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Rapport intérimaire - Rapport No. 286, Mars 1993

Cas no 1690 (Pérou) - Date de la plainte: 24-DÉC. -92 - Clos

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  1. 465. La queja objeto del presente caso, figura en la comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de fecha 24 de diciembre de 1992.
  2. 466. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 6 y 29 de enero y 15 de febrero de 1993.
  3. 467. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 468. En su comunicación de fecha 24 de diciembre de 1992, el querellante alega que el 18 de diciembre de 1992 fue asesinado el Sr. Pedro Huilca Tecse, Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), subrayando la coincidencia de que este hecho haya sido cometido con posterioridad al Golpe de Estado y a la aplicación de un programa neoliberal extremo, ya que el dirigente asesinado pertenecía a una de las organizaciones de trabajadores más representativas del Perú. Asimismo, la organización querellante manifiesta que otros dirigentes de organizaciones sindicales del Perú, y en particular los de la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), han sufrido reiteradas amenazas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 469. En sus respuestas, el Gobierno informa que el asesinato del Sr. Pedro Huilca Tecse ha sido cometido por el grupo terrorista "Sendero Luminoso", tal como lo confirma una edición de la publicación de "El Diario" (portavoz de dicha organización). El Gobierno aclara que el día 18 de diciembre de 1992, cuatro integrantes de "Sendero Luminoso" asesinaron con ráfagas de metralleta al dirigente sindical mencionado cuando salía de su domicilio acompañado de su hijo, quien se encuentra gravemente herido, y que los autores del asesinato forman parte de los llamados "comandos de aniquilamiento" que la agrupación terrorista utiliza para cometer crímenes y sembrar la violencia. Por último, el Gobierno añade que se ha logrado la captura de cuatro delincuentes terroristas que serán puestos a disposición del poder judicial, y que se busca todavía a otros cuatro.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 470. El Comité expresa su más enérgica condena por el asesinato del Sr. Pedro Huilca, Secretario General de la CGTP, así como por las lesiones de que fuera objeto el hijo de este dirigente. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales éste dirigente sindical fue asesinado por cuatro integrantes del grupo terrorista "Sendero Luminoso", que ha reivindicado el asesinato. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, se ha capturado ya a cuatro terroristas y que se sigue buscando a otros cuatro. El Comité pide al Gobierno que se abra sin demora una investigación judicial con objeto de deslindar responsabilidades y sancionar severamente a todos los culpables, y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma.
  2. 471. En lo que respecta al alegato relativo a las amenazas que habría sufrido la dirigencia sindical de la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y otros dirigentes sindicales del Perú, el Comité observa que el querellante no ha citado los nombres de dirigentes amenazados, ni el contenido de dichas amenazas, y le invita a que lo haga.
  3. 472. De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase 283.er informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 256). El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para garantizar este principio.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 473. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa su más enérgica condena por el asesinato del Sr. Pedro Huilca, Secretario General de la CGTP, así como por las lesiones de que fuera objeto el hijo de este dirigente. El Comité pide al Gobierno que se abra sin demora una investigación judicial con objeto de deslindar responsabilidades y sancionar severamente a todos los culpables, manteniéndole informado sobre el resultado de la misma;
    • b) el Comité observa que el querellante no ha citado los nombres de dirigentes amenazados, ni el contenido de dichas amenazas, y le invita a que lo haga, y
    • c) señalando a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para garantizar este principio.
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