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Rapport définitif - Rapport No. 299, Juin 1995

Cas no 1772 (Cameroun) - Date de la plainte: 19-MAI -94 - Clos

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  1. 113. Por comunicación de fecha 19 de mayo de 1994, la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA) presentó una queja contra el Gobierno del Camerún por violaciones de los derechos sindicales. Posteriormente, la OUSA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 6 de junio y 14 de octubre de 1994. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó alegatos sobre este caso por comunicaciones de fecha 2 de junio, 22 de septiembre y 17 de noviembre de 1994.
  2. 114. En su reunión de marzo de 1995 (véase 297.o informe, párrafo 11), el Comité advirtió que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó esta queja, todavía no había recibido las observaciones del Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas al Gobierno no se hubiese recibido en tiempo oportuno. A pesar de ese llamamiento urgente, el Comité no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno sobre este asunto.
  3. 115. Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 116. En su queja, la OUSA alega que las autoridades públicas de Camerún no permitieron que el Sr. Louis Sombes, Secretario General de la Confederación de Sindicatos del Camerún (CCTU), se dirigiera el 1.o de mayo de 1994 a los miembros de esta organización porque no les había gustado el contenido del discurso que pronunció el 1.o de mayo de 1993. Así, las autoridades tramaron un golpe el 8 de abril de 1994 dentro de la CCTU para destituir al Sr. Sombes que, no obstante, disfruta del apoyo de la mayoría de los dirigentes y sindicalistas de la CCTU.
  2. 117. Además, el 14 de febrero de 1994 el Gobierno permitió que un grupo minoritario de la CCTU emitiera por radio nacional un comunicado oficial en el que se indicaba que el Sr. Sombes había sido destituido de su cargo. No obstante, el 15 de abril de 1994, el Gobierno no permitió que la Oficina Permanente de la CCTU emitiera un comunicado oficial por el que se refutaba el comunicado del grupo minoritario. El Gobierno también trató de que se convocara un congreso extraordinario de la CCTU. Además, designó a representantes de la CCTU, en vez de nombrar a miembros de la Oficina Permanente, para que asistieran a reuniones internacionales. Por último, el Gobierno bloqueó todas las cuentas bancarias pertenecientes a la CCTU. La OUSA afirma que todos esos actos perpetrados por el Gobierno constituyen una violación flagrante de los Convenios núms. 87 y 98.
  3. 118. En su queja, la CIOSL también manifiesta que el Gobierno alentó a una facción minoritaria de la CCTU a destituir de manera inconstitucional al Sr. Louis Sombes, Secretario General democráticamente elegido. La CIOSL sostiene que, de conformidad con el artículo 53, punto 2, de su Constitución, sólo el Comité Ejecutivo de la CCTU tiene derecho a tomar decisiones, entre los congresos, sobre la condición de los funcionarios elegidos. A ese respecto, se envió una carta al Sr. Simon M'Bila, Ministro de Trabajo, con fecha 18 de abril de 1994, que fue firmada por 10 de los 11 miembros elegidos de la Oficina Permanente de la CCTU (la CIOSL adjunta a su queja una copia de esa carta).
  4. 119. La CIOSL indica que, el 9 de mayo de 1994, unos 50 agentes de la policía armada ocuparon las oficinas de la CCTU en Yaundé, detuvieron al Sr. Louis Sombes y a sus cuatro hijos y los mantuvieron encerrados durante ese día en una celda de la policía. El Sr. André Jules Mousseni, segundo Secretario General Adjunto, asumió las funciones de Secretario General ese mismo día, mientras las fuerzas de seguridad supervisaban el cambio de las cerraduras en el edificio de la CCTU. Según la CIOSL, altos cargos del Gobierno y del partido en el poder, a saber, el "Rassemblement Democratique du Peuple Camerounais" (RDPC), actuaron en connivencia con el grupo minoritario dirigido por el Sr. Emmanuel Etame Ndedi, Presidente de la CCTU, que también era un dirigente, miembro del Consejo de Administración del RDPC. Tres semanas antes, es decir, los días 14 y 15 de abril de 1994, en momentos en que el Sr. Louis Sombes estaba asistiendo a una conferencia patrocinada por la Organización Regional Africana de la CIOSL (CIOSL/AFRO) en Dakar, el grupo minoritario transmitió un comunicado oficial en la radio y la televisión nacionales en el que se afirmaba que el Sr. Sombes había sido depuesto de su cargo. Posteriormente, tras el regreso del Sr. Sombes, las cadenas de radio y de televisión se negaron a transmitir un comunicado oficial de la CCTU firmado conjuntamente por 10 de los 11 miembros elegidos de la Oficina Permanente de la CCTU por el que se refutaba el comunicado del grupo minoritario (la CIOSL adjunta a su queja una copia de ese comunicado). El Sr. Louis Sombes interpuso una demanda contra ese grupo minoritario y pidió al Tribunal Supremo que declarara ese comunicado nulo y sin valor. Su demanda debía ser examinada poco días después, pero la audiencia se aplazó indefinidamente. La CIOSL opina que el Gobierno había instigado esta maniobra.
  5. 120. La CIOSL explica que el 11 de mayo de 1994 se celebró una reunión entre Andrew Kailembo, Secretario General de la CIOSL/AFRO, que se encontraba entonces de visita en el país, y el Ministro de Trabajo. El Ministro argumentó que Louis Sombes se dedicaba a actividades políticas en lugar de dirigir las actividades sindicales, lo que niega la CIOSL. No obstante, a raíz de las numerosas protestas formuladas tanto a escala nacional como internacional, este problema parecía haberse resuelto normalmente por medio de los procedimientos jurídicos de la CCTU. En una reunión celebrada los días 3 y 4 de agosto de 1994, la Junta Ejecutiva de la CCTU confirmó en el cargo al Sr. Louis Sombes. La Junta declaró nula la destitución del Sr. Sombes y procedió a suspender de sus funciones al Sr. Emmanuel Etame Ndedi, antiguo Presidente de la organización, el cual había dirigido la maniobra gubernamental, y al Sr. André Jules Mousseni, elegido por el Gobierno como nuevo Secretario General. La CIOSL pone de relieve que de los 60 delegados que asistieron al Consejo Ejecutivo de la CCTU los días 3 y 4 de agosto de 1994, 40 habían apoyado el liderazgo del Sr. Louis Sombes, dirigente de la CCTU legítimo y democráticamente elegido (la CIOSL adjunta a su queja copias de las decisiones adoptadas, firmadas por la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo que votaron a favor de las mismas). La CIOSL considera que esto constituye una prueba concreta de que se respetaron fielmente los procedimientos democráticos al confirmar en su cargo al dirigente sindical legítimamente elegido después de la tentativa de injerencia por parte del Gobierno.
  6. 121. Sin embargo, el 5 de septiembre de 1994, el Sr. Sombes fue citado por la policía para que respondiera sobre los cargos imputados por el Sr. Emmanuel Etame Ndedi, antiguo Presidente del sindicato, respecto de: 1) la ilegalidad de las decisiones adoptadas en la reunión celebrada los días 3 y 4 de agosto; 2) la gestión financiera inadecuada, y 3) la ilegalidad de una decisión adoptada el 2 de septiembre de 1994 por el Consejo Departamental de Sindicatos de Wouri en Duala (que había suspendido de su cargo de dirigente sindical departamental al Sr. Etame Ndedi). Ese mismo día, el Ministro de Trabajo afirmó categóricamente a un representante de la CIOSL que el Gobierno no reconocía las decisiones adoptadas por la Junta Ejecutiva de la CCTU los días 3 y 4 de agosto de 1994. En consecuencia, se consideraba que el Sr. Emmanuel Etame Ndedi aún era y seguiría siendo Presidente del sindicato hasta que se convocara un congreso extraordinario. El Ministro confirmó que, el 2 de septiembre de 1994, la policía había precintado la sede de la CCTU para facilitar la posible realización de una investigación sobre el Sr. Sombes. También declaró que el Gobierno estaba dispuesto a disolver completamente la CCTU si el grupo del Sr. Sombes no reconocía al Sr. Etame Ndedi como Presidente y al Sr. Mousseni como Secretario General.
  7. 122. La CIOSL afirma que el 6 de septiembre de 1994, 15 miembros de la policía, acompañados por un carpintero y por el Sr. Mousseni, forzaron la sede de la CCTU, cambiaron las cerraduras de la oficina del Secretario General y, por orden gubernamental, permitieron que el Sr. Mousseni se instalara en la misma como Secretario General. La policía declaró simplemente que a partir de ese momento el Sr. Sombes ya no era Secretario General de la CCTU y que había sido sustituido por el Sr. Mousseni. El Sr. Sombes y su familia fueron inmediatamente expulsados de su domicilio que pertenece a la CCTU. La orden de expulsión del Sr. Sombes fue dada el 1.o de septiembre de 1994 por el Viceprimer Ministro para la Administración Territorial (se adjunta a la queja una copia de esa orden).
  8. 123. La CIOSL explica en su comunicación más reciente que, desde que se presentó la queja inicial, han visitado el Camerún varias misiones sindicales internacionales con el fin de actuar de mediadores en el conflicto que ha dividido a la CCTU y de obtener garantías del Ministro de Trabajo de que el Gobierno no intervendrá en la organización de un congreso sindical democrático que permita a los trabajadores del Camerún decidir libremente sobre el futuro de su movimiento sindical. La misión enviada por la CIOSL del 12 al 16 de octubre de 1994 se reunió con el Presidente y el Secretario General de la CCTU y con el Ministro de Trabajo y recibió promesas firmes de que se organizaría un congreso sindical libre y abierto probablemente a finales de noviembre de 1994.
  9. 124. Ahora bien, los informes enviados recientemente desde el Camerún a la CIOSL indican que el Ministerio de Trabajo no está respetando los compromisos aceptados en materia de libertad sindical. El comité preparatorio del congreso de la CCTU está siendo presidido por Herman Misse, inspector principal del Ministerio de Trabajo. Herman Misse está también encargado de elaborar una nueva constitución y un reglamento interno para la CCTU. La CIOSL indica que se tienen cada vez más sospechas de que los partidarios del Sr. Louis Sombes, Secretario General del sindicato, no podrán participar en el congreso de la CCTU. La CIOSL afirma que la celebración de un congreso organizado y manipulado por una facción minoritaria que ha recibido abiertamente apoyo gubernamental constituiría una denegación de los principios básicos de la libertad sindical. Por último, sostiene que las repetidas violaciones por el Gobierno de las normas y prácticas del trabajo internacionalmente reconocidas que figuran en los convenios de la OIT sobre la libertad sindical constituyen acciones premeditadas que tienen como objetivo desestabilizar a los dirigentes democráticamente elegidos de la CCTU y que tratan, además, de controlar el congreso extraordinario del sindicato. La CIOSL pide que el Gobierno garantice la organización de un congreso sindical transparente y abierto que permita que todos los trabajadores puedan elegir democráticamente a sus futuros dirigentes y su constitución sindical.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 125. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó esta queja y que, a pesar de las reiteradas invitaciones que le hizo para que formulara comentarios y observaciones, incluso mediante un llamamiento urgente, el Gobierno no haya comunicado aún ninguna respuesta.
  2. 126. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 del 127.o informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso al no disponer de las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 127. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, para su credibilidad, deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 128. El Comité observa que los alegatos sobre este caso se refieren a diversos actos de injerencia gubernamental en los asuntos internos de la Confederación de Sindicatos del Camerún (CCTU).
  5. 129. En primer lugar, el Comité observa con gran preocupación que el Sr. Louis Sombes, Secretario General de la CCTU, fue detenido y encarcelado el 9 de mayo de 1994 (junto con sus cuatro hijos) y de que se tenía la intención de destituirlo de su cargo. A este respecto, el Comité deplora esta medida y desea recordar al Gobierno que el arresto y la detención, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de las actividades sindicales legítimas constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 87 y 88). Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que se abstenga en el futuro de recurrir a tales acciones.
  6. 130. En lo que respecta al alegato según el cual el Gobierno no permitió la emisión de un comunicado oficial de la CCTU firmado conjuntamente por 10 de los 11 miembros elegidos de la Oficina Permanente de la CCTU, el Comité recuerda al Gobierno que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 172). El Comité considera que este principio se aplica aún con más razón en este caso dado que el comunicado oficial de la CCTU debía ser emitido para refutar el anterior comunicado del grupo minoritario en el que se afirmaba que el Sr. Sombes había sido destituido de su cargo. El Comité pide al Gobierno que asegure el respeto de este derecho en el futuro.
  7. 131. En cuanto al alegato relativo a la ocupación por la policía de los locales de la CCTU en Yaundé, el Comité observa con gran preocupación que la policía forzó la entrada de la sede de la CCTU el 9 de mayo y el 6 de septiembre de 1994, en ambas ocasiones para cambiar las cerraduras de la oficina del Sr. Sombes con el fin de que pudieran ser ocupadas por el Sr. André Jules Mousseni, segundo Secretario General Adjunto, que gozaba del apoyo del Gobierno. El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que la ocupación de locales sindicales puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y de que la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario el que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin haber obtenido un mandato judicial que les autorice a ello (véase Recopilación, op. cit., párrafos 202 y 203). El Comité lamenta profundamente que la ocupación por la policía de la sede de la CCTU en ambas ocasiones tuviera como resultado la destitución del Sr. Sombes, Secretario General democráticamente elegido, lo cual constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. Asimismo, el Comité subraya que la destitución por el Gobierno de dirigentes sindicales constituye una grave violación del libre ejercicio de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 476). Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que se abstenga en el futuro de cualquier injerencia en el desempeño por los dirigentes sindicales de las funciones para las que hayan sido libremente elegidos por los afiliados.
  8. 132. Por último, el Comité toma nota de las dudas expresadas por el querellante en cuanto a la celebración de un congreso de la CCTU libre y abierto hacia finales de noviembre de 1994. Esas dudas quedan reforzadas por el hecho de que el comité preparatorio del congreso de la CCTU estaba siendo presidido por el inspector principal del Ministerio de Trabajo que, además, estaba encargado de elaborar una nueva constitución y un reglamento interno para la CCTU. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno el hecho de que la redacción por las autoridades públicas propiamente dichas de las constituciones de las organizaciones centrales de trabajadores constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Además, el Comité recuerda al Gobierno que la presencia de un representante de las autoridades públicas en las reuniones sindicales puede influir en las discusiones y en las decisiones que se adopten (sobre todo si este representante tiene derecho a intervenir en el debate) y, por ende, puede constituir una injerencia incompatible con el principio de libre reunión sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 150). El Comité urge al Gobierno a que garantice que en el futuro los representantes de las autoridades públicas se abstengan de participar en las reuniones sindicales si no son invitados a las mismas, y sólo a condición de que no se inmiscuyan en las actividades sindicales.
  9. 133. Estimando por otra parte que estas diversas medidas parecerían responder a una voluntad de las autoridades de limitar la independencia de la CSTC, el Comité subraya la importancia de los principios enunciados por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1952, en la resolución sobre la independencia del movimiento sindical. Esta resolución declara en particular que los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos y no deberían tampoco inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato, tomando como pretexto que éste mantiene relaciones, libremente establecidas, con un partido político.
  10. 134. No obstante, el Comité ha sido informado recientemente de que el 28 de enero de 1995 se celebró un congreso extraordinario de la CCTU durante el cual se eligió a los miembros de una nueva junta ejecutiva y se eligió al Sr. Louis Sombes como Secretario General de la CCTU. El Comité toma nota con interés de esta información y confía en que en el futuro, el Gobierno se abstendrá de toda injerencia en las actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 135. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes, pese a que ha sido invitado a hacerlo en numerosas ocasiones;
    • b) el Comité recuerda que el arresto y la detención, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, de dirigentes sindicales por sus actividades sindicales legítimas constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical. El Comité insta al Gobierno a que se abstenga en el futuro de recurrir a tales acciones;
    • c) el Comité recuerda al Gobierno que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y pide al Gobierno que garantice en el futuro el respeto de ese derecho;
    • d) el Comité lamenta profundamente que la ocupación en dos ocasiones por la policía de la sede de la CCTU tuviera como resultado la destitución del Sr. Sombes, Secretario General democráticamente elegido, lo cual constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que se abstenga en el futuro de cualquier injerencia en el desempeño por los dirigentes sindicales de las funciones para las que hayan sido libremente elegidos por los miembros sindicales;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que garantice en el futuro que los representantes de las autoridades públicas se abstengan de participar en reuniones sindicales, si no son invitados a las mismas y sólo a condición de que no se inmiscuyan en las actividades sindicales, y
    • f) por último, el Comité toma nota con interés de que el 28 de enero de 1995 se celebró un congreso extraordinario de la CCTU durante el cual el Sr. Louis Sombes fue reelegido como Secretario General de la CCTU y confía en que el Gobierno se abstendrá de toda injerencia en las actividades sindicales.
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