ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 300, Novembre 1995

Cas no 1831 (Bolivie (Etat plurinational de)) - Date de la plainte: 28-AVR. -95 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 371. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), fechadas respectivamente el 28 de abril y el 5 de mayo de 1995.
  2. 372. Anteriormente, varias organizaciones sindicales se habían dirigido al Director General de la OIT solicitando su intervención ante el Gobierno de Bolivia en relación con los mismos hechos alegados en las mencionadas quejas.
  3. 373. En respuesta a las intervenciones del Director General de la OIT, el Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 20 de abril de 1995. Posteriormente, el Gobierno envió una nueva respuesta por comunicación de 26 de mayo de 1995.
  4. 374. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 375. En su comunicación de 28 de abril de 1995, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega que el 18 de abril de 1995, un cuerpo especial de la policía boliviana tomó por asalto la sede de la Central Obrera Boliviana (COB), en momentos en que se llevaba a cabo una reunión nacional de dirigentes sindicales y durante la cual se decidió continuar con las protestas contra las políticas del Gobierno y a la vez mantener el diálogo con éste. La totalidad de los sindicalistas que estaban reunidos, así como los periodistas que se encontraban presentes fueron arrestados. En total, en el país fueron arrestados más de 300 dirigentes y deportados a diversas regiones, en particular a San Joaquín (80 personas), Apolo (77 personas), Ramón Darío (31 personas), Colcha (93 personas), y Puerto Rico (21 personas). La CMT envía en anexo dos listas de 344 personas arrestadas y deportadas o detenidas.
  2. 376. Además, habiendo decretado el estado de urgencia durante la noche del 18 al 19 de abril de 1995, tras los arrestos mencionados, el Gobierno de Bolivia ha suspendido las garantías fundamentales, en particular, el derecho de huelga y el derecho de reunión de las organizaciones sindicales. A través de estas medidas, que, según la CMT, atentan gravemente contra los derechos humanos y sindicales, el Gobierno desea golpear de manera brutal a los trabajadores y a sus organizaciones que manifiestan contra la política económica y social que lleva a cabo el Gobierno; dicha política acentúa las desigualdades y la injusticia. En efecto, la reforma de la seguridad social y las incesantes privatizaciones han tenido como consecuencia despidos masivos, así como la disminución y la desaparición de la protección social para un gran número de trabajadores y los miembros de sus familias. Por otra parte, la ley núm. 1565 de reforma sobre la enseñanza, es el mejor ejemplo de la negativa del Gobierno a solucionar la situación de manera consensuada. En efecto, al haber modificado el texto establecido por las diferentes partes en cuestión - modificaciones relativas a puntos muy sensibles y conflictivos -, el Gobierno buscó la confrontación y no el apaciguamiento.
  3. 377. La CMT concluye declarando que frente a la política antisocial llevada a cabo por el Gobierno, los trabajadores han procedido a demostrar su descontento, particularmente a través de distintas manifestaciones y huelgas, que son los medios legítimos de que gozan para defender sus intereses económicos y sociales. En vez de escuchar e intentar comprender las razones del descontento de la población, el Gobierno reaccionó de manera brutal y dictatorial.
  4. 378. En su comunicación de 5 de mayo de 1995, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que el Gobierno decretó el estado de sitio en todo el territorio de Bolivia en la madrugada del 18 al 19 de abril de 1995. Horas antes, la policía interrumpió violentamente en la sede de la Central Obrera Boliviana (COB), una reunión del Ampliado Nacional de la alta dirigencia de dicha organización, procediendo a detener a los presentes y entre ellos al Sr. Oscar Salas, su secretario ejecutivo. Al mismo tiempo, dirigentes sindicales nacionales y regionales fueron arrestados en varios lugares del país y confinados a diferentes puestos militares. El total de detenidos confinados fue de 370. (La CIOSL envía una lista en anexo.) La medida de excepción fue dictada por el Gobierno supuestamente para poner fin a las manifestaciones cotidianas organizadas durante seis semanas por los comités de huelga de los maestros de la educación pública, de los servidores de la salud y de la COMIBOL (compañía minera del Estado), todos ellos apoyados por la COB. Los sindicatos de maestros se encontraban en huelga reivindicando demandas salariales, al mismo tiempo que mostraban su descontento por el proyecto de ley de reforma educativa.
  5. 379. La CIOSL señala que la Central Obrera Boliviana (COB) y el Gobierno, con mediación de la Iglesia Católica, estaban en un proceso de negociaciones, motivo por el cual la COB convocó el 18 de abril al arriba mencionado Ampliado Nacional para avalar los avances logrados. Ese mismo día, la Presidencia de la República hizo llegar una comunicación al dirigente sindical Oscar Salas, felicitando a la COB por la madurez con que han actuado sus dirigentes para solucionar los problemas que les afectan mutuamente. El estado de sitio se produjo pocas horas después del envío de esta carta (cuya copia adjunta la CIOSL).
  6. 380. La CIOSL añade que, teniendo en cuenta la gravedad de la situación, decidió enviar urgentemente el 24 de abril una misión de la CIOSL y de su organización regional para las Américas, ORIT, además de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (de la cual forma parte la COB) con el fin de ponerse directamente al corriente de la situación de los sindicalistas detenidos y pedir su inmediata liberación. Dicha misión constató que existían serias violaciones de los derechos humanos y sindicales: se apresaba a sindicalistas de manera violenta, se allanaban sus locales sindicales, la policía los agredía con bastones eléctricos y eran confinados a lugares lejanos donde se les mantiene incomunicados. Algunos se encontraban enfermos sin tener la posibilidad de recibir tratamiento médico.
  7. 381. Por otra parte, según la CIOSL, la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) denunció desde la clandestinidad la desaparición de su máximo dirigente, Sr. Félix Santos, ya que no aparece en las listas oficiales de detenidos y confinados entregadas por el Gobierno.
  8. 382. Asimismo, la CIOSL alega que el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz denunció que el 18 de abril de 1995, en el violento asalto policial al Ampliado Nacional de la Central Obrera Boliviana (COB), medio centenar de periodistas, camarógrafos y fotógrafos fueron golpeados brutalmente al igual que los sindicalistas presentes. Algunos periodistas fueron detenidos y conducidos a un hangar de la base de la fuerza área en El Alto. Una parte de ellos sufrió confinamiento. Al anunciar el estado de sitio, el Ministro de Gobierno prometió poner en libertad de inmediato a todos los detenidos, pero ello no ocurrió. Diez días después, diez periodistas recobraron la libertad, pero aún continuaban detenidos y confinados por lo menos seis trabajadores de la prensa.
  9. 383. Por último, la CIOSL indica que la misión CIOSL/ORIT sufrió acoso y hostigamiento por parte de las autoridades bolivianas después de que ésta manifestara en una conferencia de prensa la solidaridad y respaldo del movimiento sindical internacional a favor de los trabajadores y el pueblo bolivianos. El Sr. Alan Flores, presidente de la Central Unica de Trabajadores del Paraguay, y la Sra. Mari Carmen Leunda, encargada de América Latina en el secretariado de la CIOSL fueron detenidos en el Hotel El Dorado de La Paz, donde se hospedaban, y conducidos hasta un lugar no identificado. No se les permitió comunicarse con sus respectivas embajadas. Posteriormente fueron llevados ante la Secretaría de Migraciones, quien les comunicó que la delegación había sido declarada "non grata" en Bolivia porque su presencia y actividades constituían una seria injerencia en los asuntos internos del país. Gracias a la mediación de algunos organismos internacionales, pudieron regresar a su hotel en la tarde, pero fueron obligados a salir del país al día siguiente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 384. En su comunicación de 20 de abril de 1995, el Gobierno declara que por prolongado tiempo, diferentes sectores sociales gremialistas, unos actuando independientemente y otros en el marco de la Central Obrera Boliviana (COB), vienen protagonizando actos atentatorios al normal desenvolvimiento de sus actividades y del país en general, mediante paros, huelgas, bloqueos y actos de violencia contra las personas, propiedades, el orden público y la paz social. El caso más grave es el protagonizado por el Magisterio Urbano y Rural, que hasta el presente ha impedido el inicio de clases en el sector público de todo el país correspondiente a la presente gestión.
  2. 385. El Gobierno añade que en respuesta a todo este movimiento sindical claramente politizado y movido por sectores interesados en obstaculizar la ejecución de las reformas que se ha impuesto el Gobierno del Excmo. Sr. Presidente de la República, la administración gubernamental ha extremado sus máximos esfuerzos mediante el diálogo y la conciliación para encontrar soluciones negociadas y mutuamente satisfactorias, a los problemas planteados por los diferentes sectores laborales, a los que se han sumado los buenos oficios de la Iglesia Católica, sin haber encontrado la correspondiente receptividad por parte de la alta dirigencia de la COB. Por el contrario, esta última ha profundizado sus medidas de presión traducidas en actos vandálicos, huelgas de hambre, bloqueos y sabotajes a los servicios públicos, actos todos estos que contravienen a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República.
  3. 386. En razón de todo cuanto acontece en el territorio nacional referido anteriormente, el Gobierno en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado, en sus artículos 111, 112 y 96 (inciso 18), el 18 de abril de 1995, declaró estado de sitio en todo el territorio de la nación, con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros.
  4. 387. En su comunicación de 26 de mayo de 1995, el Gobierno declara que la denuncia presentada no menciona objetivamente el verdadero marco y cuadro de la situación del conflicto social y menos señala la parte de responsabilidad que le ocupó desempeñar al movimiento laboral liderizado por la Central Obrera Boliviana con motivo de graves disturbios callejeros y alteración del orden público por más de cuarenta y cinco días y paro del magisterio nacional por tiempo similar, que finalmente concluyeron con la dictación del estado de sitio en fecha reciente. El Gobierno señala que el conflicto rebasó los marcos de control del mismo movimiento sociolaboral para ser liderizado por un reducido sector de radicales de tendencia troskista que desvirtuaron las justas demandas laborales, para pretender, finalmente, el inconstitucional recorte del mandato del Gobierno democráticamente elegido. Sin embargo, el Gobierno, en una actitud ampliamente reconocida por la ciudadanía como de elevada tolerancia democrática, llamó al diálogo a los trabajadores a fin de encontrar por medio de la concertación, soluciones apropiadas al planteamiento del sector.
  5. 388. En este sentido, el Ministerio de Gobierno envió, en fechas 2 de febrero y 7 de marzo de 1995, sendas notas al Sr. Oscar Salas Moya, secretario ejecutivo de la COB, comunicándole el total repliegue policial durante las movilizaciones y marchas; de igual forma, se procedió con la Confederación de Maestros Rurales y Urbanos de Bolivia con nota de fecha 9 de febrero de 1995, dirigida al Sr. Javier Baldiviezo, secretario ejecutivo.
  6. 389. Durante las negociaciones, que fueron a convocatoria del Poder Ejecutivo, sistemáticamente, tanto la Central Obrera Boliviana como el Magisterio Nacional, recurrieron al método de presión mediante constantes movilizaciones callejeras de corte violento que atentaron contra la vida y hacienda de los demás ciudadanos, alterando la paz y tranquilidad pública, desmereciendo con tal estrategia el valioso instrumento del diálogo entre COB y Gobierno.
  7. 390. En relación a la denuncia sobre presunto allanamiento de sedes sindicales por parte de las fuerzas policiales y militares, la represión de movilizaciones y concentraciones catalogadas como pacíficas, cabe señalar que el Gobierno actuó en franco respeto al fuero y libertad sindical y que la intervención de las fuerzas policiales, amparadas en su acción por la Constitución Política del Estado y leyes de la República, se circunscribió estrictamente a la específica misión de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública y en protección de la gran mayoría ciudadana que se vio afectada en sus derechos de libre circulación y trabajo. Como resultado de la emergencia de estas acciones, se detuvo a algunos dirigentes de tendencias extremistas, con carácter preventivo y temporal, con plena sujeción al ordenamiento jurídico nacional. Actualmente los mismos gozan de absoluta libertad y plenas garantías otorgadas por el Gobierno en el marco de respeto de sus derechos humanos.
  8. 391. Finalmente, el Gobierno indica que el 23 de mayo de 1995, se arribó a un acuerdo entre la COB y el Gobierno, a través del cual el Gobierno, en atención a los convenios que ha suscrito con la OIT, privilegió la solución satisfactoria de las demandas salariales de la COB.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 392. El Comité observa que las organizaciones querellantes han alegado la detención o confinamiento de más de 300 sindicalistas, el allanamiento de locales sindicales para dicho fin, agresiones a sindicalistas y la declaración del estado de sitio - todo ello como resultado de huelgas en diversos sectores (educación, salud, etc.) -, así como el hostigamiento de las autoridades contra los integrantes de una misión CIOSL/ORIT que expresaba su solidaridad a los trabajadores bolivianos.
  2. 393. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno, que básicamente ha puesto de relieve: 1) que a lo largo de 45 días, diferentes sectores sociales y sindicales realizaron huelgas en sectores importantes - como la enseñanza, la salud, etc. - y manifestaciones, produciéndose también bloqueos de calles, actos de violencia contra personas y propiedades y sabotajes; 2) la utilización por la Central Obrera Boliviana y el magisterio nacional de métodos de presión durante las negociaciones (mediante movilizaciones callejeras de corte violento atentando contra la vida y la hacienda de los demás ciudadanos) con alteración de la paz y el orden público; 3) no se encontró receptividad en estas organizaciones para encontrar soluciones negociadas; 4) el conflicto pasó a ser liderado por un reducido sector de radicales de tendencia troskista que desvirtuaron las justas demandas laborales para pretender el inconstitucional recorte del mandato del Gobierno; 5) en razón de todo ello y de conformidad con la Constitución se declaró el estado de sitio; 6) en este contexto en cuanto al presunto allanamiento de sedes sindicales, la misión de las fuerzas policiales se circunscribió a la ley y al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública; 7) como resultado de la emergencia de estas acciones se detuvo a algunos dirigentes de tendencias extremistas con carácter preventivo y temporal y con sujeción a la legislación; 8) todos los detenidos se hallan actualmente en libertad; y 9) el Gobierno y la Central Obrera Boliviana arribaron a un acuerdo el 23 de mayo de 1995.
  3. 394. En primer lugar, en lo que respecta a la declaración del estado de sitio y a la consiguiente suspensión de ciertas garantías y derechos constitucionales, el Comité debe examinar si a la vista de las circunstancias las medidas adoptadas a raíz de la declaración del estado de sitio violan la libertad sindical.
  4. 395. A este respecto, aunque ha podido apreciar la intensidad de las acciones colectivas emprendidas por las organizaciones sindicales durante el desarrollo de un largo conflicto vinculado a cuestiones de gran importancia para el país (privatizaciones, reforma de la seguridad social, reforma de la enseñanza, etc.), y reprueba los actos de violencia contra las personas y la propiedad a los que se ha referido el Gobierno, el Comité no puede dejar de poner de relieve, a efectos de examinar si las medidas adoptadas por las autoridades son o no contrarias a la libertad sindical, varios puntos mencionados por las organizaciones querellantes: en primer lugar, el elevadísimo número de detenciones o confinamientos, el allanamiento de sindicalistas (más de 300, según los querellantes); en segundo lugar, al menos una parte de las detenciones y confinamientos y de los allanamientos se produjeron horas antes de la declaración del estado de sitio; en tercer lugar, dichas medidas se tomaron cuando el Gobierno negociaba con las organizaciones sindicales del país (los querellantes han facilitado copia de una carta del Ministro de la Presidencia de fecha 18 de abril de 1995 en la que se mencionan los "importantes avances logrados en las negociaciones" y se señala que "los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, han actuado en las negociaciones con evidente madurez").
  5. 396. En estas condiciones, el Comité concluye que el alcance y la gravedad de las medidas adoptadas por las autoridades en el marco del estado de sitio, precisamente cuando se encontraba en curso un proceso de negociación que había permitido obtener avances significativos, fueron contrarios a la libertad sindical ya que tuvieron por objeto y resultado neutralizar radicalmente al conjunto del movimiento sindical, en violación del Convenio núm. 87. En este sentido, el Comité debe deplorar las detenciones y confinamientos, el allanamiento de sedes sindicales y las agresiones contra sindicalistas, así como que el Gobierno no haya considerado otras soluciones o fórmulas alternativas. El Comité observa que los detenidos o confinados gozan actualmente de absoluta libertad y que el Gobierno y la COB concluyeron un acuerdo el 23 de mayo de 1995. El Comité ha subrayado que el estado de sitio es incompatible con el pleno ejercicio de la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 196). El Comité pide al Gobierno que confirme que se ha levantado el estado de sitio y que facilite informaciones sobre la manera en que se aplicaron las disposiciones de la constitución sobre el estado de sitio y las consecuencias de esa aplicación en los derechos sindicales. El Comité subraya que las consecuencias del estado de sitio que hayan supuesto perjuicios para los sindicalistas deberían ser reparadas, en particular todo despedido debería ser reintegrado en su puesto de trabajo y se debería garantizar el pleno ejercicio de las actividades sindicales.
  6. 397. En cuanto al alegato relativo al hostigamiento de las autoridades contra los integrantes de una misión CIOSL/ORIT que expresaba su solidaridad a los trabajadores bolivianos, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones al respecto, deplora la hostilidad de que fueron objeto los integrantes de esta misión, la detención de los dirigentes sindicales Alan Flores y María del Carmen Leunda, y que hayan sido obligados a salir del país por sus actividades sindicales y señala a la atención del Gobierno que "la asistencia o apoyo que pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical legítima" (véase 284.o informe, caso núm. 1628 (Cuba), párrafo 1028).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 398. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente las detenciones y confinamientos masivos de sindicalistas, el allanamiento de sedes sindicales y las agresiones contra sindicalistas, así como que el Gobierno no haya considerado otras soluciones o fórmulas alternativas para resolver el conflicto colectivo que oponía la Central Obrera Boliviana y otras organizaciones sindicales al Gobierno;
    • b) observando que los detenidos o confinados gozan actualmente de absoluta libertad y que el Gobierno y la COB concluyeron un acuerdo el 23 de mayo de 1995, el Comité subraya que el estado de sitio es incompatible con el pleno ejercicio de la libertad sindical. El Comité urge a las autoridades públicas a que no recurran a tales medidas en el futuro. El Comité pide al Gobierno que confirme que se ha levantado el estado de sitio y que facilite informaciones sobre la manera en que se aplicaron las disposiciones de la constitución sobre el estado de sitio y las consecuencias de esa aplicación en los derechos sindicales. El Comité subraya que las consecuencias del estado de sitio que hayan supuesto perjuicios para los sindicalistas deberían ser reparadas. El Comité pide al Gobierno que se asegure que todo despedido sea reintegrado en su puesto de trabajo y que garantice el pleno ejercicio de los derechos sindicales, y
    • c) en cuanto al alegato relativo al hostigamiento de las autoridades contra los integrantes de una misión CIOSL/ORIT que expresaba su solidaridad a los trabajadores bolivianos, el Comité deplora la hostilidad de que fueron objeto los integrantes de esta misión, la detención de los dirigentes sindicales Alan Flores y María del Carmen Leunda y que hayan sido obligados a salir del país por sus actividades sindicales, y señala a la atención del Gobierno que la asistencia o apoyo que pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical legítima.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer