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Rapport intérimaire - Rapport No. 294, Juin 1994

Cas no 1761 (Colombie) - Date de la plainte: 01-NOV. -93 - Clos

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  1. 716. Las quejas figuran en comunicaciones de la Central Latinoamericana de Trabajadores de 1.o y 10 de noviembre de 1993 y 17 de febrero de 1994 y en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de 24 de febrero de 1994. El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicación de 28 de abril de 1994.
  2. 717. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 718. En sus comunicaciones de 1.o y 10 de noviembre de 1993 y 17 de febrero de 1994, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega que Rodrigo Rojas Acosta fue asesinado el día 25 de octubre de 1993, a las nueve y media de la noche, frente a la puerta de su casa en el barrio "Luis Rolón" (Barrancabermeja). Dos sicarios lo mataron a quemarropa. Tenía 28 años de edad y militaba en el MOIR (Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario). Ingresó como obrero en la empresa Ecopetrol en 1987 y hace dos años fue elegido como integrante de la junta directiva de la USO, seccional refinería. Se había inscrito para las elecciones sindicales de diciembre de 1993.
  2. 719. La CLAT añade que el Sr. Israel Perea fue asesinado el 11 de octubre de 1993, a las cinco y media de la tarde, en el Municipio de Turbo, zona bananera de Urabá (Departamento de Antioquia). Era presidente de la Asociación de Braceros Portuarios y Terrestres de Urabá. Tenía 70 años de edad y militaba en el Partido Liberal Colombiano.
  3. 720. En su comunicación de 24 de febrero de 1994, la Federación Sindical Mundial alega:
    • - el asesinato de Reinaldo Miguel Camelo, miembro del comité directivo de la sección SINTRAINAGRO de Magdalena, el 14 de febrero de 1994, en su domicilio (Ciénaga);
    • - la detención de Jorge Luis Ortega García, Rafael Tobar Arrieta, Flavio Trivino, Luis Fernando Orozco, César Martínez, Evelio Guiceno, Héctor Escobar y Germán Roncancio, miembros del comité directivo de la CUT, el 12 de febrero de 1994, por la Fiscalía y la XIII Brigada del Ejército, cuando participaban a un seminario de economía solidaria y cooperativismo en la sede de los jubilados de la Universidad Nacional en Mesitas del Colegio;
    • - la detención de Alvaro Solano, secretario general de FEDEPETROL, el 11 de febrero de 1994 en Neiva, cuando concluía en esta ciudad el Primer Foro Petrolero por la Reversión;
    • - la detención de Freddy Pulecio, dirigente nacional del Sindicato del Petróleo, el 17 de febrero de 1994 en Arauca, así como la de Pedro Chaparro y Nicodemo Luna, miembros de este sindicato, y la de Orlando Patiño, de la Unión Sindical Obrera (USO), afiliada a FEDEPETROL;
    • - la expulsión de su sede de Trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994, en Cali; y
    • - la realización de visitas de miembros de la seguridad del Estado a las asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 721. En su comunicación de 28 de abril de 1994, el Gobierno declara que los dirigentes sindicales Israel Perea y Reinaldo Miguel Camelo fueron asesinados y que se ha solicitado información sobre el estado de la investigación.
  2. 722. En cuanto a la alegada detención de 8 dirigentes sindicales el 12 de febrero de 1994, en Mesitas, el Gobierno declara que se trataba de miembros del Ejército de Liberación Nacional que asistían a una cumbre guerrillera, a los que se incautó planos del municipio y de dos centrales eléctricas.
  3. 723. El Gobierno declara asimismo que el Sr. Pedro Chaparro fue detenido el 30 de abril de 1993, en Barrancabermeja, en cumplimiento de una orden de captura de la Fiscalía regional. El Sr. Chaparro fue trasladado posteriormente a la cárcel modelo de Bogotá.
  4. 724. Por último, el Gobierno señala que el dirigente sindical Alvaro Solano no fue detenido en Neiva pero se pudo saber que había sido trasladado a Bogotá. En el Departamento Administrativo de Bogotá - añade el Gobierno - se negó información sobre la detención.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 725. El Comité toma nota con preocupación de la gravedad de los alegatos que se refieren al asesinato de tres dirigentes sindicales, a la detención de 12 dirigentes sindicales y sindicalistas, a la expulsión de trabajadores que se encontraban en la sede del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y a visitas de miembros de la seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales.
  2. 726. De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. (Véase 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua), párrafo 310.) Asimismo, la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. (Véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682 y 238.o informe, casos núms. 1199, párrafo 267; 1262, párrafo 280 y 239.o informe, casos núms. 1176, 1195 y 1215, párrafo 225, c).)
  3. 727. De manera más concreta, en cuanto a los alegatos relativos a ataques al derecho a la vida, el Comité deplora profundamente el asesinato de los dirigentes sindicales Rodrigo Rojas Acosta, Israel Perea y Reinaldo Miguel Camelo y observa que el Gobierno sólo informa vagamente de la existencia de investigaciones sobre los dos últimos asesinatos. El Comité desea insistir en la necesidad de que se realicen investigaciones judiciales en todos los casos para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello y que le mantenga informado al respecto. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. (Véanse 288.o informe, casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 (El Salvador), párrafo 30; 291.er informe, casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 (El Salvador), párrafo 241 y 292.o informe, casos núms. 1434 y 1477 (Colombia), párrafo 255).
  4. 728. En lo que respecta a la detención de ocho dirigentes sindicales el 12 de febrero de 1994, en Mesitas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, se trataba de miembros del Ejército de Liberación Nacional que asistían a una cumbre guerrillera, a los que se incautó planos del municipio y de dos centrales eléctricas. El Comité observa que la versión del Gobierno contradice la de las organizaciones querellantes, que sostienen que los dirigentes en cuestión participaban en un seminario sobre economía y cooperativismo. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que indique si se ha iniciado un proceso contra los dirigentes sindicales en cuestión y si éstos se hallan en libertad.
  5. 729. En lo que respecta a los demás alegatos sobre detenciones, el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado observaciones al respecto (Sres. Freddy Pulecio, Nicodemo Luna y Orlando Patiño) o bien ha dado informaciones insuficientes (Sres. Alvaro Solano y Pedro Chaparro) que no permiten que el Comité pueda determinar si las detenciones obedecieron a motivos sindicales. El Comité pide pues al Gobierno que indique los hechos y delitos concretos que se reprocharían a todos estos dirigentes si se ha iniciado un proceso contra ellos y si se encuentran en libertad.
  6. 730. De manera general, el Comité subraya que la detención de sindicalistas y de dirigentes sindicales por razones vinculadas con su actividad para defender los intereses de los trabajadores es contraria a los principios de la libertad sindical. (Véase 270.o informe, caso núm. 1508 (Sudán), párrafo 412, c).)
  7. 731. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los demás alegatos a los que no ha respondido: 1.o) la expulsión de su sede sindical de trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994, en Cali; y 2.o) la realización de visitas de miembros de la Seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 732. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realicen investigaciones judiciales para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables del asesinato de los dirigentes sindicales Rodrigo Rojas Acosta, Israel Perea y Reinaldo Miguel Camelo, hechos estos que el Comité deplora profundamente y repudia, así como que le mantenga informado al respecto. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales;
    • b) en lo que respecta a la detención de ocho dirigentes sindicales el 12 de febrero de 1994 en Mesitas, el Comité pide al Gobierno que indique si se ha iniciado un proceso contra los dirigentes sindicales en cuestión y si éstos se hallan en libertad;
    • c) en lo que respecta a los demás alegatos de detenciones de dirigentes sindicales (Freddy Pulecio, Nicodemo Luna, Orlando Patiño, Alvaro Solano y Pedro Chaparro), el Comité pide al Gobierno que indique los hechos y delitos concretos que se reprocharían a estos dirigentes, si se ha iniciado un proceso contra ellos y si se encuentran en libertad, y
    • d) por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los demás alegatos a los que no ha respondido: 1.o) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994, en Cali; y 2.o) la realización de visitas de miembros de la Seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994.
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