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Rapport intérimaire - Rapport No. 279, Novembre 1991

Cas no 1562 (Colombie) - Date de la plainte: 27-NOV. -90 - Clos

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  1. 507. La queja figura en una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) de fecha 27 de noviembre de 1990. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de 5 de diciembre de 1990. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 10 de enero y 13 de septiembre de 1991.
  2. 508. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 509. La CUT alega en sus comunicaciones de 27 de noviembre y 5 de diciembre de 1990 que el Gobierno declaró ilegal el paro nacional convocado para el 14 de noviembre de 1990 por las cuatro centrales sindicales colombianas en protesta contra la política económica del Gobierno (reestructuración y privatizaciones en el sector público con despidos masivos; aumento de las tarifas de los servicios públicos y los precios de los artículos de la canasta familiar; insuficiente reajuste del salario mínimo y de los sueldos de los trabajadores del Estado, etc.). La CUT se refiere asimismo a las consecuencias de la guerra sucia que ha costado la vida a cerca de 600 dirigentes sindicales y sindicalistas en los últimos cuatro años.
  2. 510. La CUT añade que el Gobierno dictó entre otras las siguientes medidas:
    • - posibilidad de despedir a los trabajadores del sector público y del sector privado que participen en la huelga;
    • - suspensión de la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla e inicio del proceso de suspensión de la Asociación de Técnicos de Teléfonos y del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones;
    • - detención el 13 de noviembre de 1990 en Cali del presidente del Sindicato SINDEUNION, Sr. Jorge Herrera, y de los trabajadores Adelain Jacinto Figueroa, Juan Carlos Barreto, Martín Acuña y César Molina;
    • - despido de Eduardo Sandoval, Juan Franco, Hugo Adue, Eduardo Turizo y William San Juanelo (principales dirigentes del sindicato de la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla); despido de Luis Enrique Cano y Juan Fernando Ortiz, dirigentes de la Empresa Productora de Envases de Medellín; despido de 30 supernumerarios del Departamento Nacional de Estadísticas (seccional Valle);
    • - llamada a descargos a 190 trabajadores de ECOPETRO, a 10 del Banco Cafetero (seccional Bucaramanga), y a 12 dirigentes sindicales de Cementos del Valle;
    • - proceso de suspensión de 1 a 15 días a 295 trabajadores y 6 dirigentes sindicales en la empresa Química Industrial y Textil (QUINTEX), con amenaza de despido;
    • - censura a la radio y a la televisión, que hasta varios días después no pudieron dar informaciones relacionadas con el paro nacional;
    • - impresionante despliegue militar en ciudades y centros de trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 511. En su comunicación de 10 de enero de 1991, el Gobierno declara, refiriéndose al paro nacional convocado por las centrales sindicales para el 14 de noviembre de 1990, que los actos subversivos y de violencia generalizada que aún continúan sucediéndose en el país, así como la coyuntura política que se vivía con motivo de la campaña de los diferentes partidos y movimientos aspirantes a la Asamblea Nacional Constituyente, daban al Gobierno suficientes motivaciones para temer que la legítima expresión de protesta de la clase trabajadora que se halla plenamente garantizada por la legislación y amparada por las instituciones democráticas, pudiera utilizarse por parte de agitadores perturbadores del orden público, para crear una situación de insospechadas consecuencias. En virtud de tal realidad el Gobierno, en pleno ejercicio de facultades constitucionales, tendientes a la conservación del orden público, declaró ilegal el cese de actividades programado por las directivas sindicales, en aras de garantizar el derecho al trabajo de una gran mayoría de colombianos, que como se demostró en el día previsto, acudió con civismo y responsabilidad a desempeñar sus actividades laborales.
  2. 512. El Gobierno declara en su comunicación de 13 de septiembre de 1991 que:
    • - el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suspendió la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla el 21 de noviembre de 1990; en diciembre de 1990 rechazó el recurso interpuesto por el sindicato; y en mayo de 1991 el Ministerio declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución de suspensión del Ministerio;
    • - el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suspendió por un año la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el 14 de noviembre de 1990. El sindicato interpuso Recurso de reposición y por medio de la resolución de 28 de mayo de 1991, revocó en todas y cada una de sus partes la resolución del 14 de noviembre de 1990;
    • - no hubo resolución de suspensión de la personería jurídica de la Asociación de Técnicos de Teléfonos;
    • - no consta la detención de Jorge Herrera, presidente de SINDEUNION;
    • - en cuanto a la llamada a descargos de 291 trabajadores de la empresa Quintex, S.A. por supuesta falta al trabajo, la empresa les notificó sanción disciplinaria por un argumento totalmente diferente al inicial. La Dirección Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle, mediante resolución del 21 de agosto de 1991, impuso sanción a la empresa QUINTEX, con multa de un salario mínimo mensual. Dicha resolución se notificó oportunamente a las partes, interponiéndose recurso de reposición, que se encuentra en trámite. Una vez se resuelva se comunicará lo pertinente;
    • - en relación con el llamado a descargos de 10 trabajadores del Banco Cafetero (seccional Bucaramanga), la investigación administrativa por presunta persecución sindical denunciada por el Sr. Pedro Antonio Castellanos Sepúlveda, se encuentra en la etapa instructiva, según información de la Inspectora de Trabajo. Una vez se obtenga el resultado se informará lo pertinente. Por su parte, en la investigación solicitada por el Sr. Hernando Salazar, se profirió un fallo en donde se señala que no hubo violación a las normas convencionales. La Inspección de Trabajo informa que se encuentra para resolver recurso de reposición. La diligencia de descargos al Sr. Oscar Tovar, fue levantada por violación al procedimiento para imponer sanciones, pactado entre la empresa y el sindicato. Con relación a la diligencia de descargos al Sr. Reynaldo Vera, está en proceso de adelantarse querella administrativa, según información suministrada por el sindicato. Igualmente, según el sindicato, la Sra. Esperanza Sierra fue despedida poco después de la diligencia de descargos, y está pendiente de presentar querella;
    • - los sindicalistas de la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla, Eduardo Sandoval, Juan Franco, Hugo Aduen, Eduardo Turizo y William San Juanelo, fueron retirados de la empresa, ya que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del paro promovido el 14 de noviembre de 1990, se autorizaron por el Ministerio de Trabajo, mediante resolución del 21 de noviembre de 1990, despidos a quienes participaron en dicho paro.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 513. El Comité observa que el Gobierno reconoce que declaró ilegal el paro nacional convocado por las cuatro centrales colombianas para el 14 de noviembre de 1990 y suspendió por vía administrativa la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla y del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. El Comité toma nota de que la organización querellante ha alegado que dicho paro nacional iba dirigido contra la política económica del Gobierno (privatizaciones con despidos masivos, aumento de tarifas y precios de los artículos de la canasta familiar, insuficiente reajuste del salario mínimo y de los sueldos de los trabajadores del Estado, etc.) y que se ha referido al asesinato de centenares de sindicalistas en los últimos años. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, la declaración de ilegalidad del paro nacional se debió: 1) a los actos subversivos y de violencia generalizada que aún continúan sucediéndose en el país; 2) a la coyuntura política que se vivía con motivo de los diferentes partidos y movimientos aspirantes a la Asamblea Nacional Constituyente, que hacía temer que la protesta de la clase trabajadora pudiera utilizarse por parte de agitadores perturbadores del orden público para crear una situación de insospechadas consecuencias; 3) a que había que garantizar el derecho al trabajo de una gran mayoría de colombianos.
  2. 514. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno que sean cual sean los motivos posibles que puedan invocarse, la suspensión de organizaciones de trabajadores por vía administrativa constituye siempre una violación de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio núm. 87. El Comité toma nota sin embargo de que las dos suspensiones de personería jurídica que se produjeron - que el Comité deplora - concluyeron en mayo de 1991 y de que la nueva Constitución política de Colombia (18 de julio de 1991) dispone en su artículo 39 que "la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial", por lo que cabe esperar que en el futuro no se producirán nuevas suspensiones de personerías jurídicas por vía administrativa
  3. 515. En lo que respecta a la declaración de ilegalidad del paro nacional del 14 de noviembre de 1990, el Comité observa que se trataba de un paro de protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del Gobierno y que los motivos invocados por el Gobierno para su declaración de ilegalidad no la justificaban. El Comité concluye pues que la declaración de ilegalidad y prohibición de la huelga del 14 de noviembre de 1990 constituyen una violación grave de la libertad sindical. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que no se prive a las federaciones y confederaciones del derecho a declarar la huelga.
  4. 516. El Comité pide por consiguiente al Gobierno que emprenda acciones con miras al levantamiento de las medidas perjudiciales (despidos, suspensiones, o llamada a descargos con amenaza de despido) adoptadas contra dirigentes sindicales y sindicalistas que participaron en el paro nacional de 14 de noviembre de 1990; en particular en favor de los sindicalistas y trabajadores mencionados por la organización querellante con respecto a la Empresa Productora de Envases de Medellín, ECOPETRO (Petróleo), Banco Cafetero (seccional Bucaramanga), Cementos del Valle, Empresa Química Industrial y Textil, Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla y Departamento Nacional de Estadísticas (seccional Valle).
  5. 517. El Comité toma nota de que según el Gobierno no consta la detención de Jorge Herrera (presidente de SINDEUNION) y pide al Gobierno que indique claramente si fue detenido o no y su situación actual, así como los motivos de la alegada detención de los trabajadores Adelain Jacinto Figueroa, Juan Carlos Barreto, Martín Acuña y César Molina.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 518. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité considera que la declaración de ilegalidad del paro nacional del 14 de noviembre de 1990 (en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del Gobierno) y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical;
    • b) el Comité deplora la suspensión de la personería jurídica por vía administrativa de dos organizaciones sindicales (si bien dicha suspensión concluyó en mayo de 1991) y observa con interés que la nueva Constitución (julio de 1991) dispone que la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial;
    • c) el Comité pide al Gobierno que emprenda acciones con miras al levantamiento de las medidas perjudiciales (despidos, suspensiones, o llamada a descargos) adoptadas contra dirigentes sindicales y sindicalistas que participaron en el paro nacional de 14 de noviembre de 1990; y en particular en favor de los sindicalistas y trabajadores mencionados por la organización querellante con respecto a la Empresa Productora de Envases de Medellín, ECOPETRO (Petróleo), Banco Cafetero (seccional Bucaramanga), Cementos del Valle, Empresa Química Industrial y Textil, Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla y Departamento Nacional de Estadísticas (seccional Valle);
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique claramente si el Sr. Jorge Herrera (presidente de SINDEUNION) fue detenido o no y su situación actual, así como los motivos de la alegada detención de los trabajadores Adelain Jacinto Figueroa, Juan Carlos Barreto, Martín Acuña y César Molina, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que no se prive a las federaciones y confederaciones del derecho de declarar la huelga.
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