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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 318, Novembre 1999

Cas no 1509 (Brésil) - Date de la plainte: 15-SEPT.-89 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 13. El Comité examinó por última vez este caso relativo al asesinato del dirigente sindical Sr. Valdicio Barbosa dos Santos (ocurrido el 12 de septiembre de 1989) en su reunión de marzo de 1999 (véase 313. er informe, párrafo 18) y en esa ocasión tomó nota de que: el proceso penal relacionado con este hecho se encontraba en instancia ante al Tribunal de Justicia del Estado de Espíritu Santo (segunda instancia de la justicia penal) en virtud de un recurso de apelación interpuesto por el condenado -- como partícipe en el homicidio calificado con las penas previstas en el artículo 12, párrafo 2, incisos I y IV y el artículo 29 del Código Penal; reclusión de 12 a 30 años --, Sr. Romualdo Eustáquio Luz Faria, y que el otro acusado, Sr. Gilberto Marçal da Rocha, aún continuaba prófugo, motivo por el cual no había podido ser notificado de la sentencia. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado final del proceso penal en cuestión.
  2. 14. Por comunicación de 28 de julio de 1999, el Gobierno informa que el recurso de apelación interpuesto por el condenado Sr. Romualdo Eustáquio Luz Faria ha sido denegado. Asimismo, el Gobierno informa en relación con el otro acusado, Sr. Gilberto Marçal da Rocha, que hay indicios suficientes para considerarlo el autor del asesinato, pero que teniendo en cuenta que continúa prófugo y tras haber sido citado por medio de un edicto notificando la sentencia que dictaminó su prisión preventiva, fue declarada su rebeldía y se suspendió el plazo de prescripción de la acción penal.
  3. 15. El Comité toma nota de estas informaciones.
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