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Rapport définitif - Rapport No. 292, Mars 1994

Cas no 1728 (Argentine) - Date de la plainte: 29-JUIL.-93 - Clos

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  1. 40. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) de 29 de julio de 1993. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de 5 de octubre de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 5 de enero de 1994.
  2. 41. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 42. La Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) alega en sus comunicaciones de 29 de julio y de 5 de octubre de 1993 que a pesar de cumplir todos los requisitos legales, las autoridades no le han otorgado la personería gremial, lo cual le impide negociar colectivamente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 43. El Gobierno declara en su comunicación de 5 de enero de 1994, que por resolución de 4 de noviembre de 1993 (cuya copia adjunta), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgó la personería gremial a la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 44. El Comité observa con interés que el problema planteado por la organización querellante ha quedado resuelto satisfactoriamente al habérsele otorgado la personería gremial en virtud de la resolución de 4 de noviembre de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 45. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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