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Rapport intérimaire - Rapport No. 294, Juin 1994

Cas no 1649 (Nicaragua) - Date de la plainte: 31-MAI -92 - Clos

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  1. 626. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación conjunta de la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y de la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) de fecha 31 de mayo de 1992. Posteriormente, por comunicación de 4 de diciembre de 1992, la Asociación de Trabajadores del Campo presentó nuevos alegatos. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 21 de octubre y 3 de diciembre de 1992, 13 de julio de 1993 y 15 de febrero de 1994.
  2. 627. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 628. En su comunicación de fecha 31 de mayo de 1992, la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) se refieren a las protestas generadas a raíz de las consecuencias del plan de estabilización económica del Gobierno (desempleo, alto nivel de pobreza, elevada tasa de mortalidad infantil, etc.) y concretamente alegan que:
    • - Empresa Nacional de Buses (ENABUS): a raíz de una protesta laboral de los trabajadores, demandando el cumplimiento de acuerdos laborales suscritos con el Ministerio de la Construcción y el Transporte, la policía reprimió a los trabajadores. Como consecuencia de la agresión policial se detuvo a trabajadores y resultaron heridos ocho de ellos (Sres. Gerónimo Blandon Leiva, Richard Wellcome, José Corrales, Luis Sánchez Duarte, José Hidalgo, Sergio Rocha, Silvio Jarquin y Guillermo Urbina);
    • - Línea Aérea Nacional AERONICA: como consecuencia de un conflicto entre los trabajadores y la dirección de la empresa fueron detenidos 68 trabajadores, habiéndoseles imputado el delito de exposición de personas al peligro. Posteriormente, todos los trabajadores fueron liberados, pero están siendo procesados el secretario general del sindicato, Sr. Luis Torres Paguagua y otros tres trabajadores más;
    • - finca El Paraíso: fueron despedidas nueve trabajadoras por haber exigido el cumplimiento del convenio colectivo;
    • - hacienda Montpellier: fueron despedidos 11 trabajadores afiliados al sindicato;
    • - sindicatos rurales: la delegación central del Ministerio de Trabajo ha prohibido la inscripción de los sindicatos rurales que pertenezcan al sector privado, si no se cumple con el requisito de que los dueños de las fincas extiendan al sindicato una constancia del número de trabajadores existentes en cada unidad productiva. Los querellantes mencionan 27 sindicatos que han sido perjudicados por esta medida;
    • - hacienda La Rondalla: fueron despedidos 10 trabajadores dirigentes sindicales y afiliados al sindicato como represalia a las protestas realizadas;
    • - hacienda El Quetzal: fueron despedidos seis trabajadores por haber demandado el cumplimiento del convenio colectivo;
    • - hacienda La Luz: fueron despedidos 18 trabajadores por haber demandado el cumplimiento del convenio colectivo vigente;
    • - hacienda Alsacia: fueron detenidos y se encuentran en prisión los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas que luchaban por la obtención de reivindicaciones laborales (Sres. Vicente Mendoza Jiménez, Luis Manuel Martínez Mesa, Julio David Tercero Rojas, Raúl Corea, Emilio Ferrufino González Dávila, José Ramón Rayo Rivera, Ramón Suarez, Marcos Suarez, Daniel Espinoza, Miguel Martínez Aguilar, Mario José Hernandes Silva, Leonardo Silva, Mario Ríos, Emilio Córdoba Ayala, Pedro Silva Ulloa, Pedro Silva Suazo, Rodolfo Hernández, Oscar Danilo Altamirano, Juan Ramón García, Norberto Jirón, Nicolás Díaz y Juan José Ulloa Silva);
    • - Companic S.A.: tras un conflicto laboral, suscitado a raíz de la solicitud por parte de los trabajadores de acuerdos de concertación y de acuerdos sobre estabilidad laboral, el Ministerio de Trabajo declaró ilegal una huelga inexistente (en base a que siete trabajadores habían impedido inicialmente la entrada a la empresa) y en consecuencia fueron despedidos 45 afiliados al sindicato y los seis miembros de la junta directiva del mismo. Se ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones;
    • - hacienda La Queserita: fueron despedidos tres dirigentes sindicales (Sres. Bayardo Martiney, Víctor Manuel Juarez y Noel Martínez) por haber reclamado las prestaciones sociales correspondientes a cuatro trabajadores jubilados afiliados al sindicato;
    • - hacienda El Olocotón: fueron despedidos tres dirigentes sindicales (Sres. Danilo Machado, María Luisa Salinas y Bernarda Gonzales);
    • - hacienda La Cruz: fueron despedidos dos dirigentes sindicales (Sres. Augusto Canales y Bertha Areas);
    • - hacienda Los Millonarios: fueron despedidos 204 trabajadores, incluido el secretario general del sindicato, a raíz de una declaratoria de huelga ilegal;
    • - hacienda San Carlos: fueron golpeados y detenidos los siguientes trabajadores: Lino de Jesús Martínez, David Santiago Reyes, Aurelio Ramírez, Héctor Moncada, Antonio Maradiaga, Nicolás Téllez, Santos Apolonio López, Eugenio Velázquez, Mariano Quintero y Bernardo López;
    • - hacienda La Ofelia: fueron golpeados y detenidos los dirigentes sindicales Secundino Hernández, Cristino Pérez, Hermógenes Juarez, José Pérez, Inés Martínez y Domingo Rivera;
    • - hacienda La Pistola: fueron detenidos y golpeados los dirigentes sindicales Miguel Jiménez, Víctor Gómez y René Gradiz Aguilar;
    • - hacienda La Candelaria: el propietario de la hacienda y sus guardaespaldas asaltaron el local del sindicato Mercedes Mayorga y fueron secuestrados documentos del sindicato. Posteriormente se despidió al secretario de conflictos, Sr. Julián Martínez.
      • Por último, los querellantes alegan el asesinato del sindicalista de la rama del tabaco, Sr. Antonio Gutiérrez Rayo, el 24 de abril de 1992.
    • 629. En su comunicación de fecha 4 de diciembre de 1992, la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) presentó los siguientes alegatos:
    • - la detención de ocho dirigentes sindicales de la ATC el 2 de junio de 1992, a solicitud de un empresario;
    • - finca La Colonia: fueron detenidos cinco dirigentes sindicales de la ATC, imputándoseles la comisión del delito de usurpación de dominio privado. Posteriormente fueron liberados y sobreseídos;
    • - hacienda Santa Josefina: el 29 de junio de 1992 fueron detenidos 4 sindicalistas de la ATC, siendo posteriormente liberados por orden judicial;
    • - Zona El Tuma-La Dalia de Matagalpa: fueron detenidos cuatro dirigentes sindicales de la ATC (Sres. Jorge González Hernández, Isidoro Aguilar Miranda, Nicolás Aguilar Miranda y Entimo López Salgado) el 4 de junio de 1992, imputándoseles la comisión del delito de usurpación de dominio privado. Los detenidos continúan en prisión;
    • - hacienda Santa Gertrudis: fue detenido y encarcelado el dirigente sindical, Sr. Omar Antonio Matute Talavera;
    • - Zona de Pantasma: fueron detenidos y encarcelados nueve sindicalistas (Sres. Iván Silva, Inés Zeledón, Hilario Silva, Paulino Silva, Willam Martínez, Dionisio Silva, Bayardo Barrera, Félix Silva y Julio César Pastora;
    • - hacienda Santa María de Ostuma: fueron detenidos el dirigente sindical, Sr. Sergio Guido, y tres afiliados al sindicato;
    • - hacienda Los Placeres: fueron detenidos cuatro dirigentes sindicales (Sres. Ricardo Salas García, Germán Pérez Suarez, Felipe Gómez González y Luis Loaisiga López);
    • - Cooperativa Wapinol: fueron detenidos los sindicalistas Félix Castillo Castro y José Dolóres Castillo Zeledón;
    • - hacienda Las Rosas: fueron detenidos dos dirigentes sindicales el 26 de noviembre de 1992 y posteriormente fueron puestos en libertad;
    • - hacienda Santa Celia: el Ministerio de Trabajo se declaró incompetente para resolver el despido de seis trabajadores afiliados a la ATC que demandaban el cumplimiento del convenio colectivo;
    • - hacienda San Pablo: fueron detenidos los dirigentes sindicales Juan Ureña, Tiburcio Vilchez, Albenis Mercado y Dadryl Ostil, el 10 de agosto de 1992;
    • - fincas El Bálsamo, Imperio, Roma, Holanda y San Miguel: han sido despedidos 75 trabajadores, incluídos 20 dirigentes sindicales; y
    • - el allanamiento del domicilio de la dirigente sindical de la ATC, Sra. Ramona Castellón.
  2. 630. Las organizaciones querellantes presentan también otros alegatos que ya han sido examinados por el Comité en el marco de los casos núms. 1586 y 1719.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 631. En su primera respuesta, el Gobierno declara, en lo que respecta a los alegatos relativos a la línea aérea nacional AERONICA, que luego de varios meses de negociación entre la Federación de Trabajadores del Transporte, el Sindicato de Aerónica y el Gobierno, la organización abandonó las conversaciones y se declaró en huelga. Según el Gobierno, el sindicato alegó la venta de la empresa a espaldas de los trabajadores, violándose de esta manera los acuerdos de concertación que les otorgaban el 25 por ciento de la propiedad de la aerolínea; los trabajadores tomaron las instalaciones de la empresa y bloquearon las pistas con aviones, provocando cuantiosas pérdidas y poniendo en peligro la vida de terceros. El Gobierno informa que efectivos policiales quitaron los aviones y detuvieron a varios de los trabajadores implicados y que posteriormente, tras ser puestos a disposición de la justicia, los mismos fueron liberados (cuatro de ellos fueron puestos en libertad bajo fianza, Sres. Luis Torres Paguagua, Ismael Rueda, Leonardo Sebero Torres y Jacinto Rener Vallejos). Por último, el Gobierno señala que en el marco de las negociaciones, el Ministerio de Trabajo citó a los trabajadores del sindicato de Aerónica en distintas oportunidades, pero que como éstos no asistieron se decidió el cierre de la empresa.
  2. 632. El Gobierno añade que:
    • - en lo que respecta a los alegados despidos de dirigentes sindicales de la ATC no se ha presentado reclamo alguno ante el Ministerio de Trabajo;
    • - no consta en la Inspectoría General del Trabajo ninguna declaratoria de huelga ilegal en relación con la hacienda Los Millonarios;
    • - en el caso de la empresa Companic S.A. los querellantes han desistido de la queja ante la OIT, ya que las partes han arribado a un acuerdo y solucionado el conflicto; y
    • - en lo que respecta a la alegada negativa de inscripción de los sindicatos rurales, existe plena y completa libertad sindical y que en la Dirección de Asociaciones Sindicales se da curso a todas las peticiones de inscripción que se presentan, dándose una respuesta en forma expedita. En el caso de los sindicatos mencionados por los querellantes, los mismos han sido inscritos de acuerdo a los plazos legales. El Gobierno declara que lo que ocurrió fue que la Dirección de Asociaciones Sindicales solicitó la colaboración de los sindicatos de empresa, a efectos de elaborar la tasa de sindicalización en el país, y que por lo tanto se pidió el número de afiliados por sindicato y el total de trabajadores cuando el sindicato fuese de empresa.
  3. 633. En su comunicación de 3 de diciembre de 1992, el Gobierno manifiesta que:
    • - en lo que respecta a los alegatos relativos a la Empresa Nacional de Buses (ENABUS), un grupo de trabajadores, utilizando la violencia, bloqueó las calles de acceso al Ministerio de la Construcción y Transporte paralizando el transporte. La intervención de la policía se hizo necesaria para restablecer el orden alterado. Los manifestantes respondieron atacando a las fuerzas policiales;
    • - en relación con los alegatos relativos a las haciendas Montpellier, La Rondalla, El Quetzal, San Carlos, Ofelia y La Pistola, los hechos ocurridos son ajenos a aspectos laborales y sindicales y están relacionados con problemas de posesión y propiedad de tierras. Estos problemas surgieron como consecuencia de la devolución de propiedades anteriormente confiscadas, que se encontraban ilegalmente ocupadas, a sus legítimos propietarios. El Gobierno estableció un banco de tierra para reubicar a los ocupantes ilegales, pero éstos se niegan a entregar las tierras;
    • - en cuanto a la hacienda El Paraíso, nueve trabajadoras fueron retiradas momentáneamente de sus labores, pero fueron reintegradas 10 días más tarde, al estabilizarse los medios económicos de la empresa;
    • - en lo que respecta a la muerte del Sr. José Antonio Gutiérrez Rayo, una comisión conformada entre otros por el "Estado Mayor de los Revueltos" (trabajadores) y el Ministerio de Gobernación informó que el 24 de abril de 1992 la policía desalojó una barricada situada sobre la carretera panamericana y que posteriormente hubo un enfrentamiento armado en el que resultó herido un policía y un miembro de la agrupación de los revueltos. El Sr. Gutiérrez Rayo fue herido de muerte a unos 3.000 metros de donde ocurrió el desalojo y pudo comprobarse que algunos de los miembros de los revueltos estaban armados. El Gobierno también informa que se han iniciado investigaciones judiciales para determinar los culpables de los hechos.
  4. 634. En su comunicación de 13 de julio de 1993, el Gobierno indica que:
    • - los ocho dirigentes sindicales de la ATC detenidos fueron acusados de la comisión del delito de amenazas contra la vida y bienes y que tras las investigaciones correspondientes fueron puestos en libertad;
    • - los trabajadores detenidos de la finca La Colonia lo fueron por orden judicial, imputándoseles la comisión del delito de usurpación de dominio privado y amenazas de muerte al propietario;
    • - los trabajadores de la hacienda La Josefina fueron detenidos por orden judicial en base a una denuncia por amenazas presentada ante un juzgado en lo criminal por la propietaria de la hacienda; al no existir pruebas suficientes fueron puestos en libertad;
    • - en cuanto a la detención del Sr. Jorge González Hernández, dirigente sindical de ATC y otros (zona El Tuma), ni la delegación provincial de Matagalpa ni la policía participaron en los hechos;
    • - en cuanto a la detención del dirigente sindical Omar Antonio Matute Talavera de la hacienda Santa Gertrudis, y a las detenciones de los sindicalistas Iván Silva, Inés Zeledón y otros en la zona de Pantasma, ni la policía nacional ni la justicia conocen tales hechos;
    • - en el caso de la hacienda Santa María de Ostuma, ésta fue devuelta a su propietaria, dado que había sido confiscada injustamente por el Gobierno anterior; no hubo detenidos;
    • - en la hacienda Los Placeres no hubo detenidos;
    • - los Sres. Aurelio Traña y Rosalio González de la hacienda Las Rosas fueron detenidos durante la investigación de un asesinato ocurrido en los alrededores de la hacienda; posteriormente fueron puestos en libertad;
    • - no existe información acerca de los alegados despidos en la hacienda Santa Celia, pero sí se ha presentado un pliego de peticiones que es objeto de negociación;
    • - con respecto a la alegada detención del Sr. Pedro Castillo Castro y otros miembros de la cooperativa Wapinol se desconocen las fechas y los motivos, por lo que se hace imposible brindar información.
  5. 635. Por último, el Gobierno manifiesta que el Gobierno anterior llevó a cabo confiscaciones injustas y arbitrarias y que en cumplimiento de la reconciliación nacional, se procedió a abrir un período de reclamaciones al respecto ante una comisión especial de juristas. En base al dictamen de esta comisión, el Gobierno devolvió algunas propiedades a sus dueños y esto ha provocado malestar entre las personas que ocupaban ilegítimamente las tierras, amenazándose a los propietarios y causándose daños a sus bienes. Ante esta situación, los propietarios han acudido a la justicia para hacer valer sus derechos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 636. El Comité observa que los alegatos se refieren a un asesinato, agresiones físicas, detenciones y allanamientos de locales sindicales y domicilios de dirigentes sindicales y sindicalistas, a despidos antisindicales y a otras violaciones de los derechos sindicales en distintas empresas.
  2. 637. En lo que respecta al asesinato del sindicalista Sr. José Antonio Gutiérrez Rayo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la policía desalojó a trabajadores que realizaban una protesta sobre la carretera panamericana y que posteriormente hubo un enfrentamiento armado del que resultó herido un policía y un miembro de la agrupación de los revueltos y que el sindicalista en cuestión fue herido de muerte a unos 3.000 metros del lugar del desalojo, habiendo podido comprobarse que algunos de los miembros de los manifestantes estaban armados. Asimismo, el Comité toma nota de que se han iniciado investigaciones judiciales para determinar los culpables de los hechos. En estas condiciones, el Comité deplora este asesinato y confía en que las investigaciones concluirán con rapidez y que se sancionará a los culpables. Entretanto, el Comité pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre la evolución de las investigaciones en cuestión.
  3. 638. El Comité toma nota de las observaciones presentadas por el Gobierno en relación con las detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas. Concretamente:
    • - en cuanto a los dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos de ATC (ocho dirigentes sindicales), de la hacienda Santa Josefina (cuatro sindicalistas) y de la hacienda Las Rosas (dos dirigentes), el Gobierno manifiesta que fueron detenidos por orden judicial, debido a que se les imputaba o se les consideraba partícipes de la comisión de delitos comunes, pero que tras la correspondiente investigación se ordenó su libertad;
    • - en cuanto a los trabajadores detenidos de la finca La Colonia (cinco dirigentes sindicales que fueron posteriormente liberados), el Gobierno señala que fueron detenidos por orden judicial, imputándoseles la comisión del delito de usurpación de dominio privado y amenazas de muerte al propietario.
  4. 639. Observando que los trabajadores mencionados en estos alegatos han sido detenidos por orden judicial y que posteriormente fueron puestos en libertad, dado que no se han retenido cargos en su contra, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que cuando las autoridades arrestan a sindicalistas respecto de los que ulteriormente no se encuentra motivo de inculpación, puede acarrear restricciones de los derechos sindicales. Los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las medidas de detención (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 97).
  5. 640. En lo que respecta a los alegatos relativos a la Línea Aérea Nacional AERONICA (detención de 68 trabajadores a raíz de una protesta laboral, habiéndoseles imputado el delito de exposición de personas al peligro, y procesamiento del secretario general del sindicato, Sr.Luis Torres Paguagua y otros tres trabajadores más), el Comité toma nota de que que el Gobierno indica que los trabajadores tomaron las instalaciones de la empresa y bloquearon las pistas con aviones, provocando cuantiosas pérdidas y poniendo en peligro la vida de terceros, y que la policía detuvo a varios de los trabajadores implicados, que posteriormente fueron liberados (4 de ellos fueron puestos en libertad bajo fianza: Sres. Luis Torres Paguagua, Ismael Rueda, Leonardo Sebero Torres y Jacinto Rener Vallejos). Habida cuenta de estas declaraciones, antes de pronunciarse al respecto, el Comité pide al Gobierno que le indique qué cargos se les imputa a los trabajadores que han sido puestos en libertad bajo fianza y comunique todo fallo judicial que se dicte.
  6. 641. En cuanto a los alegatos relativos a los actos de violencia ocurridos en la Empresa Nacional de Buses (ENABUS) (agresión física a los trabajadores que reclamaban el cumplimiento de un acuerdo, con un saldo de ocho heridos y detenidos, Sres. Gerónimo Blandón Leiva, Richard Wellcome, José Corrales, Luis Sánchez Duarte, José Hidalgo, Sergio Rocha, Silvio Jarquín y Guillermo Urbina), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, un grupo de trabajadores, utilizando la violencia, bloqueó las calles de acceso al Ministerio de la Construcción y Transporte paralizando el transporte, que la intervención de la policía se hizo necesaria para restablecer el orden alterado y que los manifestantes respondieron atacando a las fuerzas policiales. El Comité observa que el Gobierno no hace referencia a las alegadas agresiones físicas y a las detenciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación judicial, con objeto de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. Asimismo, pide al Gobierno que indique si los trabajadores mencionados por los querellantes se encuentran en libertad o si aún siguen detenidos, si se les imputa algún tipo de cargos, y si estos procesos continúan.
  7. 642. Por otra parte, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en relación con distintos actos de violencia alegados:
    • - en cuanto a la detención de cuatro dirigentes sindicales de ATC en la zona El Tuma-La Dalia de Matagalpa, el Gobierno afirma que ni la delegación provincial de Matagalpa ni la policía han tenido participación en estos hechos;
    • - en cuanto a la detención de un dirigente sindical de la hacienda Santa Gertrudis, y a las detenciones de nueve sindicalistas en la zona de Pantasma, el Gobierno informa que ni la policía nacional ni la justicia conocen tales hechos;
    • - en lo que respecta a los alegatos relativos a las haciendas San Carlos, Ofelia y La Pistola (agresiones físicas y detenciones de 10, 5 y 3 dirigentes sindicales respectivamente), según el Gobierno, los hechos ocurridos son ajenos a aspectos laborales y sindicales y están relacionados con problemas de posesión y propiedad de tierras;
    • - en cuanto a los alegatos relativos a la hacienda Santa María de Ostuma (detención de cuatro sindicalistas) y la hacienda Los Placeres (detención de cuatro sindicalistas), el Gobierno niega que hayan habido detenidos.
  8. 643. Observando que, salvo en el caso de las haciendas Santa María de Ostuma y Los Placeres - donde el Gobierno ha negado categóricamente los alegatos -, el Gobierno se limita a responder que no ha tenido participación, que no conoce de los hechos o que los mismos están relacionados con cuestiones de posesión o propiedad de tierras, el Comité lamenta profundamente que no se hayan brindado precisiones sobre estos alegatos y pide al Gobierno que en todos los casos en los que se ha alegado agresiones físicas y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, tome medidas para que se realicen las investigaciones judiciales correspondientes, dando precisiones en particular sobre los detenidos en cuestión.
  9. 644. En cuanto a la alegada detención de dos sindicalistas en la Cooperativa Wapinol (Sr. Pedro Castillo Castro y José Dolores Castillo Zeledón), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que dado que no se ha precisado las fechas ni las causas de las detenciones, se hace imposible brindar información. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que comuniquen las informaciones solicitadas por el Gobierno, a efectos de que el Gobierno pueda responder a estos alegatos.
  10. 645. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: el allanamiento del local del sindicato de la hacienda La Candelaria por parte del propietario de la hacienda y sus guardaespaldas, secuestrando documentos; la detención de los dirigentes sindicales Juan Ureña, Tiburcio Vilchez, Albenis Mercado y Dadryl Ostil, el 10 de agosto de 1992, en la hacienda San Pablo; el allanamiento del domicilio de la dirigente sindical de la ATC, Sra. Ramona Castellón; el encarcelamiento de 22 trabajadores de la hacienda Alsacia. El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto a la brevedad posible.
  11. 646. De manera general, en relación con todos estos alegatos sobre un asesinato, agresiones físicas y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité deplora profundamente los numerosos actos de violencia, expresa su preocupación observando que han incidido sobre un número considerable de dirigentes sindicales y sindicalistas y señala de manera general, que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación, op. cit., párrafo 70).
  12. 647. En lo que respecta a los numerosos alegatos relativos a despidos antisindicales, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno. Concretamente:
  13. 1) en lo que respecta a los alegados despidos de dirigentes sindicales de la CST no se ha presentado reclamo alguno ante el Ministerio de Trabajo;
  14. 2) no consta en la Inspectoría General del Trabajo ninguna declaratoria de huelga ilegal en relación con la hacienda Los Millonarios (los querellantes alegan el despido de 204 trabajadores);
  15. 3) no existe información acerca de los alegados despidos en la hacienda Santa Celia (6 afiliados de ATC), pero que sí se ha presentado un pliego de peticiones que es objeto de negociación;
  16. 4) en relación con los alegatos relativos a los despidos en las haciendas Montpellier (11 afiliados al sindicato), La Rondalla (16 afiliados al sindicato) y El Quetzal (6 afiliados al sindicato), los hechos ocurridos son ajenos a aspectos laborales y sindicales y están relacionados con problemas de posesión y propiedad de tierras.
  17. 648. Observando que, en los casos relativos a los despidos en las haciendas Montpellier, La Rondalla y El Quetzal, el Gobierno se limita a manifestar que han existido problemas relacionados con la posesión o propiedad de tierras, y que con respecto a los otros alegatos se limita a responder que no tiene conocimiento sobre los hechos alegados, pero en ningún caso niega la totalidad de los despidos, el Comité pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todos estos alegatos. Asimismo, el Comité desea recordar de manera general al Gobierno que nadie debería ser objeto de actos de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y que "la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 544).
  18. 649. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre los despidos en 1) la hacienda La Luz (18 sindicalistas); 2) la hacienda La Queserita (3 dirigentes sindicales); 3) la hacienda El Olocotón (tres dirigentes sindicales); 4) la hacienda La Cruz (dos dirigentes sindicales); 5) las fincas El Bálsamo, Imperio, Roma, Holanda y San Miguel (75 trabajadores, incluidos 20 dirigentes sindicales); y 6) el despido del dirigente sindical Sr. Julián Martínez (hacienda La Candelaria). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron estos despidos con objeto de que pueda pronunciarse al respecto.
  19. 650. En lo que respecta al alegato relativo a los despidos antisindicales en la empresa Companic S.A., el Comité toma nota con interés de que el Gobierno manifiesta que los trabajadores han desistido de la queja presentada, ya que las partes han llegado a un acuerdo y solucionado el conflicto (se adjuntó a la respuesta del Gobierno una comunicación de los trabajadores de la empresa). Asimismo, en cuanto al alegato relativo al despido de nueve trabajadoras de la hacienda El Paraíso, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que habían sido retiradas momentáneamente de sus labores, pero que fueron reintegradas 10 días más tarde, al estabilizarse la situación económica de la empresa.
  20. 651. En cuanto al alegato según el cual la delegación central del Ministerio de Trabajo ha prohibido la inscripción de 27 sindicatos rurales del sector privado, si no se cumple con el requisito de que los dueños de las fincas extiendan al sindicato una constancia del número de trabajadores existentes en cada unidad productiva, el Comité toma nota de que el Gobierno niega este alegato, afirma que los sindicatos mencionados por los querellantes han sido inscritos de acuerdo a los plazos legales y que en realidad lo que ocurrió fue que se solicitó a los sindicatos de empresa, a efectos de elaborar la tasa de sindicalización en el país, que comunicaran el número de afiliados por sindicato y el total de trabajadores cuando el sindicato fuese de empresa. El Comité pide al Gobierno que comunique el certificado del registro de los 27 sindicatos mencionados por los querellantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 652. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando que el Gobierno no haya respondido a numerosos alegatos que se refieren a graves actos de violencia y a diversas violaciones de los derechos sindicales, el Comité insta al Gobierno a que responda rápidamente a los mismos y señala de manera general a su atención que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole;
    • b) repudiando el asesinato del sindicalista, Sr. Gutiérrez Rayo, el Comité pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre la evolución de las investigaciones judiciales en curso;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le indique qué cargos se imputa a los trabajadores de la Línea Aérea Nacional AERONICA que han sido puestos en libertad bajo fianza y comunique todo fallo judicial que se dicte;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación judicial, con objeto de esclarecer los hechos ocurridos en la Empresa Nacional de Buses (ENABUS), deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. Asimismo, pide al Gobierno que indique si los trabajadores mencionados por los querellantes se encuentran en libertad o si aún siguen detenidos, si se les imputa algún tipo de cargos, y si estos procesos continúan;
    • e) el Comité pide al Gobierno que se realicen investigaciones judiciales en lo que respecta a los alegados actos de violencia ocurridos en la zona El Tuma-La Dalia de Matagalpa, la zona de Pantasma y las haciendas Santa Gertrudis, San Carlos, Ofelia y La Pistola;
    • f) el Comité pide al Gobierno que, a la brevedad posible, comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos al allanamiento del local del sindicato de la hacienda La Candelaria por parte del propietario de la hacienda y sus guardaespaldas, secuestrando documentos; la detención de los dirigentes sindicales Juan Ureña, Tiburcio Vilchez, Albenis Mercado y Dadryl Ostil, el 10 de agosto de 1992, en la hacienda San Pablo; el allanamiento del domicilio de la dirigente sindical de la ATC, Sra. Ramona Castellón; y la represión y posterior encarcelamiento de 22 trabajadores de la hacienda Alsacia;
    • g) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos a los despidos en las haciendas Los Millonarios, Santa Celia, Montpellier, La Rondalla y El Quetzal;
    • h) el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron los despidos en la hacienda La Luz (18 sindicalistas); la hacienda La Queserita (2 dirigentes sindicales); la hacienda El Olocotón (tres dirigentes sindicales); la hacienda La Cruz (dos dirigentes sindicales); fincas El Bálsamo, Imperio, Roma, Holanda y San Miguel (75 trabajadores, incluidos 20 dirigentes sindicales); y el despido del dirigente sindical Sr. Julián Martínez (hacienda La Candelaria);
    • i) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre los alegatos relativos a las detenciones en las haciendas Santa María de Ostuma y Los Placeres;
    • j) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que comuniquen las informaciones solicitadas por el Gobierno en relación con la alegada detención de dos sindicalistas en la Cooperativa Wapinol, a efectos de que el Gobierno pueda responder a estos alegatos, y
    • k) el Comité pide al Gobierno que comunique el certificado de registro de los 27 sindicatos rurales mencionados por los querellantes.
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