. Dr. Favio Echeverry Correa. Asociación Nacional de
  2827. Industriales (ANDI)
  2828. Dr. Jairo Escobar (ANDI)
  2829. Dr. Sabas Pretel de la Vega. Federación Nacional de Cámaras
  2830. de Comercio
  2831. (FENALCO)
  2832. Dr. Juan Alfredo Pinto Saavedra. Asociación Colombiana de la
  2833. pequeña
  2834. Industria (ACOPI)
  2835. Dr. Eliseo Restrepo Londoño. Sociedad de Agricultores de
  2836. Colombia (SAC)
  2837. Organizaciones de derechos humanos
  2838. Dr. Alfredo Sánchez Carrizosa, presidente de la Comisión
  2839. Permanente de
  2840. Derechos Humanos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer