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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 292, Mars 1994

Cas no 1721 (Colombie) - Date de la plainte: 16-JUIN -93 - Clos

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  1. 286. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB) de fecha 16 de junio de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de noviembre de 1993.
  2. 287. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 288. En su comunicación de 16 de junio de 1993, la UNEB denuncia el traslado de sus puestos de trabajo a otras ciudades de nueve trabajadores del Banco Popular.
  2. 289. La UNEB manifiesta que no se ha respetado el artículo 6 de la convención colectiva de 1980 que dispone que: "a partir de la vigencia de la presente convención colectiva, el traslado de un trabajador entre diferentes ciudades sólo se podrá realizar, previa consideración de los impedimentos que tuviere el trabajador. Cuando el trabajador es trasladado de una ciudad a otra, además de los gastos reconocidos por la ley, se le pagará una bonificación equivalente a 1 mes de sueldo por una sola vez, y no constituirá factor de salario".
  3. 290. Por otra parte, los querellantes manifiestan que el 14 de abril de 1993, los trabajadores estatales colombianos impulsaron una jornada de protesta en todo el país, denunciando la lesividad de 62 decretos gubernamentales formulados conforme al artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional que autorizaba al Gobierno a "fusionar, suprimir o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece". Alegan que el Gobierno con sus decretos deja virtualmente sin empleo a más de 60.000 trabajadores estatales, lo que originó la justa protesta. El 23 de abril de 1993, fueron despedidos por la supuesta suspensión intempestiva de la atención al público cinco trabajadores de la oficina de San Diego del Banco Popular en Bogotá. Posteriormente, el 30 de abril fueron despedidos seis trabajadores más en Bucaramanga porque el sindicato protestó contra los despidos de la oficina de San Diego en Bogotá.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 291. En su comunicación de noviembre de 1993, el Gobierno declara, refiriéndose al alegado traslado de nueve trabajadores del Banco Popular, que estos traslados han sido realizados por necesidades del servicio y de reestructuración del banco, y que esta medida fue notificada a los trabajadores quienes expusieron sus motivos para no acatar la decisión del empleador. Las razones invocadas fueron analizadas por la entidad bancaria con objeto de dar cumplimiento a la convención colectiva de trabajo. El Gobierno manifiesta que finalmente y como resultado de las negociaciones, seis trabajadores llegaron a un acuerdo con el banco a través de las audiencias de conciliación, otro negoció en forma directa llegando a un acuerdo y los dos restantes interpusieron demandas ante la justicia en lo laboral.
  2. 292. En cuanto a los trabajadores despedidos en la oficina de San Diego, el Gobierno declara que se trataba de cajeros y que fueron despedidos con justa causa dado que no prestaron atención al público, y que no ha existido discriminación antisindical. El Gobierno informa que estos trabajadores han iniciado las correspondientes acciones judiciales. Por último, el Gobierno declara que en Bucaramanga existieron motivos similares a los presentados en la oficina de San Diego para despedir a los trabajadores con justa causa, y que éstos también han iniciado acciones judiciales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 293. El Comité observa que los alegatos presentados se refieren al traslado a otras ciudades de nueve trabajadores del Banco Popular, en violación de la convención colectiva vigente y al despido de trabajadores de las sedes de San Diego y Bucaramanga del mismo banco.
  2. 294. En lo que respecta al alegato relativo al traslado a otras ciudades de nueve trabajadores del Banco Popular en violación de la convención colectiva, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que 1) estos traslados fueron realizados por necesidades del servicio y de reestructuración del banco; 2) que en cumplimiento de la convención colectiva vigente, los trabajadores fueron consultados y oídas sus razones para no acatar la decisión del empleador; y 3) que, de hecho, de los nueve trabajadores trasladados, siete llegaron a un acuerdo con el banco, interponiendo los dos restantes recursos judiciales. Observando la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno sobre si se respetó o no la convención colectiva, el Comité subraya la importancia que presta al cumplimiento integral de las convenciones colectivas libremente concluidas.
  3. 295. En cuanto a los alegados despidos de cinco trabajadores de la oficina del Banco Popular en San Diego en Bogotá y de seis trabajadores de la sucursal del mismo banco en Bucaramanga, como consecuencia de haber protestado por los despidos realizados en San Diego, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales los trabajadores fueron despedidos con justa causa y que la totalidad de ellos han interpuesto recursos judiciales (el Gobierno ha invocado faltas de carácter profesional en el caso de la oficina de San Diego - no atención al público - pero no ha precisado en qué consistió la justa causa de los despidos realizados en la sucursal de Bucaramanga). En estas condiciones, el Comité no puede excluir que los despidos estén relacionados con la jornada de protesta llevada a cabo por los trabajadores estatales, y se ve obligado a subrayar el principio de que nadie debería ser despedido o perjudicado en razón de sus actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los recursos judiciales interpuestos por los trabajadores despedidos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 296. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Al tiempo que subraya que nadie debería ser despedido o perjudicado en razón de sus actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los recursos judiciales interpuestos por los once trabajadores del Banco Popular (sucursales San Diego en Bogotá y Bucaramanga) que fueron despedidos.
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