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- 237. Las quejas en el presente caso figuran en las comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), de fecha 12 de julio de 1991, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 2 de agosto de 1991, la Organización de la Unidad Sindical Africana (OUSA), también de fecha 2 de agosto de 1991, y la Federación Sindical Mundial (FSM), de fecha 5 de agosto de 1991. La OUSA presentó informaciones adicionales en apoyo de su queja en fecha de 15 de agosto de 1991.
- 238. El Gobierno presentó sus observaciones sobre estos alegatos en una comunicación de fecha 2 de noviembre de 1991.
- 239. La República Centroafricana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
- 240. En su comunicación de 12 de julio de 1991, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega que el Gobierno ha violado los Convenios núms. 87 y 98. Señala que el 29 de abril de 1991 las seis federaciones profesionales del servicio público declararon una huelga con el fin de reivindicar el pago de los salarios atrasados de todos los funcionarios, tanto en la capital como en las provincias, porque en algunos lugares distantes los salarios no se pagaban desde hacía más de dos meses, la revalorización de las escalas de salario congeladas desde hacía más de diez años, y la reintegración de los trabajadores suspendidos desde 1990 por haber pedido más democracia y celebrado una conferencia nacional. El 3 de junio de 1991, los trabajadores del sector privado también se declararon en huelga para pedir un aumento de sus salarios que sólo les permitían sobrevivir.
- 241. Frente a esta situación, según la CMT, el Gobierno emprendió una ofensiva contra los huelguistas y detuvo arbitrariamente en la comisaría de Bangui, el 28 de junio de 1991, a los siguientes sindicalistas: Sr. Jean-Michel Sanzema, secretario general del sindicato SOCAF, Sr. Edouard Parizé, sindicalista en el establecimiento "Dias Frères", Sr. Léon Topomo, de la empresa Bamay, Sres. Mathurin Gbaboné y Jean-Michel Somode, de PETROCA, y el Sr. Louis Ngoufoudou. Ulteriormente, los Srs. Ngaba-Mangou, secretario general de los trabajadores de obras públicas, Jacquesson Mazette, secretario general del personal de enseñanza superior, y Germain Zoungoula, por una parte, así como, por otra, la Sra. Cécile Guéret, miembro de la mesa nacional de la Unión Sindical de Trabajadores de Centroáfrica (USTC), fueron detenidos, respectivamente, los días 4 y 9 de julio de 1991. El querellante indica que sindicalistas y trabajadores son perseguidos, que se buscan a dos médicos, una enfermera y otros miembros de la mesa de la USTC, y que los huelguistas se ven amenazados con la pérdida de su empleo.
- 242. La CMT indica que el 3 de julio de 1991 el Gobierno, con motivo de una reunión de la USTC en la bolsa de trabajo, infiltró policías entre los trabajadores, pero que éstos fueron denunciados e invitados a abandonar los locales. La policía aprovechó ese pretexto para justificar una acción brutal en la que utilizó gases lacrimógenos, ocupó la bolsa y detuvo a sindicalistas. Añade que el 4 de julio las autoridades detuvieron, en el momento en que salían de una recepción organizada en la embajada de los Estados Unidos con motivo de la fiesta de la independencia, a los sindicalistas Sres. Pierre Ngaba-Mangou, Jacquesson Mazette y Germain Zoungoula.
- 243. La CMT acusa asimismo al Gobierno de haber decretado, en fecha 5 de julio de 1991, la suspensión de la USTC y de sus actividades hasta el 31 de octubre de 1991 y amenazado con establecer otra mesa sindical si la situación no se resolvía antes de esta fecha.
- 244. Según la Confederación querellante, el Gobierno también entorpeció el desarrollo de negociaciones colectivas en el sector privado al negarse a que la organización de empleadores negociara con los trabajadores y sus organizaciones estableciendo con ese fin una comisión paritaria en la que también participan representantes gubernamentales. Estima que el Gobierno ha demostrado así su voluntad evidente de injerencia en el desarrollo normal de negociaciones colectivas entre los interlocutores sociales.
- 245. La CMT pide la puesta en libertad de las personas detenidas y la anulación de la orden de suspensión de las actividades sindicales.
- 246. La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), del 2 de agosto de 1991, se refiere en primer lugar a los acontecimientos que condujeron a la declaración de la huelga del 29 de abril de 1991. Señala que tras una tregua sindical entre 1981 y 1990, la ley núm. 88/009 de 1988, que entró en vigor en mayo de 1990, permitía la reanudación de las actividades sindicales. Después de su fundación en julio de 1990, la USTC declaró, el 21 de noviembre de 1990, una huelga general de protesta contra la congelación de los salarios en vigor desde hacía diez años, contra condiciones indebidas de trabajo y para reivindicar el pago regular de los salarios. El Gobierno declaró que esta huelga era ilegal, movilizó por decreto a varias categorías de funcionarios y les obligó a reanudar el trabajo, en especial en las empresas de distribución de agua y electricidad y en los aeropuertos; por otra parte, recurrió a la policía y a las fuerzas de seguridad para aplicar el decreto. Según la CIOSL, sindicalistas fueron detenidos el 23 de noviembre de 1990, sometidos a duros interrogatorios y luego puestos en libertad. La policía antidisturbios rodeó la sede social de la USTC y utilizó gases lacrimógenos para dispersar una manifestación de la USTC. Según la Confederación querellante, el Gobierno rechazó las peticiones de mediación y de arbitraje del conflicto que presentó el sindicato.
- 247. La CIOSL señala que, ulteriormente, en abril de 1991, la USTC se reunió con representantes gubernamentales para examinar la cuestión de los atrasos en el pago de los salarios y la reintegración de cinco trabajadores de la empresa centroafricana de distribución de electricidad, despedidos durante la huelga de 1990. El 29 de abril de 1991, los funcionarios se declararon en huelga y los trabajadores del sector privado se unieron al movimiento el 3 de junio.
- 248. La CIOSL alega más concretamente que el Gobierno ordenó la busca y captura de dirigentes sindicales, detuvo el 31 de mayo de 1991 al presidente de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, interpuso un recurso judicial contra los dirigentes sindicales acusándoles de "cambiar sus sindicatos para formular reivindicaciones de carácter político" y recurrió a militares jubilados para reforzar el ejército. Indica que el 3 de julio la USTC obstaculizaba una reunión en la bolsa de trabajo en que dos miembros de los servicios de seguridad se habían infiltrado. Los trabajadores los descubrieron y estos dos policías tuvieron que refugiarse en una residencia privada desde la que llamaron a las fuerzas del orden. El ejército ocupó la bolsa utilizando gases lacrimógenos y causó heridas a decenas de sindicalistas. Después de estos sucesos, el Gobierno prohibió toda reunión en la bolsa de trabajo. Treinta y cuatro responsables sindicales fueron detenidos e interrogados por la policía los días 4 y 5 de julio, y el Sr. Sonny-Cole, secretario general de la USTC, tuvo que refugiarse en la clandestinidad.
- 249. La CIOSL también señala que el 8 de julio, por decreto gubernamental, seis sindicatos del sector público fueron suspendidos hasta el 31 de octubre. En el mes de julio, decenas de dirigentes y afiliados sindicales fueron detenidos en un lugar secreto. Según la Confederación querellante, continúan las amenazas de detención.
- 250. Por último, la CIOSL acusa al Gobierno de haber condenado sin que estén presentes ni hayan podido presentar su defensa a los Sres. Mazette Jacquesson, secretario general de la Federación Sindical del Personal Docente Centroafricano (FSEC) (dos años de cárcel con suspensión de pena); Germain Zoungoula y Pierre Ngaba-Mangou, secretario general adjunto de la FSEC y secretario general de la Federación Sindical de los Trabajadores de Obras Públicas (FSTPAT) (un año de cárcel con suspensión de pena), y a los Sres. Théophile Sonny-Cole, secretario general de la USTC, y Néstor Ballet, dirigente de la Federación de Personal Docente, a un año de cárcel sin suspensión de pena.
- 251. La queja presentada por la Organización de la Unidad Sindical Africana (OUSA) el 2 y 15 de agosto de 1991 se refiere a la ocupación de la bolsa de trabajo por las fuerzas del orden, la suspensión de actividad de seis federaciones sindicales del sector público por una duración de cuatro meses (de julio a fines de octubre de 1991), el despido de funcionarios que no reanudaron su trabajo el 8 de julio de 1991 de conformidad con el ultimátum del Gobierno, la detención en Bangui de varios responsables sindicales y los fallos judiciales del 8 de julio. La OUSA advierte que todas estas medidas guardan una relación directa y evidente con la huelga decidida por los sindicatos reivindicando el pago de los atrasos de salarios de los funcionarios y de los empleados del Estado, el pago de los salarios mensuales debidos y la reintegración en sus puestos de trabajo de cinco trabajadores de la energía centroafricana (Enerca), despedidos como consecuencia de una huelga anterior que se celebró a fines de 1990.
- 252. La Federación Sindical Mundial (FSM) también aduce, en una comunicación de 5 de agosto de 1991, la condena a penas de un año de cárcel sin suspensión de pena, de dos dirigentes sindicales, Sres. Sonny-Cole y Ballet, que no fueron ni oídos ni convocados durante el proceso, y a la condena de otros tres dirigentes sindicales a dos años de cárcel con suspensión de pena, el 31 de julio de 1991.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 253. En su comunicación de 2 de noviembre de 1991, el Gobierno señala en primer lugar que el 19 de mayo de 1988 el Jefe del Estado promulgó una ley relativa a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación que cumple plenamente las disposiciones del Convenio núm. 87. Indica que esta ley puso término a la tregua sindical y permitió que los trabajadores se organizaran. Se han constituido unos 60 sindicatos básicos y siete federaciones. Del 4 al 7 de julio de 1990, los sindicatos organizaron su congreso durante el cual establecieron su central, a saber, la Unión Sindical de los Trabajadores de Centroáfrica (USTC) y eligieron a los miembros de la mesa nacional. El Gobierno declara que todas estas actividades se realizaron democrática y libremente, sin injerencia de la autoridad pública y en presencia de un representante de la OIT y representantes de organizaciones sindicales internacionales.
- 254. A continuación, el Gobierno reconoce que varias federaciones del sector público declararon una huelga el 17 de octubre de 1990 para reivindicar la descongelación de los salarios con pago inmediato y efecto retroactivo el 1.o de enero de 1990, el pago de primas técnicas, la revalorización de las primas en 100 por ciento, el pago de los salarios debidos, la anulación de la clasificación por categorías, el restablecimiento de oposiciones profesionales y el pago de subsidios de vivienda al personal docente de la enseñanza superior. Con instrucciones del Jefe del Estado, se llevaron a cabo negociaciones entre el Gobierno y la USTC y el trabajo se reanudó.
- 255. Sin embargo, el 21 de abril de 1991, las cinco federaciones del sector público declararon una nueva huelga ilimitada para reivindicar el pago de los atrasos de salario de los meses de febrero y marzo de 1991 y la reintegración en su empleo de cinco empleados de Enerca, despedidos, según el Gobierno, por sabotaje de las instalaciones técnicas de la empresa. El Gobierno afirma que, el 31 de mayo de 1991, se atendieron todas estas reivindicaciones: los salarios se han pagado, incluidos los de abril de 1991, y los trabajadores despedidos de Enerca han vuelto a ser contratados. Adjunta en un anexo una copia de la decisión de renovación de los contratos de empleo de 8 de mayo de 1991.
- 256. El Gobierno indica que la USTC, que había entablado negociaciones con la Federación del Patronato Centroafricano (FNPC) sobre la revisión de las escalas de salarios del sector privado, las interrumpió con el pretexto de que la delegación patronal recurría a maniobras dilatorias cuando ésta, a pesar de ser favorable al principio de la revisión, pedía un plazo de diez días que le permitiera consultar con sus miembros para formular nuevas propuestas en cifras. El Gobierno señala que tras la ruptura de las negociaciones por la USTC, esta central emitió una orden de huelga de 48 horas, huelga que duró un mes en el sector privado y que continuaba todavía, el 2 de noviembre, en la enseñanza fundamental y técnica, en la enseñanza superior, la salud y correos. El Gobierno estima que esta huelga estuvo acompañada de numerosas infracciones a las disposiciones de la legislación que rige el ejercicio del derecho de huelga: incumplimiento del procedimiento de declaración de huelga, mantenimiento abusivo de la orden de huelga, organización de piquetes de huelga, incumplimiento de las órdenes de movilización y negativa de prestar servicios mínimos, comportamiento singular de los dirigentes sindicales, violación descarada de la democracia sindical y tergiversación de los objetivos sindicales.
- 257. Sin embargo, el Gobierno reconoce que el 5 de julio de 1991, el Consejo de Arbitraje, integrado por un magistrado y dos asesores que representaban a los trabajadores y dos asesores que representaban a los empleadores, admitió que las reivindicaciones de los trabajadores eran fundadas pero comprobó que la huelga declarada por los trabajadores del sector privado era ilícita. También, según el Gobierno, el fallo de este Consejo pedía la presentación dentro de un plazo de ocho días de los resultados de la encuesta del comité especial encargado de la revisión de los salarios mínimos (SMIG y SMAG) para que las dos partes pudieran reanudar las negociaciones con miras a determinar las condiciones de reanudación del trabajo.
- 258. En lo que se refiere a la reunión sindical organizada por la USTC el 3 de julio de 1991 en la bolsa de trabajo, el Gobierno señala que esta reunión terminó con agresiones cometidas por hordas que salieron de la bolsa de trabajo. Indica que varios ciudadanos fueron víctimas de estos actos y que el Ministerio de Trabajo fue asaltado: se tiraron piedras y destruyeron documentos y material, el secretario personal del Ministro fue agredido y un inspector del trabajo fue objeto de malos tratos. El Gobierno estima que le incumbía defender el orden. En estas circunstancias las fuerzas del orden intervinieron para ordenar la evacuación de la bolsa de trabajo y se suspendieron las actividades de las federaciones sindicales del sector público. Añade que víctimas han presentado quejas y se han constituido como parte civil, por lo cual era normal que la autoridad judicial se pronunciara.
- 259. Esta es la razón por la cual, también según el Gobierno, los sindicalistas fueron detenidos en locales de la policía pero no en un lugar secreto. Las indagaciones preliminares condujeron a su inculpación y fueron juzgados en un proceso regular, con debates públicos y en el respeto de los derechos de la defensa. El 31 de julio de 1991, el tribunal de distrito de Bangui condenó a los Sres. Sonny-Cole, Ballet, Mazette, Ngaba-Mangou y Zoungoula. El Gobierno añade que ninguna de las personas de que se trata permanecieron en la cárcel en razón del indulto presidencial concedido el 6 de septiembre de 1991 y de la ley de amnistía promulgada el 25 de septiembre del mismo año.
- 260. El Gobierno termina sus observaciones declarando que desde el 1.o de noviembre de 1991 las actividades sindicales se han reanudado en el sector público, de conformidad con la orden núm. 91.006 de 31 de octubre de 1991 sobre reanudación de la actividad de las federaciones sindicales del sector público.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 261. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan: 1) la violación de los derechos fundamentales de los dirigentes y militantes sindicales (arresto, detención, amenazas, despidos, condenas penales); 2) la injerencia en manifestaciones de la vida sindical y en el libre funcionamiento de las organizaciones; 3) la obstaculización del desarrollo de negociaciones colectivas.
- 262. En lo que se refiere a la primera serie de alegatos, el Comité advierte que éstos se refieren en primer lugar al arresto arbitrario y detención de varios militantes y dirigentes sindicales, que parecería no han sido juzgados, así como a la condena a penas de prisión de uno o dos años con suspensión de pena de los Sres. Mazette, Zoungoula y Ngaba-Mangou y a un año firme por rebeldía a los Sres. Sonny-Cole, secretario general de la USTC, y Néstor Ballet, dirigente de la Federación Sindical del Personal Docente. El Comité recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, contra los que no se ha retenido ningún cargo concreto, es contraria a los principios de la libertad sindical. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, tercera edición, 1985, párrafos 68, 88 y 89.)
- 263. El Comité ha tomado conocimiento del texto de la sentencia que condenó a los sindicalistas antes mencionados. Al examinar las informaciones disponibles, el Comité opina que no podría concluir que los interesados no fueron juzgados por las autoridades competentes y que no gozaron de las garantías de un procedimiento judicial regular. El Comité debe constatar sin embargo que ha habido sindicalistas condenados por actos de violencia en los que no parecen haber participado directamente. El Comité expresa su preocupación ante tales condenas y expresa la firme esperanza de que en el futuro no se tomarán medidas de este tipo. El Comité observa además que estos sindicalistas se beneficiaron del decreto núm. 91226, que acuerda reducción de las penas así como de la ley núm. 10/010, que concede la amnistía con motivo del 1.o de septiembre de 1991. Estima pues, que no procede continuar el examen de este aspecto del caso.
- 264. Respecto del alegato relativo al despido de varios funcionarios por haber participado en una huelga, el Comité recuerda el principio con arreglo al cual el recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga, implica graves riesgos de abuso y constituye una violación de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 444). El Comité estima por tanto que el Gobierno no habría debido pronunciar tales despidos. El Comité comprueba, asimismo, que la amnistía pronunciada por la ley núm. 91/010, no implica la reincorporación a sus cargos o empleos públicos. Pide pues al Gobierno que reintegre en sus puestos a los funcionarios sancionados y que le tenga informado de toda decisión que se tome con este fin.
- 265. En lo que atañe a los alegatos relativos a actos de injerencia en las actividades sindicales de la USTC, y más especialmente en la reunión sindical organizada por la misma el 3 de julio de 1991 en la bolsa de trabajo, el Comité toma nota de que según el Gobierno la reunión se terminó con agresiones cometidas por hordas que salieron de la bolsa, que varios ciudadanos fueron víctimas de estos actos y que el Ministerio del Trabajo fue asaltado. El Gobierno indica que en estas condiciones le incumbía velar por el orden público y recurrir a la intervención de las fuerzas del orden para evacuar la bolsa de trabajo, cerrarla y prohibir toda reunión. En cambio, el Comité advierte que según los querellantes, el origen de los disturbios es imputable a las fuerzas del orden después de que el sindicato hubiera pedido a dos policías vestidos de paisano, que se habían infiltrado en la reunión, que abandonaran los lugares. En lo que se refiere a este punto, el Comité observa que en sus considerandos, el fallo del 31 de julio reconoce que los reos pueden beneficiarse de una sanción sobreseída en la medida en que, de no haber estado presentes entre el público dos funcionarios vestidos de paisano, esta situación tal vez no se hubiera producido puesto que los sindicalistas habían aceptado hasta entonces la presencia a poca distancia de un destacamento reducido del ejército. El Comité subraya la importancia que atribuye al hecho de que la entrada en locales sindicales sin mandato judicial o la ocupación de locales sindicales constituyen una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. (Véase Recopilación, op. cit., párrafos 202 y 203.) Pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que la USTC pueda utilizar de nuevo la bolsa de trabajo con el fin de celebrar reuniones sindicales sin injerencia alguna.
- 266. El Comité lamenta observar que la suspensión de las actividades de las federaciones sindicales del sector público hasta el 31 de octubre de 1991 se pronunció por orden gubernamental de 6 de julio, en violación del artículo 4 del Convenio núm. 87. El Comité estima que la suspensión por vía administrativa de las organizaciones sindicales constituye una grave limitación del derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración, su programa de acción y sus actividades, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87. El Comité observa sin embargo que la orden gubernamental de suspensión de 6 de julio de 1991 ha sido anulada por la orden núm. 91.006 de 31 de octubre de 1991 sobre reanudación de la actividad sindical del sector público.
- 267. En lo que se refiere a la negociación colectiva en el sector privado, el Comité observa que el Consejo de Arbitraje reconoció el 5 de julio de 1991, lo bien fundado de las reivindicaciones de los trabajadores y recomendó la presentación de los resultados de los trabajos de los comités encargados de la revisión de los salarios mínimos en un plazo de ocho días, con el fin de permitir a las dos partes reanudar las negociaciones para discutir las condiciones de la reanudación del trabajo. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que le tenga informado del desarrollo de la negociación colectiva en el sector privado.
- 268. En cuanto al decreto presidencial, que fue adoptado después del comienzo de la primera huelga general de la USTC, el 21 de noviembre de 1990, que se refiere a la movilización de los funcionarios de las sociedades de distribución de agua y electricidad así como de los trabajadores de los aeropuertos por el que se les obliga a reanudar el trabajo, el Comité recuerda al Gobierno que el principio según el cual la huelga puede ser limitada o prohibida en los "servicios esenciales", podría perder todo su sentido y, en consecuencia, obstaculizar el derecho de los sindicatos a "organizar su administración y actividades" y a "formular sus programas de acción", garantizados por el artículo 3 del Convenio núm. 87, si la prohibición no se limitara a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población . (Véase Recopilación, op. cit., párrafos 394 a 400.) Si el Comité en varias ocasiones ha reconocido que los servicios de abastecimiento de agua o de electricidad constituyen un servicio esencial en el sentido estricto del término, por el contrario, ha indicado que los transportes no pueden, en términos generales, entrar en la categoría de servicios esenciales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 269. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en lo que concierne a la condena de los dirigentes sindicales, Sres. Zoungoula, Ngaba-Mangou, Mazette, Sonny-Cole y Ballet, el Comité expresa su preocupación ante la condena de sindicalistas si bien observa con satisfacción que todos han beneficiado de la gracia presidencial y de la ley de amnistía;
- b) en cuanto al alegato relativo a los despidos de funcionarios por haber participado en una huelga, el Comité pide al Gobierno que reintegre en sus cargos a las personas sancionadas y que le tenga informado de toda decisión que se tome al respecto;
- c) con respecto a la ocupación y cierre de los locales sindicales de la USTC, el Comité, recordando la importancia que atribuye a la inviolabilidad de los locales sindicales, ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el respeto de este principio y para permitir a la USTC disponer libremente de la bolsa de trabajo y de celebrar, sin injerencia alguna, reuniones sindicales;
- d) por lo que se refiere a la suspensión por vía administrativa de las actividades sindicales en el sector público, de julio a noviembre de 1991, el Comité estima que se trata de una medida manifiestamente contraria al artículo 4 del Convenio núm. 87 y expresa la esperanza de que en el futuro no se adoptarán tales medidas;
- e) con respecto a la movilización de ciertos funcionarios y trabajadores durante la huelga general de noviembre de 1990, el Comité confía que el Gobierno en el futuro, tendrá en cuenta el principio según el cual tales medidas deberían limitarse a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, y
- f) por último, el Comité ruega al Gobierno que le tenga informado del resultado del desarrollo de las negociaciones colectivas en el sector privado.