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Rapport définitif - Rapport No. 272, Juin 1990

Cas no 1492 (Roumanie) - Date de la plainte: 20-FÉVR.-89 - Clos

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  1. 78. El Comité examinó el fondo de este caso en su reunión de noviembre de 1989 en que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 244.a reunión (véase 268.o informe, párrafos 568-636). El Gobierno ha enviado nuevas observaciones sobre este caso en una comunicación de fecha 19 de abril de 1990.
  2. 79. Por otra parte, en cumplimiento de una solicitud de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) motivada por los cambios ocurridos a fines de 1989 en Rumania, el Consejo de Administración, en su reunión de febrero de 1990, encargó al Director General de la OIT que celebrara las consultas oportunas con el Gobierno de Rumania para enviar rápidamente una misión de contactos directos a ese país. (Véase 270.o informe, párrafo 12.) Esta misión, integrada por el Sr. Bernard Gernigon, jefe del Servicio de Libertad Sindical, y el Sr. Patrick Carrière, funcionario de este mismo servicio, se efectuó del 22 al 26 de abril de 1990. El informe de la misión figura como anexo al presente informe.
  3. 80. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 81. En el informe provisional presentado al Consejo de Administración en noviembre de 1989, el Comité tomaba nota de que los alegatos formulados por la CIOSL se referían a medidas de represalia y represiones (arrestos, detenciones, condenas, actos de violencia, despidos) alegadas en contra de trabajadores que habían creado organizaciones independientes de la estructura sindical existente o que habían fomentado su creación, o que habían participado en movimientos de protesta o en huelgas.
  2. 82. El Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto de los alegatos relativos a la fábrica Six mars, de Zarnesti, el Comité pide al Gobierno:
      • - que envíe información precisa sobre los alegatos relativos a la convocación de Marin Brincoveanu en la policía, los actos de violencia de que habría sido objeto y la rescisión de su contrato de trabajo;
      • - que efectúe las investigaciones necesarias para determinar si Mihai Torjo y Marian Lupou ya habían sido empleados anteriormente en la fábrica Six mars y, en caso afirmativo, que indique exactamente los motivos de su alejamiento de la empresa;
      • - que facilite información sobre la detención y los actos de violencia de que habría sido objeto el Sr. Serban y sobre las razones de su traslado eventual;
      • - que indique si la policía interpeló a Mihai Torja y a Marian Lupou y, en caso afirmativo, en qué circunstancias lo hizo;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a los acontecimientos ocurridos en Brasov en noviembre de 1987, el Comité pide al Gobierno que le indique exactamente el número de detenciones y condenas impuestas, así como los motivos de las mismas, y que le dé detalles sobre las seis muertes supuestamente acaecidas durante las manifestaciones y sobre los despidos que habrían afectado a 115 trabajadores;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a la constitución de una organización sindical independiente, "Libertatea", el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la suerte que han corrido los fundadores de esta organización y, en especial, sobre las circunstancias en que se produjo la emigración de algunas de ellas, y los motivos de las detenciones y condenas eventuales pronunciadas contra Radu Filipescu, así como sobre los alegatos de que dicho señor es detenido y golpeado regularmente;
    • d) el Comité reitera la importancia que concede al principio según el cual los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité señala a la atención del Gobierno la necesidad de poner la legislación en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 87; además señala este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;
    • e) en cuanto a los alegatos referentes a las medidas tomadas contra otros trabajadores, el Comité pide al Gobierno que le indique exactamente cuáles fueron los motivos y hechos precisos por los que se condenó a Dumitru Iuga, así como que envíe informaciones sobre las represalias de que habrían sido víctimas Nicolae Litoiu y Valer Sabau; y
    • f) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al despido de 150 trabajadores como consecuencia de una huelga que habría sido organizada en Iasi, en febrero de 1987.

B. Nuevas observaciones del Gobierno

B. Nuevas observaciones del Gobierno
  1. 83. En su comunicación de 19 de abril de 1990, el Gobierno declara en general que están fundadas la mayor parte de las quejas formuladas por la CIOSL en la presente queja contra el antiguo Gobierno. Añade que el nuevo órgano dirigente "El Consejo del Frente de Salvación Nacional", establecido después de la revolución de diciembre de 1989, ha adoptado rápidamente una serie de medidas encaminadas a la reconstrucción económica y social del país, así como al respeto de los derechos humanos y de las normas internacionales, incluidos los Convenios núms. 87 y 98.
  2. 84. Entre las medidas adoptadas, el Gobierno señala, en especial:
    • - el abandono del papel dirigente que asumía el partido único y el establecimiento de un sistema pluralista de Gobierno (decreto-ley publicado el 28 de diciembre de 1989, punto I);
    • - la abolición del régimen de domicilio forzoso aplicado por opiniones políticas y la puesta en libertad inmediata de las personas sujetas a este régimen. Las personas deportadas por haber participado en las huelgas del Valle de Jiu y de Brasov han vuelto ahora a sus hogares, han sido reintegradas en sus antiguos puestos de trabajo y han recuperado sus derechos;
    • - el decreto-ley de 3 de enero de 1990 sobre amnistía de los delitos políticos cometidos después del 30 de diciembre de 1947 (los delitos políticos se definían en forma muy amplia, abarcaban prácticamente toda actividad encaminada a la consecución de los derechos democráticos e incluían el delito de opinión).
  3. 85. Por otra parte, el Gobierno ha derogado una serie de leyes, decretos, reglamentos, etc., injustos y discriminatorios que perjudicaban gravemente la libertad de la persona y los derechos humanos, en particular:
    • - el decreto núm. 68/1976 que impone el cambio de domicilio en las ciudades declaradas como "ciudades grandes" por la ley;
    • - el decreto núm. 56/1978 relativo a la sistematización del territorio y de las localidades urbanas y rurales;
    • - la ley núm. 25/1976 que impone la contratación en un trabajo útil;
    • - el decreto núm. 367/1980 relativo a la utilización racional del personal de las unidades socialistas.
  4. 86. El decreto-ley núm. 8 adoptado el 31 de diciembre de 1989 permite reglamentar el registro y funcionamiento de los partidos políticos y de las organizaciones cívicas. Con arreglo a este decreto-ley y otras leyes en vigor, en especial la ley núm. 52 de 1945, se han creado sindicatos libres e independientes en prácticamente todas las empresas. Por otra parte, se han creado 30 federaciones y dos confederaciones y esta evolución se continúa activamente.
  5. 87. Por fin, los siguientes proyectos de ley se han elaborado y sometido al Consejo Provisional de Unión Nacional (el Parlamento de Rumania):
    • - ley sobre sindicatos;
    • - ley sobre la negociación colectiva;
    • - ley sobre la solución de los conflictos colectivos de trabajo y el ejercicio del derecho de huelga;
    • - ley por la que se derogan ciertas disposiciones del Código de Trabajo o de otras leyes normativas incompatibles con las disposiciones de los convenios internacionales adoptados por la OIT.
  6. 88. En lo que se refiere a los casos concretos mencionados en la queja, las indagaciones realizadas ponen de relieve los hechos siguientes:
    • - Los Sres. Marin Brinconveanu, Mihai Torjo, M. Serban y Marian Lupou de la fábrica Six mars de Zarnesti fueron convocados por la policía e interpelados y luego transferidos a otros puestos de trabajo por haber tratado de constituir la organización sindical "Libertatea". Todas estas personas vuelven ahora a ocupar sus antiguos puestos de trabajo y han recuperado todos sus derechos; las dos primeras han sido elegidas al comité del sindicato libre creado en la fábrica Six mars de Zarnesti.
    • - Después de los sucesos de Brasov, en noviembre de 1987, 60 personas fueron detenidas y condenadas, con suspensión de su pena pero cumpliendo esta última en el lugar de trabajo. No se ha registrado ninguna defunción. Unos 200 trabajadores han sido transferidos con carácter obligatorio en otros puestos de trabajo. En enero de 1990, el tribunal del distrito de Brasov juzgó de nuevo a las 60 personas y las absolvió a todas. En la actualidad, todas las personas condenadas o transferidas vuelven a ocupar su puesto de trabajo y han recuperado todos sus derechos.
    • - El Sr. Radu Filipescu participó en la revolución y fue elegido al Comité del Frente de Salvación Nacional; participa ahora activamente en el Partido Republicano.
    • - El Sr. Litoin Nicolae fue condenado a 12 años de cárcel por conspiración y propaganda contra el sistema socialista en 1981. El 3 de enero de 1990 fue puesto en libertad y reside en el municipio de Dumbraveni en el distrito de Prahova.
    • - El Sr. Dumitru Iuga fue condenado por propaganda contra el sistema socialista; fue puesto en libertad el 3 de enero de 1990 y reintegrado en todos sus derechos en la televisión rumana. En la actualidad, es dirigente del sindicato de la radiotelevisión de Rumania.
  7. 89. El Gobierno añade además que el Sr. Valer Serban no pudo identificarse y que ha sido imposible hasta la fecha confirmar que 150 trabajadores habrían sido despedidos en una huelga declarada en febrero de 1987 en Iasi.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 90. El Comité toma nota del informe de la misión de la OIT que visitó Rumania del 22 al 26 de abril de 1990. Celebra que la misión haya beneficiado durante toda su estancia de una amplia colaboración del Gobierno. El Comité toma asimismo nota de las informaciones escritas que el Gobierno ha facilitado a las respuestas y peticiones de información que había formulado en su informe anterior.
  2. 91. Los alegatos presentados por la CIOSL en el presente caso se referían a medidas de represalia y de represión alegadas en contra de trabajadores que habían creado organizaciones independientes de la estructura sindical existente o que habían participado en movimientos de protesta o en huelgas. La CIOSL mencionaba en especial arrestos, condenas, actos de violencia así como despidos o actos perjudiciales en el empleo.
  3. 92. Desde la presentación de la queja y el primer examen del caso por el Comité han ocurrido cambios políticos en Rumania en que un nuevo Gobierno asume el poder desde diciembre de 1989.
  4. 93. El Comité toma nota con interés de que el nuevo Gobierno facilitó respuestas muy completas a los alegatos considerados, tanto por escrito como oralmente, durante la misión que la OIT realizó in situ.
  5. 94. En lo que se refiere a la condena y detención de dirigentes y militantes sindicales independientes, el Comité toma nota con interés de que todas las personas designadas por su nombre en la queja de la CIOSL han recobrado ahora la libertad en cumplimiento del decreto-ley de 3 de enero de 1990 sobre amnistía de los delitos políticos cometidos después del 30 de diciembre de 1987. Esta medida de amnistía concierne en especial a las personas condenadas dentro del marco de actividades desempeñadas en pro del respeto de los derechos humanos, la consecución de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y la satisfacción de reivindicaciones democráticas. Solamente una de las personas mencionadas en la queja no ha podido ser identificada en razón al parecer de una confusión en su patronímico. El Comité también toma nota de que estas informaciones sobre la liberación de las personas mencionadas en la queja han sido confirmadas por el conjunto de personas con las que la misión de la OIT se entrevistó durante su estancia.
  6. 95. Se desprende asimismo de las informaciones escritas del Gobierno y del informe de la misión que los trabajadores despedidos por actividades sindicales han sido reintegrados en su empleo. Varios de ellos ocupan ahora puestos de dirigente sindical en las organizaciones creadas desde el cambio de Gobierno.
  7. 96. El Comité toma nota con interés de estas informaciones. Advierte, sin embargo, que el informe de la misión menciona las dificultades con que tropiezan las personas víctimas de un despido bajo el antiguo Gobierno para recuperar todos sus derechos, en especial en materia de antigüedad. El Comité toma nota de la declaración del Ministro de Trabajo con arreglo a la cual esta cuestión se examinará y se remediará. El Comité formula la esperanza de que estos problemas todavía pendientes serán objeto de discusiones con los trabajadores de que se trata y que se resolverán rápidamente para poner fin a todo perjuicio de que pudieran haber sido víctimas los interesados en razón de sus actividades sindicales bajo el antiguo Gobierno.
  8. 97. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no ha conseguido una confirmación de los despidos alegados en Iasi en febrero de 1987. Habida cuenta de que los alegatos sobre este punto se formulaban en términos relativamente generales (sin mención de los nombres ni de las fábricas de que se trata) y que ningún interlocutor de la misión ha facilitado informaciones a ese respecto, el Comité estima que no procede continuar el examen de este asunto.
  9. 98. En lo que se refiere al estado de la legislación, el Comité toma nota con interés de que en virtud del decreto-ley publicado el 28 de diciembre de 1989 se ha suprimido el papel dirigente del partido comunista en la actividad de las organizaciones de masa, incluidos los sindicatos. También toma nota con interés de que, con arreglo a la ley núm. 52 de 1945 sobre los sindicatos de trabajadores, se han creado muchas organizaciones sindicales entre las cuales, en particular, 30 confederaciones y dos federaciones.
  10. 99. El Comité toma asimismo nota de que vienen considerándose proyectos de legislación sobre los sindicatos, los conflictos colectivos de trabajo y la huelga, así como sobre la negociación colectiva. Se felicita de que los dos primeros proyectos que se han elaborado ya hayan sido objeto de discusiones con la misión de la OIT que ha tenido así la posibilidad de formular ciertos comentarios sobre varias disposiciones, a la luz de los principios de los órganos de control de la OIT. El Comité toma nota de que estos proyectos se publicarán ahora en los medios de información para fomentar una discusión pública de su contenido. El Comité recuerda a ese respecto al Gobierno la importancia de una consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo. Expresa, pues, la esperanza de que podrán celebrarse rápidamente consultas sobre los tres proyectos mencionados. Finalmente, el Comité toma nota de la obligación asumida por el Gobierno de consultar con la OIT sobre los proyectos de ley que vienen elaborándose, en su nueva formulación, antes de su adopción. El Comité invita al Gobierno a actuar de esta manera para que los comentarios que la OIT pueda formular sobre los proyectos se tengan en consideración con miras a garantizar su conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Rumania.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 100. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota del informe de la misión de la OIT en Rumania y se felicita de la amplia cooperación que el Gobierno ha prestado a la misión;
    • b) el Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el nuevo Gobierno, en particular de la liberación de sindicalistas detenidos y del reintegro de trabajadores despedidos, que ponen término a las graves violaciones de los principios de la libertad sindical cometidas por el Gobierno anterior;
    • c) el Comité expresa la esperanza de que podrá encontrarse rápidamente solución a los problemas pendientes en relación con los trabajadores reintegrados en sus puestos de trabajo, en particular en cuanto a los derechos vinculados a la antigüedad de los interesados; y
    • d) el Comité expresa la esperanza de que los proyectos de legislación que vienen elaborándose actualmente sobre los sindicatos, los conflictos colectivos de trabajo y la huelga, así como la negociación colectiva serán objeto de consultas previas con los interlocutores sociales. Invita al Gobierno a que consulte con la OIT antes de adoptar proyectos con miras a garantizar su conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.

ANEXO

ANEXO
  1. INFORME SOBRE LA MISION DE CONTACTOS DIRECTOS
  2. REALIZADA EN RUMANIA
  3. I. Introducción
  4. La misión de que trata el presente informe se efectuó del 22 al
  5. 26 de abril de
  6. 1990 dentro del marco del procedimiento de examen de la queja
  7. por violación de
  8. los derechos sindicales (caso núm. 1492), presentada en 1989
  9. contra el
  10. Gobierno de Rumania por la Confederación Internacional de
  11. Organizaciones
  12. Sindicales Libres (CIOSL).
  13. Desde la presentación de la queja en febrero de 1989, el Comité
  14. de Libertad
  15. Sindical del Consejo de Administración examinó el caso en
  16. noviembre de 1989 y
  17. luego en febrero de 1990 en que, a petición de la organización
  18. querellante y
  19. habida cuenta de los cambios importantes ocurridos en
  20. Rumania a fines de 1989,
  21. se decidió celebrar las consultas oportunas con el Gobierno
  22. para enviar
  23. rápidamente una misión de contactos directos encargada de
  24. examinar las
  25. cuestiones de hecho pendientes de solución dentro del marco
  26. de la queja y
  27. considerar las esferas de acción en que la OIT podría aportar
  28. su ayuda en
  29. materia sindical, en especial en el plano legislativo.
  30. Desde la reunión del Comité en febrero de 1990, el Gobierno ha
  31. enviado una
  32. comunicación, de fecha 19 de abril de 1990, que responde a
  33. los casos concretos
  34. planteados en la queja, así como informaciones sobre los
  35. diferentes textos
  36. legislativos adoptados, o en vías de adopción o de elaboración.
  37. La misión, que visitó Bucarest y Brasov, estaba compuesta de
  38. los Sres. Bernard
  39. Gernigon y Patrick Carrière, respectivamente jefe y funcionario
  40. del Servicio
  41. de Libertad Sindical. La misión celebró dos entrevistas con el
  42. Ministro de
  43. Trabajo y sus colaboradores, los días 23 y 26 de abril. También
  44. se entrevistó
  45. con dos altos funcionarios del Ministerio de Asuntos Extranjeros.
  46. En lo que se
  47. refiere a los sindicatos, la misión se entrevistó con los
  48. representantes de la
  49. Confederación Nacional de Sindicatos Libres, la Confederación
  50. de Sindicatos
  51. Independientes Fraternidad ("Fratia") y la Unión de Sindicatos
  52. Libres/Artes
  53. Gráficas, así como con el correspondiente en Rumania de la
  54. Confederación
  55. Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Por otra
  56. parte, la misión
  57. visitó Brasov en que, en una asamblea de dirigentes sindicales,
  58. recogió
  59. testimonios y pudo responder a diversas preguntas. La misión
  60. consiguió del
  61. Gobierno todas las facilidades y la cooperación requeridas para
  62. llevar a feliz
  63. término sus trabajos y entrevistarse con las organizaciones y las
  64. personas que
  65. estimaba convenientes. La lista completa de las personas
  66. entrevistadas figura
  67. en el apéndice. La misión lamenta no haber podido entrevistarse
  68. con
  69. representantes de los empleadores porque, según las
  70. informaciones recogidas,
  71. no existen todavía organizaciones de esta índole en razón del
  72. estado
  73. embrionario del sector privado, y las pocas empresas privadas
  74. actualmente
  75. existentes son además casi todas de carácter familiar.
  76. También cabe tomar nota de que los diferentes sindicatos y
  77. federaciones
  78. reservaron una cálida bienvenida a la misión señalando - con
  79. insistencia en
  80. algunos casos - necesidades importantes y urgentes de
  81. información sobre la
  82. organización, las estructuras y las actividades sindicales
  83. democráticas.
  84. Algunas también pidieron que se les prestara rápidamente
  85. asistencia en esta
  86. esfera; por consiguiente, la misión tuvo que concretar y aclarar
  87. con este
  88. motivo la función, composición y mandato de la OIT, de la
  89. Oficina y del
  90. Servicio de Libertad Sindical.
  91. II. La situación actual en Rumania
  92. Se han previsto elecciones generales el 20 de mayo de 1990 en
  93. las que estarán
  94. representados unos 67 partidos. La misma fecha de las
  95. elecciones es objeto de
  96. controversias; algunos grupos han pedido su postergación por
  97. considerar que
  98. favorece al Frente de Salvación Nacional (FSN) que ocupa
  99. actualmente el poder;
  100. también se han formulado críticas contra ciertos dirigentes del
  101. FSN a los que
  102. se acusa de haber colaborado con el antiguo régimen. Se
  103. organizaron
  104. continuamente manifestaciones sobre este tema durante la
  105. semana en que la
  106. misión estuvo presente; según los medios de información, otras
  107. reuniones y
  108. contramanifestaciones se continuaron la semana ulterior. Hay
  109. cierta agitación
  110. y las esperanzas de la población son muy grandes en todas las
  111. esferas.
  112. La situación sindical, reflejo del clima político y social, se
  113. caracteriza por
  114. una actividad intensa y cierta inestabilidad, como consecuencia
  115. normal de la
  116. abolición de las antiguas estructuras y del surgimiento del nuevo
  117. panorama
  118. sindical rumano. En resumen, puede decirse que hay
  119. actualmente: un sin número
  120. de sindicatos independientes no afiliados a una confederación,
  121. constituidos en
  122. la mayor parte de los casos a nivel de la empresa del gremio y a
  123. veces
  124. reagrupados sobre una base territorial a nivel de una ciudad, así
  125. como dos
  126. confederaciones, la Confederación Nacional de Sindicatos
  127. Libres (CNSL) y la
  128. Confederación de Sindicatos Independientes Fraternidad
  129. ("Fratia"). En la
  130. práctica, todas estas organizaciones, salvo al parecer la CNSL
  131. (véase más
  132. abajo), se enfrentan con dificultades considerables en sus
  133. actividades
  134. normales en razón de la falta de recursos financieros y de los
  135. medios
  136. materiales más elementales (teléfono, fotocopiadoras, material
  137. de oficina).
  138. En lo que se refiere a los sindicatos independientes,
  139. inmediatamente después
  140. de los sucesos de diciembre de 1989 - enero de 1990, muchos
  141. sindicatos libres
  142. e independientes se crearon de conformidad con la ley núm. 52
  143. de 1945 sobre
  144. los sindicatos, cuyas disposiciones esenciales permanecen en
  145. vigor. La misión
  146. ha observado en varios portavoces de estos sindicatos una
  147. reticencia marcada a
  148. la afiliación federal o confederal que se explica por el rechazo
  149. general del
  150. régimen sindical anterior muy centralizado, y también quizá por
  151. una falta de
  152. experiencia sindical democrática.
  153. En lo que atañe a las confederaciones, hay por una parte la
  154. Confederación
  155. Nacional de Sindicatos Libres (CNSL) que afirma reunir 19
  156. federaciones que
  157. representan a 2 800 000 miembros, de los que 1 800 000
  158. pertenecen a
  159. federaciones que ya han celebrado su congreso. La CNSL está
  160. dirigida por un
  161. consejo nacional provisional, designado después de la
  162. disolución, tras los
  163. sucesos de diciembre de 1989, de la antigua estructura sindical
  164. agrupada en la
  165. Unión General de Sindicatos Rumanos (UGSR). La sede de la
  166. CNSL se ha instalado
  167. en los locales de la ex UGSR, en el mismo edificio que el
  168. Ministerio de
  169. Trabajo. Dentro de los sindicatos independientes entrevistados
  170. por la misión,
  171. se manifiesta cierta desconfianza e incluso un rechazo total de
  172. toda idea de
  173. afiliación a la CNSL. Esta última no está de momento afiliada a
  174. una
  175. confederación internacional, aun cuando se celebren
  176. discusiones sobre este
  177. tema; la decisión se tomará en el congreso general previsto
  178. hacia el 14-15 de
  179. mayo de 1990 (antes de las elecciones). Según los
  180. representantes de los otros
  181. sindicatos entrevistados por la misión, la CNSL parece tener
  182. todavía acceso a
  183. las facilidades y al material de la ex UGSR, y tal vez a los fondos
  184. y cuotas
  185. de los antiguos sindicatos. En un plano general, la CNSL
  186. declara mantener
  187. relaciones relativamente buenas con el Gobierno; critica a la
  188. otra
  189. confederación "Fratia" por sus tendencias políticas y su toma
  190. de posición
  191. respecto del reparto del patrimonio, que considera poco realista.
  192. La Confederación de Sindicatos Independientes Fraternidad
  193. ("Fratia") creada
  194. después de los sucesos de diciembre de 1989, declara por su
  195. parte representar
  196. a 38 sindicatos independientes (entre los cuales cuatro
  197. federaciones) y más de
  198. un millón de afiliados de los que 830 000 pagan cuotas. Esta
  199. Confederación se
  200. enfrenta con enormes problemas materiales y ha de contar con
  201. el trabajo de
  202. voluntarios para su administración corriente. La cuestión del
  203. reparto del
  204. patrimonio reviste una importancia fundamental para Fratia,
  205. según la cual
  206. muchos sindicatos sólo se han afiliado a la CNSL por las
  207. ventajas importantes
  208. que pueden esperar, en especial en materia de recursos
  209. materiales y
  210. financieros. Fratia estima que en el momento en que la situación
  211. se aclare la
  212. mayor parte de estos sindicatos se afiliarán a ella (véanse más
  213. abajo los
  214. comentarios relativos al reparto del patrimonio sindical). A ese
  215. respecto, la
  216. misión ha comprobado que varias organizaciones
  217. independientes no vinculadas
  218. actualmente con una confederación se declaran mucho más
  219. próximas a Fratia y
  220. excluyen toda afiliación a la CNSL, que a su juicio se identifica
  221. demasiado
  222. con la antigua UGSR vinculada con el régimen anterior.
  223. Las reticencias observadas respecto de la afiliación a una
  224. confederación
  225. también se manifiestan en la esfera de la legislación sindical:
  226. según el
  227. Ministerio de Trabajo, varios sindicatos incluso han declarado
  228. que no
  229. consideraban necesarias leyes sobre los sindicatos, la
  230. negociación colectiva,
  231. las huelgas, etc. La misión ha tenido la oportunidad de subrayar
  232. en su
  233. entrevista con los representantes de Fratia que un marco
  234. legislativo adecuado
  235. distaría mucho de constituir un obstáculo y permitiría garantizar
  236. los derechos
  237. sindicales.
  238. III. Cuestiones relativas a los alegatos pendientes de solución
  239. (caso núm.
  240. 1492)
  241. En su primera entrevista con la misión, el Ministro de Trabajo
  242. confirmó los
  243. datos incluidos en la comunicación de 19 de abril e indicó que
  244. todas las
  245. personas de que se trata han recuperado ahora sus derechos y
  246. reintegrado sus
  247. puestos de trabajo dentro del marco de la amnistía sobre los
  248. delitos políticos
  249. adoptada el 3 de enero de 1990. Todas las organizaciones
  250. sindicales
  251. entrevistadas también han expresado este parecer. Sin
  252. embargo, un dirigente
  253. sindical del combinado de Brasov, detenido y despedido como
  254. consecuencia de
  255. huelgas organizadas en esa ciudad en 1987, declaró a la misión
  256. que a pesar de
  257. haber sido reintegrado en sus funciones y absuelto en enero de
  258. 1990 de las
  259. condenas pronunciadas contra su persona en 1987 (como otros
  260. 60 trabajadores)
  261. no había conseguido una indemnización total, a saber, por
  262. concepto de derechos
  263. de antigüedad, días de vacaciones y prestaciones familiares.
  264. También declaró a
  265. la misión que se había constituido un colectivo de trabajadores
  266. víctimas de
  267. represalias bajo el antiguo Gobierno y que se habían hecho
  268. trámites ante el
  269. presidente del Frente de Salvación Nacional para que los
  270. interesados recuperen
  271. plenamente sus derechos. En su última reunión con el Ministerio
  272. de Trabajo, la
  273. misión señaló este hecho a la atención del Ministro que se
  274. comprometió a tomar
  275. las medidas necesarias para informarse y remediar la situación.
  276. Finalmente, las autoridades indicaron que las investigaciones
  277. continuaban
  278. respecto del Sr. Valer Sabau (o Serban) que no había podido
  279. ser todavía
  280. identificado.
  281. IV. La cuestión del patrimonio de los sindicatos
  282. La misión examinó esta cuestión con todas las personas y
  283. organizaciones con
  284. las que se entrevistó; éstas presentaron evaluaciones diferentes
  285. del
  286. patrimonio de que se trata, que representa de todas maneras un
  287. activo
  288. considerable: de 3 a 4,3 mil millones de leï en metálico (es decir,
  289. de 136 a
  290. 200 millones de dólares de los Estados Unidos al tipo de cambio
  291. actual: 1
  292. dólar = 22 leï), y un importante patrimonio inmobiliario (muchos
  293. centros de
  294. esparcimiento, de turismo, instalaciones recreativas y equipos
  295. varios) cuyo
  296. valor oscila entre 30 y 100 mil millones de leï. Esta cuestión es
  297. crucial para
  298. todos los sindicatos puesto que ninguno de ellos tiene recursos
  299. para sufragar
  300. sus gastos, con exclusión de la CNSL que heredó los locales, el
  301. material y la
  302. organización de la ex UGSR, elementos todos esenciales para
  303. una reorganización
  304. rápida. Las demás organizaciones declaran temer que la CNSL
  305. aproveche esta
  306. situación de hecho, que supone para ellas una grave
  307. desventaja, para
  308. estructurarse rápidamente, reunir a un gran número de afiliados
  309. y de
  310. sindicatos, obtener una parte desproporcionada del patrimonio
  311. en el momento de
  312. un reparto (en el que la CNSL podría además influir) y perpetuar
  313. así su
  314. prominencia.
  315. Según se infiere de la situación, el Gobierno no parece querer
  316. intervenir en
  317. el reparto del patrimonio sino permitir que las diferentes
  318. organizaciones
  319. negocien sus modalidades. El Ministro de Trabajo también
  320. indicó que el
  321. patrimonio de los sindicatos está ahora congelado. Se celebró
  322. por lo menos una
  323. reunión entre las diferentes corrientes del movimiento sindical
  324. (CNSL, Fratia)
  325. y sindicatos independientes el 19 de abril de 1990 para
  326. examinar las
  327. modalidades del reparto y crear una comisión competente para
  328. ello. Se declara
  329. que quedó entonces entendido y confirmado por escrito en un
  330. acta (de la que
  331. una copia se entregó a la misión) que en lo inmediato se
  332. descontaría una
  333. cantidad de 100 leï por persona sindicada en los fondos de los
  334. antiguos
  335. sindicatos y se pagaría a los sindicatos actuales para garantizar
  336. un nivel de
  337. financiación mínimo. Según Fratia, la CNSL denunció este
  338. acuerdo el 20 de
  339. abril; Fratia había previsto celebrar una reunión el 2 de mayo
  340. para constituir
  341. un frente común de sindicatos libres e independientes respecto
  342. de esta
  343. cuestión. La CNSL declaró por su parte que el patrimonio había
  344. de permanecer
  345. unitario hasta que se tome una decisión en un congreso "... en
  346. que Fratia
  347. sería invitada". La CNSL expresó reservas respecto de los
  348. poderes eventuales
  349. de la comisión de reparto y subrayó que no estaba facultada
  350. para hablar en
  351. nombre de los siete millones de sindicados miembros de la
  352. UGSR y que había de
  353. limitarse a cuestiones técnicas. La CNSL deniega en particular
  354. haber firmado
  355. el acta entregada a la misión y afirma que hay falsificación del
  356. documento.
  357. En entrevistas con la Unión de Sindicatos de Artes Gráficas y
  358. en Brasov,
  359. representantes sindicales se manifestaron de acuerdo con el
  360. principio de una
  361. congelación del patrimonio y la distribución inmediata de ciertas
  362. cantidades
  363. calculadas en función del número de afiliados, así como de un
  364. reparto ulterior
  365. del activo total con arreglo a modalidades que quedaban por
  366. definir
  367. democráticamente entre los sindicatos. La asamblea de
  368. sindicatos
  369. independientes de Brasov estimó que, habida cuenta del hecho
  370. de que el activo
  371. inmobiliario se concentra en ciertas regiones y no puede ser
  372. repartido, sería
  373. conveniente constituir una sociedad de accionarios cuyas
  374. acciones - y
  375. beneficios de explotación - se distribuirían a los diversos
  376. sindicatos
  377. proporcionalmente al número de sus afiliados.
  378. En todas las entrevistas, y citando ejemplos en apoyo de sus
  379. declaraciones, la
  380. misión indicó diversas posibilidades que permitían un reparto del
  381. patrimonio
  382. en la situación considerada: negociación entre sindicatos con
  383. mediación
  384. independiente eventual en caso de no llegarse a un consenso;
  385. reparto
  386. proporcional de los bienes en función del número de afiliados
  387. calculado en
  388. elecciones celebradas paralelamente. La misión insistió en la
  389. importancia de
  390. un procedimiento de reparto equitativo a la vez para la
  391. satisfacción de las
  392. necesidades inmediatas de los sindicatos y para el porvenir de
  393. las relaciones
  394. de trabajo. En su última reunión con el Ministerio de Trabajo,
  395. este último se
  396. comprometió a examinar la posibilidad de estimular la
  397. reanudación de las
  398. discusiones entre confederaciones y sindicatos, posiblemente
  399. dentro del marco
  400. de la comisión de reparto del patrimonio.
  401. V. Aspectos legislativos
  402. En lo que se refiere a la situación actual en el plano legislativo,
  403. el
  404. Ministro indicó en la primera reunión que se han deregado las
  405. principales
  406. disposiciones de la legislación rumana que motivaron en el
  407. pasado
  408. observaciones de los órganos de control de la OIT, en especial
  409. los artículos
  410. que establecen vínculos entre el partido comunista y los
  411. sindicatos, imponen
  412. un sindicato único y prohíben que los sindicatos elaboren
  413. libremente sus
  414. estatutos. Las demás disposiciones de la ley 52 de 1945
  415. permanecen en vigor y
  416. establecen el marco legislativo aplicable en la materia.
  417. Como anunció el Gobierno en su comunicación escrita de 19 de
  418. abril de 1990,
  419. vienen preparándose tres proyectos de ley:
  420. - la ley sobre la negociación colectiva;
  421. - la ley sobre los sindicatos;
  422. - la ley sobre la solución de los conflictos colectivos de trabajo y
  423. el
  424. ejercicio del derecho de huelga.
  425. El Ministerio de Trabajo indicó que tres principios rectores
  426. habían orientado
  427. la elaboración de estos proyectos: el respeto de los convenios y
  428. de las
  429. recomendaciones internacionales de la OIT; la redacción de
  430. textos cuyo
  431. contenido sea lo más democrático posible; y la utilización, en la
  432. medida de lo
  433. posible, de los órganos existentes del Estado (Ministerio de
  434. Trabajo y órganos
  435. territoriales del Ministerio), para promover cierta estabilidad.
  436. En lo que se refiere a la ley modificatoria del Código de Trabajo,
  437. un proyecto
  438. de texto se examina actualmente en las comisiones
  439. permanentes especializadas
  440. del Consejo Provisional de Unión Nacional (Parlamento actual).
  441. En la primera
  442. reunión con la misión, el Gobierno declaró que consideraba la
  443. posibilidad de
  444. su publicación en los medios de comunicación para fomentar un
  445. debate público.
  446. El proyecto de ley sobre los contratos colectivos se estudia
  447. actualmente y el
  448. Gobierno prefiere aplazar su discusión y adopción hasta 1991,
  449. puesto que los
  450. empleados del Estado representan actualmente un 90 por
  451. ciento como mínimo de
  452. los trabajadores.
  453. En lo que atañe al proyecto de ley sobre los sindicatos,
  454. aceptable en su
  455. conjunto en relación con los convenios internacionales del
  456. trabajo, la misión
  457. señaló a la atención del Ministerio, tras su examen de la versión
  458. francesa del
  459. proyecto, varias disposiciones cuya redacción era ambigua o
  460. incompatible con
  461. los convenios internacionales, en particular:
  462. - el artículo 2, 1) que podría interpretarse en el sentido de
  463. permitir
  464. solamente la constitución de sindicatos de empresa;
  465. - el artículo 11 que limita el desempeño de funciones de
  466. dirección sindical a
  467. los solos ciudadanos rumanos que han trabajado como mínimo
  468. cinco años en la
  469. empresa;
  470. - el artículo 43 que permite la aplicación de graves penas de
  471. cárcel a los
  472. dirigentes sindicales en determinadas situaciones;
  473. - el artículo 45, 2) que no prevé la creación de uniones
  474. territoriales de
  475. sindicatos conformadas por la base.
  476. La misión también consiguió esclarecimientos sobre ciertas
  477. disposiciones
  478. ambiguas o demasiado amplias al parecer.
  479. Respecto del proyecto de ley sobre la solución de los conflictos
  480. colectivos de
  481. trabajo y el ejercicio del derecho de huelga, el Ministro de
  482. Trabajo declaró
  483. que su adopción por el Parlamento era inminente (el martes 24
  484. de abril) y
  485. describió oralmente sus rasgos principales. La misión estimó a
  486. priori que
  487. ciertas disposiciones planteaban un problema en relación con
  488. los convenios
  489. internacionales; subrayó la importancia de una consulta previa
  490. con los
  491. copartícipes sociales principales antes de la adopción de la
  492. legislación; y
  493. pidió una versión francesa del proyecto, que se le entregó
  494. durante su
  495. estancia. La misión se enteró entretanto de que el proyecto se
  496. había
  497. sustituido y que el texto se publicaría en los medios de
  498. comunicación para
  499. permitir un debate y propuestas eventuales de enmienda. Las
  500. dos
  501. confederaciones se atribuían el mérito de este informe, mientras
  502. que según el
  503. Sindicato de Artes Gráficas, la presencia de la misión en
  504. Rumania y la
  505. entrevista preliminar con las autoridades también había influido
  506. en ello.
  507. El proyecto de ley sobre la solución de los conflictos colectivos
  508. de trabajo y
  509. el ejercicio del derecho de huelga planteaba ciertas cuestiones
  510. fundamentales,
  511. en especial el anexo 2 de la ley que establece una lista muy
  512. amplia de las
  513. unidades de trabajo en que se prohíbe la huelga. La misión
  514. expuso el punto de
  515. vista de los órganos de control en la materia e indicó los
  516. sectores en que una
  517. prohibición de la huelga sería claramente incompatible con los
  518. principios de
  519. la libertad sindical, habida cuenta de la posibilidad de recurrir a
  520. la noción
  521. de servicio mínimo que, sin entrañar una prohibición general del
  522. derecho de
  523. huelga, ofrece la posibilidad de limitar sus consecuencias. La
  524. misión también
  525. señaló a la atención del Gobierno el artículo 11, 3) con arreglo
  526. al cual una
  527. persona condenada por violación de este decreto ley (del que el
  528. anexo forma
  529. parte integrante) no puede ser elegida como delegado de los
  530. asalariados.
  531. El segundo punto importante es el artículo 29 que parecía
  532. establecer un
  533. sistema próximo al arbitraje obligatorio por iniciativa de una de
  534. las partes
  535. interesadas, con arreglo al cual un juez podía pronunciarse
  536. sobre la validez
  537. de las reivindicaciones de los huelguistas. Según aclaraciones
  538. facilitadas por
  539. expertos del Ministerio de Trabajo, la voluntad del Gobierno en
  540. la materia no
  541. era establecer un sistema de arbitraje obligatorio, sino garantizar
  542. el pleno
  543. respeto de las condiciones previas de procedimiento para la
  544. declaración de una
  545. huelga. Sin embargo, la misión pidió insistentemente que ese
  546. artículo se
  547. formule de nuevo para evitar toda ambigüedad.
  548. La misión señaló asimismo a la atención del Ministerio otras
  549. varias
  550. disposiciones:
  551. - artículo 11, 3): inelegibilidad, a un puesto de delegado de los
  552. huelguistas,
  553. de personas condenadas por una de las infracciones
  554. enumeradas en el anexo 1
  555. (muy detallado);
  556. - artículo 19, 2): declaración de una huelga supeditada al
  557. consentimiento de
  558. dos terceras partes de los asalariados;
  559. - artículo 19, 4): prohibición de "huelgas de carácter político",
  560. sin
  561. definición precisa de esta noción;
  562. - artículo 22, 3): duración de la huelga establecida previamente
  563. por sus
  564. organizadores.
  565. Respecto de todos estos puntos, la misión señaló los principios
  566. adoptados por
  567. los órganos de control, formuló sugerencias e indicó ciertos
  568. ejemplos de
  569. legislaciones del trabajo adoptadas en una fecha relativamente
  570. reciente por
  571. países que han pasado de un régimen dirigista a un pluralismo
  572. político y
  573. sindical.
  574. Los comentarios y sugerencias de la misión respecto de los dos
  575. proyectos de
  576. ley parecieron ser acogidos favorablemente por el Ministerio,
  577. que manifestó su
  578. firme voluntad de cooperar con la OIT.
  579. Las reacciones de las organizaciones sindicales frente a los dos
  580. proyectos de
  581. ley exigen dos comentarios. En primer lugar, todas lamentan el
  582. carácter
  583. insuficiente, e incluso inexistente, de las consultas para la
  584. elaboración de
  585. los textos. Al parecer, se celebró un solo debate público
  586. televisado en la
  587. materia.
  588. En segundo lugar, las reacciones frente a las disposiciones de
  589. fondo de sendos
  590. proyectos han sido muy diferentes según los interlocutores. La
  591. CNSL no ha
  592. formulado críticas fundamentales respecto de su orientación,
  593. aduciendo que a
  594. su juicio la huelga ha de concebirse como último recurso de la
  595. lucha social, y
  596. ha de ser precedida por peticiones, protestas y un
  597. procedimiento de
  598. conciliación. Según la CNSL, la huelga se utiliza actualmente de
  599. manera
  600. irresponsable, casi automática. Por su parte, Fratia expresa su
  601. desacuerdo
  602. profundo con el proyecto de ley sobre la solución de los
  603. conflictos
  604. colectivos, en especial en lo que se refiere a la falta de
  605. definición de la
  606. expresión huelgas "políticas" y el número excesivo de
  607. excepciones al derecho
  608. de huelga. Por otra parte, Fratia declara que es más aceptable
  609. el proyecto de
  610. ley sobre los sindicatos, pero formula sin embargo ciertas
  611. críticas. La
  612. opinión de Fratia parece ser compartida por los sindicatos
  613. independientes
  614. consultados.
  615. Sea lo que fuere, el debate está ahora bien entablado y queda
  616. por ver en qué
  617. medida el texto final adoptado reflejará los comentarios y
  618. sugerencias de la
  619. misión y las reacciones de las organizaciones sindicales. Ahora
  620. bien, el
  621. Gobierno no sólo ha acogido favorablemente los comentarios de
  622. la misión, sino
  623. que también ha formulado su deseo profundo de colaboración
  624. con la OIT y pedido
  625. además su ayuda en forma de ejemplos de textos de ley de
  626. otros países,
  627. considerados como conformes a las normas internacionales. A
  628. petición de la
  629. misión, el Gobierno se comprometió a someter a la OIT los
  630. proyectos de ley
  631. modificados con fines de consulta y adopción.
  632. Finalmente, a un nivel más general, la misión ha señalado al
  633. Gobierno que la
  634. evolución radical de la situación en Rumania permitía prever
  635. rápidamente, sin
  636. obstáculos mayores, la ratificación de otros convenios, en
  637. especial los
  638. Convenios núms. 135 y 144.
  639. Al término de este informe, la misión desea expresar su
  640. agradecimiento a las
  641. autoridades rumanas por su cortesía, su acogida y las
  642. facilidades que le ha
  643. ofrecido durante su estancia, en especial el esfuerzo que ha
  644. hecho el
  645. Ministerio de Trabajo para presentarle en un plazo muy breve
  646. una traducción de
  647. los proyectos de ley arriba mencionados. La misión también
  648. desea agradecer la
  649. cooperación de los representantes de las diferentes
  650. organizaciones y
  651. confederaciones sindicales con los que se ha entrevistado.
  652. B. Gernigon,
  653. P. Carrière.
  654. APENDICE
  655. A. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (23 y 26 de abril)
  656. Sr. Mihnea MARMELIUC, Ministro
  657. Sr. J. MOREGA, Ministro Adjunto
  658. Sr. Gheorghe BADICA, Director, Dirección de la legislación,de la
  659. síntesis y
  660. del control económicos
  661. Sr. Coriolan ATANASIU, Jefe, Servicio de relaciones exteriores
  662. Sr. Jon PACURARU, Consejero del Ministro
  663. Sr. Babeanu CONSTANTIN, Especialista, relaciones exteriores
  664. B. Ministerio de Relaciones Exteriores (23 de abril)
  665. Sr. Valeriu TUDOR, Director
  666. Sr. N. CEAUSU, Director Adjunto, organizaciones
  667. internacionales
  668. C. Unión de Sindicatos Libres/Artes Gráficas (24 de abril)
  669. Sr. Mihaï IONESCU, Presidente, Unión de Sindicatos Libres de
  670. Tipógrafos de
  671. Rumania
  672. Sr. George MORMAN, Jefe, Sindicato Libre de Tipógrafos
  673. (Combinado de Artes
  674. Gráficas de Bucarest)
  675. Sr. Ilarian TENE, Secretario, Sindicato Libre del Combinado de
  676. Artes Gráficas
  677. D. Confederación Nacional de Sindicatos Libres
  678. Comité nacional provisional (24 de abril)
  679. Sr. Stefan CALINESCU, Coordinador General
  680. Sr. Gavrila HENTER, Coordinador
  681. Sr. Adrian MIRCEA, Federación de Sindicatos Libres de la
  682. Metalurgia y de la
  683. Siderurgia, miembro del Comité Nacional de la CNSL
  684. Sr. Eugen CORLAN, Sindicato Libre de Centrales Atómicas
  685. Cernavoda, miembro del
  686. Comité Nacional de la CNSL
  687. E. Confederación de Sindicatos Independientes/Fraternidad
  688. ("Fratia"), (24 de
  689. abril)
  690. Sr. Ian POPESCU, Vicepresidente
  691. Sr. Paul FLORESCU, Experto económico
  692. Sr. Sorian MAYER, Sindicato de Conductores, relaciones
  693. internacionales
  694. F. Correspondiente de la CIOSL en Rumania
  695. Sr. Mihaï TUDOSIE.
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