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Rapport intérimaire - Rapport No. 286, Mars 1993

Cas no 1609 (Pérou) - Date de la plainte: 22-OCT. -92 - Clos

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  1. 426. La queja figura en una comunicación de la Federación de Empleados Bancarios del Perú (FEB) de 22 de octubre de 1992. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 16 de noviembre de 1992.
  2. 427. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 428. La Federación de Empleados Bancarios del Perú (FEB) alega en su comunicación de 22 de octubre de 1992 que, con el objeto de debilitarla, se ha puesto en marcha un programa de reducción de personal en el sector bancario público bajo la modalidad de invitación al retiro voluntario con un incentivo económico, a través de cartas individuales, con la amenaza de que los que no renuncien a sus cargos serán declarados excedentes y despedidos sin ningún incentivo económico. La finalidad de ello es 1) posibilitar la venta de la banca estatal comercial (seis empresas estatales de derecho privado) al sector netamente privado sin que queden dirigentes o afiliados de la FEB; y 2) fusionar en un solo banco cuatro empresas estatales de derecho público, con una drástica reducción de dirigentes y afiliados de la FEB. Esta situación se produce debido a que todos los dirigentes de la FEB tienen licencia permanente en virtud de un convenio colectivo y a que la FEB ha logrado a través de la negociación colectiva beneficios importantes que han dignificado a los trabajadores bancarios.
  2. 429. La FEB añade que este programa de reducción de personal, a través de decretos y resoluciones administrativas, ha dado lugar ya al retiro de miles de trabajadores de numerosos bancos, incluidos dirigentes sindicales (en muchos casos el 100 por ciento, como ha pasado en el Banco Popular del Perú) y afiliados a la FEB, procediéndose en algunos casos a nuevas contrataciones, como por ejemplo en el Banco Minero del Perú, donde han aceptado el retiro voluntario 60 trabajadores y se ha contratado posteriormente a 40 personas bajo la condición de no afiliarse a organizaciones de la FEB.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 430. El Gobierno declara en su comunicación de 16 de noviembre de 1992 que las normas dictadas en el marco del programa de racionalización de recursos humanos en algunas entidades bancarias públicas, otorgando incentivos de carácter económico por las renuncias voluntarias, fueron dictadas al amparo de lo dispuesto por el numeral 20 del artículo 211.o de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, tienen carácter extraordinario y temporal, además de reflejar acciones que no implican menoscabo de los derechos laborales. Asimismo, estas medidas inscritas dentro del proceso de racionalización del aparato estatal han permitido transferir al sector privado instituciones, organismos o empresas, entre éstas las bancarias, que no pueden continuar dentro del sector público por constituir una pesada carga económica para el Estado, que aparte de la ineficiencia que venían demostrando tenían exceso de personal contratado.
  2. 431. El Gobierno añade que las normas que se han emitido durante el proceso de racionalización de recursos humanos en las entidades bancarias, no obstaculizan el movimiento sindical del Perú, pues dichos dispositivos no contienen artículos que se encuentren en oposición al ejercicio de los derechos sindicales; por el contrario, se adecúan a la legislación nacional en cuanto a libertad sindical se refiere.
  3. 432. Por estas razones el Gobierno rechaza las afirmaciones vertidas por la Federación de Empleados Bancarios, toda vez que con la expedición de las precitadas normas legales no se han obligado a los trabajadores a renunciar; por el contrario, se les ha otorgado la alternativa de acogerse voluntariamente al retiro o que adopten la decisión de someterse a una evaluación respecto de su labor realizada y capacidad profesional.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 433. El Comité observa que el presente caso se refiere a las consecuencias en el plano sindical y laboral del proceso de racionalización emprendido en el sector bancario público del Perú, a través de propuestas individuales de retiro voluntario con incentivos económicos dirigidas a los trabajadores bancarios, quienes en caso de no acogerse a las mismas deben aceptar someterse a una evaluación respecto de su labor realizada y su capacidad profesional. El Gobierno ha invocado que las medidas de racionalización obedecieron a pesadas cargas económicas para el Estado, la ineficiencia y el excesivo personal contratado. La organización querellante ha alegado sin embargo que el objetivo de las medidas estatales es el debilitamiento de la Federación de Empleadores Bancarios del Perú, así como la eliminación de sus dirigentes sindicales y afiliados y de los beneficios conseguidos a través de la negociación colectiva.
  2. 434. El Comité desea señalar en primer lugar que, consistiendo su mandato en examinar alegatos de violación de los derechos sindicales, sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales. En el presente caso, el único alegato preciso - por otra parte no respondido por el Gobierno - que podría implicar un acto de discriminación antisindical sería la contratación de 40 trabajadores en el Banco Minero del Perú con la condición de no afiliarse a la FEB después de que otros 60 trabajadores hubieran aceptado el retiro voluntario. En cambio, los demás alegatos, que se refieren a porcentajes más o menos elevados de dirigentes sindicales o afiliados perjudicados por los procesos de racionalización y de reducción de personal, no son en sí mismos determinantes del carácter antisindical de tales procesos en la medida que se trataba de procesos globales.
  3. 435. En estas condiciones, el Comité no puede sino lamentar que en el proceso de racionalización y de reducción de personal en el sector de la banca pública no se haya consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, prefiriéndose utilizar la vía del decreto y de la resolución ministerial. El Comité pide al Gobierno que efectúe tales consultas cuando se deban aplicar nuevos programas de reducción de personal.
  4. 436. El Comité estima que la contratación de 40 trabajadores en el Banco Minero del Perú con la condición de no afiliarse a organizaciones de la FEB, parece constituir un acto de discriminación antisindical. El Comité solicita al Gobierno que proporcione sus observaciones sobre este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 437. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que en el proceso de racionalización y de reducción de personal en el sector de la banca pública no se haya consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, que se haya preferido utilizar la vía del decreto y de la resolución ministerial. El Comité pide al Gobierno que efectúe tales consultas cuando se deban aplicar nuevos programas de reducción de personal, y
    • b) el Comité estima que la contratación de 40 trabajadores en el Banco Minero del Perú con la condición de no afiliarse a organizaciones de la Federación de Empleados Públicos del Perú, parece constituir un acto de discriminación antisindical. El Comité solicita al Gobierno que proporcione sus observaciones sobre este alegato.
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