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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 308, Novembre 1997

Cas no 1719 (Nicaragua) - Date de la plainte: 06-JUIN -93 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1996 (véase 304.o informe, párrafos 395 a 416) y en esa ocasión efectuó un llamamiento al Gobierno para que, con el objeto de propiciar el reanudamiento de relaciones profesionales armoniosas, se esforzara por favorecer el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales y sindicalistas de la UNE despedidos en el sector de las aduanas. Asimismo, en relación con los recursos judiciales interpuestos por los trabajadores despedidos de la finca San Pablo y del matadero Amerrisque, así como en relación con la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación, el Comité expresó la firme esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciaran a la brevedad posible.
  2. 49. Por comunicación de mayo de 1997, la Unión Nacional de Empleados (UNE) manifiesta que el Gobierno no reconoce ni desea aceptar la recomendación del Comité relativa al reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales y sindicalistas de la UNE despedidos en el sector de las aduanas.
  3. 50. Por comunicación de 22 de julio de 1997, el Gobierno declara a este respecto que, consta en proceso administrativo del MITRAB, que los trabajadores de aduanas se lanzaron a la huelga en 1993 porque la dirigencia sindical se negó a negociar las demandas del pliego petitorio del convenio colectivo con la Administración de Aduanas, debiendo de asumir la dirigencia sindical su responsabilidad ante sus afiliados, máximo cuando la parte empleadora estaba anuente a negociar. Todo ello se constató en una inspección ocular en el lugar de los hechos teniendo como resultado que la parte empleadora estaba anuente de continuar con la negociación, y que los trabajadores terminaran la huelga. Esto fue comunicado a los trabajadores (Sindicato) y éstos no respondieron. Posteriormente la Inspectoría General del Trabajo, a solicitud de la parte empleadora, resolvió declarar la huelga ilegal e ilícita, por no cumplirse con lo estatuido en el artículo 224 CT. Esta resolución fue apelada ante el Director General del Trabajo, quien después de revisar el proceso en autos, confirmó la sentencia emitida por el Inspector General del Trabajo, que trajo como consecuencia girar oficio a las autoridades de Gobernación para que salvaguardaran el orden público, puesto que se habían presentado hechos violentos de alteración del orden público y hechos violatorios al Código Penal. Luego la Administración de la Dirección de Aduanas, solicitó a la Inspectoría Departamental del Trabajo le autorizara el despido de 10 dirigentes sindicales de aduanas, por sustracción de documentos, alteración de su contenido, firma y sello. Se dieron todos los trámites del proceso y se comprueba además que de los 10 trabajadores dirigentes sindicales, seis ya no tenían personería jurídica, por encontrarse vencida, de tal manera que se declaró con lugar la acción para despedir a nueve trabajadores de las 10 solicitudes. Cabe señalar que las infracciones laborales de estos dirigentes sindicales fueron: falta de probidad y conducta inmoral del trabajador en sus labores, amparado también en la causa comprobada y conocida por el Ministerio del Trabajo (falta de personería). Por sentencia núm. 44 de la Corte Suprema de Justicia, del 2 de junio de 1994, la cual adjuntamos debidamente certificada, se resolvió no hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por los dirigentes sindicales de las aduanas, considerando que nuestra Constitución reconoce el derecho de huelga, entendiéndose que es reglamentado a través del Código del Trabajo, el cual la definía en su artículo 222 CT y demás. No obstante, la huelga tiene su propio procedimiento específico, ajustándose su ejercicio de conformidad a la ley. Añade el Gobierno que existieron hechos que crearon situaciones impredecibles, como por ejemplo haber provocado el corte del fluido eléctrico, puesta de bombas caseras, sabotajes en los breakers del sistema de luces y daños a vehículos de funcionarios de aduanas y agresiones físicas y que los riesgos y abusos cometidos en la huelga de los trabajadores aduaneros, fueron en contra de la sociedad y del propio Gobierno y muy a pesar de ello se logró armonizar las relaciones de trabajo con la mayoría de los trabajadores, favoreciéndolos en el reintegro de sus trabajos y que es totalmente clara la evidencia que permitió que el MITRAB autorizara el despido de los dirigentes sindicales, que fueron 9 de las 10 solicitudes realizadas por la parte empleadora. No existieron graves riesgos de abusos y peligros serios para la libertad sindical, ya que no hubieron despidos en masa, pues en los procesos constan las únicas solicitudes de cancelación de los contratos de trabajo por la parte empleadora, como mencionamos anteriormente. En las aduanas del país existe una armonía laboral, pues la huelga no nació realmente por reivindicaciones sociales y se ha podido constatar que hay reconocimiento de la organización sindical de parte de los representantes de la Dirección General de Aduanas. Actualmente se está negociando el convenio colectivo y el secretario general del sindicato de trabajadores manifestó que existe estabilidad laboral y buenas relaciones entre empleador y empleado.
  4. 51. Asimismo, por comunicación de 6 de octubre de 1997, el Gobierno informa que: 1) en relación con los procesos judiciales pendientes relativos a los despidos en la finca San Pablo, el asesor legal de los trabajadores que interpuso la demanda laboral manifestó que la causa se encuentra abandonada porque los actores optaron por decidirse a trabajar en Costa Rica y que se desistió en la causa; y 2) en cuanto a los procesos judiciales pendientes relativos a los despidos de trabajadores en el matadero Amerrisque, la parte empleadora procedió a pagar liquidaciones de conformidad a la sentencia judicial y administrativa a 111 trabajadores que renunciaron expresamente a cualquier derecho que pudiera establecer el recurso de amparo, por el hecho de que la parte empleadora les canceló las prestaciones y les otorgó pagos compensatorios.
  5. 52. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas de la UNE, y en particular de su declaración relativa a la existencia actual de relaciones laborales armoniosas en el sector de las aduanas. El Comité observa que hubo un total de nueve despidos y estima que datando los mismos de 1993 no parece viable el reintegro en sus puestos de trabajo. En lo que respecta a los recursos judiciales interpuestos por los trabajadores despedidos de la finca San Pablo y del matadero Amerrisque, el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Por último, en lo que respecta al proceso judicial relativo a la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación, no habiendo comunicado el Gobierno informaciones respecto a la evolución del proceso, el Comité expresa la firme esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán a la brevedad posible.
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