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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 318, Novembre 1999

Cas no 1719 (Nicaragua) - Date de la plainte: 06-JUIN -93 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 63. El Comité examinó por última vez este caso relativo a despidos en el sector de aduanas tras la realización de una huelga en mayo de 1993 en su reunión de marzo de 1999 (véase 313.er informe, párrafos 39 a 42). El Comité recuerda que en esa ocasión, consciente de la dificultad de reintegro de trabajadores que han sido despedidos hace casi seis años, urgió al Gobierno a que tomara todas las medidas a su alcance para que las partes en conflicto llegaran a un acuerdo sobre la posibilidad de indemnizar de manera completa a los trabajadores perjudicados, si su reintegro no es posible.
  2. 64. Por comunicación de 6 de agosto de 1999, el Gobierno informa que la Dirección General de Relaciones Laborales y la Dirección de Conciliación y Negociación Colectiva están a la disposición de los trabajadores para resolver este conflicto.
  3. 65. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide una vez más al Gobierno que se esfuerce por que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo -- eventualmente por medio de los órganos administrativos mencionados -- sobre la posibilidad de indemnizar de manera completa a los trabajadores perjudicados, si su reintegro no es posible.
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