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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 308, Novembre 1997

Cas no 1809 (Kenya) - Date de la plainte: 03-NOV. -94 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 42. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1996 (véase 302.o informe, párrafos 355 a 385) y en esa ocasión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para permitir que los catedráticos y profesores universitarios pudieran constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección, incluyendo el registro del UASU, que transmitiera una copia del fallo del Tribunal Supremo relativo a la apelación contra una decisión que denegaba el registro de un sindicato, que lo mantuviera informado sobre las medidas adoptadas para garantizar que los catedráticos y profesores universitarios despedidos por llevar a cabo actividades sindicales legítimas pudieran reintegrarse en sus puestos de trabajo; y finalmente, que informara sobre si se habían retirado las acusaciones formuladas contra el Dr. Adar, en violación de su derecho fundamental a expresarse libremente.
  2. 43. Por comunicación de fecha 12 de mayo de 1997, el Gobierno declara que todo el personal académico de Kenya está empleado con arreglo a contratos individuales de empleo con las autoridades universitarias. Según el Gobierno, la cuestión de la denegación de inscripción en el registro de su sindicato es, de conformidad con la ley de sindicatos, un asunto de competencia del Tribunal Supremo. El Gobierno menciona que, a la fecha, se encuentra aún en instancia ante el Tribunal el recurso del Sindicato de Personal Académico Universitario contra la decisión del Tribunal Supremo de 1994 de desestimar este caso. El Gobierno declara que esperará hasta que el Tribunal decida sobre el caso antes de iniciar cualquier tipo de acción.
  3. 44. El Comité toma nota de esta información. Recordando que deberían concluirse con rapidez y eficacia los procesos contra la decisión de negativa de registro de un sindicato, dado que los retrasos en la administración de justicia equivalen a una denegación de la misma, el Comité confía firmemente en que el Tribunal Supremo fallará sobre este asunto en un futuro muy cercano y solicita nuevamente al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia en cuanto haya sido dictada. Además, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se reintegre de inmediato a aquellos catedráticos y profesores universitarios despedidos por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. Por último, el Comité lamenta que no se haya comunicado aún información alguna sobre el caso del Dr. Adar y continúa a la espera de que se dejen sin efecto las acusaciones formuladas contra él, en violación de su derecho a expresarse libremente. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado al respecto.
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