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Rapport intérimaire - Rapport No. 287, Juin 1993

Cas no 1702 (Colombie) - Date de la plainte: 19-MARS -93 - Clos

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  1. 490. La queja correspondiente al caso núm. 1686 fue presentada inicialmente por la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) en comunicaciones de fecha 13 de octubre y 18 de noviembre de 1992. Por comunicación de 2 de marzo de 1993, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) se adhirió a la queja y por comunicaciones de fecha 18 y 22 de marzo y 22 de abril de 1993 presentó informaciones complementarias y nuevos alegatos. Posteriormente, por comunicación conjunta de fecha 2 de abril de 1993, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), el Sindicato de Trabajadores del ISS y la Asociación Médica Sindical Colombiana (ASMEDAS), presentaron nuevos alegatos. La queja correspondiente al caso núm. 1702 fue presentada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en comunicaciones de 19 de marzo y 21 de abril de 1993.
  2. 491. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 19 de marzo de 1993.
  3. 492. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  • Caso núm. 1686
    1. 493 En sus comunicaciones de fechas 13 de octubre y 18 de noviembre de 1992, la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) alega que el 5 de marzo de 1992 un grupo de trabajadores de la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda. constituyeron un sindicato denominado SINTRAMADRILEÑA y que como consecuencia de ello, la empresa coaccionó a los afiliados para que renunciaran al sindicato bajo amenazas de despido, y posteriormente despidió o sancionó a algunos de ellos. Asimismo, añade que la empresa propuso a los trabajadores miembros de la junta directiva del sindicato el pago de una bonificación para que se retiraran de la empresa, con la condición de que pidieran judicialmente la cancelación de la personería jurídica de la organización sindical, y que el 10 de octubre de 1992 fueron despedidos la Sra. Nancy María de Alba, presidenta del sindicato y los Sres. José Eugenio Torres, Luz Mary Murillo y Blanca Inés Tutoza Vargas, integrantes de la junta directiva de SINTRAMADRILEÑA. El querellante informa que se han interpuesto demandas ante el Ministerio de Trabajo por el delito de persecución sindical, y denuncia penal por persecución sindical. Por último, el querellante señala que con fecha 15 de septiembre de 1992, el sindicato presentó a consideración de la empresa un pliego de peticiones y que, hasta el momento de presentar la queja, no se había iniciado la negociación del mismo.
    2. 494 El querellante alega por otra parte, que los trabajadores de la empresa ATEMPI Ltda. constituyeron un sindicato el 11 de abril de 1992, sin que hasta el momento de presentarse esta queja, se haya reconocido su personería jurídica.
    3. 495 En comunicaciones de fechas 2 y 22 de marzo y 2 y 22 de abril de 1993, la CLAT, la CUT, la CGTD, la CTC, la CPC, el Sindicato de Trabajadores del ISS, y la ASMEDAS, alegan que, en ejecución de políticas neoliberales de privatización, se presentó al Congreso un proyecto de ley tendiente a la entrega del patrimonio nacional de telecomunicaciones, la segmentación de Telecom, despidos masivos de los trabajadores de Telecom y el debilitamiento de la organización sindical. Como consecuencia de ello, los días 22 y 28 de abril de 1992 las organizaciones sindicales SITTELECOM y ATT ejercitaron el derecho de expresión, reunión y protesta sindical. Señalan los querellantes que si bien la movilización sindical fue organizada y pacífica, el Gobierno respondió violentamente, agrediendo físicamente a los trabajadores y realizando una operación policial para tomar las instalaciones de Telecom que provocó destrozos de vidrios, puertas y enseres, alteró las condiciones ambientales de los equipos de telecomunicaciones y causó daños a la infraestructura técnico-operativa de las telecomunicaciones. Finalmente se suscribió un acta de acuerdo entre el Gobierno, congresistas y representantes sindicales, que dio lugar al desistimiento del Gobierno del proyecto de ley, a la no enajenación de la empresa y a la creación de una mesa de concertación para evitar represalias en razón de la protesta sindical.
    4. 496 Los querellantes informan que pese a lo concertado en el acta de acuerdo, se produjeron los actos de represalia que se detallan a continuación: el asesinato de Joaquín María Caicedo (sindicalista); centenares de procesos disciplinarios contra dirigentes sindicales y sindicalistas; solicitud gubernamental, ante la justicia laboral, de cancelación de la personería jurídica de SITTELECOM (si bien las diferentes instancias judiciales no hicieron lugar a dicha solicitud); interposición de denuncias penales por parte del Fiscal General de la Nación contra directivos sindicales y sindicalistas, imputándoseles el delito de "terrorismo" como consecuencia del destrozo de equipos (como consecuencia de ello resultaron detenidos los siguientes miembros de la ATT: Gonzalo Díaz Gaviría, Jorge Lerma, Carlos Salazar, Luis María Carrillo, Leopoldo Ojeda, Camilo Durán Pinilla, Ricardo Díaz Granada, Tayner Rodríguez G., Mario Nelson Duarte, Carlos Lozada, Flavio Gonzalo Rozo Sierra y Anibal Henry Dorado; asimismo se emitió orden de captura contra los siguientes dirigentes de SITTELECOM: Heberto López, Antonio Yemail y Rafael Boldovino); y descuento salarial a todos los trabajadores que participaron en la protesta sindical.
    5. 497 Por otra parte, en su comunicación de fecha 18 de marzo de 1993, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) manifiesta que desde el comienzo del año 1993 existe un deterioro creciente del clima de paz en Colombia, con un saldo muy alto de víctimas de la clase trabajadora. La organización querellante informa que fueron asesinados en la zona bananera los dirigentes sindicales Jesús Alirio Guevara Angarita y Oliverio Molina (vicepresidente y secretario general de Sitrainagro). Asimismo, el querellante informa que el 8 de enero de 1993 fueron asesinados en Barrancabermeja los Sres. Nicomedes Gutiérrez (dirigente de USO) y Luis Escobar (presidente del Sindicato de Trabajadores de Sintéticos S.A.).
  • Caso núm. 1702
    1. 498 En sus comunicaciones de fechas 19 de marzo y 21 de abril de 1993, la CMT reitera los alegatos presentados en el marco del caso núm. 1686 relativos a la empresa Telecom, y alega el despido antisindical de 7 dirigentes y 200 afiliados de la Unión Nacional de Trabajadores Estatales (UTRADEC).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 499. En su comunicación de fecha 19 de marzo de 1993, el Gobierno declara que mediante la resolución núm. 3058 de octubre de 1992, el jefe de la sección de trabajo e inspección y vigilancia de la Dirección Regional de Cundinamarca determinó que no existió violación al derecho de asociación por parte de la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda., y que dicha resolución fue apelada en vía administrativa pero que los recursos interpuestos fueron rechazados.
  2. 500. Por otra parte, el Gobierno informa que mediante resolución núm. 174, de 11 de mayo de 1992, la División de Reglamentación y Registro reconoció la personería jurídica del Sindicato Nacional de Trabajadores de Seguridad Social ATEMPI S.A.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 501. El Comité observa que los alegatos presentados por las organizaciones querellantes se refieren a las siguientes cuestiones:
    • - la actitud antisindical de la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda. con los trabajadores del sindicato que se constituyó en la misma, que se concretó en diferentes actos de discriminación e injerencia antisindicales y en la negativa a negociar colectivamente;
    • - la falta de reconocimiento de la personería jurídica del sindicato de trabajadores que se constituyó en la empresa ATEMPI Ltda.;
    • - la iniciación de procesos judiciales laborales y penales, así como el asesinato y detención de los trabajadores y dirigentes sindicales de la empresa Telecom, como represalia por las acciones de protesta efectuadas por los sindicatos de la empresa contra la política de privatización de la misma;
    • - el asesinato de cuatro dirigentes sindicales, y
    • - el despido antisindical de 7 dirigentes y 200 afiliados de la Unión Nacional de Trabajadores Estatales (UTRADEC).
  2. 502. El Comité toma nota de los alegatos relativos al conflicto planteado en la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda., como consecuencia de la creación de un sindicato de trabajadores (SINTRAMADRILEÑA) y en particular, de las amenazas de despido a los afiliados que no renunciaran al sindicato, del posterior despido o sanciones de algunos de ellos, de los despidos del presidente del sindicato y tres integrantes de la junta directiva del mismo, del soborno a dos dirigentes sindicales para que pidieran judicialmente la cancelación de la personería jurídica del sindicato y de los retrasos excesivos en la negociación del pliego de peticiones presentado por el sindicato. A este respecto, el Comité lamenta observar que en sus observaciones el Gobierno se limite a informar - sin facilitar documento alguno - que el jefe de la sección de trabajo e inspección y vigilancia de la Dirección Regional de Cundinamarca determinó que no existió violación al derecho de sindicación por parte de la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda., y que dicha resolución fue recurrida por vía administrativa, siendo rechazados los recursos interpuestos. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre la totalidad de los hechos alegados.
  3. 503. En cuanto al alegato relativo a la demora de más de seis meses en el reconocimiento de la personería jurídica del sindicato de trabajadores que se constituyó el 11 de abril de 1992 en la empresa ATEMPI Ltda., el Comité toma nota con interés de las informaciones del Gobierno, según las cuales un mes después de que el sindicato presentara la documentación, la División de Reglamentación y Registro mediante resolución de 11 de mayo de 1992, reconoció la personería jurídica del Sindicato Nacional de Trabajadores de Seguridad Social ATEMPI S.A. El Comité pide al Gobierno que envíe el certificado del registro y del otorgamiento de la personería jurídica a dicho sindicato.
  4. 504. En lo que respecta a los numerosos alegatos relativos a represalias antisindicales como consecuencia del conflicto colectivo suscitado a raíz del proyecto de privatización de la empresa Telecom, al asesinato de dirigentes sindicales, así como el despido de 7 dirigentes y 200 afiliados de la UTRADEC, aunque observa que se trata de alegatos que fueron transmitidos al Gobierno recientemente, el Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de los mismos. El Comité pide pues al Gobierno que responda lo antes posible a estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 505. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre la totalidad de los hechos alegados como consecuencia de la creación del sindicato de trabajadores (SINTRAMADRILEÑA) en la empresa Salsamentaria Madrileña Ltda.: amenazas de despido a los afiliados si no renunciaran al sindicato; el posterior despido o sanción de algunos de ellos; los despidos del presidente del sindicato y tres integrantes de la junta directiva del mismo; el soborno a dos dirigentes sindicales para que pidieran judicialmente la cancelación de la personería jurídica del sindicato; y retrasos excesivos en la negociación del pliego de peticiones presentado por el sindicato;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe el certificado del registro y del otorgamiento de la personería jurídica al sindicato de trabajadores de la empresa ATEMPI Ltda.;
    • c) en lo que respecta a los numerosos alegatos relativos a represalias antisindicales como consecuencia del conflicto colectivo suscitado a raíz del proyecto de privatización de la empresa Telecom, al asesinato de dirigentes sindicales, así como el despido de 7 dirigentes y 200 afiliados de la UTRADEC, aunque observa que se trata de alegatos que fueron transmitidos al Gobierno recientemente, el Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de los mismos. El Comité pide pues al Gobierno que responda lo antes posible a estos alegatos, y
    • d) el Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
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