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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 283, Juin 1992

Cas no 1599 (Gabon) - Date de la plainte: 03-SEPT.-91 - Clos

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  1. 177. Con fecha de 3 de septiembre de 1991, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja contra el Gobierno del Gabón por violación de los derechos sindicales.
  2. 178. En su reunión de febrero de 1992 (281.er informe, párrafo 12), el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja sobre este caso, no se habían recibido las informaciones que se habían solicitado del Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, incluso si las observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido a tiempo. Desde este llamamiento urgente, el Comité no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno sobre el particular.
  3. 179. El Gabón ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 180. En su comunicación de 3 de septiembre de 1991, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que el Gobierno de la República gabonesa viola el Convenio núm. 87.
  2. 181. La organización querellante declara que el Sr. Jean Oulatar, miembro a tiempo completo del personal de la CIOSL en Bruselas, visitó el Gabón para recoger informaciones sobre acontecimientos importantes en materia de libertad sindical que se habían producido recientemente en el Gabón, incluida la constitución de una nueva central sindical, la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres.
  3. 182. La CIOSL indica que en la tarde del 29 de agosto de 1991, fecha de su llegada a Libreville, el Sr. Oulatar explicó, respondiendo a las preguntas de las autoridades de inmigración del aeropuerto, que la finalidad de su visita era entrevistarse con sindicalistas y hablar con ellos de problemas urgentes de interés común. En el momento en que facilitó esta información, el Sr. Oulatar fue inmediatamente detenido y trasladado a una celda en que permaneció incomunicado durante más de cinco horas. Según la CIOSL, fue puesto en libertad como resultado de las presiones que ejercieron los sindicalistas gaboneses que habían ido a recibirle al aeropuerto y que habían sido testigos presenciales de su detención. Ulteriormente, el Sr. Oulatar pudo continuar su misión sin injerencia de las autoridades.
  4. 183. La organización querellante estima que las circunstancias en que se efectuó el arresto y detención del Sr. Oulatar indican claramente que fue detenido por actividades sindicales y añade que el Comité de Libertad Sindical ha considerado en varias ocasiones que estas medidas constituyen una grave violación de los principios que garantiza el Convenio núm. 87.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 184. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y aunque ya ha sido invitado a ello en varias ocasiones, incluido a través de un llamamiento urgente, el Gobierno no haya presentado comentarios y observaciones sobre los alegatos de la organización querellante.
  2. 185. En esas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase párrafo 17 del 127.o informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 186. El Comité recuerda en primer lugar al Gobierno que la finalidad general del procedimiento instituido por la OIT para el examen de los alegatos relativos a la violación de la libertad sindical, es fomentar el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. Si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos por su parte deben reconocer la importancia que tiene enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo (véase primer informe del Comité, párrafo 31).
  4. 187. El Comité advierte que la organización querellante alega que en fecha 29 de agosto de 1991, el Sr. Jean Oulatar, miembro permanente de la CIOSL, fue detenido e incomunicado después de haber declarado a las autoridades de inmigración del aeropuerto de Libreville que el objeto de su visita era entrevistarse con sindicalistas gaboneses y hablar con ellos de problemas urgentes de interés común. El Comité también toma nota de que la CIOSL señala que el Sr. Oulatar se trasladó al Gabón para recoger informaciones sobre acontecimientos importantes en materia de libertad sindical que se habían producido recientemente en el Gabón, incluida la constitución de una nueva central sindical, la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres.
  5. 188. El Comité observa que el Sr. Oulatar fue puesto en libertad después de cinco horas de detención, gracias a presiones de sindicalistas gaboneses, según la organización querellante, y que tuvo la posibilidad de continuar su misión sin injerencia de las autoridades. El Comité subraya que la visita a organizaciones sindicales nacionales afiliadas es una actividad normal de las organizaciones internacionales de trabajadores, bajo reserva de la legislación nacional sobre admisión de extranjeros (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 531).
  6. 189. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que efectúe una investigación sobre este asunto para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades y prevenir la repetición de actos de esta naturaleza, así como que tenga a bien mantenerle informado de los resultados de esta investigación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 190. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya presentado comentarios u observaciones sobre los alegatos formulados contra él en este caso, y
    • b) el Comité recuerda que la visita a organizaciones sindicales nacionales constituye una actividad normal de las organizaciones sindicales internacionales de trabajadores bajo reserva de la legislación nacional sobre admisión de extranjeros. El Comité pide al Gobierno, por consiguiente, que efectúe una investigación sobre la detención, el 29 de agosto de 1991, del Sr. Jean Oulatar, miembro permanente de la CIOSL, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y prevenir la repetición de actos de esta naturaleza. Pide asimismo al Gobierno que tenga a bien mantenerle informado de los resultados de esta indagación.
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