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Rapport intérimaire - Rapport No. 307, Juin 1997

Cas no 1512 (Guatemala) - Date de la plainte: 03-OCT. -89 - Clos

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  • Alegatos: muertes, desapariciones y actos de discriminación antisindical
    1. 273 El Comité examinó estos casos en su reunión de junio de 1995 a la luz de las informaciones obtenidas durante la misión de contactos directos que tuvo lugar en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995, y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración (véase 299.o informe, párrafos 398 a 427). El Comité volvió a examinar estos casos en su reunión de mayo-junio de 1996 y presentó nuevamente conclusiones provisionales (véase 304.o informe, párrafos 304 a 320, aprobado por el Consejo de Administración en su 266.a reunión (junio de 1996)).
    2. 274 La CIOSL envió informaciones adicionales y nuevos alegatos por comunicación de 27 de junio de 1996 (casos núms. 1512 y 1539) y la CLAT nuevos alegatos por comunicaciones de 4 y 16 de octubre de 1996 (caso núm. 1778).
    3. 275 El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 13 de septiembre, 7 de octubre, 5 y 12 de noviembre de 1996, y 31 de marzo de 1997.
    4. 276 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 277. En su reunión de junio de 1996, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 304.o informe, párrafo 320):
    • a) como hiciera en su anterior reunión, el Comité deplora profundamente las muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias y agresiones, expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en pocos casos parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité expresa su profunda preocupación observando que se han presentado nuevos alegatos de asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas en 1995;
    • b) aunque toma nota de los esfuerzos del Gobierno por enviar informaciones sobre las muertes y demás actos de violencia alegados, el Comité le insta a que siga enviando informaciones sobre las investigaciones mencionadas en las conclusiones (muerte de los sindicalistas Juan Tarax, Lilian Elizabeth Juárez Escobar - el agente responsable fue consignado al juzgado correspondiente -, Camilo Ajqui - de quien el Gobierno niega la condición de sindicalista -, Adrián Miranda y Belisario López Rojas; detenciones de los sindicalistas Silvio Pastor, Pablo Itzel, Teodoro Pastor, Rolando Pastor y Francisco Pastor - como resultado de ello se dio de baja a un capitán -, secuestro de Walter Nájera Molina - quien fue liberado -, desaparición de Gustavo Rosalio Vásquez López y agresiones contra el Sr. Ernesto Bol) y las relativas a la lista de alegatos que figura en el anexo y a que tome las medidas necesarias para dar con el paradero de los desaparecidos. (Se reproduce a continuación la lista de alegatos que figuraba en anexo al 304.o informe.)
      • Asesinatos de sindicalistas
        • - Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;
        • - Néstor René Osorio Sandoval, Sindicato de Trabajadores de la Electricidad (STINDE), en marzo de 1990;
        • - Petronilo Hernández Vasilio, secretario organizador del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita (Moyuta, Jutiapa), en julio de 1990;
        • - Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;
        • - Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en agosto de 1991;
        • - en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo en la finca La Patria, el Comité pidió que sin demora se inicie una investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y que se le mantenga informado de la evolución de la misma;
        • - Ivo Adilio García Rivera, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza, en agosto de 1995;
        • - Eric Osberto Berganza Pacheco, dirigente del STINDE, en julio de 1995.
      • Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de sindicalistas
        • - el ataque con granada al domicilio y posterior detención de Edgar Sánchez Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
        • - el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de 1990;
        • - la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón Jacomé Pinto (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
        • - el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes (SITRACUDE), el 21 de marzo de 1991;
        • - el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis Ramírez (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
        • - el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales de Otto Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de STINDE), el 5 de abril de 1991;
        • - el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán (secretario general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico), el 30 de mayo de 1991;
        • - el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al exilio de Dora Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos, (FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
        • - el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del Sindicato de Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de 1991;
        • - el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli Castro, secretario general de la Federación de Sindicatos de la Industrias Mecánicas, (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
        • - las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León Dubón, dirigente del Sindicato de la Prensa Nacional (STN);
        • - el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza (miembro de la CERJ), en junio de 1991;
        • - la agresión física de un miembro de FESINTROP, el 14 de febrero de 1991;
        • - el secuestro del Sr. Edi Antonio Conde Lu, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza y secretario de organización de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 8 de septiembre de 1994; posteriormente fue golpeado brutalmente y amenazado de muerte por lo que tuvo que abandonar el país;
        • - en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala ha habido amenazas de muerte y secuestros de miembros del sindicato con participación de la policía militar ambulante;
        • - el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista de SITRAEMSA) el 3 de diciembre de 1993;
        • - el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los trabajadores de la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo torturado. El 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) inició el proceso de organización de los trabajadores de la policía nacional; los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar Justiciero";
        • - encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto Quetzal;
        • - secuestro de la Sra. Flor de María Salguero de Laparra, sindicalista de FESTRAS, habría sido golpeada y violada y amenazada de muerte;
        • - amenazas contra la sindicalista Débora Guzmán, en julio de 1995;
        • - agresión física contra el sindicalista Ernesto Bol, en noviembre de 1995.
      • El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las observaciones complementarias presentadas por la UITA y la CIOSL en sus comunicaciones de julio, octubre y diciembre de 1995; (se reproduce a continuación el texto de tales informaciones complementarias, que figuraban en los párrafos 313 a 315 del 304.o informe del Comité):
      • En sus comunicaciones de julio de 1995, la UITA y la CIOSL informan que la Sra. Flor de María Salguero de Laparra, sindicalista de la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agroindustrias y Similares (FESTRAS); organizadora sindical en el sector de las maquilas, recibió amenazas de muerte en 1995; el 17 de mayo de 1995 fue secuestrada, drogada, golpeada y violada; posteriormente una vez liberada recibió nuevas llamadas telefónicas intimidatorias, recordándole el daño que le habían causado el 17 de mayo.
      • En sus comunicaciones de julio, octubre y diciembre de 1995, la CIOSL señala que a mediados de marzo de 1995 fue asesinado el Sr. Alexander Giovanni Gómez Virula, dirigente del Sindicato de la Empresa RCA. Asimismo, el Sr. Ivo Adilio García Rivera, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza fue secuestrado y liberado al día siguiente tras fuertes presiones psicológicas, encontrándose estos hechos ligados a un paro de labores en agosto de 1995. Por otra parte, la CIOSL alega el asesinato del Sr. Eric Osberto Berganza Pacheco, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación el 23 de julio de 1995, a causa - según este sindicato - de sus actividades sindicales. Además, la sindicalista Débora Guzmán volvió a recibir amenazas contra ella y el hijo que está esperando, coaccionándola para que obligue a su marido, Félix Hernández, dirigente del Sindicato de Lunafil, a que deje el sindicato. La CIOSL manifiesta también que el Sr. Ernesto Bol, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Cobán, fue golpeado salvajemente e insultado por desconocidos el 9 de noviembre de 1995; todavía no se ha permitido reintegrarse en su puesto de trabajo al Sr. Bol a pesar de la existencia de una orden judicial de reintegro.
      • Por último, la CIOSL alega que en la finca "Las Delicias", en Retalhuleu, de propiedad de la empresa multinacional Plantaciones de Hule "Good Year, S.A.", se ha intentado desde hace muchos años atrás destruir el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones de Hule de la finca "Las Delicias" practicando medidas radicalmente antisindicales con el fin de intimidar a los trabajadores, tales como el despido sistemático de trabajadores sindicalizados, violaciones del derecho fundamental a negociar colectivamente (la empresa ha nominado a un grupo de trabajadores no sindicalizados en representación de todos los trabajadores) y, además, las inaceptables medidas de represalia tomadas por la empresa, como son el cierre de la escuela y del dispensario que dependen de la empresa y, recientemente, el rechazo a pagar salarios desde hace dos meses a los trabajadores sindicalizados.
    • c) el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones sobre los alegatos relativos a la muerte de los sindicalistas José María Incuyat, Julio César Pérez y Pedro Genovevo, el atentado contra el sindicalista Víctor Alfredo Chacoj y las agresiones contra Werner Coc, y
    • d) lamentando que el Gobierno no haya facilitado las informaciones solicitadas sobre ciertos alegatos pendientes relativos entre otros a actos de discriminación antisindical, el Comité reitera las recomendaciones que formuló al respecto en su reunión de junio de 1995 y que se reproducen a continuación:
      • - el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical (indicando en su caso la evolución que se ha producido en las instancias nacionales) en las siguientes empresas o instituciones: Corporación Textil Internacional S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa", Municipalidad de Coban y COCAPSA;
      • - el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla;
      • - observando que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.

B. Informaciones y nuevos alegatos de la CIOSL y de la CLAT

B. Informaciones y nuevos alegatos de la CIOSL y de la CLAT
  1. 278. En comunicación de 27 de junio de 1996, la CIOSL alega que el Sr. Crisanto García Alonzo, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Caminos de Santa Rosa fue secuestrado el 7 de junio de 1996 a las 14 horas por hombres armados y liberado al día siguiente, después de que su familia pagara un rescate de 50.000 quetzales. Durante su secuestro fue intimidado psicológicamente.
  2. 279. En su comunicación de 4 de octubre de 1996, la CLAT alega la desaparición, desde el 30 de septiembre de 1996, del Sr. Cándido Luis Toj, secretario ejecutivo de la Federación Campesina Popular (FEDECAMPO) y secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Finca Nueva California (San Miguel de Pachuta). El Sr. Toj se dirigía a una audiencia en la Inspección General del Trabajo para discutir ciertos asuntos laborales con el propietario de la finca Nueva California, entre ellos varios actos de represalia contra dirigentes sindicales y trabajadores. En su comunicación de 16 de octubre de 1996, la CLAT indica que el Sr. Cándido Luis Toj fue liberado pocos días después. En realidad, el Sr. Toj fue encarcelado injustamente por la Policía Nacional en el municipio de Patulul, la cual negó su detención a los familiares del Sr. Toj. La CLAT añade que el 8 de octubre de 1996, el Sr. José Antonio García, secretario de conflictos del Sindicato de la Municipalidad de Esquipulas, fue seguido por un individuo armado con una escopeta de 12 milímetros. Esto sucedió aproximadamente a las 17 horas y existen serios temores de que este individuo tenía como objetivo asesinarlo. El Sr. García logró evadir a esta persona y así salvar su vida. El mismo día, a las 22 horas, otro dirigente sindical de esta organización fue perseguido por una camioneta. También se buscaba intimidarlo. El Sr. Luis Armando Bravo Pérez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de las Aduanas, fue asesinado el 5 de octubre de 1996 en la ciudad de Tecún Omán. Por otra parte, el Sr. Sixto Pérez Coche, secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Finca La Patria (Santa Bárbara, Suchitepéquez) fue recientemente víctima de una tentativa de asesinato.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 280. En sus comunicaciones de 13 de septiembre, 7 de octubre y 5 y 12 de noviembre de 1996 y 31 de marzo de 1997, el Gobierno comunica sus observaciones. El Gobierno se refiere a los recientes acuerdos de paz, así como a una reunión, celebrada el 13 de marzo de 1997, de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales en la que participaron también el Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Fiscal de la Nación, y el subdirector ejecutivo de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH). Según las actas de la reunión, tanto el Gobierno como el Fiscal de la Nación y COPREDEH se encuentran en la mejor disposición con la OIT para el esclarecimiento de los alegatos, aunque muchos hechos ocurrieron hace años; en ciertos casos los querellantes han facilitado muy pocos datos sobre los hechos alegados y en otros no han presentado denuncia a las autoridades nacionales. El sector trabajador de la Comisión Tripartita señaló que tenía buena disposición para colaborar en esta tarea. La Comisión Tripartita decidió crear un grupo de trabajo para dar respuesta a los alegatos.
  2. 281. El Gobierno informa por otra parte de la creación de ocho Tribunales Privativos de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia en ocho ciudades del país y la creación de dos salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (Ciudad de Guatemala y Mazatenango). Asimismo se ha procedido a una nueva regionalización de los tribunales para el conocimiento de los conflictos colectivos (estas medidas dan respuesta a ciertas recomendaciones de la misión de contactos directos que visitó el país en febrero de 1995).
  3. 282. Más concretamente, el Gobierno facilita las siguientes informaciones sobre los alegatos relativos a actos de violencia contra sindicalistas:
    • - el Sr. Néstor René Osorio no fue nunca dirigente del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación (según informaron dirigentes de este sindicato, nunca fue dirigente sindical ni el sindicato presentó denuncia por su muerte; según investigaciones policiales, su muerte fue una represalia vinculada a problemas de tenencia de un terreno que duraban desde hacía más de ocho años);
    • - el Sr. Petronilo Hernández Vasilio fue víctima de un homicidio en 1990; el proceso judicial se halla en suspenso por falta de pruebas; no hay elementos para seguir investigando;
    • - el Sr. Edwin Giovanni Hidalgo no era trabajador del Instituto Nacional de Electrificación ni dirigente del sindicato de esta institución por lo que el Gobierno no dispone de elementos para confirmar su muerte;
    • - el dirigente sindical Sr. Ivo Adilio García Rivera no fue asesinado sino secuestrado el 12 de septiembre de 1995 por hombres desconocidos armados. Al día siguiente, este dirigente sindical se presentó a la policía y denunció el secuestro de que había sido víctima. El Sr. García no se presentó ante el fiscal para denunciar los hechos a pesar de dos citaciones. El Fiscal General ha recomendado al fiscal que se ocupa del caso que agote la investigación del caso y lo promueva ante la autoridad judicial;
    • - el asesinato del dirigente sindical Sr. Eric Osberto Berganza Pacheco (23 de julio de 1995) es objeto de investigaciones judiciales y policiales y existe orden de captura contra dos personas; su sindicato cree que su asesinato pudo provenir de las denuncias de corrupción que formuló este dirigente;
    • - el Sr. Alexánder Giovanni Gómez Virula fue asesinado en marzo de 1995 después de haber sido secuestrado; se sindicó del hecho a dos propietarios de la Maquila R.C.A.; prosigue la investigación judicial (el Gobierno detalla las distintas diligencias efectuadas);
    • - la desaparición del Sr. Gustavo Rosalio Vázquez se produjo el 20 de marzo de 1993; se presentó una denuncia ante las autoridades;
    • - el Sr. Otto Iván Rodríguez Vanegas fue detenido por la policía con otras dos personas por conducir un coche robado; fueron sometidos a la autoridad judicial y no fueron objeto de agresiones; fue procesado por el delito de robo armado;
    • - las investigaciones sobre el secuestro y agresiones al Sr. Edi Antonio Conde Lu continúan;
    • - en cuanto al alegado encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, esta persona salió del país en calidad de asilado;
    • - el Gobierno ha respondido al caso relativo a la Sra. Débora Guzmán en el marco del caso núm. 1898;
    • - con respecto a las agresiones contra el Sr. Ernesto Bol, la investigación de la Policía Nacional concluye que el dirigente sindical no fue objeto de ninguna agresión física, sino que éste fue atropellado por un vehículo que se dio a la fuga, encontrándose el afectado al momento del hecho en estado de ebriedad y se negó a acudir al hospital regional a recibir atención médica. El Ministerio Público se halla investigando las alegadas agresiones pero el ofendido no ha comparecido ni ha ratificado la denuncia;
    • - el secuestro del Sr. Crisanto García Alonzo ha sido sometido a un fiscal distrital; la familia pagó el rescate y el Sr. García Alonzo fue puesto en libertad el 14 de junio de 1996. En el momento del secuestro esta persona no ejercía ningún cargo de dirigente sindical;
    • - en cuanto a la alegada detención y liberación del Sr. Cándido Luis Toj, el Gobierno indica que integraba una turba de campesinos que quiso linchar a un caporal de la finca Nueva California, que resultó asesinado. Se abrió una investigación judicial;
    • - prosiguen las investigaciones judiciales sobre los asesinatos de los Sres. Adrián Miranda Pérez y de Belisario López Rojas.
  4. 283. El Gobierno envía también informaciones en relación con los alegatos de actos de discriminación antisindical:
    • - finca Nueva California: la autoridad judicial de primera instancia declaró sin lugar la reinstalación de varios afiliados al sindicato que habían sido despedidos. El conflicto colectivo de carácter económico social se encuentra en trámite en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social;
    • - finca El Estor: las personas despedidas fueron reinstaladas; actualmente se negocia un pacto colectivo;
    • - finca Medellín: no existe organización sindical; la finca sólo contrata personal temporero;
    • - finca El Salto: se ha autorizado la personería jurídica del sindicato;
    • - finca El Trapichito y finca El Naranjo: los sindicatos han permanecido inactivos desde 1990 en virtud de que no han cumplido con la obligación legal de elegir a los integrantes de su respectivo comité ejecutivo;
    • - Sindicato de Panificadores de Chiquimula y Sindicato de Trabajadores Navieros del Puerto Santo Tomás de Castilla: actualmente no existen.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 284. El Comité ha tomado nota con satisfacción de los acuerdos de paz y, en particular, del acuerdo sobre el definitivo cese al fuego (4 de diciembre de 1996), del acuerdo global sobre derechos humanos y del acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, que consagra los principios de libre asociación, diálogo social, negociación y concertación. El Comité toma nota asimismo con interés de la creación de nuevos tribunales de trabajo, tal como había recomendado la misión de contactos directos que visitó el país en febrero de 1995. El Comité expresa la sincera esperanza de que los acuerdos de paz harán posible una nueva etapa en las relaciones laborales.
  2. 285. No obstante, el Comité subraya que el retorno a la normalidad en las relaciones laborales debe estar acompañado del esclarecimiento de todos los actos de violencia contra sindicalistas alegados en los presentes casos a través de la apertura de investigaciones judiciales que permitan deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. Corresponde también a las organizaciones querellantes colaborar en esta tarea y, en este sentido, el Comité lamenta que no hayan enviado las informaciones que les había solicitado.
  3. 286. El Comité toma nota de la decisión de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de crear un grupo de trabajo para dar respuesta a los alegatos, y espera que podrá responder a todos los alegatos y que contará con la colaboración de las organizaciones sindicales. El Comité toma nota de que las autoridades se encuentran en la mejor disposición para esclarecer los hechos alegados, si bien, según el Gobierno, muchos de ellos ocurrieron hace años, en ciertos casos los querellantes han facilitado muy pocos datos y en otros han presentado denuncia a las autoridades nacionales.
  4. 287. De manera más particular, el Comité toma nota de la apertura o continuación de investigaciones judiciales sobre la muerte de los sindicalistas Petronilo Hernández Vasilio (proceso paralizado por falta de pruebas), Eric Osberto Berganza Pacheco, Alexánder Giovanni Gómez Virula, Adrián Miranda Pérez y Belisario López Rojas, la desaparición de Gustavo Rosalio Vázquez, el secuestro y agresiones a Edi Antonio Conde Lu, el secuestro de Ivo Adilio García Rivera y de Crisanto García Alonzo. El Comité observa que, según se desprende de las informaciones del Gobierno, la muerte de Néstor René Osorio no está relacionada con motivos de carácter sindical sino con problemas civiles de tenencia de tierras, como tampoco la detención y procesamiento de Otto Iván Rodríguez Venegas (robo de coche), ni las supuestas agresiones contra el Sr. Ernesto Bol (fue atropellado en estado de ebriedad por un vehículo), ni la detención del Sr. Cándido Luis Toj (participó en el linchamiento de un caporal de la finca Nueva California que resultó asesinado). En cuanto al encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, según el Gobierno, salió del país en calidad de asilado. El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten mayores precisiones sobre el alegato relativo a la muerte de Edwin Giovanni Hidalgo (según el Gobierno no era trabajador ni dirigente sindical en el Instituto Nacional de Electrificación por lo que precisa elementos suplementarios para confirmar su muerte) y sobre otros alegatos demasiado generales señalados en el anexo al presente informe.
  5. 288. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre los demás alegatos de actos de violencia contra sindicalistas (véase en anexo la lista de alegatos pendientes) y le pide que lo haga con carácter urgente, asegurándose de la apertura de investigaciones judiciales y que le informe al respecto.
  6. 289. El Comité constata por otra parte que los procesos judiciales emprendidos sobre actos de violencia contra sindicalistas a los que se ha referido el Gobierno no parecen de manera general haber concluido ni haber permitido identificar y sancionar a los culpables. A este respecto, el Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. El Comité expresa la esperanza de que las investigaciones judiciales que se realizan y las nuevas que se abran permitirán acabar con la situación de impunidad que se ha venido dando hasta ahora.
  7. 290. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos de la CIOSL (27 de junio de 1996) y de la CLAT (4 de octubre de 1996) relativos al asesinato de Luis Armando Bravo Pérez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de las Aduanas, la tentativa de asesinato de que fue víctima Sixto Pérez Coche, secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Finca La Patria y el seguimiento del dirigente sindical José Antonio García por un individuo armado. Por otra parte, el Comité reitera su solicitud de informaciones sobre la evolución de las investigaciones relativas a la muerte de los sindicalistas Juan Tarax, Lilian Elizabeth Juárez Escobar, Camilo Ajqui, a las detenciones de los sindicalistas Silvio Pastor, Pablo Itzel, Teodoro Pastor, Rolando Pastor y Francisco Pastor, y al secuestro de Walter Nájera Molina, quien fue liberado.
  8. 291. En lo que respecta a los alegatos pendientes relativos a actos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de que la autoridad judicial declaró sin lugar la reinstalación de varios afiliados al Sindicato de la Finca Nueva California, así como de que en el caso de El Estor los despedidos fueron reintegrados en sus puestos. El Comité lamenta observar que, según el Gobierno, los sindicatos de las fincas Medellín, El Trapichito y El Naranjo no existen o han permanecido inactivos desde hace mucho tiempo y que en la actualidad no existen el Sindicato de Panificadores de Chiquimula ni el Sindicato de Trabajadores Navieros del Puerto Santo Tomás de Castilla. Teniendo en cuenta las declaraciones del Gobierno y que los actos de discriminación en los mencionados casos se produjeron hace años, el Comité estima que será difícil obtener el reintegro de todos los despedidos. El Comité señala sin embargo a la atención del Gobierno el principio según el cual "nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 696).
  9. 292. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical que se habían producido en Corporación Textil S.A., finca El Salto, Embotelladora La Mariposa, y la Municipalidad de Coban, ni haya informado sobre la evolución del proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto. El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de despidos antisindicales, violaciones al derecho de negociación colectiva y represalias contra los trabajadores sindicalizados en la finca "Las Delicias". Por último, el Comité reitera al Gobierno su petición de informaciones sobre la investigación solicitada a la Fiscalía General de la Nación sobre la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 293. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité ha tomado nota con satisfacción de los acuerdos de paz y, en particular, del acuerdo sobre el definitivo cese al fuego (4 de diciembre de 1996), del acuerdo global sobre derechos humanos y del acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, que consagra los principios de libre asociación, diálogo social, negociación y concertación. El Comité está convencido de que con la paz civil se ha abierto una nueva etapa en las relaciones laborales. No obstante, el Comité subraya que el retorno a la normalidad en las relaciones laborales debe estar acompañado del esclarecimiento de todos los actos de violencia contra sindicalistas alegados en los presentes casos a través de la apertura de investigaciones judiciales que permitan deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables;
    • b) el Comité toma nota de la decisión de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de crear un grupo de trabajo para dar respuesta a los alegatos, y espera que podrá responder a todos los alegatos pendientes y que contará con la colaboración de las organizaciones sindicales;
    • c) al tiempo que toma nota de las observaciones del Gobierno sobre las investigaciones relativas a ciertos actos de violencia contra sindicalistas, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre la mayoría de los alegatos pendientes (véase en anexo la lista de alegatos pendientes) y le pide que lo haga con carácter urgente, asegurándose de la apertura de investigaciones judiciales y que le informe al respecto;
    • d) constatando que los procesos judiciales emprendidos sobre actos de violencia contra sindicalistas a los que se ha referido el Gobierno no parecen de manera general haber concluido ni haber permitido identificar y sancionar a los culpables, el Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. El Comité expresa la esperanza de que las investigaciones judiciales que se realizan y las nuevas que se abran permitirán acabar con la situación de impunidad que se ha venido dando hasta ahora;
    • e) el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos de la CIOSL (27 de junio de 1996) y de la CLAT (4 de octubre de 1996) relativos al asesinato de Luis Armando Bravo Pérez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de las Aduanas, la tentativa de asesinato de que fue víctima Sixto Pérez Coche, secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Finca La Patria y el seguimiento del dirigente sindical José Antonio García por un individuo armado. Por otra parte, el Comité reitera su solicitud de informaciones sobre la evolución de las investigaciones relativas a la muerte de los sindicalistas Juan Tarax, Lilian Elizabeth Juárez Escobar, Camilo Ajqui, a las detenciones de los sindicalistas Silvio Pastor, Pablo Itzel, Teodoro Pastor, Rolando Pastor y Francisco Pastor, y al secuestro de Walter Nájera Molina, quien fue liberado;
    • f) el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten mayores precisiones sobre el alegato relativo a la muerte de Edwin Giovanni Hidalgo (según el Gobierno no era trabajador ni dirigente sindical en el Instituto Nacional de Electrificación por lo que precisa elementos suplementarios para confirmar su muerte) y sobre otros alegatos demasiado generales señalados en el anexo al presente informe;
    • g) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical que se habían producido en Corporación Textil S.A., finca El Salto, Embotelladora La Mariposa, y la Municipalidad de Coban, ni haya informado sobre la evolución del proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto;
    • h) el Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre alegatos de despidos antisindicales, violaciones al derecho de negociación colectiva y represalias contra los trabajadores sindicalizados en la finca "Las Delicias", e
    • i) por último, el Comité reitera al Gobierno su petición de informaciones sobre la investigación solicitada a la Fiscalía General de la Nación sobre la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993.

Z. Anexo

Z. Anexo
  • Alegatos relativos a actos de violencia contra sindicalistas sobre
  • los que se solicitan informaciones adicionales del Gobierno o de los
  • querellantes
  • Asesinatos de sindicalistas
    • - Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la
  • Empresa Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;
    • - Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;
    • - en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato
  • de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo
  • en la finca La Patria (se pide a las organizaciones querellantes que
  • indiquen el nombre de este trabajador).
  • Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de
  • sindicalistas
    • - El ataque con granada al domicilio y posterior detención de
  • Edgar Sánchez Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
    • - el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del
  • Sindicato de Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de
    1. 1990;
      • - la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón
    2. Jacomé Pinto (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
      • - el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo,
    3. miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes
  • (SITRACUDE), el 21 de marzo de 1991;
    • - el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis
  • Ramírez (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
    • - el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán
  • (secretario general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico),
    1. el 30 de mayo de 1991;
      • - el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al
    2. exilio de Dora Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos,
  • (FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
    • - el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del
  • Sindicato de Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de
    1. 1991;
      • - el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli
    2. Castro, secretario general de la Federación de Sindicatos de la
  • Industrias Mecánicas, (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
    • - las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León
  • Dubón, dirigente del Sindicato de la Prensa Nacional (STN);
    • - el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza
  • (miembro de la CERJ), en junio de 1991;
    • - la agresión física de un miembro de FESINTROP, el 14 de
  • febrero de 1991 (se pide a las organizaciones querellantes que faciliten el nombre de
  • la víctima);
    • - en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala ha habido
  • amenazas de muerte y secuestros de miembros del sindicato con participación de la
  • policía militar
  • ambulante (se pide a las organizaciones querellantes que
  • faciliten los nombres de las víctimas);
    • - el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista
  • de SITRAEMSA) el 3 de diciembre de 1993;
    • - el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los
  • trabajadores de la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo
  • torturado. El 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores
  • Públicos (FENASEP) inició el proceso de organización de los trabajadores de la
  • policía nacional; los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha
  • perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar
  • Justiciero", y
    • - el secuestro de la Sra. Flor de María Salguero de Laparra,
  • sindicalista de FESTRAS, habría sido golpeada y violada y amenazada de
  • muerte.
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