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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 313, Mars 1999

Cas no 1785 (Pologne) - Date de la plainte: 15-JUIN -94 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 55. En su reunión de junio de 1998, el Comité había pedido al Gobierno que le mantuviera informado de toda evolución sobre las cuestiones relativas a la indemnización en metálico de las organizaciones sindicales y a las atribuciones de bienes inmuebles a NSZZ "Solidarno " y a la Alianza General de Trabajadores Polacos (OPZZ). El Comité tomó nota de la complejidad de la cuestión de las divisiones de los activos de la antigua asociación sindical, así como de las objeciones de NSZZ "Solidarno " acerca de las distintas decisiones y reglamentaciones del Ministerio de Trabajo y Política Social y de la labor de la comisión de inventarios (véase 310.o informe, párrafos 53 a 65).
  2. 56. Por comunicación de 1.o de octubre de 1998, el Gobierno declaró que el Ministerio de Trabajo y Política Social había elaborado y sometido a consultas interministeriales, el 29 de junio de 1998, el proyecto de enmienda necesario a la ley de 25 de octubre de 1990, relativa a la restitución de los activos confiscados a los sindicatos y organizaciones sociales durante el período de imposición de la ley marcial. La enmienda mencionada resultó ser necesaria habida cuenta de la necesidad de una reglamentación urgente de las obligaciones no pecuniarias pendientes de pago del Departamento del Tesoro como resultado de:
    • -- las decisiones de la comisión social de reivindicación -- la suma total adeudada asciende a casi 82.000.000 PLN (incluidos los intereses reglamentarios correspondientes a los atrasos acumulados antes del 31 de julio de 1998);
    • -- la ejecución de las obligaciones no pecuniarias del Departamento del Tesoro recientemente contraídas.
  3. 57. El Gobierno había indicado que el texto de la ley modificatoria mencionada más arriba también había tenido en cuenta las expectativas de cambiar algunas disposiciones de la ley de reivindicación, que habían sido expresadas por NSZZ "Solidarno " durante las consultas preliminares.
  4. 58. El Gobierno indicó además que, junto con el proyecto de enmienda mencionado de la ley de reivindicación, se sometió a consulta interministerial un proyecto de ordenanza ejecutiva del Consejo de Ministros. La ordenanza era necesaria para regular el aspecto práctico de las obligaciones del Tesoro. Los dos proyectos se transmitieron, conforme al artículo 19 de la ley sindical, a NSZZ "Solidarno " y a OPZZ (Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia) con el fin de recabar la opinión de los sindicatos.
  5. 59. Por último, el Gobierno declara que dado el estado actual de elaboración de los textos mencionados se prevé que serían examinados por el Consejo de Ministros en otoño de 1998 y que sometería inmediatamente el proyecto de ley al Sejm (Parlamento). La ordenanza ejecutiva del Consejo de Ministros sería promulgada inmediatamente después de que las disposiciones de la ley modificatoria anteriormente mencionada entraran en vigor. En su comunicación 18 de febrero de 1999, el Gobierno anuncia que la ley modificatoria de la ley de 25 de octubre de 1990 fue adoptada el 3 de diciembre de 1998 y que entró en vigor el 30 de diciembre de 1998.
  6. 60. En cuanto a las objeciones de "Solidarno " según las cuales sus derechos adquiridos en virtud del artículo 45 de la ley sindical habrían sido violados, el asunto fue sometido al Tribunal Constitucional, que decidió rechazarlo el 3 de diciembre de 1997. El Gobierno señala también que el artículo 7 de la ley de 9 de mayo de 1997 modificatoria de la ley sindical relativa al Fondo Social (recreativo) de los Trabajadores, considerado por la ley como bienes pertenecientes a una empresa en el sentido del Código Civil. "Solidarno " objetó la constitucionalidad de este artículo, siendo aceptada dicha objeción el 3 de junio de 1998 por el Tribunal Constitucional y por el Parlamento el 28 de agosto de 1998. El Parlamento debe adoptar un nuevo texto sobre la aceptación de los bienes del Fondo Social de Trabajadores. En su comunicación de 18 de febrero de 1999 el Gobierno indica que en diciembre de 1998 el Senado adoptó un proyecto de ley que ha sido transmitido a la Dieta.
  7. 61. El Comité toma nota con interés de la información detallada facilitada por el Gobierno y expresa una vez más la esperanza de que todas estas cuestiones relativas al patrimonio de los sindicatos se resolverán en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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