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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 305, Novembre 1996

Cas no 1698 (Nouvelle-Zélande) - Date de la plainte: 08-FÉVR.-93 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. En su reunión de junio de 1996 (véase 304.o informe, párrafos 14 a 17), el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado de toda sentencia significativa que se pronuncie sobre la aplicación de la ley sobre los contratos de empleo (LCE), así como de la evolución de las discusiones futuras entre la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU). Por comunicaciones de fechas 18 de junio y 25 de octubre de 1996, el Gobierno envía nuevas decisiones judiciales relativas a cuestiones planteadas en el caso Capital Coast Health.
  2. 48. El Gobierno precisa que el Tribunal de Apelación ha dictado dos nuevas decisiones relativas a las comunicaciones entre el empleador y los empleados durante las negociaciones: New Zealand Fire Service Commission v.Ivamy and Ors, CA 145/95 (Ivamy) and Airways Corporation of New Zealand Ltd. v. New Zealand Airline Pilots'Association Industrial Union of Workers Inc. and Dallas Richard Bean and Ors, CA 251/95 (ALPA). En ambas decisiones, el Tribunal de Apelación confirmó el principio de que si un empleador acepta negociar debe hacerlo con los representantes autorizados por los empleados, de acuerdo con la decisión del caso Capital Coast Health. Sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó la decisión de la Corte de Empleo de emitir una conminación al empleador, argumentando que el tema y la finalidad de toda tentativa de persuasión son elementos significativos para determinar si la comunicación directa con los empleados es incompatible con la obligación del empleador en virtud del artículo 12, 2, de la ley sobre los contratos de empleo. De este modo, si las comunicaciones en cuestión suponen simplemente un intento de persuadir a los empleados sobre el carácter razonable de la posición del empleador sobre un punto concreto y que todas las partes saben que éste es objeto de negociaciones entre los respectivos representantes, como se trataba en ambos caso objeto de apelación, no se produce una falta de reconocimiento de los representantes que contravenga lo dispuesto en el artículo 12, 2. Por otra parte, el Tribunal de Apelación confirmó que sería contraria a la ley que los empleadores intentaran excluir al representante y entrar en contacto directo con los empleados para persuadirles de que retiraran su autorización (para negociar), poniendo en tela de juicio la facultad de los representantes de representar a los empleados. En el examen de casos relativos al artículo 12, 2, la opinión del Tribunal sobre el carácter admisible de las comunicaciones depende de la naturaleza de la relación de empleo de que se trate, del contexto general, la sucesión de hechos relatada en la denuncia y las circunstancias particulares en que ésta surgió.
  3. 49. En su última comunicación, el Gobierno envía dos nuevos fallos de la Corte de Empleo, relativos a la interpretación de la LCE. El Gobierno también indica que ha llevado a cabo discusiones informales con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, que incluyeron, de manera general, algunos aspectos relacionados con el esquema de la negociación colectiva. El Gobierno manifiesta que mantendrá informado al Comité sobre el resultado de las discusiones mencionadas.
  4. 50. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier otra decisión judicial pertinente en lo que respecta a la aplicación de la ley sobre los contratos de empleo, así como de cualquier otra evolución que se produzca en cuanto a las discusiones entre el NZCTU y la NZEF. No obstante, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que estas recomendaciones sean puestas en práctica.
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