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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 56. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1998 (véase 311.er informe, párrafos 41 a 44) y en esa ocasión observó que el Gobierno no había comunicado las informaciones solicitadas en relación con las siguientes recomendaciones:
- -- el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a efectos de verificar los alegatos relacionados con la muerte de la sindicalista Sra. Julia Esperanza Quintanilla (según la organización querellante los directivos de la empresa habrían denegado a la sindicalista la posibilidad de solicitar ayuda médica), y en caso de que los mismos se confirmen, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- -- en lo que respecta a las alegadas detenciones (por parte del personal de seguridad de las empresas de un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador S.A. y del Sr. Elisio Castro Pérez, secretario general del sindicato de la fábrica textil Mandarín International, así como la agresión física contra la dirigente sindical del mismo sindicato, Sra. Marta Rivas, ambos hechos ocurridos el 15 de mayo de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación con respecto a estos alegatos y en caso de que se constate que los sindicalistas en cuestión han sido privados ilegítimamente de su libertad -- aunque sólo sea por un corto espacio de tiempo -- y que la Sra. Rivas fue agredida físicamente por los guardias de la empresa Mandarín International, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que los culpables sean debidamente sancionados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- -- el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo de manera prioritaria una investigación sobre las amenazas en contra de sindicalistas en dos empresas mencionadas en los alegatos y situadas en zonas francas, y asegure una protección eficaz a los trabajadores de dichas empresas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 57. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que le informara sobre el resultado de la demanda contra el Sr. Huezo sobre los delitos de falso testimonio, secuestro, extorsión, amenazas de muerte, detención ilegal, difamación y daños y perjuicios.
- 58. Por comunicaciones de 11 de diciembre de 1998 y 14 de abril de 1999, el Gobierno manifiesta que: 1) la Sra. Julia Esperanza Quintanilla falleció a las 2 horas del día 2 de marzo de 1995 en el barrio "El Carmen" a consecuencia de gastroenteritis aguda, con asistencia médica de acuerdo a la certificación de la partida de defunción; dicha trabajadora gozaba al momento de su defunción de los beneficios del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la empresa canceló a la madre de la trabajadora el equivalente a 60 días de salario básico para el sepelio, de acuerdo a lo que establece el artículo 313 del Código de Trabajo; 2) en relación con las demandas judiciales contra el Sr. Huezo, el día 20 de marzo del año en curso el señor juez segundo de lo penal de Nueva San Salvador emitió sentencia definitiva, sobreseyendo al imputado Juan José Huezo por los delitos de falso testimonio, secuestro, extorsión, amenazas, detención ilegal, difamación y daños en perjuicio del Sr. Roberto Orellana Molina, y por los delitos de difamación y lesiones en perjuicio de los Sres. José Héctor Bonilla y Romeo Alfonso Calderón Rodríguez, respectivamente, ordenando que el Sr. Huezo continúe en la libertad que se encuentra. Por consiguiente, no existen causas pendientes contra el Sr. Huezo; 3) el apoderado de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador, S.A. de C.V. manifestó que con relación a los hechos ocurridos el 15 de mayo de 1995, atribuidos al personal de seguridad de la empresa, en perjuicio de dirigentes sindicales, que el actual personal ejecutivo y administrativo de la empresa ingresó a ésta con posterioridad a esa fecha, por lo que nadie puede aportar datos de los sucesos ocurridos anteriormente. Asimismo, se ha buscado en los registros de la empresa y no se halló ningún reporte que detalle hechos como el que se menciona. La seguridad era proporcionada a la empresa por la compañía SONTAY, S.A. de C.V. quien desde el mes de octubre de 1997 dejó de prestar ese servicio; y 4) en cuanto a las amenazas en contra de sindicalistas en dos empresas situadas en zonas francas, el Gobierno se refiere al caso del Sr. Huezo (examinado por separado) y al de la Sra. Vilma Sarahí Molina, primer secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Algodón, Sintéticos, Acabados Textiles, Similares y Conexos. En relación con esta sindicalista, el Gobierno manifiesta que la empresa JATEX S.A. de C.V. indica que no es posible llevar a cabo una investigación después de cuatro o cinco años de ocurridos los hechos. Además, el Gobierno adjunta a su respuesta una comunicación de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) en la que se indica "que sobre las amenazas con arma de fuego contra la compañera Sarahí Molina por parte de elementos de la Policía Nacional Civil salvadoreña, tenemos conocimiento por fuentes extraoficiales que el subcomisionado Darwin Ernesto Arévalo Magaña y el subinspector Jorge González fueron destituidos de sus cargos por abuso de autoridad en este caso".
- 59. El Comité toma nota de las observaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la totalidad de los alegatos. El Comité pide al Gobierno que confirme las informaciones suministradas por FENASTRAS en relación con las amenazas contra la sindicalista, Sra. Sarahí Molina, en particular las medidas que se habrían adoptado contra los supuestos autores de las amenazas, miembros de la Policía Nacional Civil.