ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 300, Novembre 1995

Cas no 1649 (Nicaragua) - Date de la plainte: 31-MAI -92 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 442. El Comité ha examinado este caso en su reunión de junio de 1994 (véase 294.o informe, párrafos 626 a 652, aprobado por el Consejo de Administración en su 260.a reunión (junio de 1994)) en la que formuló conclusiones provisionales.
  2. 443. Ante la falta de informaciones del Gobierno sobre los alegatos, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades. Asimismo, en su reunión de junio de 1995 el Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971), presentaría un informe sobre el fondo de este caso en su próxima reunión, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones solicitadas en tiempo oportuno (véase 299.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 263.a reunión (junio de 1995), párrafo 8). A la fecha, aún no se han recibido las observaciones del Gobierno.
  3. 444. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 445. En el anterior examen del caso por el Comité, en su reunión de junio de 1994 (véase 294.o informe, párrafo 652), quedaron pendientes los alegatos sobre detenciones de sindicalistas y allanamientos de locales sindicales y domicilios de dirigentes sindicales y sindicalistas que se detallan a continuación: la detención de los dirigentes sindicales Juan Ureña, Tiburcio Vilchez, Albenis Mercado y Dadryl Ostil, el 10 de agosto de 1992, en la hacienda San Pablo; la represión y posterior encarcelamiento de 22 trabajadores de la hacienda La Alsacia (Sres. Vicente Mendoza Jiménez, Luis Manuel Martínez Mesa, Julio David Tercero Rojas, Raúl Corea, Emilio Ferrufino González Dávila, José Ramón Rayo Rivera, Ramón Suárez, Marcos Suárez, Daniel Espinoza, Miguel Martínez Aguilar, Mario José Hernanes Silva, Leonardo Silva, Mario Ríos, Emilio Córdoba Ayala, Pedro Silva Ulloa, Pedro Silva Suazo, Rodolfo Hernández, Oscar Danilo Altamirano, Juan Ramón García, Norberto Jirón, Nicolás Díaz y Juan José Ulloa Silva); las detenciones en la hacienda Santa María de Ostuma (Sr. Sergio Guido, secretario general del sindicato y tres afiliados al sindicato) y en la hacienda Los Placeres (Sres. Ricardo Salas García, Germán Pérez Suárez, Felipe Gómez González y Luis Loaisiga López, dirigentes sindicales); el allanamiento del local del sindicato de la hacienda La Candelaria por parte del propietario de la hacienda y sus guardaespaldas, secuestrando documentos; y el allanamiento del domicilio de la dirigente sindical de la ATC, Sra. Ramona Castellón.
  2. 446. Asimismo, se solicitó al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegados despidos antisindicales en la hacienda La Luz (18 sindicalistas); hacienda La Queserita (3 dirigentes sindicales); hacienda El Olocotón (3 dirigentes sindicales); hacienda La Cruz (2 dirigentes sindicales); fincas El Bálsamo, Imperio, Roma, Holanda y San Miguel (75 trabajadores, incluidos 20 dirigentes sindicales); haciendas Los Millonarios (204 trabajadores), Santa Celia (6 afiliados de ATC), Montpellier (11 afiliados al sindicato), La Rondalla (16 afiliados al sindicato) y El Quetzal (6 afiliados al sindicato) y el despido del dirigente sindical Sr. Julián Martínez de la hacienda La Candelaria.
  3. 447. Por último, el Comité solicitó al Gobierno que: le comunicara informaciones en relación con la investigación sobre la muerte del sindicalista Sr. Gutiérrez Rayo; le indicara qué cargos se imputa a los trabajadores de la línea aérea nacional AERONICA que han sido puestos en libertad bajo fianza, comunicando todo fallo judicial que se dictara; indicara si los trabajadores de la empresa ENABUS (Sres. Gerónimo Blandon Leiva, Richard Wellcome, José Corrales, Luis Sánchez Duarte, José Hidalgo, Sergio Rocha, Silvio Jarquin y Guillermo Urbina) que fueron reprimidos por la policía se encuentran en libertad o si aún siguen detenidos, y si se les imputa algún tipo de cargos; comunicara el certificado de registro de los 27 sindicatos rurales mencionados por los querellantes en su queja inicial.
  4. 448. Además, el Comité invitó a las organizaciones querellantes a que comunicaran las informaciones solicitadas por el Gobierno en relación con la alegada detención de 2 sindicalistas (Sres. Félix Castillo Castro y José Dolores Castillo Zeledón) en la cooperativa Wapinol, a efectos de que el Gobierno pudiera responder a estos alegatos.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 449. En primer lugar, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya comunicado las observaciones o informaciones solicitadas sobre los numerosos y graves alegatos que habían quedado pendientes, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 450. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 451. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 452. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes al examinar el caso en su reunión de junio de 1994 son graves y se refieren a la muerte violenta de un dirigente sindical, a actos de violencia, detenciones y allanamientos de locales sindicales y domicilios de dirigentes sindicales y sindicalistas y a despidos antisindicales en distintas empresas, así como a la cuestión del registro efectivo de varios sindicatos rurales.
  5. 453. De manera general, el Comité desea señalar al Gobierno que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" (véanse 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682, y 238.o informe, casos núms. 1199 (Perú), párrafo 267 y 1262 (Guatemala), párrafo 280).
  6. 454. En lo que respecta a los alegatos relativos a las detenciones, el Comité observa que los alegatos pendientes se refieren: 1) a la detención de los dirigentes sindicales mencionados por los querellantes, el 10 de agosto de 1992, en la hacienda San Pablo; 2) al encarcelamiento de 22 trabajadores de la hacienda La Alsacia cuyos nombres mencionan los querellantes; y 3) a las detenciones en las haciendas Santa María de Ostuma y Los Placeres. A este respecto, al tiempo que señala a la atención del Gobierno que "la detención de sindicalistas por razones sindicales implica un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y viola la libertad sindical" (véase 281.er informe, caso núm. 1524 (El Salvador), párrafo 290), el Comité urge al Gobierno a que le suministre la información solicitada sobre la situación de estas personas y de todo cargo que se les impute.
  7. 455. En cuanto a los alegatos relativos al allanamiento del domicilio de la dirigente sindical de la ATC, Sra. Ramona Castellón y el allanamiento del local del sindicato de la hacienda La Candelaria por parte del propietario de la hacienda y sus guardaespaldas, secuestrando documentos, el Comité señala a la atención del Gobierno que "la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 204) y subraya que "todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas, sin mandato judicial, constituye una gravísima violación de la libertad sindical" (véanse 286.o informe, casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 (El Salvador), párrafo 342 y 295.o informe, caso núm. 1764 (Federación de Rusia), párrafo 476). En estas condiciones, deplorando los allanamientos alegados, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se devuelvan los documentos secuestrados durante el allanamiento de la sede del sindicato en la hacienda La Candelaria y que tome medidas para garantizar que este tipo de actos no volverán a repetirse.
  8. 456. En cuanto a los alegatos relativos a los numerosos despidos antisindicales en distintas haciendas y fincas del país, el Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes se refieren a los despidos en la hacienda La Luz (18 sindicalistas); hacienda La Queserita (3 dirigentes sindicales); hacienda El Olocotón (3 dirigentes sindicales); hacienda La Cruz (2 dirigentes sindicales); fincas El Bálsamo, Imperio, Roma, Holanda y San Miguel (75 trabajadores, incluidos 20 dirigentes sindicales); haciendas Los Millonarios (204 trabajadores), Santa Celia (6 afiliados de ATC), Montpellier (11 afiliados al sindicato), La Rondalla (16 afiliados al sindicato) y El Quetzal (6 afiliados al sindicato) y el despido del dirigente sindical Sr. Julián Martínez (hacienda La Candelaria). A este respecto el Comité desea recordar al Gobierno que "el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical" (véase 281.er informe, caso núm. 1510 (Paraguay), párrafo 94). En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que de inmediato tome medidas para que se realice una investigación independiente en relación con los despidos alegados y para que se reintegre en sus puestos de trabajo a todos aquellos trabajadores despedidos como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas.
  9. 457. En lo que respecta a la alegada detención de los sindicalistas Félix Castillo Castro y José Dolores Castillo Zeledón en la Cooperativa Wapinol, el Comité lamenta observar que las organizaciones querellantes no han respondido a la solicitud del Comité de que comunicara las fechas y causas de sus detenciones.
  10. 458. Por último, el Comité reitera al Gobierno su solicitud que le informe sobre: i) el resultado de la investigación judicial sobre el asesinato del sindicalista Sr. Gutiérrez Rayo; ii) los cargos que se imputa a los trabajadores de la línea aérea nacional AERONICA que han sido puestos en libertad bajo fianza y que comunique todo fallo judicial que se dicte al respecto; iii) si los trabajadores de la empresa ENABUS mencionados por los querellantes se encuentran en libertad o si aún siguen detenidos, y si se les imputa algún tipo de cargos; y iv) el certificado de registro de los 27 sindicatos rurales mencionados por los querellantes en su queja inicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 459. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y a pesar del llamamiento urgente que se le dirigió, el Gobierno no haya presentado comentarios y observaciones sobre un gran número de alegatos;
    • b) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona y que la detención de sindicalistas por razones sindicales implica un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y viola la libertad sindical, el Comité urge al Gobierno una vez más a que suministre la información solicitada acerca de la situación de los sindicalistas detenidos mencionados por las organizaciones querellantes y de todo cargo que se les impute;
    • c) deplorando los alegados allanamientos, sobre los cuales el Gobierno no ha comunicado sus observaciones, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se devuelvan los documentos secuestrados durante el allanamiento de la sede del sindicato en la hacienda La Candelaria y a que tome medidas para garantizar que este tipo de actos no volverán a repetirse;
    • d) recordando al Gobierno que el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical, el Comité le insta a que tome medidas de inmediato para que se realice una investigación independiente en relación con los despidos alegados y para que se reintegre en sus puestos de trabajo a todos aquellos trabajadores despedidos como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, y
    • e) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que informe sobre: i) el resultado de la investigación judicial sobre el asesinato del sindicalista Sr. Gutiérrez Rayo; ii) los cargos que se imputa a los trabajadores de la línea aérea nacional AERONICA que han sido puestos en libertad bajo fianza y que comunique todo fallo judicial que se dicte al respecto; iii) si los trabajadores de la empresa ENABUS mencionados por los querellantes se encuentran en libertad o si aún siguen detenidos, y si se les imputa algún tipo de cargos; y iv) el certificado de registro de los 27 sindicatos rurales mencionados por los querellantes en su queja inicial.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer