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Rapport définitif - Rapport No. 272, Juin 1990

Cas no 1503 (Pérou) - Date de la plainte: 27-JUIN -89 - Clos

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  1. 101. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó queja contra el Gobierno del Perú por violaciones de los derechos sindicales en una comunicación de fecha 27 de junio de 1989.
  2. 102. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 103. En su reunión de febrero de 1990, el Comité lamentó que a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja relativa a este caso y la gravedad de los alegatos no se habían recibido las observaciones e informaciones solicitadas al Gobierno. Desde entonces el Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 27 de marzo de 1990.

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 104. La comunicación de la CMOPE de fecha 27 de junio de 1989 formula una queja en nombre de su organización afiliada, el Sindicato Unitario de los Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP). La CMOPE señala en su comunicación que la situación material de los docentes peruanos es miserable y su condición continúa deteriorándose, lo que ha producido que unos 40 000 educadores hayan abandonado la profesión y han tenido que ser reemplazados por personas sin calificaciones. El salario de los docentes se degrada al ritmo de la inflación que caracteriza al Perú. A raíz de diversas gestiones del SUTEP con el fin de obtener mejoras salariales, las autoridades procedieron a la constitución de una comisión paritaria.
  2. 105. En 1987, indica la comunicación, al no llegar el SUTEP y las autoridades a un acuerdo salarial, se designó a un presidente del Tribunal de Arbitraje encargado de resolver el conflicto. El 27 de enero de 1988, el SUTEP envió una comunicación al Ministerio de Educación, en donde manifestaba su inconformidad por el hecho de no haber sido aún convocados por el Tribunal Arbitral a pesar de que los acuerdos deberían entrar en vigor el 1.o de enero de 1988. El 6 de abril de 1988 el SUTEP envió nuevamente un recordatorio al Ministerio de Educación, el cual no recibió respuesta, por lo que los dirigentes del SUTEP sometieron el asunto a su congreso nacional reunido el 29 y 30 de abril de 1988. En dicho congreso se decidió decretar una huelga nacional indefinida a partir del 8 de junio de 1988, lo cual fue comunicado a las autoridades por carta de fecha 3 de junio de 1988.
  3. 106. El 7 de junio de 1988 el Ministerio de Educación interpuso un recurso ante el juez de primera instancia solicitándole que ordenase la suspensión de la convocación a huelga por el SUTEP, invocando en apoyo de su demanda el derecho a la educación. El juez ordenó la suspensión del llamado a huelga del SUTEP, en un día en que todo el personal del Ministerio de Justicia se encontraba en huelga. El 7 de junio el SUTEP apeló este fallo, aportando además la prueba de que la decisión de ir a la huelga fue efectivamente tomada por el congreso del sindicato los días 29 y 30 de abril. El SUTEP elevó una queja al jefe del órgano de control de los poderes judiciales con fecha 10 de junio, por considerar que había irregularidades en el procedimiento aplicado por el juez de primera instancia.
  4. 107. La comunicación de la CMOPE continúa señalando que en una resolución de fecha 1.o de julio de 1988, el juez que había ordenado la suspensión del llamado a huelga del SUTEP se pronunció finalmente sobre el objeto mismo de la queja, invocando el derecho a la educación para declarar "sin efecto" el llamado a huelga. Con fecha 5 de julio el SUTEP recurre esta decisión y el mismo día el Ministerio de Educación denuncia al SUTEP por haber ignorado la resolución del juez al hacer la huelga. El SUTEP interpuso un nuevo recurso el 2 de septiembre de 1988 insistiendo en el hecho de que las autoridades no habían dado curso a sus reivindicaciones de 1987. El 18 de octubre el Ministerio público confirma las primeras decisiones judiciales y afirma que el llamado a huelga es "violatorio al derecho a la educación y a la cultura inherentes a la persona humana consagrado en el artículo 2 de la Carta Política en perjucio del educando primario y secundario del país". El juez ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial y condenó a los dirigentes del SUTEP al pago de las costas judiciales, a pesar de que éstos interpusieron un recurso de nulidad el 2 de diciembre de 1988.
  5. 108. Por otra parte, continúa la comunicación de la CMOPE, el representante del Ministerio de Educación dirigió una carta el 15 de marzo de 1989 al juez encargado del caso solicitándole que exigiera al comité ejecutivo del SUTEP una indemnización de cinco mil millones de Intis en favor de los padres de los alumnos que no han podido entrar en las universidades por causa de la huelga. En su decisión definitiva, el 31 de marzo de 1989, el juez condenó al SUTEP al pago de una indemnización de 100 millones de intis.
  6. 109. La comunicación de la CMOPE señala que cuando se conoce el nivel de los salarios de los educadores del Perú (menos de 150 francos suizos por mes) resulta evidente que tal medida represiva de condenar al SUTEP al pago de una indemnización tiene por objeto aniquilar la organización confiscándole todo su patrimonio, lo que es una forma disfrazada de suprimir el derecho de asociación.
  7. 110. Finalmente, la comunicación señala que el 9 de agosto de 1989 el Ministerio de Educación tomó otra medida tendiente a restringir de hecho el derecho de huelga, al acordar diversas ventajas a los educadores que no participen en la huelga, particularmente, acordándoles una bonificación de diez puntos en su progresión dentro de la escala de salarios. La comunicación agrega que en el Perú reina actualmente un clima de tensión, que en un caso se manifestó en amenazas de muerte, en febrero de 1989, contra el secretario general del SUTEP, Olmedo Auris Melgar. La comunicación de la CMOPE concluye solicitando gestiones de la OIT para que se restablezca la negociación, se respete el derecho de huelga, se suspenda la exigencia de pagar la indemnnización decretada por el juez y se garantice la protección de los dirigentes sindicales, en particular la del secretario general del SUTEP.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 111. En su comunicación de fecha 27 de marzo de 1990 el Gobierno señala que no hay restricciones al derecho de huelga el cual es un derecho reconocido por la Constitución del Perú. Además nunca se ha quebrado la negociación colectiva, ya que en el Perú el pacto colectivo adquiere fuerza de ley para las partes cuando hay vacío de éste como prevé el artículo 54 de la Constitución Política y normas conexas.
  2. 112. El Gobierno indica que siempre ha sido respetuoso del derecho de huelga, sobre todo en el caso de los servidores públicos, el cual es un derecho constitucional, que se haya reglamentado por el Decreto Supremo núm. 010-83-PCM; por cuanto si bien es cierto que la huelga es un derecho, también es cierto que su ejercicio está sujeto a limitaciones de la ley.
  3. 113. El Gobierno señala además que el poder judicial sancionó definitivamente en la vía civil al SUTEP en una acción de amparo condenando a sus directivos a pagar una indemnización con costos a favor del Ministerio de Educación y de los padres de los alumnos afectados por no recibir atención educativa dentro del año escolar 1988. La sentencia es definitiva y consentida, faltando sólo su ejecución, lo cual es inexorable, ya que de no hacerse el representante legal del Ministerio de Educación cometería el delito de prevaricato.
  4. 114. En cuanto a las amenazas de muerte contra el secretario general del SUTEP, Sr. Olmedo Auris Melgar, la comunicación del Gobierno indica que no existen dichas amenazas, lo que resulta evidente del hecho que ha transcurrido más de un año desde la supuesta amenaza y el Sr. Auris Melgar sigue gozando de plena salud y libertad; además, dicho señor como cualquier otro ciudadano en el Perú tiene expedito el derecho de solicitar garantías ante las autoridades.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 115. El Comité observa que los alegatos pendientes se refieren a restricciones al derecho de huelga de los docentes a través de recursos judiciales y recompensa por bonificaciones a los no huelguistas, a una condena a los dirigentes del SUTEP a pagar una indemnización a los padres de los alumnos que no han podido entrar a las universidades por causa de la huelga y a las amenazas de muerte contra el secretario general del SUTEP, Sr. Olmedo Auris Melgar.
  2. 116. El Comité observa que el SUTEP tomó la decisión de llamar a la huelga luego de que no se llegara a un acuerdo salarial con las autoridades y de que fallaran los intentos de conciliación por no haber sido convocados por el juez presidente del Tribunal Arbitral; al respecto, el Comité desea recordar que ha estimado siempre que el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones y constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, párrafos 362 y 363).
  3. 117. Respecto a la decisión judicial según la cual la llamada a huelga del SUTEP es violataria del derecho a la educación y a la condena a pagar una indemnización a los padres de los alumnos afectados por la huelga, el Comité recuerda que el derecho de huelga sólo podría ser objeto de restricciones e incluso prohibido con respecto a la función pública, siendo funcionarios públicos aquellos que actúan como órganos del poder público, o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) (véase al respecto por ejemplo caso núm. 1140 (Colombia), párrafo 144, 236.o informe del Comité). Además, el Comité ha estimado que los trabajadores del sector de la educación no estaban comprendidos en la definición de los servicios esenciales o de la función pública ejerciendo prerrogativas de poder público. (véase al respecto, por ejemplo caso núm. 1173 (Canadá, Columbia Británica), párrafo 577, 230.o informe del Comité). Por tanto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los docentes puedan ejercer libremente el derecho de huelga.
  4. 118. En cuanto a las medidas acordadas por el Ministerio de Educación de compensar a los docentes que no participaron en la huelga con una bonificación en su escala salarial, el Comité considera que tales prácticas discriminatorias constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades.
  5. 119. En cuanto a las amenazas de muerte contra el secretario general del SUTEP, Olmedo Auris Melgar, en febrero de 1989, el Comité recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima desprovisto de violencia e incertidumbre. Pide al Gobierno que realice investigaciones con el fin de dilucidar el origen de dichas amenazas y garantice la integridad física del dirigente sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 120. En vista de las conclusiones que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) de manera general el Comité lamenta que el Gobierno haya tardado en enviar sus comentarios y observaciones sobre la presente queja;
    • b) en cuanto a las restricciones impuestas a los docentes para el ejercicio del derecho de huelga, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los educadores puedan ejercer libremente el derecho de huelga;
    • c) en cuanto a la práctica de compensar con una bonificación en su escala salarial a los docentes que no participaron en la huelga, el Comité considera que tales prácticas discriminatorias constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades; y
    • d) en relación a las amenazas de muerte contra el secretario general del SUTEP, Olmedo Auris Melgar en febrero de 1989, el Comité pide al Gobierno que realice investigaciones con el fin de dilucidar el origen de dichas amenazas y que garantice la integridad física de dicho dirigente.
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