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Rapport intérimaire - Rapport No. 270, Mars 1990

Cas no 1504 (République dominicaine) - Date de la plainte: 03-JUIL.-89 - Clos

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  1. 358. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 3 de julio de 1989. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 8 de enero de 1990.
  2. 359. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 89) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 360. En su comunicación de 3 de julio de 1989, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que durante la huelga de 48 horas convocada por la mayoría de las organizaciones sindicales del país (incluida la CNTD, afiliada a la CIOSL) a partir del 19 de junio de 1989 para protestar contra la política económica del Gobierno, los trabajadores efectuaron manifestaciones pacíficas. Sin embargo, prosigue la CIOSL, la policía y las fuerzas armadas actuaron con gran violencia disparando contra pacíficos manifestantes, dejando como saldo tres muertos, decenas de heridos y más de tres mil personas detenidas en todo el país. La CIOSL solicita que se inicien investigaciones sobre las muertes de trabajadores y se libere incondicionalmente a todos los detenidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 361. En su comunicación de 8 de enero de 1990, el Gobierno declara que la huelga general que por 48 horas a partir del lunes 19 de junio de 1989, convocada por algunos grupos sociales y partidos políticos opositores al Gobierno constitucional, constituyó una frustratoria protesta contra la política económica implementada en aquel entonces, por la manera inchoerente y desarticulada con que fue conducida por los sectores políticos que la orientaron, hasta tal punto que, la misma fue automáticamente desactivada antes de las 24 horas. Consistió en una protesta política desestabilizadora, para el montaje de la cual se tomó como conejillo de indias a algunas organizaciones sindicales entre las cuales estuvo la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Es oportuno señalar que las organizaciones sindicales del país, están afiliadas pública y oficialmente a los distintos partidos políticos existentes y muchos dirigentes sindicales son reconocidos dirigentes políticos.
  2. 362. El Gobierno añade que asumió una postura respetuosa ante esta convocatoria a huelga general, al considerar que los grupos sociales y populares opositores, están en el legítimo derecho a la protesta dentro de un régimen de plenos derechos democráticos, siempre y cuando no se altere el orden público y la paz ciudadana.
  3. 363. Sin embargo, prosigue el Gobierno, durante las primeras 20 horas de esta huelga general, en vez de efectuarse manifestaciones pacíficas de parte de la población que la apoyaba, se efectuaron disturbios callejeros, desorden y destrucción de la propiedad pública y privada. En estas circunstancias, la policía nacional y las fuerzas armadas de la nación se vieron precisadas a intervenir a fin de restablecer el orden público en algunos sectores y barrios de la ciudad de Santo Domingo y de otras ciudades del interior del país. Para este fin fue preciso detener y referir a la justicia ordinaria a las personas que fueron sorprendidas alterando el orden público o violando propiedades privadas. Por disposición del Presidente de la República, en su mayoría, estas personas quedaron en plena libertad horas después de levantarse la huelga, en tanto que otros fueron sometidos formalmente a la justicia por los cargos antes señalados.
  4. 364. El Gobierno subraya que durante los días 19 y 20 de convocatoria de esta huelga general, se produjeron en el país muertes en circunstancias totalmente ajenas a la misma, hechos aislados que fueron capitalizados y atribuidos a las fuerzas del orden por los sectores promotores de dicha huelga. Resultaron heridas varias personas, las cuales forcejeaban con los miembros de las fuerzas del orden, a fin de no ser detenidas y conducidas a la justicia ordinaria.
  5. 365. El Gobierno concluye señalando que durante las horas de efectividad de esta huelga no se registró represión alguna contra sus promotores y activistas; lo que se produjo fueron detenciones por las razones expuestas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 366. El Comité observa que existe contradicción entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno: según la CIOSL, durante la huelga general del 19 de junio de 1989, la policía y las fuerzas armadas actuaron con gran violencia disparando contra pacíficos manifestantes, dejando como saldo tres muertos, decenas de heridos y más de 3 000 personas detenidas en todo el país; el Gobierno en cambio sostiene que las muertes se produjeron en circunstancias totalmente ajenas a la huelga general intentando ser capitalizadas por los promotores de la huelga, que hubo detenciones durante dicha huelga contra los que efectuaron disturbios callejeros, desorden y destrucción de la propiedad y que resultaron heridas varias personas que forcejearon con los miembros de las fuerzas del orden para no ser detenidas. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la mayoría de los detenidos fueron puestos en libertad cuando se levantó la huelga y que otros fueron sometidos a la justicia en base a los mencionados cargos.
  2. 367. Ante la contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité no puede sino deplorar que estos acontecimientos hayan dado lugar a tres muertes y a un número considerable de heridos, y pedir al Gobierno que informe de la evolución y de los resultados de los procesos penales emprendidos a raíz de las mencionadas muertes y de los procesos contra las personas que se hayan actualmente detenidas - incluido el texto de las sentencias -, a fin de que pueda pronunciarse sobre los alegatos con suficientes elementos de apreciación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 368. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora que los acontecimientos del 19 de junio de 1989, día de la huelga general, hayan dado lugar a tres muertes y a un número considerable de heridos, y
    • b) a fin de poder pronunciarse sobre los alegatos con suficientes elementos de apreciación, el Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución y resultados de los procesos penales emprendidos a raíz de las mencionadas muertes y de los procesos contra las personas que se hayan actualmente detenidas (incluido el texto de las sentencias).
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