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Rapport intérimaire - Rapport No. 295, Novembre 1994

Cas no 1651 (Inde) - Date de la plainte: 01-JUIN -92 - Clos

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  1. 548. El Comité examinó ya el fondo de este caso en su reunión de marzo de 1994 y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración (véase 292.o informe, párrafos 633-674, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1994).
  2. 549. El Gobierno envió información adicional sobre este caso por comunicaciones de fechas 2 de agosto y 11 de octubre de 1994.
  3. 550. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 551. En su queja inicial, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) formuló alegatos sobre la injerencia de las autoridades y de la dirección de Hindustan Lever Ltd., en el funcionamiento de un seminario internacional que había organizado, así como contra diversas prácticas de discriminación antisindical y de injerencia en las actividades sindicales.
  2. 552. En su reunión de marzo de 1994, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota con preocupación de que, durante un seminario internacional organizado por la UITA en Bombay, organizadores del mismo fueron interrogados por un funcionario de la policía y se pidió a algunos participantes que se personaran diariamente en la Comisaría de Policía. El Comité pide al Gobierno que garantice que las formalidades a que estén sujetos los sindicalistas y los dirigentes sindicales para entrar en el territorio de un Estado o acudir a actos sindicales estén basadas en criterios objetivos y no estén sujetas a discriminación antisindical. Además, pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado del resultado del informe que está siendo elaborado por el Gobierno del estado de Maharashtra sobre el particular;
    • b) lamentando el carácter lento y burocrático de los procesos relativos a los alegados despidos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que garantice que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. El Comité señala a la atención del Gobierno sobre el riesgo de denegación de justicia que puede derivarse de la lentitud de los procedimientos judiciales;
    • c) habida cuenta de los principios arriba mencionados, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre: i) la evolución y resultado del procedimiento pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Bombay relativo al despido del Sr. Ghuge y del Sr. Nand Kumar, dirigentes sindicales del establecimiento de Hindustan Lever en Bombay; ii) la evolución y resultado del procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Agra relativo al despido del Sr. M. Prasad y del Sr. B.S. Rawat, dirigentes sindicales en la unidad de Etah de Hindustan Lever; y iii) la evolución y resultado del escrito presentado por la dirección de la filial de Hindustan Lever en Delhi ante el Tribunal Superior de Delhi relativo al despido del Sr. R.P. Bidani, presidente del sindicato de la unidad de producción de Hindustan Lever en Ghaziabad, antes de su traslado a Delhi;
    • d) el Comité pide al Gobierno que vele por que se lleve a cabo una investigación independiente e imparcial en lo que respecta al traslado forzoso de seis dirigentes sindicales fuera de una fábrica, para averiguar si estos traslados constituyen actos de discriminación antisindical y, de ser así, que vele por que estos dirigentes vuelvan a ocupar los puestos que ocupaban en el establecimiento de Hindustan Lever en Bombay. También pide al Gobierno que vele en el futuro por que los empleadores se abstengan de recurrir a medidas de esta naturaleza;
    • e) teniendo en cuenta las circunstancias particulares del presente caso, el Comité pide al Gobierno que garantice que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores no ignore las organizaciones representativas cuando las mismas existen. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de los resultados de la solicitud presentada al Tribunal de Trabajo de Bombay por el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever y el sindicato de trabajadores del Centro de Investigación de Hindustan Lever para que los declare como sindicatos reconocidos y partes únicas en la negociación;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de la evolución y resultados del conflicto pendiente de conciliación en Calcuta relativo al despido de 300 trabajadores por contrata en la unidad de Hindustan Lever en Calcuta. Pide asimismo al querellante y al Gobierno que faciliten información sobre los motivos exactos del despido del dirigente sindical Sr. S.B. Roy, así como sobre los motivos por los cuales la dirección terminó el trabajo por contrata en su unidad de Calcuta en 1988;
    • g) el Comité pide al Gobierno que garantice el respeto del principio con arreglo al cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia por parte de agentes o afiliados de las unas o de las otras en su constitución, funcionamiento o administración;
    • h) el Comité pide al querellante que facilite a la mayor brevedad la información siguiente: i) informaciones detalladas respecto a los alegados despidos de cinco dirigentes sindicales en el centro Hindustan Limited en Etah; ii) los motivos por los cuales la terminación de los servicios de los trabajadores por contrata en Taloja, Bombay, constituye un acto de discriminación antisindical; iii) qué sindicatos de base en los establecimientos de Hindustan Lever han sido incitados por la dirección a no afiliarse a la federación sindical de empresas Hindustan Lever especificando los incidentes que demuestran que la dirección menoscaba la actividad de la federación; iv) en qué establecimiento de Hindustan Lever trabajaban anteriormente los dirigentes despedidos de la federación, Sr. R.L. Gupta, Sr. Patni y Sr. F. D'Souza, así como el año respectivo de su despido; y v) respecto del alegato con arreglo al cual en las investigaciones realizadas para recopilar la información relativa a la presente queja los investigadores fueron acosados y seguidos por la policía y el personal de seguridad de Hindustan Lever, los nombres de los seis lugares y 21 establecimientos visitados, así como los nombres de los investigadores de que se trata y las fechas en que ocurrieron los actos de acoso e intimidación, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de la evolución y resultados de la queja por prácticas desleales de trabajo pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Bombay, queja interpuesta por el sindicato de trabajadores del Centro de Investigación de Hindustan Lever en relación con la prohibición, por parte de la dirección, de que un dirigente sindical asistiera a un procedimiento de conciliación relativo al sindicato.

B. Observaciones del Gobierno

B. Observaciones del Gobierno
  1. 553. En su comunicación de 2 de agosto de 1994, el Gobierno facilita la información siguiente.
  2. 554. En lo que se refiere a los alegatos relativos a actos de injerencia en el seminario de la UITA en Bombay, el Gobierno declara que, según las autoridades del estado de Maharashtra, el Sr. H.H. Daliat (jubilado ahora) había sido encargado de informar sobre el seminario; sin embargo, no interrogó a ninguno de sus organizadores. Con arreglo a las instrucciones del Gobierno de la India y en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre visados de 1974 entre la India y el Pakistán, todo nacional pakistaní ha de notificar su llegada y su salida a una comisaría de policía dentro de un plazo de 24 horas; se observó que varios nacionales pakistaníes que participaban en el seminario no habían notificado su llegada a la autoridad policial de Bombay y se pidió que notificaran su llegada y su salida a la policía. Tras haber realizado una investigación, el Gobierno del estado comprobó que ninguno de los participantes en el seminario había sido obligado a personarse diariamente en la comisaría de policía. Tal vez los organizadores del seminario deberían haber asumido de por sí la responsabilidad de informar a la autoridad policial sobre la participación de nacionales del Pakistán en el seminario, cosa que no hicieron. La intervención del Gobierno del estado cumplió las instrucciones en vigor en el país. Por consiguiente, la queja de los organizadores del seminario carece de fundamento. El Gobierno considera que no hubo discriminación antisindical en esta intervención.
  3. 555. En lo que respecta al conflicto relativo al despido de 300 trabajadores con contrato de trabajo en la unidad de Hindustan Lever en Calcuta, el Gobierno señala que, como consecuencia de una interrupción del trabajo por parte de la mano de obra con contrato de trabajo en Hindustan Lever Ltd., Garden Reach, Calcuta, en 1988 unos 300 trabajadores contractuales perdieron su empleo. El sindicato alegó que la dirección había suprimido intencionalmente el trabajo a través de contratos de trabajo sin motivos legítimos y justificados. Como había un conflicto entre dos facciones rivales del sindicato, la cuestión estaba pendiente de resolución judicial en el Tribunal Superior de Calcuta y la Dirección de Trabajo no pudo organizar reuniones de conciliación. El conflicto se ha resuelto desde entonces por una orden del Tribunal Superior de Calcuta. Se llegó a un acuerdo en junio de 1992 entre la dirección y el sindicato Hindustan Lever Sramik Karmachari Congress con arreglo al cual todas las cantidades debidas a los trabajadores contractuales serían abonadas por sus contratistas respectivos y así se ha hecho ahora. Veinticinco trabajadores ocupados por los contratistas anteriores han encontrado ahora un empleo con nuevos contratistas que trabajan ahora en Hindustan Lever Ltd. El Gobierno añade que, según las autoridades de Bengala occidental, la unidad Garden Reach de Hindustan Lever Ltd., rescindió su contrato con nueve contratistas el 9 de enero de 1988 por falta de trabajo.
  4. 556. El Gobierno señala que, según las autoridades de Bengala occidental, no existe ningún caso relativo al despido del Sr. S.B. Roy. Sin embargo, el sindicato Hindustan Lever Sramik Karmachari Congress inició un conflicto de trabajo el 26 de febrero de 1990 por la terminación de la relación de empleo del Sr. Basudev Singha Roy, subsecretario del sindicato. Como el asunto no pudo resolverse amigablemente, se sometió al Tribunal de Trabajo. Las partes interesadas han concertado ya un acuerdo con arreglo al cual el Sr. Basudev Singha Roy ha sido reintegrado en su empleo.
  5. 557. En comunicación de 11 de octubre de 1994, el Gobierno facilita informaciones sobre la recomendación c) del Comité. Señala que no se ha decidido todavía sobre la petición de la dirección de la oficina seccional de la Hindustan Lever Ltd. en Delhi ante el Tribunal Superior de Delhi sobre el despido del Sr. R.P. Bidan, presidente de la unidad de la Hindustan Lever en Ghaziabad. En cuanto al caso planteado por el Sr. M. Prasad ante el Tribunal de Trabajo en Agra, se halla subjudice ya que los procedimientos prosiguen su curso. El Sr. B.S. Rawat, secretario adjunto del sindicato de trabajadores de la Hindustan Lever en Btah fue despedido en razón de su mala conducta. El conflicto colectivo que se produjo sobre este tema fue resuelto a favor del Sr. Rawat por decisión del Tribunal de Trabajo de Agra de fecha 15 de noviembre de 1993. No obstante, la dirección apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Allahabad, el cual ordenó con carácter cautelar el pago del 25 por ciento de los salarios del Sr. B.S. Rawat. La dirección pagó pues 60.349 rupias a través de un giro bancario en favor del Sr. Rawat. Este caso no ha sido objeto de decisión definitiva por este tribunal. El caso relativo al despido de los Sres. Ghuge y Nand Kumar, dirigentes sindicales de la planta de la Hindustan Lever en Bombay no ha sido resuelto todavía por el Tribunal de Trabajo de Bombay. Al respecto, el Gobierno de Maharashtra ha indicado que tan pronto como se comuniquen las sentencias serán transmitidas a la OIT.
  6. 558. En cuanto al traslado forzoso de sindicalistas que trabajaban en la fábrica de la Planta de la Hindustan Lever de Bombay, el Gobierno indica que en enero de 1994 fueron trasladados nuevamente a su lugar de trabajo inicial y que se dieron instrucciones a todas las personas pertinentes para garantizar que en el futuro los empleadores se abstengan de tomar tales medidas.
  7. 559. En cuanto a la recomendación del Comité de que el Gobierno garantizara que la negociación directa entre la empresa y los empleados no ignore las organizaciones representativas cuando las mismas existen, el Gobierno indica que el Gobierno del Estado de Maharashtra dará instrucciones al Comisionado de Trabajo para garantizar que la negociación directa no ignore las organizaciones representativas cuando existan. El Gobierno añade que las peticiones de la Unión de Empleados de la Hindustan Lever Ltd. y la Unión de Empleados del Centro de Investigación de la Hindustan Lever tendientes a su reconocimiento como organizaciones sindicales se halla todavía en instancia ante el Tribunal Laboral de Bombay y que el procedimiento judicial probablemente necesitará tiempo todavía.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 560. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno respecto de los alegatos de la organización querellante sobre el seminario de Bombay y advierte que esta información y los alegatos formulados presentan divergencias en cuanto a su evaluación de la intervención de la autoridad en este caso. La UITA alega que esta intervención puede considerarse como un acto de injerencia antisindical, mientras que el Gobierno estima que las autoridades del Estado se limitaron a aplicar la legislación en vigor respecto de los nacionales de Pakistán, a saber, el Acuerdo sobre visados de 1974 entre la India y el Pakistán. El Comité recuerda que si bien los trabajadores y sus organizaciones están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad, como dispone el artículo 8 del Convenio núm. 87, la libertad de organizar reuniones sindicales constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 140). El Comité considera que cuando - como en el presente caso - hay necesidad de conciliar la existencia de dos derechos legítimos y fundamentales, las partes interesadas deberían esforzarse para que la libertad de reunión de los sindicalistas se respete plenamente, por una parte, y, por otra, para que se respete una legislación nacional que sea compatible con los principios de la libertad sindical. Confiando en que el Gobierno tenga todos estos aspectos en consideración en el futuro, el Comité recuerda otro principio conexo: "La participación en las labores de las organizaciones internacionales debe hacerse dentro del marco del principio de independencia del movimiento sindical. Dentro de este principio, debe darse la mayor latitud para que los representantes de las organizaciones sindicales participen en los trabajos de las organizaciones internacionales de trabajadores a que se encuentran afiliadas las organizaciones que representan" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 535).
  2. 561. En lo que se refiere a la situación en la unidad de la empresa de Garden Reach, el Comité toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, el conflicto laboral estaba vinculado en parte a un conflicto entre dos sindicatos rivales y en parte a la terminación de la relación de empleo con varios contratistas que causó el despido de 300 trabajadores con contrato de trabajo. El Comité advierte además que la cuestión ha sido resuelta por una orden del Tribunal Superior de Calcuta, que los trabajadores que tenían contrato de trabajo han recibido las indemnizaciones que se les debían y que 25 de ellos han encontrado un empleo con nuevos contratistas. El Comité toma nota de que no ha recibido la información que había pedido al querellante sobre estos asuntos, en especial sobre las razones por las cuales la dirección suspendió el trabajo de las personas con contrato de trabajo (véase 292.o informe, párrafo 674, f)), ya que esta información habría permitido comprender mejor y corroborar los alegatos iniciales. En esas circunstancias y sin conocer los dos puntos de vista, el Comité sólo puede recordar que no le compete pronunciarse sobre los conflictos internos de una organización sindical, salvo si el Gobierno ha intervenido de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una organización (véase Recopilación, op. cit., párrafo 666).
  3. 562. El Comité toma nota con interés de que las partes interesadas firmaron un memorándum de acuerdo con arreglo al cual el Sr. Basudev Singha Roy fue reintegrado en su empleo.
  4. 563. En cuanto al Sr. B.S. Rawat, secretario de la Unión de Trabajadores de la Hindustan Lever en Etah, que fue despedido por mala conducta, el Comité observa que el conflicto laboral fue resuelto a favor del Sr. Rawat por el Tribunal de Trabajo de Agra por decisión de 15 de noviembre de 1993. El Comité observa sin embargo que la dirección apeló contra esta decisión ante el Tribunal Superior de Allahabad que ordenó de manera cautelar el pago del 25 por ciento de los salarios del Sr. Rawat. Aunque la dirección ha pagado cierta suma de dinero al Sr. Rawat el caso no ha sido objeto de decisión definitiva por el tribunal. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el resultado de este caso que se halla en instancia ante el Tribunal Superior de Allahabad.
  5. 564. En cuanto al traslado forzoso de seis sindicalistas que trabajaban en la fábrica de la Planta de la Hindustan Lever en Bombay, el Comité observa que, según las informaciones del Gobierno, estos trabajadores han sido trasladados nuevamente a la fábrica. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno ha dado instrucciones a las personas pertinentes para que en el futuro los empleadores se abstengan de recurrir a tales medidas. El Comité pide al Gobierno que garantice en el futuro que las partes interesadas respeten estrictamente tales instrucciones.
  6. 565. Tomando nota de que el Gobierno se ha comprometido a facilitar las informaciones adicionales que le había solicitado, el Comité reitera las peticiones que ha formulado ya y señala una vez más a la atención del Gobierno el hecho de que algunas de las cuestiones planteadas en el presente caso han permanecido pendientes de solución durante un período prolongado. A este respecto, el Comité llama también la atención del Gobierno sobre el riesgo de denegación de justicia que pueda derivarse de la lentitud de los procedimientos judiciales. Insta al Gobierno a que envíe a la mayor brevedad la información mencionada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 566. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) observando que el Gobierno ha facilitado ya informaciones detalladas, el Comité le pide sin embargo que le mantenga informado sobre: i) la evolución y resultado del procedimiento pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Bombay relativo al despido del Sr. Ghuge y del Sr. Nand Kumar, dirigentes sindicales del establecimiento de Hindustan Lever en Bombay; ii) la evolución y resultado del caso ante el Tribunal de Trabajo de Agra relativo al despido del Sr. M. Prasad, dirigente sindical en la unidad de Etah de Hindustan Lever; iii) el resultado del caso que se halla pendiente ante el Tribunal Superior de Allahabad relativo al despido del Sr. Rawat, secretario adjunto de la Unión de Trabajadores de la Hindustan Lever en la unidad de Etah; y iv) la evolución y resultado del escrito presentado por la dirección de la filial de Hindustan Lever en Delhi ante el Tribunal Superior de Delhi relativo al despido del Sr. R.P. Bidani, presidente del sindicato de la unidad de producción de Hindustan Lever en Ghaziabad, antes de su traslado a Delhi;
    • b) observando que el Gobierno ha dictado instrucciones a las personas pertinentes para que en el futuro los empleadores se abstengan de recurrir a medidas de discriminación antisindical, como el traslado forzoso de sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que garantice en el futuro que las partes interesadas respetan estrictamente tales instrucciones;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de los resultados de la solicitud presentada al Tribunal de Trabajo de Bombay por el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever y el sindicato de trabajadores del Centro de Investigación de Hindustan Lever para que los declare como sindicatos reconocidos y partes únicas en la negociación;
    • d) el Comité pide una vez más al querellante que facilite a la mayor brevedad la información siguiente: i) informaciones detalladas respecto a los despidos alegados de cinco dirigentes sindicales en el centro de Hindustan Lever Ltd., en Etah; ii) los motivos por los cuales la terminación de los servicios de los trabajadores por contrata en Taloja, Bombay, constituye un acto de discriminación antisindical; iii) qué sindicatos de base en los establecimientos de Hindustan Lever han sido incitados por la dirección a no afiliarse a la federación sindical de empresas Hindustan Lever especificando los incidentes que demuestran que la dirección menoscaba la actividad de la federación; iv) en qué establecimiento de Hindustan Lever trabajaban anteriormente los dirigentes despedidos de la federación, Sr. R.L. Gupta, Sr. Patni y Sr. F. D'Souza, así como el año respectivo de su despido; y v) respecto del alegato con arreglo al cual en las investigaciones realizadas para recopilar la información relativa a la presente queja los investigadores fueron acosados y seguidos por la policía y el personal de seguridad de Hindustan Lever, los nombres de los seis lugares y 21 establecimientos visitados, así como los nombres de los investigadores de que se trata y las fechas en que ocurrieron los actos de acoso e intimidación, y
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de la evolución y resultados de la queja contra prácticas indebidas de trabajo pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Bombay, queja interpuesta por el sindicato de trabajadores del Centro de Investigación de Hindustan Lever en relación con la prohibición, por parte de la dirección, de que un dirigente sindical asistiera a un procedimiento de conciliación relativo al sindicato.
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