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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 302, Mars 1996

Cas no 1846 (Côte d'Ivoire) - Date de la plainte: 18-AOÛT -95 - Clos

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  1. 256. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), de fecha 18 de agosto de 1995. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 11 de octubre de 1995.
  2. 257. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 258. En su comunicación de 18 de agosto de 1995, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega que tras los acontecimientos producidos en Ihro Lamé en enero de 1995 (cabe recordar aquí que en el marco de otra queja presentada contra Côte d'Ivoire, caso núm. 1594, se examinaron alegatos relativos a la presencia de las fuerzas del orden en Ihro Lamé y a distintos actos de violencia; véase 300.o informe del Comité, párrafos 14 a 17) fueron arrestados y encarcelados en el correccional de Abidján "La Maca" los sindicalistas afiliados a la Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire "Dignité", Sres. Brahima Dabré, Diébré Boukary, Dabone Hassane, Denemou Augustin, Karim Sawadogo y Kagambega Philippe. Asimismo, la organización querellante informa que el Sr. Brahima Dabré murió el 8 de julio de 1995 en prisión al no habérsele brindado asistencia médica y que al momento de su muerte se encontraba detenido en un pabellón reservado a asesinos y otros autores de delitos graves. Añade la organización querellante que los Sres. Dabone Hassane y Diébré Boukary se encuentran gravemente enfermos y que pueden morir si no se toman medidas para mejorar su estado de salud (según informaciones en poder del Comité, el Sr. Diébré Boukary murió en prisión el 8 de julio de 1995 al no haber sido atendido en un centro hospitalario). Por otra parte, la organización querellante alega que se ha descubierto en las plantaciones de Ihro Lamé el cuerpo decapitado del Sr. Zahorio Kohi, afiliado a "Dignité".
  2. 259. Por último, la organización querellante se refiere a alegatos de despidos de huelguistas que ya fueron examinados por el Comité en el marco de la queja mencionada en el párrafo anterior - véanse párrafos 14 a 17 del 300.o informe, caso núm. 1594 - y se está a la espera de informaciones solicitadas al Gobierno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 260. En su comunicación de 11 de octubre de 1995, el Gobierno declara que tras los hechos ocurridos el 17 de enero de 1995 (el Gobierno adjunta un informe de la Gendarmería Nacional donde se relatan actos de violencia contra personas y propiedades y atentados contra la libertad de trabajo que realizaron los huelguistas durante la huelga y el conflicto colectivo existente en Ihro Lamé), un cierto número de manifestantes reconocidos por sus víctimas fueron arrestados. El Gobierno añade que entre ellos se encuentra el Sr. Diébré Boukary, cuyo arresto se justifica porque durante los actos de violencia ocurridos en enero de 1995 (concretamente en una manifestación en la que hubo 43 heridos) tenía en su poder un machete, que se ha confiscado como elemento de prueba ante el Tribunal de Abidján (en el informe de la Gendarmería Nacional que adjunta el Gobierno tres trabajadores le acusan de golpes y heridas y de haber incendiado un inmueble).
  2. 261. Añade el Gobierno que los Sres. Brahima Dabré, Dabone Hassane, Denemou Augustin, Karim Sawadogo y Kagambega Philippe, jamás han trabajado en la empresa, que son vándalos que han participado en la agresión a los trabajadores en actividad a pedido de "Dignité" y que fueron arrestados porque son delincuentes (en el informe de la Gendarmería Nacional mencionado que adjunta el Gobierno tres trabajadores acusan a los Sres. Brahima Dabré y Kagambega Philippe de haber dado golpes y al Sr. Dabone Hassane de haber lastimado a una persona en el dedo del pie con una piedra). Aclara el Gobierno que el Sr. Brahima Dabré reconoció en una declaración por escrito ante la Gendarmería Nacional que jamás había trabajado para el Instituto de Investigación de Aceites y Oleaginosas. Asimismo, cabe indicar que en el informe de la Gendarmería consta que el Sr. Dabone Hassane niega haber participado en los actos de violencia y haber herido al trabajador que le acusa; el Sr. Dabré Brahima también niega haber participado en los actos de violencia y manifiesta haber sido acusado por rencor; y el Sr. Diébré Boukary afirma no haber herido a ninguna persona. En dicha acta no consta que el Sr. Kagambega Philippe haya declarado.
  3. 262. En cuanto a la muerte del Sr. Zahorio Kohi en la plantación de Ihro Lamé, el Gobierno indica que él mismo no trabajaba en IDEFOR ni en otro lugar, que cabe preguntarse con qué título militaba en Dignité y que su muerte se recupera para utilizarla como una violación de la libertad sindical. Por último, el Gobierno envía un documento (no firmado) de un seminario donde la Confederación Dignité agradece altamente al Presidente de la República y al Gobierno la atención particular que presta a esta organización.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 263. El Comité observa que los alegatos se refieren a la muerte y detención de sindicalistas en el marco de un conflicto colectivo en la plantación de Ihro Lamé.
  2. 264. En lo que respecta a la muerte de los sindicalistas Sres. Zahorio Kohi, Brahima Dabré (murió en prisión) y Diébré Boukary (según informaciones en poder del Comité, también murió en prisión el 8 de julio de 1995), el Comité observa que el Gobierno se limita a señalar que los dos primeros no eran trabajadores de la empresa y que según un informe de la Gendarmería Nacional el Sr. Diébré Boukary había sido acusado por tres trabajadores de cometer actos de violencia, si bien el acusado había negado ser el autor de las agresiones. En estas condiciones, el Comité expresa su más enérgica condena e indignación ante estas muertes, sobre todo al observar que dos de los muertos murieron en prisión al no habérseles brindado la debida asistencia médica. A este respecto, el Comité subraya la responsabilidad directa del Gobierno en estos hechos y señala a su atención que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véanse 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua), párrafo 310 y 294.o informe, caso núm. 1761 (Colombia), párrafo 726). En este sentido, el Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones para esclarecer plenamente estas muertes, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que tome medidas urgentes para que se disponga de la asistencia médica necesaria en los centros de detención del país y para que ninguna petición de este tipo de asistencia sea denegada.
  3. 265. En cuanto a las detenciones de los sindicalistas, Sres. Dabone Hassane, Denemou Augustin, Karim Sawadogo y Kagambega Philippe, en el marco de un conflicto colectivo, el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a declarar en su respuesta, de manera genérica, que estos sindicalistas no trabajaban en la empresa y que fueron detenidos por ser vándalos y delincuentes. Por otra parte, el Comité toma nota de que sólo dos de los detenidos figuran en la lista de autores de actos de violencia en el informe de la Gendarmería Nacional facilitado por el Gobierno (el Sr. Dabone Hassane, que se le acusa de haber lastimado a una persona con una piedra en un "dedo del pie", si bien él niega haber participado en los actos de violencia; y el Sr. Kagambega Philippe que se le acusa de haber dado golpes, pero que no ha declarado ante la Gendarmería). Los Sres. Denemou Augustin y Karim Sawadogo en ningún momento aparecen mencionados en el informe de la Gendarmería.
  4. 266. A este respecto, observando que las razones invocadas por el Gobierno para las detenciones no pueden justificar el arresto de sindicalistas, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se libere de inmediato a los sindicalistas mencionados en el párrafo anterior, especialmente habida cuenta de las muertes de otros sindicalistas que se produjeron durante anteriores detenciones, y que le mantenga informado al respecto. Por último, el Comité recuerda al Gobierno que "el arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales" (véanse 284.o informe, caso núm. 1642 (Perú), párrafo 986 y 295.o informe, caso núm. 1732 (República Dominicana), párrafo 356).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 267. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) expresando su más enérgica condena e indignación por las muertes de los sindicalistas, Sres. Brahima Dabré, Diébré Boukary (muertos en prisión) y Zahorio Kohi, y recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, el Comité pide al Gobierno que tome de inmediato las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones para esclarecer plenamente estas muertes, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que tome medidas urgentes para que se disponga de la asistencia médica necesaria en los centros de detención del país, y para que ninguna petición de este tipo de asistencia sea denegada, y
    • b) subrayando que el arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se libere de inmediato a los Sres. Dabone Hassane, Denemou Augustin, Karim Sawadogo y Kagambega Philippe, especialmente habida cuenta de las muertes de otros sindicalistas que se produjeron durante anteriores detenciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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